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PGN - EXTRADICION - La solicitud debe establecer el lugar y la fecha en que fueron ejecuta

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRADICION - La solicitud debe establecer el lugar y la fecha en que fueron ejecuta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero

E. S. D.

REF.: Solicitud de extradición de Fabio Javier Caicedo Gutiérrez formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

RAD. No.: 23.298

Mediante este escrito presento las consideraciones del Ministerio Público respecto de la pertinencia de conceder la extradición del ciudadano colombiano Fabio Javier Caicedo Gutiérrez, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América para someterlo a juicio por delitos federales de narcóticos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, según la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. Según lo dispone el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la base jurídica del procedimiento que debe ser observado por las autoridades nacionales en materia de extradición, según sea que existan tratados internacionales entre los Estados o, en su ausencia, las normas pertinentes de la legislación interna. Con referencia a esta solicitud de extradición, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0086 fechado el 24 de enero de 2005, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, declaró que no existe convenio aplicable al caso y, por ende, procede actuar conforme a las normas

de la legislación procesal penal colombiana. Así las cosas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 520 del ordenamiento procesal penal que determine la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento al principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para este caso concreto. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que adicionalmente corresponde a la Corte Suprema de Justicia, realizar el siguiente examen sobre las características que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, que, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: -. Si no fue cometido en el exterior y habiéndolo sido total o parcialmente, en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro años; -. Si fue cometido con anterioridad al dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete. -. Si se trata de un delito político. Cumplidas las anteriores exigencias, la Sala de Casación Penal deberá advertir al gobierno nacional sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: No podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. El Ministerio Público en observancia del cometido constitucional según el cual debe velar por el respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos y garantías fundamentales del procesado, estima su deber realizar referencia expresa a los aspectos destacados en precedencia, los cuales pese a no encontrarse enunciados de manera expresa como parte del concepto que debe rendir la Corte Suprema de Justicia, forman parte de la regulación constitucional y legal en punto al tema de la extradición de nacionales, siendo en consecuencia por ello pertinente que el máximo órgano de administración de justicia en la rama penal, igualmente repare en estos aspectos dado que comprometen o condicionan las decisiones que posteriormente habrá de adoptar el gobierno nacional. Dado que se trata de una petición de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna colombiana, se procederá a su análisis, según lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal: 1.-Copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. Según se establece con la documentación presentada por la vía diplomática, el requerido Fabio Javier Caicedo Gutiérrez fue acusado por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Meridional de Florida, con la acusación No. 8:04-CR-374-T30TBM, proferida el 9 de septiembre de 2004. En otras ocasiones ha dicho la Corte Suprema de Justicia: De manera uniforme y reiterada la Sala ha insistido que la similitud de los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada

por el Gran Jurado y la resolución acusatoria prevista en el Código de EXTRADICION No. 23.298 2 FABIO JAVIER CAICEDO GUTIERREZ Procedimiento Penal, en las que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta reprochable, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso –como ha sucedido en este eventoy que constituyen presupuesto del juzgamiento en sus respectivos sistemas, es razón suficiente para entender cumplido este requisito. También ha dicho la Sala que “es apenas obvio que entre tales providencias existan algunas diferencias, pues ellas se adoptan de conformidad con ordenamientos que, como se sabe, pertenecen a sistemas jurídicos sustancialmente distintos. Sin embargo, repárese en que, contrario a lo que considera la defensa, el numeral 1º del artículo 551 del C. de P. P. no exige identidad sino equivalencia y esta expresión, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas” (Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Espasa Calpe, Madrid, 1992)”.1 (Concepto de extradición Rad. 18265, del 23 de julio de 2002. M.P. A. O. Pérez Pinzón). Ahora bien, en cuanto a la ubicación temporal de las conductas imputadas, también es criterio de la Sala Penal que basta la determinación de la ocurrencia de las mismas en un lapso concreto para que se entienda como satisfecho el

