PGN - EXTRADICION - Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud del lugar y
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud del lugar y
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EXTRADICIÓN 25.715
ALEXANDER TOCUA
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
E. S. D.
Ref: Trámite de extradición de Carlos Alexander Tocua solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
Rad: 25.715
Honorables Magistrados: Con el presente escrito expongo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las consideraciones del Ministerio Público respecto a la viabilidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano de nacimiento Carlos Alexander Tocua, quien es requerido por el gobierno de los Estados Unidos para someterlo a juicio por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
La extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, norma modificada por el artículo 1º del Acto Legislativo número 1 de 1997. La competencia para determinar el marco jurídico del procedimiento que en esta materia deben observar las autoridades nacionales la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, según sea que existan tratados internacionales entre los estados o, en su ausencia, serán tenidas en cuenta las prescripciones de la ley interna. 1
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ALEXANDER TOCUA En el asunto objeto de examen, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante oficio OAJ.E 1135 del 23 de junio del 2006, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia señaló la ausencia de un convenio internacional con los Estados Unidos de América. En consecuencia, el presente trámite debe ajustarse al ordenamiento procesal penal colombiano. De acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) se tiene entonces que, conforme con lo dispuesto en el artículo 520, la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto en el que valore la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del requerido, el acatamiento al principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia en el extranjero. Adicionalmente, esta representación del Ministerio Público estima que la Corte Suprema de Justicia debe realizar un examen en orden a determinar los siguientes factores: a) Si el hecho que motiva la solicitud de extradición en Colombia esta sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. b) Si el hecho que motiva la solicitud fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 y c) Si el hecho objeto de la extradición no constituye delito político. Por otra parte, una vez cumplidos los anteriores requisitos, la Sala Penal de la Corte, en caso de emitir concepto favorable, debe exigir al gobierno nacional que consigne advertencias al gobierno extranjero en las que le señale que el requerido no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivan la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto, de acuerdo con
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ALEXANDER TOCUA las normas constitucionales vigentes en Colombia; tampoco a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos, y , así mismo, el derecho que tiene a que se le conmute la pena de muerte en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición, todo ello en desarrollo de los principios y garantías consagrados en la Constitución Política y en el artículo 512 de la Ley 906 de 2004. Como la presente solicitud de extradición debe tramitarse conforme la legislación Colombiana, esta Delegada, examinará en el orden señalado en el Código de Procedimiento Penal, si se cumplen las exigencias para concederla.
I. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente De la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, se advierte
que Carlos Alexander Tocua, es sujeto de la Acusación No 1:06-CR-133 proferida el 15 de marzo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Norte de Georgia. Con las notas verbales 0923 del 18 de abril de 2006 -con la cual se pidió la captura con fines de extradicióny 1527 de 22 de junio de 2006, con la que se solicitó la entrega, fueron aportados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero: a) Acusación (Indictment) No 1:06-CR-133, proferida el 15 de marzo de 2006, contra Carlos Alexander Tocua, por el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito Norte de Georgia.
b) Orden de captura contra Carlos Alexander Tocua, suscrita el 15 de marzo de 2006, por el Juez Magistrado de los Estados Unidos Luther D. Thomas. 3
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ALEXANDER TOCUA c) Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición suscrita por Paul D. O Brien Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (“ICE”) en Atlanta, Georgia, suscrita el 16 de mayo de 2006. d) Declaración jurada en apoyo a la solicitud extradición suscrita por Sandra E. Strippoli, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Georgia, Atlanta, suscrita el 16 de mayo de 2006. e) Certificado expedido el 15 de junio de 2006, por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el que hace constar que se encuentran anexas las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Sandra E. Strippoli, para el Distrito Septentrional de Georgia, juramentada el 16 de mayo de 2006 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, Alan J. Baverman y la declaración jurada del Agente Especial Paul D. ÓBrien de la oficina de Inmigración y Aduanas, (conocida por sus siglas en inglés “ICE”), también juramentada en la misma fecha ante el Juez Baverman. f) Certificado expedido el 15 de junio de 2006, por el Procurador General de los Estados Unidos Roberto R. Gonzales según el cual Jason E. Carter cuya firma
aparece en el documento que se acompaña, ejerce el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. g) Constancia expedida por Condolezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, expedida el 16 de junio de 2006, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados a la solicitud de extradición así como la autorización para que la funcionaria auxiliar de Autenticaciones lo suscriba a su nombre. 4
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ALEXANDER TOCUA h) Certificado expedido el 16 de junio 2006 por el Consulado de Colombia en Washington que autentica la firma de Soya N. Jonson, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos quien para el 15 de junio de 2006 desempeñaba tales funciones. El presente trámite se inició con la nota verbal 0923 del 18 de abril de 2006, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Gobierno de Colombia la detención provisional con fines de extradición de Carlos Alexander Tocua, dictada el 15 de marzo de 2006 y se formalizó mediante la nota verbal número 1527 de 22 de junio de 2006, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero y narcóticos, como sujeto de la acusación Nro. 1-06-CR-133, dictada el 15 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. La documentación enviada con las notas verbales a las que se ha hecho referencia aparece formalmente valida por cuanto se encuentra acompañada de
las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de la misma, la cual fue expedida en la forma prescrita en la legislación del Estado requirente y traducida al castellano. De esta manera se cumple entonces el primer requisito que se exige en nuestro ordenamiento procesal para emitir concepto favorable a la extradición de Carlos Alexander Tocua.
II. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados Con este requisito es posible establecer el cumplimiento del principio de doble incriminación puesto que solo a partir de la confrontación de la conducta imputada al acusado se puede verificar el carácter punible del comportamiento en nuestro
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ALEXANDER TOCUA ordenamiento jurídico, sin consideración a la denominación que se le otorgue en la legislación penal de cada uno de los países intervinientes en el trámite de extradición. Para este efecto, se hace necesario examinar el contenido de la acusación proferida contra el solicitado en extradición Carlos Alexander Tocua, Acusación No 1:06-CR-133 proferida el 15 de marzo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, mediante la cual se le acusa de: Cargo Uno: Concierto para participar en transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos, en violación del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), 1956 (h) y 1957 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Concierto para ayudar y facilitar la distribución de cinco kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, un kilogramo de una mezcla que contenía heroína y otras sustancias controladas a través del lavado de utilidades provenientes de la venta de cocaína, heroína y de otras sustancias controladas, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (c), y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Cargos Veintiséis a Treinta y Siete: 6
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ALEXANDER TOCUA Ayudar, facilitar, realizar e intentar realizar transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos y ocultar la naturaleza, la propiedad, la ubicación, la fuente y el control de bienes derivados de negocios ilícitos, en violación del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), y 2 del Código de los Estados Unidos. De las anteriores descripciones se tiene que las conductas y las normas que las contienen en el estado norteamericano, tienen en nuestra legislación su equivalente jurídico, las cuales tiene prevista una sanción mínima superior a cuatro años de prisión en los tipos penales de concierto para realizar actividades de narcotráfico, así como el porte y distribución para importar estupefacientes y el lavado de activos, delitos tipificados en los artículos 323 –lavado de activos-,
modificado por el artículo 8º de la Ley 747 de 2002, 340 –concierto para delinquirmodificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 y 376 –tráfico, fabricación y porte de estupefacientes-, todos del Código Penal –Ley 599 de 2000-. Con los presupuestos anteriores, considera el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto a la solicitud de extradición de Carlos Alexander Tocua.
III. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el solicitado es conocido con el nombre de Carlos Alexander
Tocua, ciudadano colombiano, nacido el 28 de marzo de 1975 en Bogotá D.C., con cedula de ciudadanía No. 79.784.346. 7
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ALEXANDER TOCUA La Embajada de los Estados en Colombia envió también como anexos a la solicitud de extradición, fotografías que corresponden al solicitado en extradición. En cumplimiento de la solicitud de arresto para los efectos de reclamación del ciudadano Carlos Alexander Tocua, la Fiscalía General de la Nación expidió orden de captura correspondiente, la cual fue llevada a efecto el 25 de abril de 2006, diligencia procesal de la que fue notificado el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía ya citada. Bajo estos presupuestos, para esta Delegada, se satisface el requisito de la plena
identidad de la persona reclamada en extradición.
IV. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso En cumplimiento de esta exigencia, el gobierno de los Estados Unidos, por medio de su embajada en Colombia, allegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, copia de las siguientes disposiciones consagradas en el Código de los
Estados Unidos. Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), 1956 (h) y 1957 del Código de los Estados Unidos. Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 841 (B) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (c) y 846 del Código de los Estados Unidos y del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), y 2 del Código de los Estados Unidos. 8
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V. Conclusión De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, conceptúa que la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano Carlos
Alexander Tocua. Señores Magistrados
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá D.C., febrero 13 de 2007
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