PGN - EXTRADICION - Jurisprudencia respecto a la equivalencia entre los dos sistemas juríd
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Jurisprudencia respecto a la equivalencia entre los dos sistemas juríd
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalM. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez Ref. Solicitud de extradición del ciudadano colombiano RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 25513.
Honorables Magistrados: La Procuraría Primera Delegada para la Casación Penal presenta a consideración de la Corte los alegatos finales, dentro del trámite extradición del ciudadano colombiano por nacimiento RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca a juicio por delitos federales de lavado de dinero y tráfico de narcóticos.
1. ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Mediante Nota Verbal No. 0425 del 10 de febrero de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No.
79.396.772. Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Mediante Nota Verbal No. 0488 del 22 de febrero de 2006, la Embajada aclara que el número correcto de la cédula de ciudadanía del señor BERNAL PALACIOS es el 79.396.722. El Fiscal General de la Nación ordenó su captura, mediante resolución del 23 de febrero 2006, la cual hicieron efectiva miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Obtenida la captura, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la
solicitud de extradición, a través de la Nota Verbal No. 0988 del 28 de abril de 2006, y al efecto envió los documentos que la sustentan, debidamente traducidos al idioma castellano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OAJ.E. 0716 del 2 de mayo de 2006, y señaló que por no existir convenio internacional aplicable al caso, se debe obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Una vez perfeccionado el expediente, la Viceministra de Justicia, a través del oficio OFI06-9938-DIJ-0100 de fecha 4 de mayo de 2006, lo envió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal de 2000. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la actuación el 16 de mayo de 2006, y de inmediato solicitó al ciudadano requerido en extradición que designara un abogado defensor. Como no lo hizo, la Corte le designó oficiosamente a la doctora Edith Cajar Novella, pero posteriormente el señor BERNAL PALACIOS designó al doctor José Francisco Mahecha Cuervo como su abogado de confianza, quien dentro del término legal elevó solicitud de pruebas, las cuales fueron negadas por la Corte mediante auto del 25 de julio de 2006. Al ser presentado 2 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios
recurso de reposición contra está providencia por parte de la defensa, la Corte lo negó a través del proveído del 5 de septiembre de 2006. En consecuencia, procede la Delegada a emitir sus alegatos finales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se indica que en este caso se debe obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, la Delegada abordará el estudio de los requisitos formales establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia de acusación proferida en el extranjero. 2.1. Validez Formal de la Documentación Presentada El artículo 495 de la Ley 906/04 establece que la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos: copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
3 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios
Tales documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario. En el caso bajo estudio, aparece que el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal 0425 del 10 de febrero de 2006, solicitando la detención provisional con fines de extradición del señor RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, la cual fue formalizada el 28 de abril siguiente, a través de la Nota Verbal No. 0988. Mediante Nota Verbal No. 0488 del 22 de febrero de 2006, la Embajada aclara que el número correcto de la cédula de ciudadanía del señor BERNAL PALACIOS es el 79.396.722. En la solicitud formal de extradición se informa que el señor BERNAL PALACIOS es requerido para que responda en juicio por delitos federales de lavado de dinero y tráfico de narcóticos, por ser sujeto de la acusación No. 1-06-20081-CR-GOLD, dictada el 7 de febrero de de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Se afirma, así mismo, que el auto de detención contra el señor BERNAL PALACIOS por estos cargos, fue dictado en la misma fecha por orden de la mencionada Corte, y actualmente permanece válido y ejecutable. En relación con los HECHOS que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, se indica que desde aproximadamente el mes de agosto de 2004 RICARDO MAURICIO
BERNAL PALACIOS y otras personas, han utilizado bancos y negocios de cambio de dinero en Colombia, los Estados Unidos, España y México para lavar dinero proveniente del tráfico de narcóticos. La prueba se basa en información de las autoridades colombianas y mexicanas, interceptaciones telefónicas, informantes confidenciales, agentes encubiertos y análisis de documentos financieros. 4 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Entre agosto de 2004 y septiembre de 2005, durante una operación encubierta de la DEA, los acusados hicieron arreglos para lavar aproximadamente tres millones de dólares, convirtiendo las utilidades del narcotráfico de dólares a una suma equivalente en pesos colombianos. En particular Juan y RICARDO BERNAL PALACIOS manejan varios negocios de cambio de moneda en México, trabajaron con varias fuentes confidenciales para arreglar el envío de millones de dólares de los Estados Unidos y Eurodólares –vía transferencia cablegráficadesde los negocios de cambio de moneda a cuentas bancarias en los Estados Unidos, y luego transferidos ilegalmente a otras personas en Colombia, como Camilo Andrés Ortiz Echeverri. La descripción de estos hechos coincide con la acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de la Florida, y con las declaraciones juradas de Anthony W. Lacosta, Fiscal Auxiliar de ese Distrito, y Thomas
