PGN - EXTRADICION - Lavado de activos provenientes del narcotráfico

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Lavado de activos provenientes del narcotráfico
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Augusto Ibáñez Guzmán

E. S. D.

Ref: Trámite de solicitud de extradición

complementaria de Otto Herrera García

Rad: 27957

Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos respecto de la solicitud complementaria de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano guatemalteco Otto Herrera García, identificado con cédula de ciudadanía de ese país Q 1800030284, en el término del traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 25 de octubre de 2007. El aludido ciudadano guatemalteco se encuentra vinculado al trámite de extradición, promovido por el Gobierno de los Estados Unidos mediante notas verbales 1412 de 8 de junio de 2006 y 1878 de 9 de julio de 2007, respecto del cual esta misma Procuraduría Delegada conceptuó el 12 de septiembre del año en curso.

En atención a la solicitud del gobierno requiriente, esta nueva solicitud se tramita como complementaria de la anterior. La Corte, “teniendo en cuenta, (i) que los cargos que motivan la solicitud complementaria corresponden a un caso distinto, (ii) que el solicitado en extradición y los sujetos procesales no han tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta nueva solicitud, (iii) que se hace necesario garantizar los derechos al debido proceso y de defensa, y (iv) que por Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957

economía procesal resulta razonable propiciar la emisión de un solo concepto” dispuso correr el término probatorio del artículo 500 de la ley 906 de 2004 y someter la solicitud complementaria de extradición al examen del requerido, su defensor y del ministerio público.

1. ANTECEDENTES: El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 1412 de 8 de junio de 2006 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano guatemalteco Otto Herrera García, identificado con cédula de ciudadanía de Guatemala Q 1830284 con fundamento en la resolución de acusación sustitutiva 03-331 (CKK) de 30 de octubre de 2003, dictada en su contra por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. En dicha acusación se le imputó un cargo por concierto para importar cocaína a los Estados Unidos, en violación al Código de los Estados Unidos Título 21, Secciones 952, 959, 960 y 963, y Título 18, Sección

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 1080 de 10 de junio de 2006 y 1081 de la misma fecha dio traslado de la aludida nota verbal 1412 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación; ésta, mediante resolución de 23 de junio de 2006, dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano guatemalteco, quien fue privado de la libertad en Bogotá por personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el 20 de junio de 2007 y se encuentra recluido en la Penitenciaría de

Máxima Seguridad de Cómbita. Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 guatemalteco Otto Herrera García, a través de nota verbal 1878 de 9 de julio de

2007. De ésta, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dio traslado al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante comunicaciones OAJ.E 1238 de 9 de julio de 2007 y 1239 de igual fecha, y en la primera conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, era lo procedente obrar conforme el ordenamiento penal colombiano.

Posteriormente, la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal No. 2061 de 18 de julio de 2007, informó que el mencionado ciudadano guatemalteco también es requerido para comparecer a juicio por los cargos contenidos en acusación No. 07-20508-Cr-Lenard de 29 de junio de 2007. La solicitud complementaria fue puesta en conocimiento del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Fiscalía General de la Nación por el Ministerio de Relaciones exteriores, a través de sendas comunicaciones de 18 de julio del presente año. La solicitud de extradición sobreviniente motivó a la Fiscalía para –mediante resolución de 3 de

agosto de 2007adicionar la resolución de 23 de junio anterior que había dispuesto la captura de Otto Herrera García con ocasión de la solicitud de extradición primaria. Anexa a la nota verbal 2061 de 18 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos allegó la documentación que soporta la solicitud de extradición que más adelante se detalla. La defensa del procesado fue garantizada dentro del trámite originario tal como esta misma Delegada lo advirtiera en su concepto del 12 de septiembre pasado. La defensa que actuó en aquel trámite actúa también en éste. La Sala de Casación Penal dispuso el traslado para solicitar pruebas conforme el artículo 500 de la ley 906 de 2000, y en decisión del 25 de octubre siguiente ordenó el traslado por término de 5 días al ministerio público para la presentación del concepto Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 respecto del requerimiento complementario de extradición, conforme lo previsto en el inciso último de los artículos 518 y 500 de la ley 600 de 2000 y 906 de 2004.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación OAJ.E. 1238 de 9 de julio de 2007, el concepto sobre la extradición del ciudadano guatemalteco Otto Herrera García debe sujetarse al ordenamiento procesal penal colombiano. Comoquiera que los hechos del caso que motivan la nueva

