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PGN - EXTRADICION - El gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y de J

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRADICION - El gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y de J
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1 EXTRADICIÓN-El gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia es facultado por la ley para concederla EXTRADICIÓN-Inexistencia de convenio aplicable entre Colombia y la embajada del Reino de los Países Bajos Posteriormente mediante Nota Diplomática No. BOGNL/2010/988 de 5 de octubre de 2010 la Embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición de la requerida, La Cartera de Relaciones Exteriores conceptuó con Oficio 02201 del 6 de diciembre de 2010 enviado al Ministerio del Interior y de Justicia, que no existe convenio aplicable al caso que se estudia, y en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en ordenamiento jurídico penal colombiana. EXTRADICIÓN-Requisitos para concederla EXTRADICIÓN-Fundamentos de la resolución que la concede o niega PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Para rendir concepto favorable de extradición, resulta indispensable establecer si los hechos que originaron el pedimento, guardan concomitancia en cuanto a su tipificación como punibles respecto de la legislación penal de cada país, independientemente del nomen iuris asignado. De la lectura del pliego de cargos por los que el gobierno Reino de los Países Bajos acusó a la ciudadana colombiana se puede colegir que en nuestra legislación existe su semejante, toda vez que el comportamiento ejecutado por la requerida se encuadra dentro de las conductas típicas previstas en el Código Penal de 2000, Se colige entonces que las conductas por las cuales fue acusada por la justicia Reino de los Países Bajos, también están tipificadas penalmente en Colombia y

sancionadas con pena privativa de la libertad que superior a los cuatro (4) años, previstos en la normatividad procedimental patria. EXTRADICIÓN-Concierto para delinquir EXTRADICION-Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Esta pieza procesal equivale y por ser de similar contenido, a las providencias emitidas en el Estado colombiana, en lo que a su formalidad se refiere, toda vez que en ambas se indican los hechos, presuntos delitos cometidos, fecha y lugar de su comisión, normas violadas; además, se señalan las pruebas en las que se fundó la acusación emitida por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, luego no existe ninguna objeción, ni reparo por parte de la Delegada a esta exigencia. EXTRADICIÓN-Garantías de los derechos fundamentales y constitucionales del requerido 2 Bogotá, 8 de marzo de 2010 Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Alfredo Gómez Quintero Ciudad.-

REF.: Extradición N° 35.555

Solicitada: ANA MILENA PINZÓN SALCEDO Asunto: Alegatos de conclusión Honorables Magistrados: NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ, en atención a mi calidad de representante del Ministerio Público dentro del caso de la referencia, y con apoyo en el numeral 3º del artículo 29 del Decreto-Ley 262 de 20001, presento a consideración de la H. Sala Penal, según lo establecido en el último inciso del artículo 518 de la Ley 600 de 20002, los alegatos respecto

del trámite de extradición de la ciudadana colombian ANA MILENA PINZÓN SALCEDO a petición del gobierno del Reino de los Países Bajos, acusada allí “por el delito de importación de 1674 kilos de cocaína”. CUESTIÓN PREVIA Mediante Acto Legislativo 01 de 1997, el legislador modificó el artículo 35 de la Carta Política, para de esa forma hacer factible la concesión o el ofrecimiento de la extradición de colombianas por nacimiento de conformidad con los tratados públicos, y en su defecto, con la ley, cuando hubieren cometido delitos en el exterior (no políticos) con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, estimados como tales en la normatividad penal colombiana. En desarrollo de la disposición superior citada, y en acatamiento 1 Estructura de la Procuraduría General de la Nación 2 Código de Procedimiento Penal aplicable porque los hechos datan de mayo y junio de

2000. 3 de la política de cooperación internacional, el Capítulo III del Libro V del Código de Procedimiento Penal reglamentó todo lo relativo a la extradición.

En este orden de ideas, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 511, 513 y 520 del mencionado Estatuto Instrumental, es menester que la Corte emita concepto de extradición con fundamento en (i) que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y penado con una sanción restrictiva de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y (ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

Por otra parte, es indispensable observar que con la solicitud arribe (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, (ii) la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada, y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Finalmente, la Sala debe verificar (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitada, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Todo lo anterior, habida consideración de que por parte de la Corte, el trámite en estudio se limita meramente, en principio, a examinar y cotejar el cumplimiento de esa serie de requisitos taxativamente consagrados en la ley.

