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PGN - EXTRADICION - El procedimiento esta regulado por c.p.p

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - El procedimiento esta regulado por c.p.p
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA EXTRADICIÓN-Concierto para exportar y distribuir heroína EXTRADICIÓN-El procedimiento está regulado por C.P.P EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada Estos documentos fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, EL Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y EL Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición del sindicado, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años Los comportamientos atribuidos al sindicado consisten en concierto para importar y distribuir un kilogramo o más de heroína e importar a los Estados Unidos 100 gramos o más de heroína; comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se

satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al sindicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICIÓN-Condicionamiento Deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 24 de agosto del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 0282 del 10 de febrero de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento SANTIAGO NOREÑA MESA identificado con la c.c. No. 71.796.280, quien es sujeto de la acusación No. 10-20809-CR-LENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa por delitos federales de

narcóticos. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 16 de febrero de 2011 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 8 de marzo del mismo año por funcionarios de la Policía Nacional. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1024 del 4 de mayo del presente y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI.E. N° 1022 del 6 de mayo del año en curso, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI11-19033-DVJ-0300 del 11 de mayo del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 1 de julio de la presente anualidad, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado dispuso correr traslado para solicitar pruebas.

1.6 En auto del 24 del mes anterior, la H. Corte Suprema de Justicia negó las pruebas solicitadas por ésta Delegada y ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 0282 del 10 de febrero de 2011, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición al ciudadano colombiano SANTIAGO NOREÑA MESA. 2.2. Nota Diplomática número 1024 del 4 de mayo del presente año, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por FRANK H. TAMEN Fiscal Auxiliar de los

Estados Unidos Distrito Sur de Florida. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA 2.2.2. Declaración jurada rendida por GEORGE ZOUMBEROS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.2.3. Copia de la acusación No. 10-20809-CR-LENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur

de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de SANTIAGO NOREÑA MESA. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la acusación No. 10-20809-CR-LENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “… Comenzando por lo menos en enero de 2008, y siguiendo hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal …” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.

En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometida en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No. 10-20809-CR-LENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de SANTIAGO NOREÑA MESA se produjo en los Estados

Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada

El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación No. 10-20809-CR-LENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra

SANTIAGO NOREÑA MESA.

Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por FRANK H. TAMEN Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida y la de GEORGE ZOUMBEROS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA A. BOYTON, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de

Estado de los Estados Unidos de América, y SONYA N. JOHNSON, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de SANTIAGO NOREÑA MESA, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que SANTIAGO NOREÑA MESA, es ciudadano colombiano, nacido el 29 de noviembre de 1979, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.796.280 expedida en Medellín. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 16 de febrero de 2011 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la acusación No. 10-20809-CRLENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición de la ciudadano colombiano por nacimiento SANTIAGO NOREÑA MESA, los cargos formulados, se concretan a los siguientes:

“CARGO 1

Comenzando por lo menos en enero de 2008, y siguiendo hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados. (…)

SANTIAGO NORENA-MESA

Alias “SANTI” (…) con conocimiento e intención, combinaron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de

los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que tenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 2

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA Comenzando por lo menos en enero de 2008, y siguiendo hasta la fecha en que se radicó está acusación formal, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados. (…)

SANTIAGO NORENA-MESA

Alias “SANTI” (…) con conocimiento e intención, combinaron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b)(1)(C) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que tenía una cantidad detectable de heroína.

CARGO 4

El 10 de noviembre de 2009, o cerca de esa fecha, en el Aeropuerto Internacional de Miami, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, los acusados, (…)

SANTIAGO NORENA-MESA

Alias “SANTI” (…) con conocimiento importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a SANTIAGO NOREÑO MESA consisten en concierto para importar y distribuir un kilogramo o más de heroína e importar a los Estados Unidos 100 gramos o más de heroína; comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… extorsión … la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18)

años…”. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica ó drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas Sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y I cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) I gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho

(108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales ~ mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga, sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos del ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144), meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”1. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.

En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a SANTIAGO NOREÑA MESA, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que 1 Modificado Ley 1453 de 2011. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de SANTIAGO NOREÑA MESA, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento SANTIAGO NOREÑA MESA, en razón de los cargos formulados en la acusación No. 10-20809-CR-LENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que SANTIAGO NOREÑA Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.475 SANTIAGO NOREÑA MESA MESA no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni

someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2011. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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