PGN - EXTRADICION - Gobierno nacional facultado para concederla
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Gobierno nacional facultado para concederla
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EXTRADICION-Gobierno nacional facultado para concederla Como quiera que es el gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, el facultado por la ley para conceder la extradición del requerido EMUD CANIZALES LOZANO, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, observa esta Delegada que mediante Notas Diplomáticas N° 0183 del 27-Ene/101 (solicita detención provisional con fines de extradición) y 1378 del 22-Jun/102 (solicitud de extradición), el país requirente (EE.UU.), formalizó el pedimento de extradición del mencionado. Posteriormente, mediante oficio N° DAJI.E.01297 (23-Jun/10)3 enviado al Ministerio del Interior y de Justicia, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que no existe convenio aplicable al caso que se estudia y en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en la normativa adjetiva penal colombiana. EXTRADICION-Presupuestos normativos de la concesión EXTRADICION-Comprobación específica de las exigencias del concepto PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION-En el trámite de extradición Para rendir concepto favorable de extradición, resulta indispensable establecer si los hechos que originaron el pedimento, guardan concomitancia en cuanto a su tipificación como punibles respecto de la legislación penal de cada país, independientemente del nomen iuris asignado. EXTRADICION-Concierto para delinquir EXTRADICION-Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes EXTRADICION-Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
La acusación (indictment) N N° CR-08-171 (JBW), dictada el 19-Mar/08 por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, sin duda es semejante a la acusación establecida en la normativa adjetiva penal colombiana en lo que a su aspecto formal se refiere, pues son piezas procesales de similar contenido y en ambas se indican los hechos (tiempo, modo y lugar), adecuación jurídico penal de los mismos, normas infringidas, señalando además las pruebas en las que se fundó el llamamiento. Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de 2010
H. Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Jorge Luís Quintero Milanés Ciudad Ref. Extradición Rad. 34658
Requerido: José Emiliano Moreno Montenegro Asunto: Alegatos de Conclusión 1 Fls. 3-5 Cuaderno de la actuación 2 Fls. 29-31 Cuaderno de la actuación 3 Fl. 27 Cuaderno de la actuación
2 Extradición 34658
Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO
MONTENEGRO
Honorable Magistrado. NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ, representante del Ministerio Público dentro del caso de la referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 118 y 277.7 de la Constitución Política, 29.3 del Decreto Ley 262 de 20004 y el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presento a consideración de la H. Sala de Casación Penal los alegatos respecto del trámite de extradición del ciudadano colombiano
JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO a petición del gobierno de los Estados Unidos de América, por la comisión de delitos relacionados con narcóticos. CCUUEESSTTIIÓÓNN PPRREEVVIIAA El Acto Legislativo 01 de 1997 modificó el artículo 35 de la Carta Política, haciendo factible la concesión o el ofrecimiento de la extradición de colombianos por nacimiento, de conformidad con los tratados públicos y en su defecto con la ley, cuando hubieren cometido delitos en el exterior (no políticos) con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, exigiéndose que estén estimados como tales en la normatividad penal interna. En desarrollo de la disposición superior citada y en acatamiento de la política de cooperación internacional, el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal reglamentó lo relativo a la extradición. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 493, 495 y 502 ut supra, es menester que la Corte emita concepto de extradición con fundamento en: (i) Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y penado con una sanción restrictiva de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y (ii) Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. Por otra parte, es indispensable observar que con la solicitud se allegue: (i) Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) Todos los datos que
4 Estructura de la Procuraduría General de la Nación Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 3 Extradición 34658 Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Finalmente, se ha establecido5 que a la H. Sala le corresponde verificar: a) La validez formal de la documentación presentada. b) La demostración plena de la identidad del reclamado en extradición. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Así, en principio, el estudio de la H. Sala de Casación se restringe a examinar y cotejar el cumplimiento de esa serie de requisitos taxativamente consagrados en la ley. Debe anotarse que, en el caso en concreto, no deviene necesario aplicar el criterio jurisprudencial mayoritario reciente y vigente6, consistente en la verificación a efectuar cuando se advierte la posibilidad de que en nuestro país se esté ejerciendo o se haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en observancia del non bis in idem. Lo anterior, por cuanto no fue un aspecto planteado por la defensa, ni la H. Sala constató una situación que motivara un necesario pronunciamiento oficioso probatorio en tal sentido, tal como se plasmó
en providencia del 11-Oct/10. DDEE LLAA AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL Provenientes del Ministerio del Interior y de Justicia, arribaron las diligencias a la Corte Suprema de Justicia y las mismas fueron entregadas por reparto al Magistrado Ponente, quien mediante proveído del 30-Jul/10, dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara defensor que lo representara en el trámite. 5 C.S.J. Rad. 15349 (09-11/99) M.P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 16915 (23-08/00) M.P. Carlos Eduardo Mejía Escobar (entre otras) 6 Concepto de Extradición N° 30.374 del 19 de febrero de 2009, reiterado en auto del 1º de julio de 2009 dentro del Radicado N° 31.286. Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 4 Extradición 34658 Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO Adelantado lo anterior sin respuesta del señor MORENO MONTENEGRO, en auto del 17Ago/10 se designó al Defensor Público Augusto Francisco Sánchez Camaro para que asumiera la representación del requerido, quien se posesionó el 10-Sep/10, para posteriormente dar inicio al término para solicitudes probatorias, consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. No obstante, se reconoció como apoderado al también defensor público Leonid Ávila Guarnizo a quien confirió poder el solicitado.
