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PGN - EXTRADICION - Fundamentos de la corte suprema de justicia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Fundamentos de la corte suprema de justicia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón

E. S. D.

Ref: Extradición de Elizabeth Castro

Martínez Radicado No. 25.172

Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el artículo 518 del C. de P. P, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público, a conceptuar sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Elizabeth Castro Martínez, identificada con la c.c. No. 51.764.896, formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la

República de Colombia.

1. ANTECEDENTES Mediante nota verbal No. 1657 del 1 de agosto de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora Elizabeth Castro Martínez portadora de la c.c. No. 51.764.896 contra quien se formalizó la acusación sustitutiva No S1-05CRIM480 dictada el 15 de junio de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York mediante la cual se le acusa de: cargo uno “concierto para importar narcóticos a los Estados Unidos”; cargo dos “concierto para distribuir narcóticos” y cargo tres “concierto para cometer el delito de lavado de dinero”.

Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 La nota diplomática fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, despacho que

mediante resolución del 22 de agosto de 2005 decretó la captura con fines de extradición de Elizabeth Castro Martínez, la que se llevó el 20 de diciembre de 2005 en la ciudad de Bogotá por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, Grupo de Estupefacientes. Posteriormente, a través de nota diplomática No. 0464 de 17 de febrero de 2006 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país la solicitud de extradición de la colombiana Elizabeth Castro Martínez portadora de la c.c. No. 51.764.896 contra quien se dictó la segunda acusación sustitutiva No S205 Cr.480 el 25 de enero de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por: cargo uno: concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína y distribuir una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, a sabiendas y con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; cargo dos: concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente uno o más kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína y cargo tres: concierto para cometer el delito de lavado de dinero. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro de Justicia y del Derecho mediante oficio OAJ:E 316 de 17 de febrero de

2006, quien dando cumplimiento al artículo 517 del C. de P. P. (ley 600 de 2.000), envió el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esta Corporación, en auto de 3 de marzo de 2006 requirió a la solicitada en extradición para que designara un defensor que la representara en ese trámite y ante su silencio mediante auto de 17 de marzo del año en curso le nombró un defensor de oficio, quien se posesionó el 17 de marzo de 2006. El 23 de marzo de 2006 se corrió traslado por el término de diez días para que las partes solicitaran pruebas, lo que hizo la requerida a través de un defensor de confianza previamente nombrado. En auto de 9 de mayo de 2006 se negaron loas pruebas pedidas por el defensor y se Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 corrió el traslado del inciso final del artículo 518 del C. de P. P. para la presentación de alegatos.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E 0316 de 17 de febrero de 2006 el concepto que se emita sobre la extradición de la ciudadana Elizabeth Castro Martínez deberá realizarse de acuerdo con los presupuestos consagrados en la normatividad procesal penal interna, es decir, los señalados en el Capítulo III, Título I, Libro V del C. de P. P. artículo 520 de

ley 600 de 2.000. Estos son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Adicionalmente, el artículo 508 de la citada normatividad señala que no procederá por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997. 2.1. Situación fáctica Los hechos del caso son consignados en la nota verbal No. 0464 de la siguiente forma: “Los hechos del caso indican que desde por lo menos marzo de 2004, los acusados, Fabián Guzmán Ramírez, Hernando Heli Carrillo Acero, Flor María Acero de Carrillo y Elizabeth Castro Martínez, coordinaban la importación a los Estados Unidos, y la distribución dentro de los Estados Unidos, de embarques de múltiples kilogramos de heroína. La heroína era cultivada y procesada en Colombia, luego llevada a Venezuela desde Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 donde era transportada a los Estados Unidos por “couriers” a bordo de

vuelos comerciales que viajaban a través de República Dominicana o directamente a los Estados Unidos. La evidencia en contra de los acusados está basada en interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente. Las conversaciones telefónicas grabadas entre los acusados incluyen la discusión sobre el envío y la distribución de heroína en el Distrito Sur de Nueva York. Igualmente incluyen la discusión sobre métodos para esconder las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.” “Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”

3. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de Elizabeth Castro Martínez fue aportada la

siguiente documentación: a. Orden de captura emitida por el Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito, Elizabeth Castro Martínez, por el delito de concierto para importar estupefacientes a los Estados Unidos; concierto para distribuir estupefacientes; y concierto para lavar dinero. b. Acusación penal No. S2 05 Cr. 480 (RCC) proferida por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, en contra de Elizabeth Castro Martínez. c. Declaración jurada rendida por Catherine R. Goldstein, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, quien refiere estar familiarizada con los cargos y pruebas que obran en contra de Elizabeth Castro Martínez. Así mismo señala que Hernando Carrillo Acero es el cabecilla de la organización dedicada al tráfico de heroína con su base en Bogotá, Colombia, y

responsable de los envíos de cantidades en kilogramos de heroína a los Estados Unidos. Elizabeth Castro Martínez, su esposa, trabaja para la organización dedicada al tráfico de heroína organizando la transportación de heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos y otros lugares. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 d. Declaración jurada de David Lanzoni, Agente Especial de la DEA, quien dice estar familiarizado con los medios y métodos que los narcotraficantes utilizan para importar drogas ilegales, y conocer el apoyo y la asistencia que las organizaciones de narcotráfico requieren para realizar sus actividades ilegales. También ha adquirido pericia en cuanto a las leyes penales de los Estados Unidos y en particular, las leyes federales contra narcóticos. Dentro de sus responsabilidades están las de seguir una investigación sobre Elizabeth Castro Martínez y otros. e. Copia de las normas aplicables al caso, sección 812, 841, 846, 952, 959, 960, 963 Título 21, sección 1956, 3282, del título 18 del Código de los Estados Unidos. f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Jonson, quien para el día 9 de febrero de 2006 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos. g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos

por la secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles. h. Certificación en español expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos hizo la solicitud de extradición de Elizabeth Castro Martínez por vía diplomática aportando la acusación de reemplazo No. S2 05 Cr.480 (RCC) en la que se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos de la acusada; así mismo las declaraciones juradas rendidas por la Asistente Fiscal de los Estados Unidos, Catherine R. Goldstein, y David Lanzón, agente especial de la Administración Antinarcótica (DEA), son certificadas por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Alberto R Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos. En el mismo Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 sentido, Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, da fe de que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fe y crédito, firma que es autenticada por

Sonya N. Jonson, funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente, estos documentos fueron legalizados por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C. de P. C., modificado por el 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. 2.3. Identificación plena del solicitado en extradición Los datos de filiación de Elizabeth Castro Martínez señalados en la nota diplomática No. 0464 aportada por los Estados Unidos, como son su número de cédula 51.764.896, la fecha de nacimiento de 11 de agosto de 1963 en Muzo, Boyacá, ofrecen certeza de que la persona capturada en nuestro país corresponde a la ciudadana colombiana reclamada, puesto que en el momento en que fue aprehendida se identificó con los mismos datos que obran en la solicitud verbal, tal como consta en el acta de derechos de la capturada. Además obran los poderes otorgados por la requerida en los que consigna su nombre y número de cédula, a lo que se suma que esta se ha notificado durante toda

la actuación con los mencionados datos (fols.7, 16, 38 de la Corte), sin presentar reparo sobre tal aspecto. Por lo tanto, se satisface esta exigencia. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 2.4. Principio de la doble incriminación Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 511 del C. de P. P., la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio obra la acusación penal No. S2 05 Cr. 480 en contra de Elizabeth Castro Martínez, dictada el 25 de enero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en la que se hacen los siguientes cargos: 2.4.1. Cargo uno El Gran Jurado acusa que: “Desde al menos en marzo de 2004 o alrededor de esta época hasta e inclusive en mayo de 2005 o alrededor de esta fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, los acusados HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO, alias “Marina”, y FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ y otros tantos conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y

con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para infringir las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos. “Como parte y objetivo del concierto, los acusados HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO, alias “Marina” y FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ y otros tantos conocidos como desconocidos importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína , que sería delito en contravención a las Secciones 812, 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ”Como parte y objetivo adicionales del concierto, los acusados HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO, alias “Marina”, y FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ, distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que tales sustancias fueran importadas ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas comprendidas dentro de una distancia de 12 millas de la costa Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 de los Estados Unidos, que sería un delito en contravención a las Secciones 812, 959 (a) y 960 (b)(1)(A) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos.” 2.4.2. Cargo Dos “ Desde al menos en marzo de 2004 o alrededor de esta fecha hasta e inclusive en mayo de 2005 o alrededor de esta fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO, alias “Marina”, y FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ, los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. “Como parte y objeto del concierto, HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO, alias “Marina”, y FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ, los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención de las Secciones 812, 814(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21