requisito según el cual la solicitud de extradición debe establecer el lugar y la fecha en que fueron ejecutados los hechos (auto del 20 de mayo de 2003. Rad. 20.296. M .P. A. O. Pérez Pinzón). Comparte este Despacho los anteriores razonamientos y por lo tanto estima que si bien el indictment aducido como fundamento de la acusación contra el requerido en extradición es parco respecto a la descripción de los hechos delictivos imputados al requerido, sí cumple con los requisitos mínimos relativos a su señalamiento, en el orden modal, temporal y espacial, para que se le considere equivalente a una resolución de acusación en el sistema colombiano, en cuanto la declaración de apoyo aportada, rendida por James F. Krause, informa sobre las interceptaciones telefónicas realizadas en territorio colombiano el 30 de marzo de 2004 o alrededor de esa fecha, a Fabio Caicedo Gutiérrez, alias “Fabio”, según las cuales se hizo el lanzamiento exitoso de dos (2) lanchas tipo “go fast” de Colombia a México. Y es el mismo James F. Krause, agente encargado de la investigación, quien da cuenta de que Caicedo Gutiérrez “trabajaba para Javier Hooker-James, suministrando asistencia de diversas formas para preparar las lanchas tipo “go fast” para las actividades de contrabando. A este acusado se le escucha en las intervenciones telefónicas implicándose en la actividad delictiva que se alega”. Así, pues, desde el punto de vista del Ministerio Público el requisito relativo a la incorporación de la resolución de acusación o su equivalente, previsto en el

artículo 511 numeral 2 de la Ley 600 de 2000, se encuentra cumplido. 1 Extradición, concepto del 22 de mayo de 2001, radicado 17.344.

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FABIO JAVIER CAICEDO GUTIERREZ En este punto se advierte que con las notas verbales números 2826 del 15 de noviembre de 2004, con la cual se pidió la detención con fines de extradición, y 0136 del 21 de enero de 2005, mediante la cual se solicitó la extradición de Fabio Javier Caicedo Gutiérrez, fueron entregados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero:

1. Acusación (indictment) contra Fabio Javier Caicedo Gutiérrez y otros, proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Meridional de Florida, de los Estados Unidos.

2. Orden de captura contra FABIO JAVIER CAICEDO GUTIÉRREZ, alias “Fabio”…, despachada por Sheryl L. Loesch, Secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, el 10 de septiembre de 2004.

3. La declaración jurada de Joseph K. Ruddy, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Fabio Javier Caicedo Gutiérrez, rendida el 1º. de octubre de 2004 ante Elizabeth A. Jenkins, Magistrada

Juez de Distrito Meridional de Florida, de los Estados Unidos.

4. La declaración jurada de James F. Krause, Agente Especial de Control de Inmigración y Aduanas, como documento de apoyo a la solicitud de

extradición del requerido Fabio Javier Caicedo Gutiérrez, rendida el 11 de enero de 2005, ante Elizabeth A. Jenkins, Magistrada Juez de Distrito Meridional de Florida, de los Estados Unidos.

5. Certificado expedido por María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, el 14 de enero de 2005, que autentica la firma de Patrick O.

Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado quien desempeñaba tales funciones para la fecha.

6. Constancia de Colin Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre, expedida el 14 de enero de 2005. La aludida constancia está firmada por Colin L. Powell y Patrick O. Hatchett,

Funcionario Auxiliar de Autenticaciones.

7. Certificado de Jhon Ashcroft, Procurador General de los Estados Unidos, según el cual Randy Toledo es Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 14 de enero de 2005.

