PGN - EXTRADICION - El concepto deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRADICION - El concepto deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores

MAGISTRADOS

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán

E. S. D.

Ref: Extradición de Adolfo Aragón.

Radicado No. 31.283

Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el último inciso del artículo 500 de la ley 906 de 2004, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Adolfo

Aragón, identificado con la c.c. No. 2.494.115, formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.

1. ANTECEDENTES Mediante nota verbal No. 1530 del 27 de noviembre de 2001 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Adolfo Aragón, identificado con la c.c. No. 2.494.115, contra quien se formalizó la Segunda Acusación Formal de Reemplazo

No 8:98-CR-154-T-24B dictada el 14 de septiembre de 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: cargo uno: concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estudios Unidos. cargo dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos. El 7 de diciembre de 2001 el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de Adolfo Aragón la cual se hizo efectiva el día 6 de diciembre de 2008 cuando funcionarios de la Policía Judicial, lo capturaron en la ciudad de Ibagué – Tolima. El gobierno de Estados Unidos a través de la nota diplomática No. 0230 del 3 de febrero de 2009, formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición del colombiano Adolfo Aragón contra quien se profirió. la Segunda Acusación sustitutiva No 8:98-CR-154-T-24B dictada el 14 de septiembre de 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por los cargos ya anotados. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro del Interior y de Justicia mediante oficio OAJ.E. No. 221 del 4 de febrero de 2009 en el cual se señaló que por no existir convenio aplicable al caso, ese procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

A su vez, ese Ministerio dando cumplimiento al artículo 499 de la ley 906 de 2004, el 18 de diciembre de 2008 envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esa Corporación, mediante auto de 12 de marzo de 2009 reconoció personería al abogado Raúl Montaña Barrios conforme a los términos del poder conferido y ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. Mediante auto de 31 de julio de 2009 la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Corte no dispone práctica de pruebas y corre traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio OAJ.E. No. 221 de 4 de febrero de 2009, por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. En ese orden de ideas, el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano Adolfo Aragón deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados en el ordenamiento procesal penal

colombiano. Estos son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación.

d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero , y e. cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Adicionalmente, no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 2.1. Situación fáctica Los hechos del caso son consignados en la nota verbal No.0230 de 15 de diciembre de 2008 en la siguiente forma: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. “Los hechos del caso indican que Humberto Alvarado junto con Adolfo Aragón, (…) eran miembros de alto rango del Cartel de Cali quienes, con otros individuos, transportaron regularmente múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos procedente de Colombia a través del uso de embarcaciones pesqueras procedentes comerciales que operaban saliendo de Colombia y Ecuador. Tales actividades continuaron hasta inclusive la fecha de la segunda resolución de acusación sustitutiva anteriormente referenciada. Alvarado eran capitán de barco y navegante en varias embarcaciones que transportaban numerosos cargamentos de cocaína. Alvarado igualmente compró la embarcación pesquera Faraón V que fue usada por la organización para transportar cargamentos de múltiples

toneladas de cocaína. Castillo actuaba regularmente como miembro de la tribulación, navegante, o capitán de barco en embarcaciones que llevaban cocaína de contrabando en nombre de la organización de tráfico de drogas. Uno de los organizadores de este concierto para el tráfico de drogas es Pedro Navarrete. Velásquez era el jefe de seguridad para las operaciones de contrabando de droga de Navarrete actuaba como guardaespaldas de Navarrete, reclamaba cargamentos de cocaína para Navarrete con el objeto de despacharlos de contrabando de cocaína. Molano fue capitán de barco y propietario de la embarcación pesquera Ganimedes, regularmente utilizada por Navarrete para las operaciones de contrabando de cocaína. Glatz era el conducto entre Navarrete y Reynaldo Avenia Soto. Suárez era uno de los dos operadores de radio de Invermarp, Ltda, quien mantenía el contacto con las embarcaciones en las operaciones de contrabando de cocaína que se realizaban para Navarrete. Aragón era capitán de barco y propietario de la embarcación pesquera Recuerdo y participaba regularmente en las operaciones de contrabando de cocaína que se realizaban para Navarrete. Aun cuando los delitos de concierto por los que el acusado fue llamado a juicio comenzaron en 1989, se trata de delitos continuados y se encuentran totalmente sustentados por hechos cometidos por él y sus co-asociados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. 2.2. Validez de la documentación

Anexo a la solicitud de extradición de Adolfo Aragón fue aportada la siguiente documentación: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. a) Segunda Acusación formal de reemplazo No 8:98CR-154-T-24B dictada el 14 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. b) Declaración jurada rendida por Joseph K. Ruddy Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, como respaldo de la solicitud de extradición. Se anexan traducidas al español, las normas del código de los Estados Unidos presuntamente violadas con la conducta del requerido en extradición. c) Declaración jurada rendida por Mark Meeks, Agente Especial en la Administración de Control de Drogas (DEA), como fundamento del pedido de extradición, en la que expone las labores de investigación e inteligencia adelantadas con el fin de establecer la participación del requerido Adolfo Aragón, en la conducta ilícita atribuida. d) Orden de arresto proferida en contra de Adolfo Aragón por la comisión de los delitos de confabulación para importar y distribuir cocaína. e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 21, sección 952, en violación del Título 21, Sección 963; Título 21, Sección 841 en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos. f) Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad,

suscritos por la secretaria de Estado Condoleezza Rice, y el Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey. g) Certificación expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en la que sostiene que las declaraciones juradas rendidas por Joseph K. Ruddy Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y la de Mark Meeks, Agente Especial en la Administración de Control de Drogas (DEA) fueron proporcionadas por estos en apoyo de la solicitud de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. extradición formal solicitada por Estados Unidos a Colombia, respecto del ciudadano Adolfo Aragón. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos presentó la solicitud de extradición de Adolfo Aragón por vía diplomática aportando la Segunda Acusación formal de reemplazo No 8:98CR-154-T-24B dictada el 14 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos del acusado; así mismo, las declaraciones juradas rendidas por Joseph K. Ruddy Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y la de Mark Meeks, Agente Especial en la Administración de Control de Drogas (DEA), fueron certificadas por Thomas C. Black Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo

Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Michael B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos. En el mismo sentido Condoleezza Rice Secretaria de Estado, da fe que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fe y crédito, firma que es autenticada por Patrick O. Hatchett funcionario auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por Julio César Aldana Bula, Cónsul de Washington lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C. modificado por el artículo 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. 2.3. Identificación plena del solicitado en Extradición En las notas verbales 1530 y 0230 se informa que el solicitado en extradición es el señor Adolfo Aragón quien se identifica con el número de cédula No. 2.494.115 y

registra como fecha de nacimiento: 28 de enero de 1924. En el informe de captura rendido por un funcionario del DAS obran los datos de identificación del requerido como son su número de cedula, fecha y lugar de nacimiento (carpeta fol. 25), datos que encuentran correspondencia con los de las citadas notas diplomáticas. Así mismo se solicitó a la oficina de identificación del D.A.S. realizar el respectivo cotejo dactilar para obtener la plena identidad del capturado. Mediante dictamen de 6 de diciembre de 2008 se informó que realizado el cotejo dactiloscópico entre la impresión dactilar existente en la contraseña a nombre de Adolfo Aragón, las huellas existentes en la fotocopia del reporte de informe de consulta AFIS aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre del mismo junto con la tarjeta decadactilar tomada en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. Seccional Ibagué, se concluyó que pertenecía a la misma persona, es decir Adolfo Aragón. 2.4. Principio de doble incriminación. Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 511 de la ley 600 de 2000, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio, el jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida profirió la Segunda acusación Formal de Reemplazo No 8:98-CR-154-T-24B en la cual se formularon los siguientes cargos en contra de

Adolfo Aragón:

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. 2. 4. 1. Cargo 1 CARGO UNO “A. INTRODUCCIÓN En todo momento relevante a esta acusación formal: (…)

30. ADOLFO ARAGÓN era capitán de barco y dueño de la embarcación y participaba regularmente en las operaciones de contrabando de cocaína para Castrillón Henao y NAVARRETE.

(…)

B. EL ACUERDO

32. Desde una fecha desconocida, no posterior a 1989, hasta la Segunda Acusación Formal de Reemplazo, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados,

(…) ADOLFO ARAGÓN alias “Capi Montano” (…) a sabiendo y voluntariamente confabularon y convinieron entre ellos, los unos con los otros y con otras personas, cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 952. (…) 2. 4. 2. Cargo 2

“CARGO DOS

1. Desde una fecha desconocida, no posterior a 1989, hasta la fecha de esta Segunda Acusación Formal de Reemplazo, en el Destrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados,

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. (…) ADOLFO ARAGÓN alias “Capi Montano” (…) A sabiendas, voluntaria e intencionalmente se combinaron, confabularon y convinieron entre ellos, los unos con los otros y con otras personas, cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por el gran jurado para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 841. (…)”. Las conductas reseñadas en los dos cargos corresponden a los delitos de concierto para importar y distribuir a los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, conductas que en nuestro ordenamiento se encuentran sancionadas en el artículo 340 C.P. modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, en los siguientes términos: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato…… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil

setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.(negrillas de la Delegada). E igualmente dichos comportamientos punitivos, se adecuan al tipo penal contenido en el artículo 376 del C.P. que señala lo siguiente: “…El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre la dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en transito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...” Al revisar la norma, se concluye que se cumple con este presupuesto pues el quantum de la pena no es inferior a los 4 años que exige la ley. 2.5. Equivalencia de la providencia proferida en el país requirente En relación con este último requisito, establecido en el numeral 2° del artículo 493 del C.P.P., vale decir, la equivalencia entre la providencia proferida en el país solicitante y la resolución de acusación prevista en el procedimiento penal colombiano, se aportó la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No 8:98-CR154-T-24B dictada el 14 de septiembre de 2000 en la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra el requerido Adolfo Aragón. Dicha decisión guarda correspondencia en lo esencial con la resolución de acusación cuyos elementos formales y materiales aparecen descritos en el artículo 337 de la ley 906 de 2004, equivalencia que se evidencia en lo formal, si se tiene en cuenta que este último estatuto adopta el sistema acusatorio y guarda similitud con el régimen procesal penal del país requirente, pues en efecto, la acusación extranjera identificó con su nombre completo al acusado e hizo una relación de los hechos jurídicamente relevantes. En el aspecto sustancial tampoco suscita discusión pues el proferimiento de tal decisión da lugar al juicio oral, dentro del cual el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados en su contra y de ejercer a cabalidad el derecho de contradicción. En conclusión, la suma de todos estos factores permite determinar la equivalencia entre las decisiones. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Así mismo, debe señalarse que los hechos objeto de la acusación no constituyen delitos políticos, lo que se ciñe a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política. Ha de dejarse en claro igualmente, que la extradición del nacional Adolfo Aragón, sólo podrá concederse por hechos ocurridos, en fechas posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 16 de diciembre de 1997, que modificó la

norma constitucional en cita, prohibiendo la concesión de la extradición en forma retroactiva. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada emite concepto favorable a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con respecto de la extradición del ciudadano colombiano Adolfo Aragón identificado con la C.C. No. 2.494.115 solicitada por los Estados Unidos, por reunirse las exigencias del C.P.P, ley 906 de 2004 y no tratarse de delitos políticos. Por último, se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados respetuosamente, CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, 21 de agosto de 2009 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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