del Código de los Estados Unidos.” 2.4.3. Cargo Tres “Desde al menos en marzo de 2004 o alrededor de esta fecha hasta e inclusive en mayo de 2005 o alrededor de esta fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO y ARNULFO FRITZ, los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para infringir la Sección 1956(a)(1)(B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “Como parte y objeto del concierto para lavar dinero, HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO y ARNULFO FRITZ, los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, en un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal y con el exterior, con conocimiento de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de las ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, de manera ilícita e Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 intencionada y con conocimiento de causa realizaban y de hecho realizaron, e intentaban y de hecho intentaron realizar, operaciones

financieras, mismas que de hecho implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, a saber, el narcotráfico, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas, total o parcialmente, para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención de la Sección 1956(a)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “ Las conductas endilgadas a la requerida según la normatividad aplicable allegada por los Estados Unidos, se circunscriben a los delitos de concierto para importar estupefacientes, específicamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y para distribuir una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína a sabiendas y con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir estupefacientes, específicamente uno o más kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína; y concierto para el lavado de dinero. Las conductas de concierto antes citadas también se encuentran sancionadas en nuestro ordenamiento penal, en el artículo 8 de la ley 733 de 2002, norma que reformó el artículo 340 de la ley 599 del 2000, bajo la denominación de concierto para delinquir. Allí se sanciona a las personas que se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos con una pena de prisión de 6 a 12 años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, quantum punitivo cuyo mínimo es superior a cuatro años, requisito necesario para que se cumpla con el principio de la doble incriminación. Se concluye entonces que en este evento también se cumple con el presupuesto estudiado. 2.5. Equivalencia de la providencia Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 No puede formularse objeción alguna a la observancia de esta exigencia por parte del estado solicitante, puesto que el gobierno de los Estados Unidos ha aportado a través de vía diplomática copia certificada de la cuarta acusación sustitutiva No. No. Penal S2 05 Cr.480, la cual guarda correspondencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 398 del C. de P. P., ya que en esta acusación formal se menciona el lugar y fecha de los hechos, los nombres de las personas que participaron, su identidad, y la calificación jurídica de la conducta, además de la normatividad violada. Como lo manifestó Catherine R. Goldstein, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York:: “una acusación es un documento formal en el que se le imputan delitos al reo, se describen las leyes específicas cuya vulneración se atribuye al reo y se describen los actos del reo que presuntamente constituyen infracciones de la ley”. Así mismo la H. Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos, entre estos

el de 15 de noviembre de 2005, rad. 24127 M. P. Sigifredo Espinosa Pérez anotó: “ La equivalencia requerida como uno de los fundamentos sobre los cuales la Corte debe emitir su concepto se establece al confrontar los requisitos formales de la resolución de acusación con la providencia de la autoridad extranjera, ya que en las dos los hechos son reseñados de manera breve y concisa, los cargos se imputan teniendo en cuenta sus aspectos fácticos y jurídicos, las evidencias o las pruebas en las cuales se sustentan las imputaciones son debidamente relacionadas, dan lugar a la iniciación del juicio, a la controversia probatoria que se desarrolla en la audiencia pública y a la emisión de la sentencia que pone fin al proceso. Asimismo desde el aspecto formal consignan el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los participes y la calificación jurídica de la conducta con la cual se cumple con los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación, de ahí que se haya afirmado que a pesar de las actuales diferencias entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento presentado por el gran Jurado de los Estados Unidos y la resolución acusatoria prevista en la ley 600 de 2000 son formalmente iguales.” Por lo tanto se satisface este presupuesto. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Elizabeth Castro Martínez Rad No 25.172 2.6. Otros aspectos

De similar forma, resulta pertinente destacar que la Carta Política, en su artículo 35 dispone que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, exigencia que en este caso se cumple, puesto que a la requerida se le imputó concierto para importar estupefacientes en los Estados Unidos, concierto para distribuir estupefacientes y concierto para lavar dinero. De igual forma no se está frente a delitos políticos. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada sugiere a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana Elizabeth Castro Martínez, identificada con la c.c. No. 51. 764.896, solicitada por los Estados Unidos. Por último se solicita a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C. 29 de junio de 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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