K. Aiu, Agente Especial Superior de la Administración Antinarcótica.
En relación con el requisito de la plena identidad, la Embajada del país requirente informa que RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS es ciudadano colombiano, nacido el 28 de septiembre de 1966, en Bogotá, y
portador de la cédula de ciudadanía No. 79.396.722, de acuerdo con la aclaración efectuada mediante Nota Verbal 0488 del 22 de febrero de 2006. La Embajada también adjunta las disposiciones penales aplicables al caso, así: Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B) (i) y 2, y 1956 (h); Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, que definen y sancionan las conductas punibles de concierto para cometer el delito de lavado de dinero, y concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, respectivamente. 5 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios En el Título 18, Sección 3282, del mismo Código, se establece que para enjuiciar una persona por un delito no capital, es necesario que la acusación se profiera dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito, lo cual, a juicio de la Procuraduría, en este caso se cumple, toda vez que los hechos concretos que se imputan al requerido en extradición habrían ocurrido desde el mes de agosto de 2004 hasta septiembre de 2005, y la resolución de acusación fue dictada el 7 de febrero de 2006. Todos estos documentos fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes, de la siguiente manera:
Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certifica la originalidad de los afidávits del Fiscal Auxiliar del Distrito Meridional de la Florida, y del Agente Especial Superior de la Administración Antinarcótica, rendidas ante el Juez Theodore Klein el 18 y 5 de abril de 2006, respectivamente, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos del señor BERNAL PALACIOS. Alberto R. González, Fiscal General de los Estados Unidos, certifica que Jason E. Carter, para la fecha en que firmó el referido documento se desempeñaba como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Washington, D.C. CondoLeezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, autentica los anteriores documentos con el sello del Departamento de Estado que ha colocado en el documento que suscribe, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 21 de abril de 2006. Su firma igualmente es autenticada por Patrick O. Hatchett, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 6 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, autentica la firma de Patrick O. Hatchett, quien como funcionaria de autenticaciones del Departamento de Estado, el día 21 de abril de 2006 junio de 2006, refrenda con su firma los documentos anexos que sirven de soporte a esta solicitud de extradición. La firma de María de los Ángeles Barraza, a su turno, es refrendada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Los documentos que sustentan esta solicitud de extradición se encuentran traducidos al idioma castellano y protegidos con cinta de seguridad, y copia de los mismos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D. C., según lo certifica el Director Asociado de la Oficina Internacional de Asuntos Criminales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En las condiciones anotadas, esta representación del Ministerio Público considera que los documentos que soportan la solicitud de extradición del señor BERNAL PALACIOS, resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, disposición que es aplicable en este asunto, de acuerdo con el principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, in fine, del Código de Procedimiento Penal de 2004. 2.2. Demostración de la Plena Identidad del Solicitado en Extradición. En la solicitud provisional de detención con fines de extradición, realizada a través de la Nota Verbal 0425, de fecha 10 de febrero de 2006, 7 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios corregida luego mediante Nota Verbal 0488 del 22 de febrero siguiente, el Gobierno de los Estados Unidos informó a las autoridades colombianas que el señor RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS es ciudadano de
Colombia, nacido en Bogotá, el 28 de septiembre de 1966, y portador de la cédula de ciudadanía No. 79.396.722. Con fundamento en estos datos, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual se produjo el 2 de marzo de 2006, a eso de las seis y cincuenta minutos de la tarde, en el sector de la carrera 53D con calle 127B de Bogotá. Al momento de su captura, RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.396.722 expedida en Bogotá, y firmó e impuso su huella dactilar en el acta de derechos del capturado, de notificación personal de la resolución del Fiscal General y de buen trato. La Registraduría Nacional del Estado Civil envió copia de la Tarjeta dactilar No. 07889895 correspondiente a la cédula de ciudadanía número 79.396.722 expedida en Bogotá a nombre de RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, nacido el 28 de septiembre de 1966 en Bogotá, sexo masculino, 184 cms. de estatura, grupo sanguíneo O +. De acuerdo con los generales de ley reseñados por el DAS, se sabe además que es hijo de José y Emelina, casado con Alexandra Ortiz Echeverri, de profesión ingeniero naval, trabajador independiente, residente en el kilómetro 23 Autopista Norte, Casa 12, teléfono 8650536. Estos datos coinciden, además, con los suministrados por el Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de la Florida y el Agente Especial Superior de la Administración Antinarcótica en sus afidávits.