DE LA ACTUACIÓN PROCESAL EN ESTE TRÁMITE

4 Provenientes del Ministerio del Interior y de Justicia, arribaron las diligencias a la Corte y las mismas fueron entregadas por reparto al Magistrado Ponente, quien mediante proveído del 13 de enero 2011, ordenó requerir a la solicitada para que designara abogado que la representara en el trámite, o en su defecto le sería designado uno de oficio. Teniendo en cuenta que transcurrió un tiempo sin que la ciudadana colombiana requerida en extradición designara apoderado, se solicitó

colaboración a la Defensoría del Pueblo siendo designado el Dr. Adith Cajar Novella defensor para que la representara en el presente trámite de extradición, el que fue posesionado el 31 de enero del año 2011. Mediante auto del 2 de febrero de 2010 se reconoció personería al defensor y se dispuso correr traslado a las partes para la respectiva solicitud de pruebas necesarias para la actuación, según lo previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, término dentro del cual, la Procuraduría consideró innecesario solicitar la práctica de pruebas, luego de lo cual con auto de 28 de febrero se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que las partes presentaran alegatos de conclusión, previos al concepto de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA Como quiera que es el gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia el facultado por la ley para conceder la extradición de la requerida ANA MILENA PINZÓN SALCEDO, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, observa esta Delegada de la Procuraduría que en efecto, el país requirente (Reino de los Países Bajos) mediante Nota Diplomática N° BOGNL/2010/766 del 17 de agosto de 2010 solicitó la detención provisional con fines de extradición de la mencionada ciudadana, motivo por el cual el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 17 de agosto de 2010 ordenó la captura con fines de extradición de la requerida. Previamente el Departamento Administrativo de Seguridad mediante Misión

5 de Trabajo No. 094 y en cumplimiento de la circular roja de la INTERPOL de fecha 11 de agosto de 2010 emitida por la OCN-Holanda, había producido la captura de la solicitada el día 13 de agosto del año 2010. La resolución dictada por el Fiscal General le fue notificada el día 17 de agosto del año 2010. Posteriormente mediante Nota Diplomática No. BOGNL/2010/988 de 5 de octubre de 2010 la Embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición de la requerida ANA MILENA PINZÓN SALCEDO. La Cartera de Relaciones Exteriores conceptuó con Oficio N° DIAJI.E. 02201 del 6 de diciembre de 2010 enviado al Ministerio del Interior y de Justicia, que no existe convenio aplicable al caso que se estudia, y en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en ordenamiento jurídico penal colombiana. A su turno, el Viceministro de Justicia y del Derecho, mediante comunicado N° OFI10-46387-DVJ-0300 adiado el 7 de diciembre de 2010, remitió a la H. Sala Penal de la Corte la citada Nota Verbal, mediante la cual por vía diplomática el gobierno de Reino de los Países Bajos solicitó la detención preventiva y a la vez formalizó la petición de extradición del ciudadana colombiana ANA MILENA PINZÓN SALCEDO, contra quien se dictó acusación la que fue remitida con la Nota Verbal BOGNL/2010/1193 de 2 de diciembre de 2010. Ahora, con el propósito de establecer el cabal cumplimiento de los

requisitos legales y jurisprudenciales para que el pronunciamiento de la Alta Corporación sea favorable o en su defecto negativo, debemos circunscribirnos a la verificación de lo que sigue, respecto de la solicitud de extradición que concita nuestra atención.

DE LOS REQUISITOS PARA CONCEDER LA EXTRADICIÓN

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1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Este requisito se cumplió, toda vez que las conductas de concierto para cometer delito de narcotráfico y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, están previstas en la Ley 599 de 20003 como reprochables penalmente, con un guarismo punitivo superior a los cuatro (4) años de prisión cada una.

