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PGN - EXTRADICION - Factores determinantes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Factores determinantes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz

E. S. D.

Ref: Solicitud de extradición del ciudadano colombiano Roberto Enrique Ramírez Munive requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Rad. Nº 27546.

Honorables Magistrados: Dentro del término previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, procede esta representación del Ministerio Público a presentar las consideraciones respecto a la viabilidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano Roberto Enrique Ramírez Munive, que promueve el gobierno de los Estados Unidos de América, para someterlo a juicio por delitos federales de narcóticos, para que sean tenidas en cuenta por la Sala de Casación Penal al momento de emitir el respectivo concepto.

La extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos, y cuando éstos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, norma modificada por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1977. Según lo dispone el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para determinar las base jurídica 1 del procedimiento que debe ser observado por las autoridades nacionales en materia de extradición, según sea que existan tratados internacionales entre los estados o, en su ausencia, las autoridades que intervienen en éste trámite deberán acogerse a las prescripciones de la legislación interna.

Con referencia a esta solicitud de extradición, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E 0852 del 11 de mayo del presente año, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia señalo que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Así las cosas, de acuerdo con el ordenamiento procesal penal aplicable al presente caso, la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, en donde se valore la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del requerido, el acatamiento al principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente a lo anterior, realizar un examen para determinar los siguientes factores: a) Si el hecho que motiva la solicitud de extradición en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; b) Si el hecho que motiva la solicitud fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1.997; y c) Si el hecho objeto de la extradición no constituye delito político. 2 Por otra parte, en desarrollo de los principios y garantías consagradas en la Constitución Política, una vez cumplidos los anteriores requisitos, la Sala de Casación Penal, en el evento de emitir concepto favorable, debe exigir al gobierno nacional que consigne advertencias al gobierno extranjero en las que le señale

que el requerido no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto de acuerdo con las normas constitucionales vigentes en Colombia, como tampoco someterlo a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y, así mismo, el derecho que tiene a que se le conmute la pena de muerte en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. Dado que la presente solicitud debe tramitarse conforme con la legislación procesal interna, el Ministerio Público estudiará las exigencias para concederla, en el orden indicado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

Roberto Enrique Ramírez Munive, según se desprende de la documentación enviada a la embajada de los EE.UU., es sujeto de la acusación Nº 06-60318-CrZloch dictada el 7 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito de Sur de Florida. Esta acusación proferida por el Gran Jurado, que sirve de sustento a la solicitud de extradición en contra del requerido, contiene los elementos que en nuestra legislación interna corresponden a una formulación de imputación, en tanto que describen los actos y comportamientos que estructuran una conducta antijurídica, y la fecha en que fueron cometidos, la manera como el requerido concurrió a la ejecución del punible, los bienes jurídicos vulnerados, así como las normas que consagran su protección. Estos elementos de la acusación

respetan las garantías constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, por 3 cuanto permiten al acusado conocer los hechos objeto del enjuiciamiento y ejercer su derecho a la defensa. Adicionalmente, con la Nota Verbal Nº 1213 del 11 de mayo de la presente anualidad, fueron enviados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero, siendo ellos:

1. Acusación (indictment) Nº 06-60318 Cr-Zloch fechada el 7 de noviembre de 2006 contra Roberto Enrique Ramírez Munive y otros, proferida por el Gran Jurado del Tribunal de los EE.UU. para el Distrito Sur de La Florida.

2. Orden de captura contra Roberto Enrique Ramírez Munive, emitida por Clarence Maddox, Secretario del Tribunal del Distrito de los EE.UU., el 11 de julio de 2006.

3. La declaración jurada de William H. Bryan III, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Ramírez Munive, rendida el 24 de abril de 2007 ante el Juez Magistrado de los

EE.UU., Peter R. Palermo.

4. La declaración del Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Daniel Evans juramentada también ante el Juez Magistrado Peter

R. Palermo el 24 de abril del presente año.

5. Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington D.C. que autentica la firma de Sonya N. Johnson Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los EE.UU., quien para el 3 de mayo de 2.007 desempeñaba tales funciones.

4

6. Certificado expedido por la Secretaria de Estado de los EE.UU.,

Condoleezza Rice sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre, documento expedido el 3 de mayo de 2007.

7. Certificado expedido por el Procurador General de los EE.UU., Alberto R.

Gonzáles, según el cual Jason E. Carter, cuya firma aparece en el documento que se acompaña, ejerce el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU.

