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PGN - EXTRADICION - Equivale al Indictment

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Equivale al Indictment
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dra. Marina Pulido de Barón

E. S. D.

Ref. Radicación No. 22844 Solicitud de extradición de Martín Arturo Tavera Enciso Señores Magistrados: Dentro del término señalado en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procedo como Agente del Ministerio Público a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Martín Arturo Tavera Enciso, realizada por el gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia mediante nota diplomática No. 1472 del 23 de junio de 2004 y formalizada a través de la nota diplomática No. 2079 del 3 de septiembre del mismo año. El ciudadano Martín Arturo Tavera Enciso es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la resolución de acusación No. 04-20179 CR-GRAHAM dictada el 18 de mayo de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, que refiere hechos sucedidos desde el 1 de octubre de 2003 aproximadamente y hasta el 7 de abril de 2004, tal como consta en la nota diplomática 2079 que formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ya mencionado. Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 Ello significa que las conductas por las que se materializa la solicitud en las notas diplomáticas referidas son posteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha en que se restableció la extradición de nacionales en virtud

del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política. Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición contenida en la primera nota diplomática No. 1472 del 23 de junio de 2004, el 1 de julio siguiente el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura de Martín Arturo Tavera Enciso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.314.046 (Fl. 13/17), y en virtud de esa orden, agentes de la Policía Nacional de Colombia lo aprehendieron el 8 de julio de 2004 en la ciudad de Bogotá. (Fl. 18/22).

1. SOLICITUD Y MARCO NORMATIVO La solicitud de captura con fines de extradición del gobierno de los Estados Unidos se formuló a través de su Embajada en Colombia mediante nota diplomática No. 1472 del 23 de junio de 2004, formalizada a través de nota diplomática No. 2079 del 3 de septiembre del mismo año, y remitida mediante oficio No. OAJ.E 1194 del 6 de septiembre de 2004 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se señala que “En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.

De esta manera, con oficio No. 0300 DVJ del 17 de septiembre de 2004

el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 de la H. Corte Suprema de Justicia con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del C. de P.P. (Fl. 1 y 2 del cuaderno de la H. Corte).

2. ANTECEDENTES Para fundamentar la solicitud de extradición la Embajada de los Estados Unidos aportó, junto con las notas diplomáticas, las declaraciones juramentadas de Jhon J. Delionado, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, y de Wendy C.

Woolcock, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (D.E.A), rendidas el 4 de agosto de 2004 ante el Sr. Jhon J. ÓSullivan, Magistrado Juez del Distrito Meridional de la Florida (Fl. 83/96 y 33/42). Los antecedentes que citan las notas diplomáticas y las declaraciones de los testigos que fundamentan la solicitud, dan cuenta que Martín Arturo Tavera Enciso es requerido en los Estados Unidos para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos ya que pertenece a la organización delictiva liderara por Luis Alfonso Alayón-Cortés, dedicada a la importación de heroína desde Colombia a Miami, Florida. Se afirma que esta organización de la que hace parte el solicitado ha

estado traficando con heroína entre octubre de 2003 y abril de 2004, y está conformada por Luis Alfonso AlayónCortés, Francisco Antonio Núñez-Joven, Arturo Tavera, Richard Fernando Pinto-Mora, Juan Carlos Jaramillo-Velásquez, Oscar Javier Ramos-Alarcón y Arthur Avina, también conocido como “Muza LNU”. (Fl. 184). Sostiene la nota diplomática que la evidencia que sustenta la petición y la resolución de acusación formulada por el Juez de los Estados Unidos, incluye comunicaciones interceptadas con autorización judicial que revelaron como la organización en comento utilizaba “correos” que viajaban desde el aeropuerto El Dorado de Bogotá a Miami, Florida, para Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 entregar la heroína. “Por ejemplo, en octubre de 2003, agentes interceptaron una conversación telefónica entre Alayón-Cortés, PintoMora y Jaramillo-Velásquez en la que ellos discutieron sobre sus planes para que un “correo” enviado por Alayón-Cortés transportara heroína desde Colombia a Miami en nombre del concierto. Así, el 9 de octubre de 2003, agentes detuvieron al “correo” en el aeropuerto internacional de Miami y le incautaron 1.5 kilogramos de heroína. El 10 de diciembre de 2003, agentes interceptaron una conversación entre Alayón-Cortés y