2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. Esta exigencia legal se satisfizo con la existencia de la acusación dictada por la Fiscal Lic. Joris Jan Belien de la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos (Ver folio 55) como coautora en la introducción de 1674 kilogramos de cocaína, venta y/o entrega y/o transporte o bien disponer de 1674 kilogrmoas de cocaína, cometido el 12 de septiembre de 2007 en Rotterdam; actos preparatorios para la importación de 1674 kilogrmoas de cocaína, cometidos en el periodo del 01 de enero de 2007 al 19 de septiembre de 2007, ambos inclusive; disponer de 1 kilogrmoa de cocaína, cometido en el periodo de 12 de septiembre de 2007 al 19 de

septiembre, ambos inclusive. El trámite continuará con la fase de procedimiento ante el Tribunal de Rotterdam cuando la requerida PINZÓN SALCEDO se encuentre en territorio de los Países Bajos. DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD Según la disposición procedimental colombiana, los documentos deben ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso. Entonces, la solicitud debe venir acompañada de:

1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. Como se verificó en el acápite anterior, fue incorporada al expediente y traducida al castellano, copia fotostática de la 3 Código Penal Colombiana (artículos 340 y 376) 7 citada acusación dictada por la Lic. Joris Jan Belien, adscrita a la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos.

2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Fueron señalados por las autoridades Reino de los Países Bajos de la siguiente

manera: “Hecho 1: La acusada, el 12 de septiembre de 2007 o en torno a esa fecha, en Rotterdam y/o Maastricht y/o Eindhoven y/o Roermond y/o Weert, en cualquier caso en los Países Bajos, junto y en asociación con otro u otros, o sola, introdujo intencionalmente en el territorio de los Países Bajos aproximadamente 1674,96 kilogramos de cocaína, en

cualquier caso una cantidad de una sustancia que contiene cocaína, siendo la cocaína una sustancia a que se refiere la lista I pertenenciente a dicha ley; [encabezamiento y letra A del artículo 2 de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países bajos y el artículo 47 del Código Penal de los Países Bajos] “Hecho 2: “La acusada, en un momento (o varios momentos) en el período del 01 de enero de 2007 al 19 de septiembre del 2007, ambos inclusive, o en torno a dicho período, en Rotterdam y /o Maastricht y/o Eindhoven y/o Roermond y/o Weert y/o Costa Rica y/o Panamá y/o Colombia, en cualquier caso en los Países Bajos, junto y en asociación otro u otros, o sola, para preparar y/o propiciar un hecho a que se refiere el apartado cuarto o quinto del artículo 10 de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos, a saber, preparar, elaborar, transformar, vender, entregar, facilitar, transportar y/o introducir intencionalmente (aproximadamente) 1674,96 kilogrmoas de cocaína en el territorio de los Países Bajos, en cualquier caso una cantidad de una ssutancia que coontiene cocaína, siendo la cocaína una sustancia que figura en la lista I perteneicnete a la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos. [...] [Artículo 10ª de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos] “Hecho 3: 8 La acusada, en un momento o varios momentos en el período del

12 de septiembre de 2007 al 19 de septiembre de 2007, ambos inclusive, o en torno a dicho período, en Rotterdam y/o Maastricht y/o) Eindihoven y/o Roermond y/o Weert, en cualquier caso en los Países Bajos, junto y en asociación con otro u otros, o sola, suministró y/o facilitó y/o transportó intencionadamente 1 kilogrmo de cocaína, en cualquier caso una cantidad de la sustancia que contiene cocaína, que es una sustancia a que se refiere la Lista I que pertenece a dicha ley o dispuso de ella. [Artículo 2 a/b de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos y artículo 46 del Cóidgo Penal de los Países Bajos]

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Según la Acusación proferida por la Fiscalía Nacional de los Países Bajos la requerida ANA MILENA PINZÓN SALCEDO nació el 12 de noviembre de 1978 en Bogotá Colombia.