Finalizado el plazo fijado en el citado auto, el Ministerio Público no consideró necesario realizar alguna petición y la defensa adoptó la misma posición. Efectuado el pronunciamiento negativo sobre el decreto de pruebas y la intervención oficiosa de la Sala en tal sentido, se ordenó correr el traslado correspondiente para alegar. CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS DDEE LLAA PPRROOCCUURRAADDUURRÍÍAA DDEELLEEGGAADDAA Como quiera que es el gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, el facultado por la ley para conceder la extradición del requerido JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, observa esta Delegada que mediante Notas Diplomáticas N° 2271 del 02Ago/077 (solicita detención provisional con fines de extradición) y 1545 del 16-Jul/108 (solicitud de extradición), el país requirente (EE.UU.), formalizó el pedimento de extradición del mencionado. Posteriormente, mediante oficio N° DAJI.E.01422 (19Jul/10)9 enviado al Ministerio del Interior y de Justicia, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que no existe convenio aplicable al caso que se estudia y en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en la normativa adjetiva penal colombiana. A su turno, el Viceministro de Justicia y del Derecho, mediante comunicado N° OFI10-25170-DVJ-030010 adiado el 27-Jul/10, remitió a la H. Sala de Casación Penal las Notas Verbales referidas.
7 Fls. 3-8 Cuaderno de la actuación 8 Fls. 35-41 Cuaderno de la actuación 9 Fl. 33 Cuaderno de la actuación 10 Fl. 1 Cuaderno de la actuación Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 5 Extradición 34658 Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO Así mismo, se constata que en acatamiento de la solicitud plenipotenciaria, a través de orden del 08-Ago/0711 el Fiscal General de la Nación dispuso la captura del señor MORENO MONTENEGRO, la cual se materializó el 22-May/10, fecha en la cual le fue notificado el requerimiento en extradición12. Es de anotar que el requerido fue capturado en dicha fecha en desarrollo de procedimientos ordenados para hacer efectiva la orden librada. Así las cosas, estima el Ministerio Público perfeccionado el requerimiento en legal forma y el correspondiente envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia para la emisión del concepto correspondiente. II.. PPRREESSUUPPUUEESSTTOOSS NNOORRMMAATTIIVVOOSS DDEE LLAA CCOONNCCEESSIIÓÓNN Ahora, con el propósito de establecer el cabal cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para el pronunciamiento de la Alta Corporación, se proceden a verificar los presupuestos establecidos en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004:
1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en
Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Exigencia cumplida, toda vez que las conductas de concierto para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, están previstas en la Ley 599 de 200013 como reprochables penalmente, con una pena mínima de ocho (8) años de prisión.
2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. Este requisito se verificó con la existencia e incorporación al expediente de la acusación (indictment) N° 06-cr-00775-RJD, dictada el 21-Nov/06 por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra el colombiano requerido en extradición. 11 Fls. 10-13 Cuaderno de la actuación 12 Fl. 20 Cuaderno de la actuación 13 Ley 599 de 2000 (artículo 340 inciso segundo –Mod. L. 1121/06 art. 19)
Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 6 Extradición 34658
Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO
MONTENEGRO IIII.. DDOOCCUUMMEENNTTOOSS AANNEEXXOOSS PPAARRAA LLAA SSOOLLIICCIITTUUDD Según lo exige al artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004, los documentos deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del
Estado requirente y, si fuere del caso, serán traducidos al castellano. Entonces, la solicitud debe venir acompañada de:
1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. Como se verificó en el acápite anterior, fue incorporada al expediente y traducida al castellano, copia fotostática de la citada acusación (indictment)14.
