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PGN - EXTRADICION - Fundamentos para concederla o negarla

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Fundamentos para concederla o negarla
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores

MAGISTRADOS

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla

E. S. D.

Ref: Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño

Radicado No. 27770

Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el último inciso del artículo 500 (ley 906 de 2004), en calidad de Agente del Ministerio Público, procedo a presentar concepto sobre la viabilidad de la extradición del ciudadano colombiano Luis Gilberto Báez Briceño,

identificado con la c.c. No. 4.245.430, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.

1. ANTECEDENTES Mediante nota verbal No. 2500 de 29 de septiembre de 2006, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del

señor Luis Gilberto Báez Briceño, identificado con la c.c. No. 4.245.430, contra quien se formalizó la acusación sustitutiva No. S3 05 Cr. 1001 de 16 de octubre de 2006, dictada bajo sello el 6 de septiembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En dicha acusación se le imputa un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación al Código de los Estados Unidos Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos.

Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770 De esta solicitud, se dio traslado al Ministerio del interior y de justicia y al Fiscal General de la Nación, quien el 17 de octubre de 2006 decretó la captura con fines de extradición de Luis Gilberto Báez Briceño, la cual se materializó el 16 de abril de 2007 en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación -nivel centrala donde se presentó en forma voluntaria el señor Báez Briceño. El gobierno de Estados Unidos a través de la nota diplomática No. 1591 de 14 de junio de 2007, formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición de Luis Gilberto Báez Briceño contra quien se dictó la resolución de acusación sustitutiva S5 05 Cr. 1001 de 18 de octubre de 2006, dictada en su contra y de otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En dicha acusación se le imputa un cargo por concierto para cometer lavado de dinero, en violación al Código de los Estados Unidos Título 18, Sección 1956(a)(1)(B)(i). Esta nota, junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro del Interior y de justicia mediante oficio No. 0AJ.E. 1110 de 14 de junio de 2007, en el que se señaló que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. A su vez este Ministerio, dando cumplimiento al artículo 499 del C. de P.P., el 20 de junio de 2007 envió el

expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esta Corporación, mediante auto de 13 de julio de 2007 requirió al solicitado en extradición para que designara un defensor que lo representara en ese trámite. El señor Báez Briceño designó su defensor de confianza y elevó petición en la que renunciaba a los términos de los traslados para pedir y practicar pruebas y para presentar alegatos de conclusión. Mediante auto de 1 de agosto de 2007 se aceptó la renuncia a los términos de traslados y para la práctica de pruebas presentada por el requerido y su apoderado. Así mismo de conformidad con el artículo 500 de la ley 906 de 2004 se dispuso correr traslado por el término de diez días al Ministerio Público para solicitud de práctica de las pruebas que consideraran necesarias. Mediante auto de 14 de septiembre de 2007, se dispuso correr traslado por el término de 5 días al ministerio público para presentar alegatos de conclusión. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No.

OAJ.E. 1110 de 14 de junio de 2007, el concepto que se emita sobre la extradición del

ciudadano colombiano Luis Gilberto Báez Briceño, deberá realizarse de acuerdo con los presupuestos consagrados en la normatividad interna procedimental, es decir la ley 906 de 2004, artículos 490 y siguientes, en particular el artículo 502 que consagra los fundamentos para conceder o negar la extradición. Estos son: a) La validez formal de la documentación presentada. b) La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d) La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. Adicionalmente, no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 2.1. Situación fáctica Los hechos del caso fueron consignados en la nota verbal No. 1591 de 14 de junio de 2007 así: “Los hechos del caso indican que Sonia Cruz Quiceno, Diego Fernando Cano, Miguel Ángel Garcés Giraldo, Orestes Zuluaga Cardona, Luis Gilberto Báez Briceño, César Arturo Mejía Rodríguez, Elvira CárdenasRodríguez y Daniel Alonso VanegasZamora, participaron en una organización internacional de lavado de dinero relacionada con narcóticos desde por aproximadamente el 2002 y continuando hasta aproximadamente el 2006. La