8 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios En el expediente aparece la fotografía del señor BERNAL PALACIOS, y tanto personalmente como a través de su abogado de confianza, ha venido actuando ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que ya ha tenido oportunidad de responder los cuestionamientos relacionados con este requisito. En este orden de ideas, el Ministerio Público considera que las referencias procesales son suficientes para concluir que el señor RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS es la misma persona que en este momento se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos. 2.3. Principio de la Doble Incriminación. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004 establece que para ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad que no sea inferior a cuatro años. De manera que para ofrecer o conceder válidamente la extradición, es necesario vincular los hechos a unas mínimas sanciones punitivas. El Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Meridional de la Florida, en la Acusación Número 06-200081-CR-GOLD, de fecha 7 de febrero de 2006, atribuye al señor RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS los cargos 1, 2 a 31, 32 a 47, 48 y 49 de la siguiente manera:
CARGO 1
(Concierto para cometer el delito de lavado de dinero)
“Comenzando en el 2002 o alrededor de esa época y con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de 9 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Miami–Dade dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS ……. dolosamente -es decir, con la intención específica de promover el objeto ilícitoy con conocimiento de causa combinaron, concertaron y acordaron el uno con el otro y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con fines de perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos en violación a la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, concretamente: (a) con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales operaciones implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, con intenciones de promover la realizar una actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban las operaciones, sabían que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían (sic) de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956 (a) (1) (A) (i)del título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) …….. (c) ……… (d) ……….
CARGOS 2 a 31
(Lavado de dinero) “Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el
10 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados, RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS ……. con conocimiento de causa realizaron e intentaron realizar operaciones financieras, según se detalla a continuación, que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, operaciones que implicaban ganancias de actividades ilícitas especificadas, (a) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (b) a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar las operaciones, sabían que los implicados en las operaciones financieras, consistían (sic) de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita. Se alega otrosí que las operaciones financieras implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, concretamente (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas. (En seguida se relacionan las fechas y los valores correspondientes a estos cargos) CARGOS 32 al 47 (Lavado de dinero) 11 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios “Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados
que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS ……. con conocimiento de causa transmitieron, transfirieron, e intentaron transmitir y transferir recursos monetarios y fondos hacia un lugar en los Estados Unidos, desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (a) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (b) a sabiendas de que los recursos monetarios y fondos implicados en la transmisión y la transferencia consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transmisión y la transferencia estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, el origen, la titularidad, y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada…. (En seguida se relacionan las fechas y los valores de las transacciones monetarias correspondientes a estos cargos)
CARGO 48
(Lavado de dinero) Comenzando el 1º de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha y con continuación hasta el 9 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados
RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS
……. 12 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios con conocimiento de causa transportaron, transmitieron, transfirieron, intentaron transportar, intentaron transmitir, e intentaron transferir
recursos monetarios y fondos, concretamente 399.060 eurodólares (511.993,98 dólares estadounidenses) hacia un lugar de los estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (a) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada y (b) a sabiendas de que los recursos monetarios y los fondos implicados en la transportación, transmisión y transferencia consistían (sic) de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que la transportación, transmisión y transferencia estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad del control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada….