8. Certificado de Randy Toledo, Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas de Joseph K. Ruddy, Fiscal Federal Adjunto, y James

F. Krause, Agente de Apoyo.

EXTRADICION No. 23.298 4

FABIO JAVIER CAICEDO GUTIERREZ

El trámite de extradición de Fabio Javier Caicedo Gutiérrez se inició con la Nota Verbal No. 2826 del 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Gobierno de Colombia su detención provisional con fines de extradición y se formalizó mediante Nota Verbal No. 0136 del 21 de enero de 2004 para que el requerido comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación No. 8:04-CR-374-T-30TBM dictada el 9 de septiembre de 2004, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. Los documentos enviados con las Notas Verbales en las que solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido, se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de los mismos, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada es formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto. 2.- Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de doble incriminación, ya que sólo a partir de la confrontación de la conducta imputada al acusado se puede verificar que ella también constituye hecho punible en el ordenamiento interno, sin consideración a su denominación jurídica. En igual forma, permite conocer la naturaleza jurídica de los hechos atribuidos al solicitado en extradición, el tiempo probable de su comisión y las circunstancias temporo espaciales que rodearon los mismos y a las cuales hizo

referencia este Despacho en párrafo antecedente. Para determinar el cumplimiento de esta exigencia se examina el contenido de la resolución de acusación (indictment) No. 8:04 CR 374-T-30TBM proferida el 9 de septiembre de 2004, por el Tribunal del Distrito Meridional de Florida mediante la cual el Gran Jurado le imputa a Fabio Javier Caicedo Gutiérrez los siguientes cargos: CARGO UNO: Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados, … y FABIO JAVIER CAICEDO GUTIÉRREZ, alias “Fabio” …, con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, que sería un delito en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

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FABIO JAVIER CAICEDO GUTIERREZ En violación a las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS: Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese

entonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados, … FABIO JAVIER CAICEDO GUTIÉRREZ, alias “Fabio”, … con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con el conocimiento y la intención de que sería importado ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación a las Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados, … y FABIO JAVIER CAICEDO GUTIÉRREZ, alias “Fabio” …, con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, mientras estaban a bordo de una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 1903

(a) y 1903 (g) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación a las Secciones 1903 (j) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De la anterior descripción se tiene que las conductas y las normas que las describen en la legislación del estado norteamericano, tienen en nuestra legislación su equivalente en el artículo 376 del Código Penal que describe y sanciona el tráfico, la fabricación o el porte de estupefacientes, con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años. Sobre los anteriores presupuestos considera el Ministerio Público satisfecho el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable a la extradición de Fabio Javier Caicedo Gutiérrez. 3.- Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

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FABIO JAVIER CAICEDO GUTIERREZ Tanto en la acusación formal como en las Notas Verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de Fabio Javier Caicedo Gutiérrez, ciudadano de Colombia, nacido el 14 de abril de 1969, portador de la cédula colombiana número 85.457.529, de Santa Marta. En cumplimiento de la solicitud de detención para efectos de extradición del ciudadano Fabio Javier Caicedo Gutiérrez, la Fiscalía General de la Nación

expidió el 22 de noviembre de 2004 la orden de captura correspondiente, la cual fue llevada a efecto el 25 del mismo mes y año, diligencia procesal de la que fue notificado el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía número 85.457.529, documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de Justicia, sin que en momento alguno se haya cuestionado su identificación. Bajo los anteriores presupuestos, la Procuradora Delegada estima cumplido el requisito relativo a la plena identidad de la persona reclamada en extradición. 4.- Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Para la acreditación de esta exigencia el gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las siguientes disposiciones legales que estimó pertinentes y que forman parte del Código de los Estados Unidos: Título 21, Sección 952; Sección 963; Sección 960 (b) (1) (B) (ii); Sección 959 y 963. Sección 1903 (j) del Apéndice al Título 46. Las disposiciones anexas y su traducción al castellano, deben tenerse como auténticas, tal y como tuvo oportunidad de destacarse anteriormente, razón por la cual también se estima satisfecho el requisito legal en estudio. Conclusión. De acuerdo a las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E) conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición

de Fabio Javier Caicedo Señores Magistrados, EXTRADICION No. 23.298 7

FABIO JAVIER CAICEDO GUTIERREZ

ELSA PATRICIA CARREÑO MARÍN

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E) Bogotá, D. C., 29 de marzo de 2005

RAD. Nº 23.298

EXTRADICION No. 23.298 8

FABIO JAVIER CAICEDO GUTIERREZ

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