Señala que tiene pasaporte venezolano con el número C1368442 y cédula de ciudadanía No. 52.454.838 documentos en los que aparecen las huellas dactilares, información que se confirmó mediante el informe del investigador de laboratorio de Policía Judicial No. 747503-15 13/08/2010 y en todo caso ni la requerida ni su defensor han reconvenido o mostrado desacuerdo sobre este aspecto, motivo por el que la Delegada encuentra cumplido el requisito sobre la identidad de la solicitada.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para

el caso. Se encuentran agregadas al plenario, las normas del Código Penal y de Procedimiento Penal y las leyes complementarias Reino de los Países Bajos, con su respectiva traducción al idioma español, los cuales consisten en: 1.- Artículo 2 de la Ley del Opio y Esupefacientes de los Países Bajos. 2.- Artículo 10 de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos 3.- Artículo 10ª de la Ley del Opio y Esupefacientes de los Países Bajos 9 4.- Artículo 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal de los Países Bajos 5.- Artículo 1 de la ley de entrega de los Países Bajos 6.- Artículo 2 de la Ley de entrega de los Países Bajos 7.- Artículos 57, 63, 65, 66 y 67 del Código de Enjuiciamiento Criminal de los Países Bajos

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE O NIEGA

LA EXTRADICIÓN

1. Validez formal de la documentación presentada. Habida consideración de que documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país requirente, y si es del caso estar traducidos al castellano, observa la Delegada del Ministerio Público que el Gobierno de Reino de los Países Bajos, a través de la vía diplomática, solicitó la detención provisional y posteriormente extradición del ciudadana colombiana ANA MILENA PINZÓN SALCEDO a través de las Notas Diplomáticas N° BOGNL/2010/766 del 17 de agosto de 2010 solicitó la detención provisional con fines de extradición, posteriormente mediante Nota

Diplomática No. BOGNL/2010/988 de 5 de octubre de 2010 la Embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición de la requerida. Se establece por parte de estas Delegada del Ministerio Público que dentro de los documentos aportados por el gobierno Reino de los Países Bajos se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su acaecimiento, además, tales piezas están traducidas al castellano y debidamente apostilladas. Así las cosas, se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 513 del Estatuto Instrumental (Ley 600 de 2000).

2. Demostración plena de la identidad del solicitada. Además de la información contenida en las notas verbales que adjuntas las diferentes 10 providencias emitidas por las autoridades judiciales Reino de los Países Bajos y las contenidas en la Circular Roja de la Interpol que incluye diversas fotos, las huellas dactilares, así como la información contenida en la orden de captura de 17 de agosto del año 2010 suscrita por el Fiscal General de la Nación, se concluye que no existe ninguna duda respecto a la identidad del requerida quien se identifica como ANA MILENA PINZÓN SALCEDO nacida en Bogotá (Colombia) el día 12 de noviembre de 1978, identificada con la cédula de ciudadanía No. cédula de ciudadanía No. 52.454.838 y con pasaporte venezolano con el número C1368442 información que se confirmó mediante el informe del investigador de laboratorio de Policía Judicial No. 747503-15 13/08/2010 de la Fiscalía.

3. Principio de la doble incriminación. Para rendir concepto favorable de extradición, resulta indispensable establecer si los hechos que originaron el pedimento, guardan concomitancia en cuanto a su tipificación como punibles respecto de la legislación penal de cada país, independientemente del nomen iuris asignado.

Así, con el propósito de dar cumplimiento a esta exigencia, tenemos que la las autoridades del Reino de los Países Bajos en nuestro país solicitó la detención provisional y legalizó el pedimento de extradición del ciudadana ANA MILENA PINZÓN SALCEDO y adicionalmente adjuntó además de la relación fáctica, debidamente traducidas al castellano, las disposiciones legales violadas por el requerida4, así: “Artículo 2 de la Ley del Opio y Estupefacientes de los

Países Bajos Está prohibido: A. introducir o sacar del territorio de los Países Bajos, B. cultivar, preparar, elaborar, transformar, vender, entregar, facilitar o transportar: C. disponer de ella, D. fabricar, una sustancia a que se refiere la lista I pertenenciente a esta ley o indicada en virtud del artículo 3ª, apartado quinto. 4 Folio 39 y ss

11 Artículo 10 de la Ley de Opio y Estupefacientes de los Países Bajos “1.El que infrinja: a. una prohibición dada en el artículo 2, el artículo 3b, apartado primero, o el artículo 4, apartado tercero; b. una norma dada en virtud del artículo 3c, apartado segundo, o el artículo 4, apartado primero o segundo; [...]

