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PGN - EXTRADICION - Jurisprudencia de la sala de casación penal respecto al tema de la ple

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Jurisprudencia de la sala de casación penal respecto al tema de la ple
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente

Dra. MARINA PULIDO DE BARON

E. S. D.

Referencia: Extradición de Oswaldo López Castro

Rad.25.575

Señores Magistrados: En mi condición de agente del Ministerio Público me permito presentar mi alegación sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Oswaldo López Castro, dentro del término señalado en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Pena, la cual fue solicitada por el gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

1. ANTECEDENTES Mediante OFI06DIJ-0100 del 22 de mayo de 2006, suscrito por la Viceministra de Justicia, se informó a esa Honorable Sala que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y mediante nota diplomática 775 del 6 de abril de 2004 solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Oswaldo López Castro, la cual formalizó el 17 de mayo de 2006 con nota verbal 1168.

El Fiscal General de la Nación con resolución del 14 de mayo de 2004 ordenó la detención con fines de extradición de Oswaldo López Castro, identificado con la c.c. No. 94.457.230, quien fue capturado el 19 de marzo de 2006 en Bogotá. Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OAJE. 0890 del 17 de mayo de 2006, dirigido al señor Ministro del Interior y de

Justicia, informó en relación con la mencionada Nota diplomática 1168, que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal penal colombiano. En virtud de lo anterior, la H. Corte luego de garantizar el derecho de defensa del requerido en extradición, el 22 de junio de 2006 ordenó correr traslado por el término de 10 días, conforme al artículo 518 para que las partes solicitaran pruebas y en auto del 9 de agosto dispuso correr traslado por el término de cinco días, a fin de que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto de la Corte, a lo que esta Delegada procede.

2. DOCUMENTOS ALLEGADOS Los documentos adjuntados a la solicitud de extradición reúnen los requisitos legales, por cuanto se encuentran debidamente autenticados y traducidos al español: 2.1. Nota verbal No. 775 del 6 de abril del 2004, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, por medio de la cual se solicitó la detención provisional de Oswaldo López Castro con fines de extradición. 2.2.Resolución del 14 de mayo de 2004, proferida por el Fiscal General de la Nación, decretando la captura con fines de extradición del Oswaldo López Castro, quien se identifica con la c.c. No. 94.457.230 de Cali. 2.3. Copia de la acusación formal proferida dentro de la causa No. 03-20232-CrMoreno (s)(s)(s)(s), dictada el 5 de marzo de 2004, por la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le hace la imputación de ocho cargos a Oswaldo López Castro, alias Osvaldo Pérez, alias Flaco. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 2.4. Nota verbal No. 1168 del 17 de mayo de 2006, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos, solicitando formalmente la extradición del señor Oswaldo López Castro y hace referencia a los cargos que la justicia estadounidense formuló en su contra por “Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada a saber, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína”, “por posesión con la intención de distribuir, y causar la posesión con la intención de distribuir, una sustancia controlada de la Lista I, a saber, un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína y ayuda y facilitamiento de ese delito” y por “uso de un medio de comunicación , el teléfono para cometer , causar que se cometan, y facilitar actos que constituyan un delito mayor sobre sustancias controladas y ayuda y facilitamiento de ese delito”. 2.5. Declaración jurada rendida ante el Juez de los Estados Unidos del Distrito Meridional de la Florida por la señora Carolina Heck Millar, Fiscal asistente de los Estados Unidos, como respaldo a la solicitud de extradición. Se anexan traducidas al

español las normas del Código de los Estados Unidos, presuntamente violadas con la conducta del requerido. 2.6. Declaración jurada ante el mismo funcionario, rendida por Donald Purefoy, Agente Especial de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos en Miami, también como fundamento de la solicitud de extradición, en la que expone las labores de investigación e inteligencia adelantadas con el fin de establecer la participación del requerido Oswaldo López Castro, en las conductas ilícitas atribuidas.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Normatividad aplicable La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio 0AJ.E. 0890 de 17 de mayo de 2006, comunicó que: “… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 colombiano.”, de donde se infiere que a esa H. Corporación, para el caso se debe ceñir a los lineamientos de la mencionada normatividad, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido. 3.2. Fundamentos Los fundamentos del concepto emitido por la Corte Suprema para la extradición acorde con el artículo 520 del C. P. P. son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identificad del solicitado.