organización de lavado de dinero en este caso lavó para Colombia, a nombre de organizaciones colombianas de tráfico de narcóticos, millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770 narcóticos ubicadas en los Estados Unidos, España, Canadá y otros países.(negrillas fuera de texto). “Luis Gilberto Báez Briceño era un “broker” de pesos que hacía arreglos para recolectar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y en otros lugares, y coordinaba, junto con otro miembro de la organización de lavado de dinero, la venta de dichas utilidades en Colombia. Luis Gilberto Báez Briceño recibía pesos colombianos en su oficina en Bogotá. Luego de que las utilidades provenientes de la venta de narcóticos eran recolectadas, Luis Gilberto BáezBriceño y otros hacían los trámites administrativos de la organización para lavarle el dinero a organizaciones de narcotraficantes en Colombia a través de una red sofisticada de cuentas bancarias internacionales y de compañías alrededor del mundo. Por ejemplo, las autoridades colombianas interceptaron numerosas llamadas telefónicas en las cuales Luis Gilberto Báez Briceño y otro miembro de la organización hablaban sobre las dificultades que ellos estaban teniendo en los Estados Unidos con la coordinación de la recolección de las utilidades

provenientes de la venta de narcóticos. Ese otro miembro de la organización y Luis Gilberto Báez Briceño también hablaron sobre la recolección de US $300.000 en utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Nueva York. El 10 de diciembre de 2005, Luis Gilberto Báez-Briceño habló con el mismo co-acusado sobre la recolección de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Nueva York. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” 2.2. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de Luis Gilberto BáezBriceño fue aportada la siguiente documentación: a. Auto de detención proferido el 6 de septiembre de 2006 por un juez los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra Luis Gilberto Báez Briceño por el delito de conspiración para el lavado de dinero. b. Acusación formal No. S5 05 Cr. 1001 dictada el 18 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra Luis Gilberto Báez Briceño. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770 c. Declaración jurada de 10 de mayo de 2007 en apoyo a la solicitud de extradición

rendida por Jeffrey Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien refiere que en el curso de sus deberes oficiales se ha familiarizado con las acusaciones y la evidencia en el caso los Estados Unidos de América Vs. Luis Gilberto Báez Briceño d. Declaración jurada de 10 de mayo de 2007 en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Phil Cousin, Agente Especial de la División de investigación Criminal del departamento de Rentas Internas (el “IRS”) en Nueva York. quien participó en investigaciones de narcotráfico y lavado de activos, y refiere que dentro de sus deberes se han incluido conducir una investigación de Luis Gilberto Báez Briceño, miembro de una organización colombiana de lavado de dinero. e. Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 Lavado de recursos monetarios sección 1956 (a)(1)(A)(i)(ii)(B)(i)(ii)(h); Sección 982 (a)(1)(2)(A)(B)(b)(2); Sección 3282. f. Fotografía de Luis Gilberto Báez Briceño. g. Certificación del cónsul (E) de Colombia en Washington Carlos Andrés Hurtado Pérez, en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 24 de mayo de 2007 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos. h. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado Condoleezza Rice, y el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles.

  1. Certificación expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la que sostiene que las declaraciones juradas del Fiscal Federal Adjunto del caso y el agente Especial de la División de investigación Criminal del departamento de Rentas Internas (el “IRS”), fueron proporcionadas por estos en apoyo de la solicitud de

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770 extradición formal de Luis Gilberto Báez Briceño por parte de los Estados Unidos a Colombia En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos hizo la solicitud de extradición de Luis Gilberto Báez Briceño por vía diplomática, aportando la acusación Penal No. No. S5 05 Cr. 1001 dictada el 18 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos del acusado. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por Jeffrey Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y Phil Cousin, Agente Especial de la División de investigación Criminal del departamento de Rentas Internas (el “IRS”) en Nueva York., son certificadas por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de

Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Alberto R Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos. En el mismo sentido Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, da fé que a la documentación anexa, se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fé y crédito, firma que es autenticada por Patrick o Hatchett auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por Carlos Andrés Hurtado Pérez, Cónsul (E) en Washington D.C, lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C, modificado por el 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño

Rad No 27.770 2.3. Identificación plena del solicitado en Extradición Los datos de filiación de Luis Gilberto Báez Briceño, consignados en la nota diplomática No. 1591 aportada por los Estados Unidos, como son nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y número de cédula - Colombia, 29 de noviembre de 1964, en Sativanorte, Colombia, c.c. No. 4.245.430, guardan correspondencia con los datos de la persona que se presentó en las instalaciones del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, a quien se le notificó la orden de captura con fines de extradición. Dichos datos también obran en el acta de derechos del capturado. De similar forma, el solicitado en extradición se ha identificado durante toda la actuación con estos datos, situación que se observa al revisar los escritos en donde manifiesta tener conocimiento de que obra en su contra una orden de captura con fines de extradición y otorga poder a un defensor de confianza, y en el memorial donde renuncia a términos (fols 9 y 10 c, corte). De acuerdo con los presupuestos exigidos por la ley se satisface este requisito pues la persona capturada se identificó con los mismos datos que figuran en la solicitud de extradición. 2.4. Principio de doble incriminación. Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio, el Gran jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, del