3. El que infrinja intencionadamente una prohibición dada en el artículo 2, letra C, será penado con pena de prisión de seis años como máximo o multa de la quinta categoría.

4El que infrinja intenciondamente una prohibición dada en el artículo 2, letra B o D, será penado con pena de prisión de ocho años como máximo o multa de la quinta categoría.

5. El que infrinjua intencionadamente una prohibicón dada en el artículo 2, letra A, será penado con pena de prisión de doce años como máximo o multa de quinta categoría.

Artículo 10ª de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos

3. El que para preparar o favorecer un hecho a que se refiere el apartado cuatro quinto del artículo 10: [...] será penado con pena de prisión de seis años como máximo o multa de la quinta categoría.” De la lectura del pliego de cargos por los que el gobierno Reino de los Países Bajos acusó a la ciudadana colombiana se puede colegir que en nuestra legislación existe su semejante, toda vez que el comportamiento ejecutado por la requerida se encuadra dentro de las conductas típicas previstas en el Código Penal de 2000, así: Artículo 340. Concierto para delinquir. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con penas aumentadas es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas

será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. <Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006.

El nuevo texto es el siguiente: > Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, 12 extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 376. ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128)

a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se colige entonces que las conductas por las cuales fue acusada ANA MILENA PINZÓN SALCEDO por la justicia Reino de los Países Bajos,

también están tipificadas penalmente en Colombia y sancionadas con pena privativa de la libertad que superior a los cuatro (4) años, previstos en la normatividad procedimental patria.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

13 La providencia allegada al trámite de extradición, consiste en la Acusación dictada por la Fiscal Lic. Joris Jan Belien de la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, la que fue remitida a través de Nota Diplomática BOGNL/2010/1193 de 2 de diciembre del año 2010 por la Embajada del Reino de los Países Bajos en la que se acusa a la requerida de coalutoría, actos de preparación en su territorio de la cantidad de 1674 kilogramos de cocaína y la disposición de 1 kilogramos de cocaína cometido en el periodo del 12 al 19 de septiembre del 2007. Esta pieza procesal equivale y por ser de similar contenido, a las providencias emitidas en el Estado colombiana, en lo que a su formalidad se refiere, toda vez que en ambas se indican los hechos, presuntos delitos cometidos, fecha y lugar de su comisión, normas violadas; además, se señalan las pruebas en las que se fundó la acusación emitida por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, luego no existe ninguna objeción, ni reparo por parte de la Delegada a esta exigencia. . DEL CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento de que la H. Sala Penal conceptúe en forma favorable la extradición de ANA MILENA PINZÓN SALCEDO, deberá exhortar al

Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de ciudadana colombiana que la entrega de la requerida contiene limitaciones, en tanto la podrá juzgar solamente por las conductas que generan su extradición, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, conforme a los cuales no podrá ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; además, en estricta observancia del denominado bloque de constitucionalidad; esto es, convenios internacionales ratificados por Colombia, que consagran y desarrollan los derechos humanos. 14 De la misma manera, y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la persona requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana en el evento de que la extraditada fuere sobreseída, absuelta, declarada no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales se concede. Dicho condicionamiento también está referido a que la compatriota se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un

intérprete, a que tenga un defensor designado por ella o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g) (h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 101.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente y en el mismo sentido, el país reclamante conforme a sus políticas internas sobre la materia, debe ofrecer al ciudadana requerida posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; la Constitución Política de Colombia (artículo 15 42) reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección. Por lo anteriormente expuesto, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal se permite solicitar a la H. Sala de la Corte suprema de Justicia, se emita CONCEPTO FAVORABLE, frente a la petición de extradición del ciudadana colombiana ANA MILENA PINZÓN SALCEDO,

elevada por el gobierno de la República Reino de los Países Bajos, bajo los condicionamientos aludidos. Cordialmente, NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá 8 de marzo de 2011 Rad.35.555 BWRP.

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