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PGN - EXTRADICION - La sala de casación penal debe pronunciarse sobre las garantías que se

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Título
PGN - EXTRADICION - La sala de casación penal debe pronunciarse sobre las garantías que se
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla

Bogotá, D. C.

REF.: Solicitud de extradición de Juan Carlos Pineda Torres, realizada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

Rad. Nro.: 26.549

Honorables Magistrados: Mediante este escrito, formulo las consideraciones del Ministerio Público sobre la legalidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Pineda Torres, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América para someterlo a juicio por delitos federales de tráfico de estupefacientes y lavado de dinero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. Dispone el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906) que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la normativa que debe ser observada por las autoridades nacionales en materia de extradición, según y conforme existan tratados internacionales entre los Estados o, en su ausencia, prescribir el acatamiento de la legislación interna. Con referencia a esta solicitud concreta, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 2241, del 22 de noviembre de 2006, 1 dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, declaró que no existe convenio aplicable al caso y, por ende, se impone aplicar las normas de la legislación

procesal penal colombiana. Así las cosas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906), la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 502 de ese ordenamiento procesal penal, el cual valore los siguientes aspectos: la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero para esta actuación particular. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente a lo anterior, realizar el siguiente examen sobre los requerimientos que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, los cuales, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: ● si en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro años; ● si fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997; ● si se trata de un delito político. Cumplidas las exigencias señaladas, la Sala de Casación Penal debe pronunciarse sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que sea la que

corresponda al delito que motiva la extradición. 2 Dado que se trata de una solicitud de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna colombiana, se procederá al análisis de los documentos allegados con arreglo a lo exigido por el artículo 495 del vigente Código Procesal Penal (Ley 906):

1. Copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente Se establece con la documentación presentada por la vía diplomática que el requerido Juan Carlos Pineda Torres fue inculpado por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Sur de Florida, con la acusación Nro. 8:05-CR-179-T-24-TGW, proferida el 3 de mayo de 2005.

Con las notas verbales números 2128 del 25 de agosto de 2006, con la cual se pidió la captura con fines de extradición, y 3013 del 22 de noviembre de 2006, con la cual se solicitó la entrega de Juan Carlos Pineda Torres, fueron aportados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero:

1. Acusación (indictment) contra Pineda Torres y otros, proferida por el Gran

Jurado del Tribunal de Distrito Sur de Miami, Estados Unidos.

2. Orden de captura contra Juan Carlos Pineda Torres, despachada por Sheryl L.

Loesch administrador y secretario del Tribunal de Distrito Sur de Miami, Estados Unidos, el 3 de mayo de 2005.

3. La declaración jurada de Anthony E. Porcelli, fiscal adjunto de Estados Unidos para el Distrito de Florida, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Juan Carlos Pineda Torres, rendida el 5 de octubre de 3 2006, ante Thomas B. McCoun, III, magistrado juez del Distrito Sur de Miami,

Estados Unidos.

4. La declaración jurada de Jeremy L. Beal, agente de Fuerzas Especiales Departamento de Aduana e Inmigración de Estados Unidos, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Pineda, rendida el 5 de octubre de 2006, ante un magistrado juez del Distrito de Miami, Estados

Unidos.

5. Certificado de Jason E. Carter, director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, suscrito el 6 de noviembre de 2006, el cual señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas de Anthony E. Porcelli, fiscal federal adjunto, y Jeremy L. Beal, agente especial de la Oficina de Inmigración, firmadas ante el respectivo juez.

6. Certificado de Alberto R. Gonzáles, Procurador General de Estados Unidos, por el cual Jason E. Carter es director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 6 de noviembre de 2006.

7. Constancia de Condolezza Rice, secretaria de Estado de Estados Unidos, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que Patrick O. Hatchett, funcionaria auxiliar de autenticaciones, lo suscriba a su nombre, expedida el 7 de noviembre de 2006.

8. Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington, el cual autentica la firma de P. O. Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien desempeñaba tales funciones para el 7 de noviembre de 2006.

4 El trámite de extradición de Juan Carlos Pineda Torres se inició con la nota verbal número 2128 del 25 de agosto de 2006, mediante la cual el Gobierno de Estados Unidos solicitó al Gobierno de Colombia su detención provisional con fines de extradición y se formalizó mediante nota verbal número 3013 del 22 de noviembre de 2006 para que el requerido comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación 8:05-CR-179-T-24-TGW, dictada el 3 de mayo de 2005 por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Los documentos remitidos con las notas verbales en las que el país requirente solicita la detención preventiva con fines de extradición y formaliza el pedido se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de su autenticación, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada aparece formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de doble incriminación, ya que sólo a partir de la determinación de la conducta imputada al acusado se puede verificar que ella también constituye hecho punible en el ordenamiento interno, sin considerar su denominación jurídica.

Para establecer el cumplimiento de esta exigencia, se examina el contenido de la resolución de acusación (indictment) número 8:05-CR-179-T-24-TGW proferida el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal del Distrito Meridional de Florida mediante la

cual el Gran Jurado le imputó a Juan Carlos Pineda Torres los cargos resumidos en la última nota diplomática así: 5 CARGO UNO Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de que dicha sustancia fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra de Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; y CARGO DOS Concierto entre sí y con otras personas, incluyendo personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 46, Secciones 1903 (j) y 1903 (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Secciones 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos. Se tiene, asimismo que las referidas conductas fueron realizadas en diferentes fechas después de 1997. Así las cosas, de la anterior transcripción, se concluye que las conductas y las normas que describen los delitos en la legislación del Estado norteamericano tienen en nuestra legislación sustantiva penal su equivalente en los artículos 340 inc. 2º que tipifica el delito de concierto para delinquir y en el 376, que tiene describe el delito de tráfico de estupefacientes, hechos punibles que tienen prevista una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años.

6 Con base en los anteriores presupuestos, estima el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable sobre la extradición de Juan Carlos Pineda Torres por los delitos señalados.

3. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es señalado con el nombre de Juan Carlos Pineda Torres, ciudadano de Colombia, nacido el 21 de agosto de 1970, portador de la cédula colombiana 5.302.950.

En cumplimiento de la solicitud de arresto para efectos de reclamación del ciudadano Pineda Torres, la Fiscalía General de la Nación expidió la orden de captura correspondiente, la cual fue llevada a efecto el 24 de septiembre de 2006, diligencia procesal de la que fue notificado el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía ya citada. Bajo estas consideraciones, para la Procuradora Delegada se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso Para cumplir con la anterior exigencia, el Gobierno de Estados Unidos, por medio de su Embajada en Colombia, envió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las disposiciones pertinentes que forman parte del Código de los Estados Unidos y que fueron citadas en la acusación que sirvió de fundamento al requerimiento por vía diplomática.

7 Conclusión De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE sobre la extradición de Juan Carlos Pineda Torres. Señores Magistrados,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D. C., 12 de marzo de 2007 RAD. Nro. 25.549 MLZA/mcya 8

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