Distrito Sur de Nueva York, profirió la acusación formal penal sustitutiva No.S5 05 Cr. 1001 en contra de Luis Gilberto Báez Briceño por el siguiente cargo:

“CARGO UNO”

“LA CONSPIRACIÓN DEL LAVADO DEL DINERO”

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770 “9. Desde el, o casi del 2002 hasta el, o casi hasta septiembre del 2006,en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, SONIA CRUZ QUICENO….. LUIS GILBERTO BAEZ BRICEÑO., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilegalmente, intencionalmente, y concientemente combinaron, conspiraron, confederaron, y consintieron juntos y entre ellos para violar el Título 18, Código de los Estados Unidos de América, Sección 1956 (a)(1) (B) (I) “10. Fue una parte y un objeto de la conspiración de que SONIA CRUZ QUICENO….. LUIS GILBERTO BAEZ BRICEÑO., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito envolviendo y afectando el comercio interestatal y foráneo, sabiendo que la propiedad envuelta en ciertas transacciones financieras, es decir, las ganancias de las transacciones de narcóticos ilegales, sabiendo que las transacciones fueron diseñadas enteramente y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, el lugar, la fuente, la

propiedad, y el control de las ganancias de actividades ilegales especificadas, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos de América, Sección 1956 (a) (1)(B) (i) El cargo imputado a Luis Gilberto Báez Briceño en la acusación extranjera se refiere al concierto para cometer el delito de lavado de dinero, conducta que en nuestro ordenamiento penal también está sancionada en el artículo 340 modificado por la l.733 de 2002 art .8 Concierto para delinquir modificado por la ley 1121 de 2006 art.19 que señala que : “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” De lo anterior se concluye que se cumple con este presupuesto, pues el quantum de la pena es superior a los 4 años que exige la ley. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770 2.5. Equivalencia de la providencia. El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia certificada y válida de la resolución de acusación Sustitutiva No. S5 05 Cr.1001, dictada contra Luis Gilberto Báez Briceño en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Dicha decisión guarda correspondencia con la resolución de acusación, regulada en nuestro Ordenamiento Jurídico en el artículo 337 de la ley 906 de 2004, el cual exige contener una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, la individualización concreta del acusado. En el aludido documento allegado por el Estado requirente se menciona la época y lugar de comisión de los hechos investigados, los nombres e identificación de las personas que participaron en ellos y la calificación jurídica de las conductas, además de la normatividad violada. Por lo tanto se satisface este presupuesto. 2.6. Otros aspectos De similar forma, resulta pertinente destacar que la Carta Política, en su artículo 35 dispone que la extradición de Colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, exigencia que en este caso se cumple, puesto que al señor Luis Gilberto Báez Briceño se le imputa ser miembro de una organización de lavado de dinero, que lavó millones de dólares de las ganancias de narcóticos localizados en los Estados Unidos de América, el Reino Unido y en otras partes. El requerido trabajó con otros miembros en los Estados Unidos de América, el Reino Unido, y en otras

partes para coordinar el cobro de millones de dólares de ganancias de las drogas, para después lavar el dinero para los dueños de las drogas en Colombia a través de una sofisticada red de cuentas bancarias y compañías alrededor del mundo. Cabe anotar que en este caso la solicitud versa sobre un delito que no tiene carácter político. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Luis Gilberto Báez Briceño Rad No 27.770 ciudadano Colombiano Luis Gilberto Báez Briceño identificado con la c.c. No. 4.245.430 solicitado por los Estados Unidos, por reunirse las exigencias consagradas en la ley 906 de 2004, por ser hechos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de diciembre 17 de 1997, y por no tratarse de delitos políticos. Por último se solicita a la Corte, que en su concepto sugiera al Gobierno que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,

JESUS ORLANDO OSPITIA GARZÓN

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E)

Bogotá, D.C, 24 de septiembre de 2007 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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