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PGN - EXTRADICIÓN - Formulo las consideraciones del Ministerio Público

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICIÓN - Formulo las consideraciones del Ministerio Público
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca

Bogotá, D. C.

REF.: Solicitud de extradición de César Arturo Mejía Rodríguez, realizada por el Gobierno de Estados Unidos de

América.

Rad. nro.: 26.769

Honorables Magistrados: Mediante este escrito, formulo las consideraciones del Ministerio Público sobre la legalidad de conceder la extradición del ciudadano César Arturo Mejía Rodríguez, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América para someterlo a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. Dispone el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la normativa que debe ser observada por las autoridades nacionales en materia de extradición, según y conforme existan tratados internacionales entre los Estados o, en su ausencia, prescribir el acatamiento de la legislación interna. Con referencia a esta solicitud concreta, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 2425, fechado el 18 de diciembre 1 de 2006, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, declaró que no existe convenio aplicable al caso y, por ende, se impone aplicar las normas de la

legislación procesal penal colombiana. Así las cosas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 502 de ese ordenamiento procesal penal, el cual valore los siguientes aspectos: la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero para esta actuación particular. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente a lo anterior, realizar el siguiente examen sobre los requerimientos que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, los cuales, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: ● si en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro años; ● si fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997; ● si se trata de un delito político. Cumplidas las exigencias señaladas, la Sala de Casación Penal debe pronunciarse sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que sea la que

corresponda al delito que motiva la extradición. 2 Dado que se trata de una solicitud de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna colombiana, se procederá al análisis de los documentos allegados con arreglo a lo exigido por el artículo 495 del vigente Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004):

1. Copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente Se establece con la documentación presentada por la vía diplomática que el requerido César Arturo Mejía Rodríguez fue inculpado por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, con la acusación sustitutiva nro. S5 05 Cr. 1001, proferida el 16 de octubre de 2006.

Con las notas verbales números 2501 del 29 de septiembre de 2006, con la cual se pidió la captura con fines de extradición, y 3216 del 15 de diciembre de 2006, con la cual se solicitó la entrega de César Arturo Mejía Rodríguez, fueron aportados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero:

1. Acusación (indictment) contra César Arturo Mejía Rodríguez y otros, proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos.

2. Orden de captura contra Mejía Rodríguez, librada por funcionario del gobierno extranjero, el 6 de septiembre de 2006.

3. La declaración jurada de Jeffrey A. Brown, Fiscal Adjunto de Estados Unidos para el Distrito de Nueva York, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido César Arturo Mejía Rodríguez, rendida el 7 de

diciembre de 2006, ante Michel H. Dolinger, magistrado juez del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos. 3

4. La declaración jurada de Phil Cousin, agente especial de IRS, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido, rendida en diciembre de 2006, ante Michael H. Dolinger, Magistrado Juez del Distrito de

Nueva York, Estados Unidos.

5. Certificado de Jason E. Carter, director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, el cual señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas de Jeffrey A. Brown, Fiscal Federal Adjunto, y Phil Cousin, Agente del IRS , firmadas ante el respectivo juez.

6. Certificado de Alberto R. Gonzales, Procurador General de Estados Unidos, por el cual Jason E. Carter es Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 11 de diciembre de 2006.

7. Constancia de Condolezza Rice, Secretaria de Estado de Estados Unidos, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones, lo suscriba a su nombre, expedida el 11 de diciembre de 2006.

8. Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington, el cual autentica la firma de Sonya N. Johnson, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien desempeñaba tales funciones para el 12 de diciembre de 2006.

El trámite de extradición de César Arturo Mejía Rodríguez se inició con la nota

verbal nro. 2501 del 29 de septiembre de 2006, mediante la cual el Gobierno de Estados Unidos solicitó al Gobierno de Colombia su detención provisional con fines de extradición y se formalizó mediante nota verbal nro. 3216 del 15 de 4 diciembre de 2006 para que el requerido comparezca a juicio por delitos federales de lavado de dinero, según la resolución de acusación nro. S5 05 CR. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006 por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Los documentos remitidos con las notas verbales en las que solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de su autenticación, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada aparece formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de doble incriminación, ya que sólo a partir de la determinación de la conducta imputada al acusado se puede verificar que ella también constituye hecho punible en el ordenamiento interno, sin considerar su denominación jurídica.

Para establecer el cumplimiento de esta exigencia, se examina el contenido de la resolución de acusación sustitutiva (indictment) nro. S5 05 CR. 1001 proferida el 16 de octubre de 2006 por el Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York

mediante la cual el Gran Jurado le imputó a César Arturo Mejía Rodríguez el cargo resumido en la última nota diplomática así: CARGO UNO Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos. 5 Se tiene, asimismo que las referidas conductas fueron realizadas en diferentes fechas después de 1997. Así las cosas, de la anterior transcripción, se concluye que las conductas y las normas que describen los delitos en la legislación del Estado norteamericano tienen en nuestra legislación sustantiva penal su equivalente en el artículo 323, lavado de activos, hecho punible que tiene prevista una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años. Con base en los anteriores presupuestos, estima el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable sobre la extradición de César Arturo Mejía Rodríguez por los delitos señalados.

3. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es señalado con el nombre de César Arturo Mejía Rodríguez, ciudadano de Colombia, nacido el 25 de enero de 1978, portador de la cédula colombiana 80.018.861.

En cumplimiento de la solicitud de arresto para efectos de reclamación del ciudadano Mejía Rodríguez, la Fiscalía General de la Nación expidió la orden de captura correspondiente, la cual fue llevada a efecto, diligencia procesal de la que fue notificado el requerido y en la que se identificó con los nombres y la cédula de ciudadanía ya citados. Es de anotar, que en ningún momento del trámite el requerido ha alegado en contra de la identificación mencionada. Bajo estas consideraciones, para la Procuradora Delegada se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición. 6

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso Para cumplir con la anterior exigencia, el Gobierno de Estados Unidos, por medio de su Embajada en Colombia, envió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las disposiciones pertinentes que forman parte del Código de los Estados Unidos y que fueron citadas en la acusación que sirvió de fundamento al requerimiento por vía diplomática.

Conclusión De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE sobre la extradición de César Arturo Mejía Rodríguez. Señores Magistrados,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2007 RAD. nro. 26.769 MLZA/mcya 7

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