2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Requisito igualmente satisfecho, debiéndose destacar al respecto, que además de lo señalado en la acusación, se encuentran declaraciones juramentadas de apoyo a la solicitud de extradición de: Bonnie S. Klapper15, Fiscal Auxiliar Federal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York; y Alex X. Colón16, Detective del Departamento de Policía de Amtrak. Asignado al Grupo Técnico Especializado de la Administración de Control de Drogas y Narcóticos (DEA). En las mismas, se da cuenta que el requerido MORENO MONTENEGRO se dedicaba activamente al comercio de narcóticos.
En la Nota Diplomática N° 2271 del 02-Ago/07, se plasmó: “…Los hechos del caso indican que desde por lo menos mayo de 2005 hasta febrero de 2006, José Emiliano Moreno-Montenegro participó en la importación de múltiples kilogramos de heroína desde Colombia, vía México y otros lugares, a los Estados Unidos. Moreno-Montenegro participó en conversaciones grabadas desde Colombia con dos diferentes fuentes confidenciales de la DEA en relación con sus actividades de tráfico
de narcóticos con el objeto de apoyar sus esfuerzos para importar y distribuir heroína en el área de Nueva York. Moreno-Montenegro era asistido por otros individuos no conocidos en Colombia y en Nueva York, 14 Fls. 105, 106 Cuaderno de la actuación 15 Fls. 83-94 Cuaderno de la actuación 16 Fls. 110-119 Cuaderno de la actuación Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 7 Extradición 34658 Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO incluyendo a un hombre conocido solamente como “Fercho”, quien se reunió con una fuente confidencial de la DEA en mayo de 2005. Por ejemplo, el mismo Moreno-Montenegro se reunió con una segunda fuente confidencial en Colombia en febrero de 2006, y discutió la importación de narcóticos a los Estados Unidos.”17
3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Según las declaraciones juradas vertidas por la Fiscal Auxiliar Bonnie S. Klapper, el solicitado en extradición responde al nombre de JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO, nombre confirmado y ratificado por el agente especial Alex X. Colón, quien además informó que el requerido nació en Colombia el 04-Dic/62, siendo titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana N° 79.123.226.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Se encuentran agregadas al plenario las siguientes: Secciones 3282 (a) y 3551 (a) del Título 18; 812 del Titulo 21 (a), Tabla I (b) (10); 952 (a); 959 (a) (1) (2); 960 (a) (b); 963 del Título 21, del Código Federal de los Estados Unidos18. IIIIII.. CCOOMMPPRROOBBAACCIIÓÓNN EESSPPEECCÍÍFFIICCAA DDEE LLAASS EEXXIIGGEENNCCIIAASS DDEELL CCOONNCCEEPPTTOO DDEE EEXXTTRRAADDIICCIIÓÓNN De conformidad con los precedentes jurisprudenciales referidos, corresponde constatar la concurrencia de los requisitos que a continuación se relacionan y examinan:
1. Validez formal de la documentación presentada. Vistos los documentos que arribaron anexos a la solicitud, se encuentran:
1.1. Certificado de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Libia Mosquera Viveros que autentica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, Sonya N. Johnson, quien para el 13-Abr/10 desempeñaba dicha función19. 17 Fl. 7 Cuaderno de la actuación. Resaltado fuera de texto 18 Fls. 88-94 Cuaderno de la actuación 19 Fl. 42 Cuaderno de la actuación Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C.
8 Extradición 34658 Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO 1.2. Constancia de la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien hizo fijar sello oficial con el cual se otorga plena credibilidad y fe al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como autorización para que la Auxiliar de Autenticaciones lo suscriba a su nombre, con fecha del 13-Jul/1020. 1.3. También obra el certificado del Procurador General de los Estados Unidos Eric
H. Holder, Jr., en el que afirma que Thomas C. Black es el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del
Departamento de Justicia de los EE.UU., Washington D.C. y la autoriza a dar fe de su firma, con fecha de 12-Jul/1021. 1.4. Certificado del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia Thomas C. Black, de fecha 12-Jul/10, en el que señala que se encuentran anexas las declaraciones juramentadas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar Federal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y Alex X. Colón, Detective del Departamento de Policía de Amtrak. Asignado al Grupo Técnico Especializado de la Administración de Control de Drogas y Narcóticos (DEA), rendidas ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos el 30-Jun/1022.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Además de la información contenida en el numeral 3º del anterior acápite, se encuentran incorporadas al proceso el acta derechos del capturado del 22-May/10, suscrita por
un funcionario de la Policía Judicial, así como la notificación personal del contenido de la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación. En dichos actos, el capturado plasmó firma, número de cédula, el cual coincide con el mencionado por las autoridades norteamericanas, fijando adicionalmente su huella dactilar. Así mismo, obra la consulta al sistema Prometeo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la tarjeta alfabética correspondiente al señor MORENO MONTENEGRO y la tarjeta decadactilar tomada por funcionarios de la Policía Nacional DIJIN, que coinciden con lo datos contemplados en la documentación hasta aquí examinada. 20 Fls. 43, 44 Cuaderno de la actuación 21 Fl. 45 Cuaderno de la actuación 22 Fl. 82 Cuaderno de la actuación Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 9 Extradición 34658
Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO
MONTENEGRO
3. Principio de la doble incriminación. Para rendir concepto favorable de extradición, resulta indispensable establecer si los hechos que originaron el pedimento, guardan concomitancia en cuanto a su tipificación como punibles respecto de la legislación penal de cada país, independientemente del nomen iuris asignado.