c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. En acatamiento del mandato establecido en el artículo 508 del C .P .P., no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posteridad al 16 de diciembre de 1997, en virtud del acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 3.3. Hechos Fueron consignados en la nota verbal No. 1168 de la siguiente forma: “Los hechos de este caso indican que desde aproximadamente febrero de 2002 hasta por los menos marzo de 2003, Oswaldo López-Castro y otras personas trabajaron para suministrar heroína desde Colombia para ser distribuida por Orlando Ospina en los Estados Unidos. La evidencia de este caso incluye los resultados de cuatro vigilancias electrónicas ( “ interceptaciones telefónicas”) a teléfonos celulares Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 utilizados por los hermanos Carlos Ospina y Orlando Ospina, que vivían en el condado Miami-Dade, Florida. Las interceptaciones registraron numerosas conversaciones que reflejaron las transacciones sobre sustancias controladas realizadas por Carlos Ospina y, especialmente, las

realizadas por Orlando Ospina, incluyendo numerosos arreglos para la distribución de heroína en los Estados Unidos. Oswaldo LópezCastro trabajaba con otro asociado para enviar heroína a los hermanos Ospina en Miami, Florida. La Investigación documentó una serie de transacciones de heroína durante el período cubierto, incluyendo la siguiente: Aproximadamente el 25 de julio de 2002, funcionarios de las fuerzas del orden en Hollywood, Florida, interrumpieron una reunión de David Elías Serur con Jorge Eliécer Salgado, quien era representante de Orlando Ospina. En el asiento trasero del carro de Salgado encontraron US$13.200 dólares en efectivo, los cuales se suponía que salgado los entregaría a Serur, quien, a su vez, se suponía que entregaría heroína a Salgado. Las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 1.5 Kilogramos de heroína en la habitación del hotel donde se hospedaba Serur. Este intercambio había sido arreglado por Orlando Ospina y Oswaldo López– Castro quien instruyó a Orlando Ospina sobre cómo hacer contacto con Serur en Florida, y sobre quien iba a recibir los dineros de dicho intercambio.” 3.4. Validez formal de la documentación aportada La totalidad de los documentos presentados como soporte de la solicitud de extradición fueron allegados por la vía diplomática, por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América con sede en Colombia. Los aportó el departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, Jason E. Carter,

certificado en tal calidad por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, con los respectivos sellos y cintas de seguridad. La documentación se encuentra refrendada por la funcionaria asistente de autenticaciones del mismo país Fernesia T. Crawford, ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, D.C., Dra María de los Ángeles Barraza. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 En virtud de ello, se estima que la totalidad de la documentación que respalda la petición de extradición reúne los requisitos de validez que para el efecto prevén los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por vía de integración, y la Resolución 2001 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que hacen relación a la autenticación y traducción oficial de este tipo de documentos otorgados en el extranjero y su aceptación interna. En consecuencia, se satisface a cabalidad el primer requisito contemplado en el artículo 520 del C. de P. Penal. 3.5. Demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional colombiano Oswaldo López Castro, también conocido como alias “Osvaldo Pérez” o “Flaco”, portador de la cédula de ciudadanía No. 94.457.230, nacido el 5 de febrero de 1976 en Cali, Valle, de estado civil soltero, hijo de Carlos y Regina, con grado de