8. Certificado de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los EE.UU., en el que deja constancia que se encuentran anexas las declaraciones juradas del Fiscal Federal Adjunto William H. Bryan y la del Agente Especial del Servicio de Inmigración, Daniel Evans, rendidas ante el

Juez Magistrado de los EE.UU. Peter R. Palermo. El trámite de extradición de Roberto Enrique Ramírez Munive se inició con la Nota Verbal Nº 0432 del 15 de febrero de 2007, mediante la cual el gobierno de los EE.UU. solicitó al gobierno de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del señor Ramírez Munive. Posteriormente, mediante la Nota Verbal Nº 1213 del 11 de mayo de 2007 se formalizó la solicitud de extradición para que el requerido comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación Nº 06-60318-Cr-Zloch dictada el 7 de noviembre de 2006

en la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito Sur de Florida. Los documentos enviados con las notas verbales en las que se solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido, se 5 encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de los mismos, los cuales fueron expedidos en la forma prescrita en la legislación del estado requirente y traducidos al castellano. Por esta razón se puede afirmar que la documentación enviada aparece formalmente válida y, por consiguiente, en este aspecto, se cumple el primer requisito que se exige en nuestro ordenamiento procesal penal para emitir concepto favorable a la extradición de Roberto Enrique Ramírez Munive.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de la doble incriminación, ya que solo a partir de la confrontación de las conductas imputadas al acusado se puede verificar el carácter punible del comportamiento en nuestro ordenamiento jurídico, sin consideración a la denominación que se le otorgue en la legislación penal de cada uno de los países que intervienen en el trámite de extradición.

Para determinar el cumplimiento de esta exigencia es preciso examinar el contenido de la resolución de acusación (indictment) Nº 06-60318 Cr-Zloch proferida el 7 de noviembre de 2006 por la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual el Gran Jurado le imputó a Roberto Enrique Ramírez Munive los siguientes cargos:

Cargo Uno Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 959(a)(1) del Código de los Estados 6 Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 963, y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaína) lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21 Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del código de los Estados Unidos; y Cargo Tres Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos. Las conductas descritas en el indictment, así como las normas violadas dentro del estado norteamericano tienen en nuestra legislación su equivalente jurídico con una sanción mínima superior a cuatro años de prisión en los tipos penales de concierto para realizar actividades de narcotráfico y el porte y distribución de estupefacientes, tipificados en los artículos 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 y el artículo 376 del Código penal, relacionado con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Con los presupuestos anteriores, considera el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigido para emitir concepto favorable a la extradición de Roberto Enrique Ramírez Munive. 7

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

Tanto en la acusación formal, así como en las notas verbales y las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición se registran aspectos que tienen que ver con la filiación del requerido, el cual es distinguido como ciudadano colombiano nacido el 1º de junio de 1971 en Salamina (Magdalena), portador de la cédula de ciudadanía Nº 9.288.778. Adicionalmente, con la documentación enviada por la embajada de los EE.UU. se acompañó como anexo una fotografía de la cédula de ciudadanía del requerido, que fue identificada por agentes de la policía colombiana y agentes especiales de la oficina regional de la DEA en Cartagena. Durante la elaboración del acta sobre los derechos del capturado y la notificación de la orden de captura librada por el Fiscal General de la Nación el 7 de marzo de 2007 y que se hizo efectiva en la ciudad de Cartagena el 13 de marzo de la presente anualidad, el requerido no hizo ninguna manifestación de desacuerdo u oposición con relación al nombre o identidad, y fue así como quedó constancia de su rubrica impuesta en la diligencia de detención preventiva con fines de extradición. Bajo estas consideraciones, para esta Delegada se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición.

Debe advertir además esta Delegada que, aunque la identidad del ciudadano se encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el gobierno de los Estados Unidos se refiere a una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fotografía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenido por ordenes del Fiscal General de la Nación, para el Ministerio Público resulta extraño que dentro de la 8 documentación anexa a la solicitud de extradición, obran fotocopias de los documentos de identificación y tarjetas decadactilares expedidas por la Registraduría Nacional, correspondientes al solicitado Roberto Enrique Ramírez Munive y sus hermanos Fernando José y Erick Ramírez Munive, de cuyo cotejo se evidencia que son hijos de Álvaro Ramírez y Nelba Munive, pero curiosamente en tales documentos figura que el nacimiento de los mismos tuvieron lugar el 1 de junio, el 31 de mayo y el 10 de enero, del mismo año, respectivamente, esto es, de 1971, lo cual no puede ser posible desde el punto de vista naturalístico, lo que en principio permitiría pregonar una eventual conducta de falsedad.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso Para cumplir esta exigencia el gobierno de los EE.UU., por medio de su embajada en Colombia, allegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las disposiciones pertinentes que forman parte del Código de los EE.UU.

Secciones: 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii), 846, 952 (a), 959, 959(a) (1), 960 (b) (1)

(B) y 963 del Titulo 21. Las anteriores disposiciones forman parte de las normas en las que se sustentan los cargos imputados al requerido y de ellas se hace mención en cada uno de los tres cargos de la resolución de acusación Nº 06-60318 Cr-Zloch proferida por el Gran Jurado del Tribunal de los EE.UU. para el Distrito Sur de La Florida, quien formuló la acusación en contra de Roberto Enrique Ramírez Munive. CONCLUSIÓN De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte 9 Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición del ciudadano Roberto Enrique Ramírez Munive. Señores Magistrados,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Procuradora Tercera Delegada en lo Penal Bogotá, D.C., 25 de septiembre de 2007 Exp. 27.546 MLZA/abb 10

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