Así, con el propósito de dar cumplimiento a esta exigencia, se reitera que mediante Notas Diplomáticas N° 2271 del 02-Ago/0723 (solicita detención provisional con fines
de extradición) y 1545 del 16-Jul/1024 (solicitud de extradición), por intermedio de la Embajada de los Estados Unidos de América se solicitó en extradición al ciudadano colombiano JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO para que responda por los cargos formulados en la acusación (indictment) N° 06-cr-00775-RJD, dictada el 21-Nov/06 por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se refieren las normas presuntamente por él infringidas, precisadas en las referidas Notas Diplomáticas: “Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Concierto para distribuir un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, con el conocimiento y la intención de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es contra el Título 21, Secciones 959 (a) (1), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. Del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos”
De la lectura del pliego de cargos (indictment) por los que el gobierno norteamericano acusó al señor MORENO MONTENEGRO, se puede colegir que en nuestra legislación existe su semejante en las conductas típicas previstas en el Código Penal de 2000, así: 23 Fls. 3-8 Cuaderno de la actuación 24 Fls. 35-41 Cuaderno de la actuación Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 10 Extradición 34658 Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO Artículo 340. Concierto para Delinquir. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con penas aumentadas es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. <Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión,
enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o
droga sintética, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 11 Extradición 34658
Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO
MONTENEGRO
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La acusación
(indictment) N° 06-cr-00775-RJD, dictada el 21-Nov/06 por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, sin duda es semejante a la acusación establecida en la normativa adjetiva penal colombiana en lo que a su
aspecto formal se refiere, pues son piezas procesales de similar contenido y en ambas se indican los hechos (tiempo, modo y lugar), adecuación jurídico penal de los mismos, normas infringidas, señalando además las pruebas en las que se fundó el llamamiento. Corolario de lo expuesto y al no resultar procedente por sustracción de materia el análisis del último fundamento (cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando ellos rijan la relación entre los Estados), en criterio del Ministerio Público se da por verificado el sustento –antes normativo y ahora jurisprudencial-, del concepto de extradición a emitir por la H. Sala de Casación Penal. IIVV.. DDEELL CCOONNDDIICCIIOONNAAMMIIEENNTTOO PPAARRAA LLAA EEXXTTRRAADDIICCIIÓÓNN En el evento de que la H. Sala Penal conceptúe de manera favorable la extradición de JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO, como ocurre con cualquier ciudadano colombiano, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias que le asisten como tal y que la entrega del requerido es restringida, pues lo podrá juzgar solamente por las conductas que generan su extradición, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Norma Superior, luego, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Todo lo
anterior, en estricta observancia de los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado Colombiano. De la misma manera, y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto, en el Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 12 Extradición 34658 Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO evento de que el extraditado fuere sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición. Dicho condicionamiento también está referido a que al nacional se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad
tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social25. En el mismo sentido, el país reclamante conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, en desarrollo y acatamiento del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia. SSOOLLIICCIITTUUDD Por lo expuesto, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal se permite solicitar respetuosamente a la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emita CONCEPTO FAVORABLE, en relación con la petición de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EMILIANO MORENO MONTENEGRO elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, bajo los esenciales condicionamientos aludidos. Cordialmente, 25 Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c) (d)(e)(f)(g)(h), 3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 13 Extradición 34658
Vs. JOSÉ EMILIANO MORENO
MONTENEGRO
NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ
Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal Radicado N° 34.658 Bogotá, D.C. 20-10/10
NYMM - HNAB
Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C.