instrucción Universitaria y de profesión administrador de empresas. Esta información se encuentra plasmada en la Nota verbal 1168 del 17 de mayo de 2006, que contiene la petición de extradición e igualmente es el agente de la DEA el que da a conocer que de acuerdo con la información proporcionada por los testigos y las pruebas recopiladas durante la investigación ha identificado que la fotografía que se acompaña como anexo E es la de Oswaldo López Castro (fol. 127 carpeta anexa). Adicionalmente cuando el requerido fue notificado de la orden de captura con fines de extradición y se le dieron a conocer sus derechos imprimió su huella dactilar (fols. 20 y 21). De ahí que se concluya que la persona solicitada en extradición es la misma capturada el 19 de marzo de 2006 y se encuentra a la espera de que se decida su situación frente al requerimiento proveniente del Gobierno de los Estados Unidos de América. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 3.6. Principio de la doble incriminación El numeral 1º del artículo 511 del C. P. P., exige: “Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.” En la resolución sustitutiva del 5 de marzo de 2004 correspondiente al Caso No. 0320232-Cr-Moreno (s)(s)(s)(s), el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito

Meridional de Florida, en acusación firmada por el presidente del gran Jurado, por el Fiscal de los Estados Unidos y por su asistente, le imputaron a Oswaldo López Castro los siguientes cargos: “Cargo uno Con inicio en o alrededor de febrero de 2002, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta el 5 de marzo de 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de la Florida, y en otras partes, los acusados,” entre otros, “Oswaldo López Castro, alias Osvaldo Pérez, alias Flaco, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, a incluir mas sin limitarse a ORLANDO OSPINA, para distribuir y poseer con intenciones de distribuir, una sustancia controlada, concretamente un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i).” La mencionada conducta se encuentra consagrada en la legislación penal colombiana bajo la denominación de “concierto para delinquir”, artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 /2002, el cual establece: “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada,

por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.” En el inciso segundo del mismo artículo indica que dicha pena se incrementa de 6 a 12 años de prisión: Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 “cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas…”. Queda claro que la conducta de concierto para delinquir está penalizada en nuestra legislación cuando el propósito de la organización criminal sea el de realizar delitos de narcotráfico y la pena mínima es de seis años, superando por consiguiente el límite inferior de pena a que se refiere el numeral 1º del artículo 511 del C.P.P. , para cumplir con la exigencia de la extradición. “Cargo cuarto El 25 de julio de 2002, en el Condado de Miami-Dade y el Condado de Broward, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados, OSWALDO LÓPEZ CASTRO, alias Oswaldo Pérez, alias Flaco, y DAVID ELÍAS SERUR, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir, y causaron la posesión con intenciones de distribuir, de una sustancia controlada de la Tabla I, concretamente, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21, del Código de los

Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. Esta conducta está tipificada en nuestra legislación penal en el artículo 376, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con el siguiente texto: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en transito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. De lo anterior se sigue que la conducta también está prevista como delito dentro del sistema penal colombiano y que cumple el mínimo de punibilidad requerido para la extradición. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 Cargos once, doce, catorce, quince, veintidós y veintitrés Todos estos cargos corresponden al uso de un medio de comunicación (teléfono) para cometer o facilitar actos que constituyen un delito mayor sobre sustancias controladas. Fueron descritos de la siguiente manera: “Alrededor de las fechas y horas que se detallan a continuación respecto a cada uno de los cargos, en el Condado de Miami-Dade, dentro del

Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados mencionados a continuación en relación con cada cargo, con conocimiento de causa e intencionadamente usó una instalación de comunicación, concretamente un teléfono, en para cometer, causar y facilitar actos que constituyen un delito mayor, el cual se especifica respecto a cada cargo listado a continuación, todo en violación a la Sección 843(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” Cargo 11. “Fecha 20.VII.02 9:19 PM. Acusado Oswaldo López Castro alias Osvaldo Pérez, alias el Flaco. Acto posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4.” Cargo 12. “Fecha 20.VII.02 9:20 PM. Acusado Oswaldo López Castro alias Osvaldo Pérez alias el Flaco. Acto posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4”. Cargo 14. “Fecha 22.VII.02 11:44 PM. Acusado Oswaldo López Castro alias Osvaldo Pérez alias el Flaco. Acto posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4.” Cargo 15. “Fecha 23.VII.02 2:01 PM. Acusado Oswaldo López Castro alias Osvaldo Pérez alias el Flaco. Acto posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4.” Cargo 22. “Fecha 25.VII.02 12:54 PM. Acusado Oswaldo López Castro alias