Arthur Avina, también conocido como “Muza LNU” (apellido desconocido), en la que ellos discutieron sobre las horas de salida de los “correos” que iban a llevar la heroína desde Colombia a Miami, Florida. El 13 de diciembre de 2003, Nuñez-Joven habló con Alayón-Cortes por teléfono y se quejó de que la persona a la que él iba a entregar la heroína no estaba todavía en su sitio.” “Agentes de las fuerzas del orden incautaron un segundo embarque de aproximadamente 250 gramos de heroína en Miami el 22 de diciembre de 2003, después de que realizaron vigilancia de la entrega de la heroína que hizo el “correo” a otro asociado de los acusados objeto de esta solicitud. Conversaciones adicionales que fueron interceptadas entre octubre de 2003 y abril de 2004, revelaron que Francisco Antonio Núñez-Joven, Arturo Tavera y Arthur Avina…, hablaron con AlayónCortés sobre los embarques de heroína a los Estados Unidos. En una conversación telefónica entre Alayón-Cortés y otro co-asociado que fue interceptada en abril de 2004, ellos hablaron sobre los arreglos que Pinto-Mora había hecho para que la heroína fuera llevada a Miami, Florida. La persona que llevó el contrabando de esa heroína pasando por el aeropuerto internacional de Miami fue el acusado Ramos-Alarcón.” (Fl. 182 y 183) La nota diplomática es clara en advertir que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”, fecha en la cual entró en

vigencia el Acto Legislativo que modificó el Artículo 35 de la Constitución Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 Política, y que permite la extradición de nacionales colombianos por nacimiento por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Con la solicitud, el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos (Ver Documentos de prueba anexo A, Fl. 81/66):  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812, Tablas de sustancias controladas.  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a), Importación de sustancias controladas.  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(A), Actos prohibidos A.  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(A), Las penas.  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, Tentativa y concierto.  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a), Actos prohibidos A.  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846, Tentativa y concierto.  Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2, Autoría.  Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853, Extinción

del derecho de dominio.  Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3282. Delitos no capitales.

3. LOS CARGOS En la resolución de acusación No. 04 – 20179 CR-GRAHAM(s), dictada el 18 de mayo de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 Distrito Meridional de Florida contra el ciudadano colombiano Arturo Tavera, entre otros, se formularon los siguientes cargos: “Estados Unidos de América contra… Arturo Tavera alias “El negro”… El gran jurado acusa que: Cargo 1 “Desde el 1 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el Condado de MiamiDade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados… Arturo Tavera, alias “El negro”… con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado a importar a los Estados Unidos, desde un lugar distinto del país, una sustancia de la Tabla I, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código

de los Estados Unidos”. Cargo 3 "El 18 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados… Arturo Tavera, alias “El negro”…, ”… con conocimiento de causa e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia de la Tabla I, a saber, cien gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 Cargo 5 "Desde el 1 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y con continuación hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados,… Arturo Tavera, alias “El negro”… con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado a poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla I, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y

sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Cargo 7 "Desde el 18 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, hasta el 22 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados… Arturo Tavera, alias “El negro”… con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla I, eso es, cien gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. (cfr. Fl. 64/57).

4. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS Con las notas diplomáticas 1472 y 2079 ya citadas, la Embajada de los Estados Unidos aportó las declaraciones juradas del señor Jhon J.

