PGN - EXTRADICION - La intervención del ministerio público no procede a petición de parte
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - La intervención del ministerio público no procede a petición de parte
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 Bogotá, DC, 09 de abril de 2010 Doctor
WALDIR CÁCERES CUERO
Calle 53 B N° 24 - 80 Of. 711 Torre Ejecutiva Galerías Ciudad.- REF.: Su comunicación radicada en la PGN con el N° 94.801 el 25 de marzo de 2010, relacionada con el Trámite de Extradición N° 33.488 adelantado en la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Mediante el escrito de la referencia, en calidad de defensor de confianza del requerido en extradición JORGE SILVA PIEDRAHITA, solicita Usted al Señor Procurador General de la Nación, la designación de un agente especial del Ministerio Público para que actúe dentro del citado asunto. Lo anterior, por cuanto considera Usted la existencia de irregularidades respecto del trámite diplomático y la remisión de la documentación que sustentan la solicitud de extradición “enviada inicialmente ante la Fiscalía General de la Nación y supuestamente ‘formalizada’ ante la Honorable Sala de Casación (…)”, pues repudia el hecho de que el gobierno español pretenda la extradición del ciudadano colombiano, por sucesos verificados entre el año 1996 y el 24 de enero de 1997, cuando se encontraba privado de la libertad. Sobre su solicitud, me permito responderle de la siguiente manera: La intervención del Ministerio Público en los trámites de extradición de conocimiento de la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no procede a petición de parte, sino que se encuentra prevista en el numeral 3º del artículo
291 del Decreto-Ley 262 de 20002, pues la labor legal de la Procuraduría allí señalada, es el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, en especial lo previsto en el numeral 7º, que a la letra indica: “7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. 1 Funciones de intervención judicial en procesos penales 2 Estructura de la Procuraduría General de la Nación 2 Lo anterior, en armonía con lo consagrado en el Estatuto Instrumental3 aplicable a este asunto, en lo que respecta a la extradición de nacionales. En ese orden de ideas, y en lo atinente al trámite de Extradición N° 33.488 del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHITA, le informo que el mismo correspondió a esta Delegada de la Procuraduría por reparto efectuado el 08 de febrero de 2010 Dada la naturaleza sui géneris de la extradición como mecanismo de cooperación internacional, la intervención del Ministerio Público se activa una vez se corra traslado para solicitar las pruebas que se estimen conducentes, y termina con la presentación de alegatos de conclusión, frente a los requisitos legales y jurisprudenciales que debe observar la Corte antes de emitir su opinión, en atención a que se trata de un trámite mixto: administrativo-judicialadministrativo, que asigna a la Sala Penal la función de emitir un concepto previo examen de la validez formal de la documentación presentada con la
solicitud del país requirente; esto es, si se reúnen los elementos previstos en los tratados internacionales, el bloque de constitucionalidad y en la ley interna y, por tanto, se ciñe a normas especiales que regulan su desarrollo. En el caso particular, luego de revisar la documentación contentiva del trámite de extradición, esta Delegada consideró innecesario solicitar la práctica de elementos de prueba, teniendo en cuenta que las solicitudes probatorias se deben ajustar a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y en la Convención de Extradición de Reos celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 02 de enero de 2004, declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 de 2004. Por lo tanto, se pudo establecer al observar la carpeta enviada a la Corte por el Ministerio del Interior y de Justicia, que el pedido de entrega que concita nuestra atención fue presentado a través de los canales diplomáticos y 3 Ley 600 de 2000 3 soportado en los documentos señalados en el artículo 8º de la citada convención, así: “1º Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2º Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido
contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3º Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. Ahora bien, en frente al concepto que debe emitir la Corte, el Ministerio Público tendrá la oportunidad legal de presentar los respectivos alegatos de fondo, en donde se referirá a cada uno de los aspectos que debe verificar la Sala al momento de estudiar la viabilidad del envío del compatriota a España, con base en la información que se halle tanto en la carpeta de extradición, como en la actuación dispuesta por la Corte. En los anteriores términos doy respuesta a su derecho de petición. Cordialmente, NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal Radicado N° 33.488 Bogotá, DC. 09-04-2010 NYMM / oagr