Osvaldo Pérez alias el Flaco. Acto posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4.” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 Cargo 23. “Fecha 25.VII.02 2:16 PM. Acusado Oswaldo López Castro alias Oswaldo Pérez alias el Flaco. Acto posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4.” La conducta de utilizar medios de comunicación como el teléfono para perpetrar o facilitar un delito mayor, es un comportamiento que se encuentra tipificado en la legislación penal colombiana en el artículo 197 bajo el nomen juris de “utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores” con el siguiente contenido: “El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado a adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas” Esta Delegada encuentra que pese a que la conducta incriminada se encuentra penalizada en nuestro país, la sanción que el legislador ha establecido para quien incurra en ella es inferior a cuatro años, en virtud de lo cual por las conductas descritas en los cargos 11,12,14,15,22 y 23 no procede la extradición del nacional

solicitado. 3.7. Equivalencia de la providencia proferida en el país requirente En relación con este último requisito del numeral 2º del artículo 511 del C. de P. Penal, que consagra la equivalencia entre la providencia proferida en el país solicitante y la resolución de acusación prevista en el procedimiento penal colombiano, se aportó la acusación sustitutiva No. 03–20232 CrMoreno (s)(s)(s)(s) proferida el 5 de marzo de 2004 por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Florida, contra el requerido Oswaldo López Castro, alias Osvaldo Pérez, alias Flaco. Existe equivalencia entre la providencia acusatoria prevista en nuestro ordenamiento y la acusación del Tribunal Norteamericano, toda vez que como lo ha dicho la Sala, en su carácter formal, éstas reúnen los requisitos fundamentales que se exigen para Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575 proferir la resolución de acusación en la legislación colombiana, conforme lo prevé el artículo 398 del C. de P. Penal, a saber, la narración sucinta de la conducta investigada, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar, y, la calificación jurídica de la conducta. En su aspecto sustancial tampoco suscita discusión pues la materialización de tal decisión, da lugar al juicio oral, dentro del cual tanto en uno como en otro sistema el

procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados en su contra y ejercer a cabalidad del derecho el derecho de contradicción. En conclusión, la suma de todos estos factores permiten determinar la equivalencia entre las dos decisiones. 3.8. Otros aspectos Reunidos los anteriores presupuestos y siendo evidente que por no tratarse la solicitud de delitos políticos, cuya prohibición expresa la consagró la Constitución Política en el artículo 35, es viable conceder la extradición. Los hechos fueron realizados, según el recuento fáctico que se ha hecho, en fechas posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 que modificó la norma constitucional en cita, prohibiendo la concesión de la extradición en forma retroactiva. Finalmente y acorde con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia 1106 del 24 de agosto de 2000, con ponencia del H. M. Alfredo Beltrán Sierra, el Estado requirente, en el evento en que se decida por el Gobierno Nacional extraditar al solicitado, adquiere el compromiso de que el requerido no será sometido a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición de extradición, así como a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, que resultan contrarias a los postulados 11, 12 y 34 de l Constitución Política. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Extradición de Oswaldo López Castro Rad No 25.575

4. Conclusión Con fundamento en lo expuesto, estima la Procuraduría Delegada que respecto de los cargos incorporados en la acusación No. 03-20232 Cr-Moreno (s)(s)(s)(s) del 5 de marzo de 2004, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 520 del C. de

P. Penal, para que esa Corporación emita concepto favorable a la extradición promovida en contra de Oswaldo López Castro, identificado con la cédula No. 94.457.230, excepto por los cargos descritos en los numerales 11,12,14,15,22 y 23, que como se analizó no cumplen con el requisito de la pena mínima.

De los Honorables Magistrados, respetuosamente,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá D.C., 16 de agosto de 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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