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 Delionado (Fl. 83/96) y de la señora Wendy C. Woolcock (Fl. 33/42),

juramentadas el 4 de agosto de 2004 ante el señor Jhon J. ÓSullivan, Magistrado Juez de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida; además aportó copia de la resolución de acusación No. 04-20179 CRGRAHAM(s) del 18 de mayo de 2004 (anexo documento de prueba B), copia de la trascripción, debidamente autenticada de las normas del Código Penal de los Estados Unidos (anexo documento de prueba A), y copia de la orden de captura expedida contra Arturo Tavera, alias “El negro” (anexo documento de prueba C). Esta documentación fue avalada por la señora Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, el 27 de agosto de 2004, quien certificó que copias fieles de los documentos suministrados por la Embajada para la solicitud de extradición del ciudadano Martín Arturo Tavera Enciso se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D.CEstados Unidos. (Fl. 97). A su turno John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos, el 27 de agosto de 2004 certificó que Mary D. Rodríguez para esa fecha desempeñaba el cargo de Directora Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C. (Fl. 98). La documentación antes referenciada fue autenticada por Colin L. Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos, con el sello del Departamento de Estado el 30 de agosto de 2004 (Fl. 178), y se

presentó ante Jackeline Espitia, Vicecónsul de Colombia en Washington por Fernesia T. Crawford, oficial de autenticaciones del Departamento de Estado, el 30 de agosto de 2004. (Fl. 180). Por lo tanto, se considera que el requisito de autenticidad de los documentos presentados para sustentar la solicitud de extradición se Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 cumple a cabalidad, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del C. de P. C., modificado por el artículo 1-118 del D.E. 2282 de 1989, “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país…”.

5. IDENTIFICACION PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICION En la nota diplomática que formaliza la solicitud de extradición se afirma que Martín Arturo Tavera Enciso es ciudadano colombiano, conocido con el remoquete de “El negro”, nacido el 14 de diciembre de 1969 y portador de la cédula de ciudadanía No. 11.314.046.

Efectivamente al momento de su captura Martín Arturo Tavera Enciso se identificó con la cédula de ciudadanía No. 11.314.046 de Girardot, la

misma que consignó al conferir poder a un defensor público para que lo representara durante el presente trámite. De manera que se trata el aprehendido de la misma persona cuya identidad suministró la Embajada de los Estados Unidos a través de las notas diplomáticas, siendo evidente que ni el solicitado, ni su defensor, han controvertido tal información.

6. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 - 1 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal de la República de Colombia), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere que el hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una pena que supere los cuatro años de prisión.

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 Para establecer este requisito se requiere cotejar la imputación jurídica que motiva la solicitud con la normatividad interna, a fin de establecer si los supuestos fácticos allí contenidos se adecuan típicamente con alguna de las conductas definidas como punibles por la ley colombiana, sin importar la denominación que se les asigne en las dos legislaciones. También es necesario verificar, si se cumple con el requisito mínimo de punibilidad demandado en estos eventos1. Con base en los hechos que originan la solicitud tal como fueron narrados en la nota diplomática contentiva de la petición de extradición,

y en la resolución 04 – 20179 CR-GRAHAM(s) dictada el 18 de mayo de 2004 que materializa la acusación, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida acusa a Martín Arturo Tavera Enciso en los cuatro cargos formulados de: Cargo uno: combinarse, concertar, confederar y acordar con otras personas la importación a los Estados Unidos de un kilogramo (1 Kg.) o más de heroína.

Cargo tres: importar con conocimiento de causa e intencionalmente junto con otros cien gramos (100 gr.) o más de heroína.

Cargo cinco: combinarse, concertar, confederar y acordar con otras personas con conocimiento de causa e intencionalmente la posesión de un kilogramo (1 Kg.) o más de heroína con la intención de distribuirla.

Cargo siete: poseer con conocimiento de causa e intencionadamente con intenciones de distribuir en los Estados Unidos cien gramos (100 gr.) o más de heroína.

Las conductas rotuladas con los verbos rectores acordarse, aliarse, asociarse para importar (según los cargos 1 y 5), o para importar o 1Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, concepto de extradición del 28 de enero de 2003, Rad. No. 19583, M.P. Dr. Carlos Gálvez Argote. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 poseer con la intención de distribuir una cantidad perceptible de heroína

(según los cargos 3 y 7), se adecuan al tipo penal de concierto para delinquir previsto en la ley penal colombiana en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, que en el ordenamiento jurídico nacional es un comportamiento que atenta contra el bien jurídico de la Seguridad Pública (Título XII, Capítulo Primero): "Art. 340. Modificado L. 733 / 2002, art. 8º. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por este solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir".