CARGO 49
(Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) Comenzando en 2004 o alrededor de esta época, y con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, hasta alrededor de la fecha de hoy, en el Condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS …… con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro, y con otros tanto conocidos como desconocidos con fines de distribuir una sustancia controlada y poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, lo cual sería delito en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos;
13 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Para los efectos de la sección 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. El Fiscal Asistente del Distrito Sur de Florida, en su declaración jurada, advirtió que a fin de lograr la condena por el Cargo 1, los Estados Unidos tendrán que probar en juicio que los acusados establecieron un acuerdo con una o más personas para realizar un plan común e ilegal, a saber: lavado de dinero en violación a las Secciones 1956 (a)(1)(A)(i), y que cada acusado con conocimiento de causa se hizo miembro de tal concierto. Por los Cargos 2 a 31, el Gobierno de los Estados Unidos tendrán que probar en juicio que los acusados a sabiendas hicieron que el producto de la venta de drogas se transmitiera y depositara en una cuenta bancaria, de tal manera que tenía el propósito de promover el narcotráfico y de ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, y el control del producto de la venta de las drogas, sabiendo que las operaciones financieras involucraban el producto de alguna forma de actividad ilegal. Por los Cargos 32 a 47 el Gobierno de los Estados Unidos tendrán que probar durante el juicio, por cada cargo formulado, que los acusados, a
sabiendas realizaron la transferencia electrónica de fondos hacia un lugar de los Estados Unidos, desde y a través de un lugar fuera de los estados Unidos. Los Estados Unidos tendrán que probar además que los acusados transfirieron los fondos con la intención de promover el narcotráfico, o al transferir los fondos, ocultar o disfrazar la naturaleza, el origen, la titularidad o el control del producto del narcotráfico. 14 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Por el Cargo 48 de la acusación los Estados Unidos tendrá que comprobar durante el juicio que los acusados a sabiendas realizaron la transportación de fondos hacia un lugar de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos. Los Estados Unidos tendrán que comprobar además que los acusados transfirieron los fondos con la intención de promover el narcotráfico, o al transferir los fondos, ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control del producto del tráfico de drogas. Por el Cargo 49 de la acusación, los Estados Unidos tendrán que probar en juicio que cada acusado estableció un acuerdo con una o más personas para realizar un plan común e ilegal, a saber: poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la tabla II, esto es, al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, y cada uno de los acusados con conocimiento de causa y dolosamente se hizo miembro de tal concierto. La cocaína es una sustancia controlada en el sentido de la ley.
Así las cosas, la Procuraduría considera que los Cargos 2 a 31, 32 a 47 y 48 encuentran adecuación típica en el artículo 323 del Código Penal Colombiano de 2000 que define y sanciona el lavado de activos de la siguiente manera: “Artículo 323.- Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que
provienen los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de la pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.” Los Cargos 1 y 49, a juicio de la Delegada, encuentran adecuación típica en el artículo 340 del mismo estatuto, el cual establece lo siguiente: “Artículo 340. -Modificado Ley 733 de 2002, art. 8º-. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de…. Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas…, lavado de activos o testaferrato y conexos… la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En consecuencia, la Procuraduría estima que se cumple el formalismo de la doble incriminación, en razón a que los hechos que motivan la solicitud de extradición del señor RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS,
igualmente están previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas, estableciéndose para ellos una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años, lo cual es suficiente para entender cumplido el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 2.4. Equivalencia de la Providencia proferida en el Extranjero. 16 Extradición No. 25513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Este requisito se encuentra previsto en el artículo 493-2 del Código de Procedimiento Penal de 2004, así: “Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. En relación con este requisito, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recientemente señaló lo siguiente: “Respecto a la equivalencia entre los dos sistemas jurídicos, la Sala ha sostenido en casos similares que la acusación en el sistema norteamericano señala los hechos y la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica las normas violadas, aspectos que igualmente debe observar el pliego de cargos que se emite en el proceso penal y que permiten deducir la equivalencia reclamada, sin que esto impida reconocer la existencia de diferencias que se derivan del hecho de que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes, motivo por el cual la equivalencia no puede ser absoluta, como lo expresa el concepto de la Procuraduría Delegada. Apreciación que se hace extensiva a sus efectos, que se advierten como similares, ya que en ambos casos determinan la imputación por la cual se le juzgará. Es
decir que se cumple este requisito”1. Así pues, resulta evidente que el “indicment” proferido contra RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, equivale a la Resolución Acusatoria de nuestro sistema procesal penal, toda vez que a través de dicha providencia se le acusa de haber cometido las conductas punibles de concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lavado de dinero y concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B) (i) y 2, y 1956 (h); Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos. Estas conductas punibles, como ya lo anotamos, equivalen al lavado de activos y al concierto para delinquir de nuestra legislación penal, y, en virtud de ello, el “indicment”, en su aspecto formal, corresponde a un pliego concreto de cargos para que el señor BERNAL PALACIOS se defienda de ellos en el juicio que el Gobierno de los Estados Unidos le adelantará, de conformidad con las normas jurídicas de su
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