PGN - EXTRADICION - Factores que debe tener en cuenta la corte suprema de justicia
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Factores que debe tener en cuenta la corte suprema de justicia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Bogotá, D. C.
REF.: Solicitud de extradición de Juan David Vásquez Uribe, realizada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
Rad. Nro.: 26.674
Honorables Magistrados: Mediante este escrito, formulo las consideraciones del Ministerio Público sobre la legalidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano Juan David Vásquez Uribe, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América para someterlo a juicio por delitos federales de tráfico de estupefacientes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. Dispone el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la normativa que debe ser observada por las autoridades nacionales en materia de extradición, según y conforme existan tratados internacionales entre los Estados o, en su ausencia, prescribir el acatamiento de la legislación interna. Con referencia a esta solicitud concreta, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 2306, fechado el 5 de diciembre de 1 2006, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, declaró que no existe convenio aplicable al caso y, por ende, se impone aplicar las normas de la legislación
procesal penal colombiana. Así las cosas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906), la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 502 de ese ordenamiento procesal penal, el cual valore los siguientes aspectos: la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero para esta actuación particular. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente a lo anterior, realizar el siguiente examen sobre los requerimientos que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, los cuales, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: ● si en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro años; ● si fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997; ● si se trata de un delito político. Cumplidas las exigencias señaladas, la Sala de Casación Penal debe pronunciarse sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que sea la que 2
corresponda al delito que motiva la extradición; ni podrá imponérsele pena de cadena perpetua. Dado que se trata de una solicitud de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna colombiana, se procederá al análisis de los documentos allegados con arreglo a lo exigido por el artículo 495 del vigente Código Procesal Penal (Ley 906):
1. Copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente Se establece con la documentación presentada por la vía diplomática que el requerido Juan David Vásquez Uribe fue inculpado por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de Nueva Jersey, con la acusación nro. 01-768, proferida el 30 de noviembre de 2001.
Con las notas verbales números 2414 del 21 de septiembre de 2006, con la cual se pidió la captura con fines de extradición, y 3111 del 4 de diciembre de 2006, con la cual se solicitó la entrega de Juan David Vásquez Uribe, fueron aportados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero:
1. Acusación (indictment) contra Juan David Vásquez Uribe, proferida por el Gran
Jurado del Tribunal de Distrito de Nueva Jersey.
2. Orden de captura contra Juan David Vásquez Uribe proferida por orden de un juez del país requirente el 30 de noviembre de 2001.
3. La declaración jurada de Robert Frazer, fiscal adjunto de Estados Unidos para el Distrito de New Jersey, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Juan David Vásquez Uribe, rendida el 27 de
3 noviembre de 2006, ante Mark Falk, magistrado juez del Distrito de New Jersey.
4. La declaración jurada de Brian Iandoli, agente especial de la DEA, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Vásquez Uribe, rendida el 27 de noviembre de 2006, ante un magistrado juez del Distrito de
Miami, Estados Unidos.
5. Certificado de Jason E. Carter, director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, fechado el 28 de noviembre de 2006, el cual señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas de Robert Frazer, fiscal federal adjunto, y Brian Iandoli, agente de la DEA , firmadas ante el respectivo juez.
6. Certificado de Alberto R. González, procurador general de Estados Unidos, por el cual Jason E. Carter es director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 29 de noviembre de 2006.
7. Constancia de Condolezza Rice, secretaria de Estado de Estados Unidos, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que Patrick O. Hatchett, funcionaria auxiliar de autenticaciones, lo suscriba a su nombre, expedida el 25 de agosto de 2006.
8. Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington, el cual autentica la firma de P. O. Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien desempeñaba tales funciones para el 29 de noviembre de 2006.
4 El trámite de extradición de Juan David Vásquez Uribe se inició con la nota verbal nro. 2414 del 21 de septiembre de 2006, mediante la cual el Gobierno de Estados Unidos solicitó al Gobierno de Colombia su detención provisional con fines de extradición y se formalizó mediante nota verbal nro. 3111 del 4 de diciembre de 2006 para que el requerido comparezca a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, según la resolución de acusación nro. 01-768, dictada el 30 de noviembre de 2001 por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. Los documentos remitidos con las notas verbales en las que solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de su autenticación, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada aparece formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de doble incriminación, ya que sólo a partir de la determinación de la conducta imputada al acusado se puede verificar que ella también constituye hecho punible en el ordenamiento interno, sin considerar su denominación jurídica.
Para establecer el cumplimiento de esta exigencia, se examina el contenido de la resolución de acusación (indictment) nro. 01-768 proferida el 30 de noviembre de 2001 por el Tribunal del Distrito de Nueva Jersey mediante la cual el Gran Jurado
le imputó a Juan David Vásquez Uribe los cargos resumidos en la última nota diplomática así:
CARGO UNO
5 Concierto para importar a los Estados Unidos aproximadamente 300 kilogramos de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Importación a los Estados Unidos de 300 kilogramos de cocaína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos CARGO TRES Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir aproximadamente 300 kilogramos de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y CARGO CUATRO Distribución y posesión con la intención de distribuir aproximadamente 300 kilogramos de cocaína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 6 21, Secciones 841 (a) (1) y 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Se tiene, asimismo que las referidas conductas fueron realizadas en diferentes fechas después de 1997.
Así las cosas, de la anterior transcripción, se concluye que las conductas y las normas que describen los delitos en la legislación del Estado norteamericano tienen en nuestra legislación sustantiva penal su equivalente en los 340 inc. 2º, concierto para delinquir y art. 376, tráfico de estupefacientes, hechos punibles que tienen prevista una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años. Con base en los anteriores presupuestos, estima el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable sobre la extradición de Juan David Vásquez Uribe por los delitos señalados.
3. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es señalado con el nombre de Juan David Vásquez Uribe, ciudadano de Colombia, nacido el 23 de junio de 1963, portador de la cédula colombiana 80.430.840.
En cumplimiento de la solicitud de arresto para efectos de reclamación del ciudadano Vásquez Uribe, la Fiscalía General de la Nación expidió el 27 de septiembre de 2006 la orden de captura correspondiente, la cual fue llevada a efecto el 6 de octubre del mismo año, diligencia procesal de la que fue notificado 7 el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía ya citada, lo cual fue cotejado por los organismos públicos idóneos para ello. Bajo estas consideraciones, para la Procuradora Delegada se satisface el requisito
de la plena identidad de la persona reclamada en extradición.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso Para cumplir con la anterior exigencia, el Gobierno de Estados Unidos, por medio de su Embajada en Colombia, envió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las disposiciones pertinentes que forman parte del Código de los Estados Unidos y que fueron citadas en la acusación que sirvió de fundamento al requerimiento por vía diplomática.
Conclusión De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE sobre la extradición de Juan David Vásquez Uribe. Señores Magistrados, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, 23 de abril de 2007 Rad. nro. 26.674 MLZA/mcya 8