Como puede apreciarse esta modalidad delictiva consistente en el concierto de varias personas con el fin de cometer delitos, entre ellos, el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, se identifica plenamente con la imputación jurídica que formula la acusación del Tribunal Norteamericano, que en los cargos 1 y 5 utiliza los verbos rectores "acordarse, aliarse, asociarse” conjuntamente con otras personas para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 Mientras que las conductas enmarcadas por los términos “importar” y “poseer con intención de distribuir” un kilogramo (1 Kg.) o más de heroína o cien gramos (100 gr.) o más de la misma sustancia, de que tratan los cargos 3 y 7, se adecuan al tipo penal del artículo 376 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) denominado tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que es una conducta que lesiona el interés jurídico de la salud pública2: “ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte,

lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, 2Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-420 del 28 de mayo de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”3. Concretamente la conducta de “sacar” del país (Colombia) una determinada cantidad de sustancia estupefaciente, es la que corresponde con la imputación formulada en la acusación de los Estados Unidos con el cargo 3, en el que se incluye el verbo rector “importar” a ese país (Estados Unidos) una determinada cantidad de heroína. Ahora, dada la connotación que se le da en la acusación al “poseer” una cantidad determinada de heroína con la “intención” de distribuirla, encuentra la Delegada que el solo comportamiento de poseer el estupefaciente de por sí ya es delictivo en nuestro ordenamiento jurídico, al margen del intento de distribución. Entonces, como las conductas del ciudadano solicitado aparecen reprimidas en las legislaciones tanto del país requirente como del país requerido, y en Colombia se consagra para ellas una pena que supera los 4 años de prisión (artículo 511 - 1 de la Ley 600 de 2000), la Procuraduría estima que se cumplen tanto el requisito de la doble incriminación como el de punibilidad demandados para este tipo de eventos.

6. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA ACUSATORIA El artículo 511 del C. de P.P. exige además de las previsiones anteladamente comentadas que 'por lo menos se haya dictado en el

exterior resolución de acusación o su equivalente', y es lo que se pone 3Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-689-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 de manifiesto cuando el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, profirió la resolución No. 04-20179 CRGRAHAM(s) del 18 de mayo de 2004 contra el ciudadano colombiano Martín Arturo Tavera Enciso, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.314.046 de Girardot (Cundinamarca). Tal providencia en nuestra legislación procesal penal equivale a la resolución de acusación, cuyos requisitos formales aparecen consignados en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000 estableciéndose así las siguientes similitudes:  Es un pliego de cargos, cuyo propósito es que el acusado se defienda de ellos en el juicio.  La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el fallo de mérito.  Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código Penal de los Estados Unidos4.

Finalmente es evidente que, por no tratarse la solicitud de delitos políticos cuya prohibición expresa la consagró la Constitución Política en su artículo 35, en concordancia con el art. 508 de la Ley 600 de 2000, es viable conceder la extradición. De suerte que los requisitos formales exigidos para que la H. Corte emita el correspondiente concepto se encuentran reunidos a cabalidad, y bajo ese entendido la Delegada solicita a la Corporación emitir CONCEPTO FAVORABLE en relación con la extradición del ciudadano colombiano Martín Arturo Tavera Enciso. 4Véase en el mismo sentido CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Concepto de extradición No. 17.342, de septiembre 19 de 2000; M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 14 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Arturo Tavera Rad. No. 22.844 En todo caso, el Ministerio Público debe indicar que en el evento en que sea concedida la extradición, resulta pertinente recordar al Gobierno Nacional el deber de exigir al país requirente la condición de que no sea juzgado por un hecho anterior al Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, fecha en que se restableció la extradición de nacionales, ni por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a pena de muerte, prisión perpetua o confiscación, como

quiera que tales condenas están expresamente prohibidas en los artículos 12 y 34 de la Constitución Nacional. En ese sentido se ha manifestado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes por cuanto resultan contrarios a los postulados fundamentales de la Carta Política. (Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C – 1106 de 2000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra). De los Honorables Magistrados, respetuosamente,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá D.C. 11 de enero de 2005 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 15 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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