acusación se iniciaron en octubre de 2003 y se prolongaron hasta junio de 2007 la norma aplicable es la ley 906 de 20041, artículos 490 y siguientes; en particular el artículo 502 que precisa el fundamento del concepto de la Corporación: a) La validez formal de la documentación presentada. b)La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d)La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos (artículo 490, inciso 3º, ley 906 de 2004), y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento los hechos deben haber sido cometidos en el exterior, deben ser considerados delito en la legislación penal colombiana (artículo 490, inciso 2º, ley 906 de 2004) y deben ser cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme el acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. 1 Los hechos que tuvieron lugar en octubre de 2003 corresponden a un concierto para delinquir que se mantuvo vigente hasta junio de 2007, lo que permite afirmar que la norma llamada a regular este trámite jurídico-administrativo es el Código de Procedimiento Penal de de 2004 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 2.1 Hechos imputados en la acusación sobreviniente: Fueron consignados en la nota verbal 2061 de 18 de julio de 2007, así: “La investigación ha establecido que aproximadamente entre octubre de 2003 y junio de 2007, Otto herrera garcía fue el líder de una organización de tráfico de narcóticos (“la DTO de Otto Herrera”) que operaba en Guatemala, Colombia, los Estados Unidos y otros lugares. La DTO Otto Herrera ha sido responsable de despachar anualmente múltiples kilogramos de cocaína a los Estados Unidos y de lavar las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos tanto en los Estados Unidos como enviándolas a Colombia y Guatemala.” “Bajo el liderazgo de Otto Herrera García, la DTO Otto Herrera despachaba cocaína a los Estados Unidos utilizando aviones y camiones por tierra. El acusado y otras personas eran las fuentes de los narcóticos despachados desde Colombia a través de Guatemala, para pasarlos luego a los Estados Unidos. El acusado igualmente prestaba asistencia en el transporte de esos narcóticos por avión a Guatemala para luego seguir a México y los Estados Unidos. En apoyo del tráfico de narcóticos, la DTO Otto Herrera, con la participación del acusado, compraba aviones en los Estados Unidos para exportarlos a Colombia y/o Guatemala y utilizarlos en el transporte de narcóticos y de utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Para comprar los aviones, el acusado y otras personas lavaban dinero a través de negocios mexicanos de cambio de dinero, pasando por varios bancos de los Estados Unidos, para darlo a agentes depositarios que se encargaban de completar las transacciones de los aviones.”

Hugo Alberto Rojas Yepes, Willy Norman Shafer Medrano, Gustavo Adolfo Pérez Salazar, Juan Camilo Tangarife Maya, Tito Molina Bermúdez, Danilo Castayeda Lancheros, Juan manuel Rodríguez Giraldo, Fabio Enrique Gracia Montesb y Farid Feris Domínguez son miembros de una organización delictiva que opera desde Colombia, la cual se especializa e el transporte de cocaína con destino a los Estados Unidos , llevándola desde Colombia a través de Guatemala y México. Comenzando en enero de 2003, o aproximadamente en ese mes, y continuando hasta octubre de 2004, o aproximadamente hasta ese mes, los fugitivos nombrados anteriormente participaron en un concierto delictivo progresivo y continuo mediante el cual enviaron miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 La investigación y evidencia han establecido que cada uno de los fugitivos mencionados anteriormente es un participante en las actividades de esta organización de transporte de droga.” “El 10 de febrero de 2003, la organización fue responsable de transportar 2.069 kilogramos de cocaína en avión desde Colombia hasta Chiapas, México. Esa cocaína fue incautada por la policía mexicana en Aguascalientes, México. También, el 13 de junio de 2003, la organización fue responsable de intentar transportar 1.000

kilogramos de cocaína en avión desde Magangué. La policía colombiana en Magangué incautó la cocaína antes de que saliera, mientras estaba siendo cargada en el avión. La organización fue responsable de transportar 1.946 kilogramos de cocaína en avión desde Colombia hasta Guatemala, y dicha cocaína fue incautada el 14 de septiembre de 2003, por autoridades de las fuerzas del orden de guatemaltecas cuando el avión fue descubierto en tierra.” “El 20 de septiembre de 2003, la organización fue responsable del transporte de 1.400 kilogramos de cocaína en avión desde Colombia hasta Guatemala. El embarque fue incautado por las autoridades de las fuerzas del orden guatemaltecas, cuando el avión fue obligado a aterrizar. La investigación indica que estos embarques estaban destinados para los Estados Unidos.” “Danilo Castayeda Lancheros es mecánico de aviación de la organización de transporte de droga. Castayeda Lancheros es responsable de las reparaciones, conservación y mantenimiento de los aviones utilizados para el transporte de cocaína por la organización de transporte de droga. Testigos declararon que varias conversaciones telefónicas ocurrieron entre Rojas Yepes y Castayeda lancheros en las cuales Castayeda Lancheros fue instruido por Rojas Yepes para recoger repuestos, reparar aviones específicos y mantener los aviones en buen estado. Castayeda Lancheros recibió US $5.000 dólares de Feris Domínguez para comprar repuestos para los aviones” La nota verbal 1236 de 25 de mayo de 2006, agregó: “El 10 de febrero de 2003, la organización fue responsable de

transportar 2.069 kilogramos de cocaína en avión desde Colombia a Chiapas, México. Dicha cocaína fue incautada por la policía mexicana en Aguascalientes, México. También, el 13 de junio de 2003, la organización fue responsable de intentar transportar 1.000 kilogramos Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 de cocaína en avión desde Magangué, Colombia. La policía colombiana en Magangué incautó la cocaína antes de que partiera, cuando la estaban cargando en el avión. La organización fue responsable de de transportar 1.946 kilogramos de cocaína en avión desde Colombia a Guatemala, habiendo sido dicha cocaína incautada el 14 de septiembre de 2003 por autoridades de las fuerzas del orden guatemaltecas cuando el avión fue descubierto en tierra” 2.2 Validez formal de la documentación El Estado requiriente anexó la siguiente documentación a la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco Otto Herrera García a) Acusación No. 07-20508-Cr-Lenard de 29 de junio de 2007 en contra de Otto Herrera García Danilo Castayeda Lancheros y otros suscrita por el Presidente del Gran Jurado y el jefe y abogados del juicio de la Sección de Narcóticos y Drogas peligrosas. b) Declaración jurada de 3 de julio de 2007, 22 de octubre de 2004 en apoyo a la

solicitud complementaria de extradición,, rendida por Andrea Hoffman, Fiscal auxiliar de los Estados Unidos anteese país. c) Declaraciones juradas de 2 y 3 de julio de 2007, en apoyo a la solicitud complementaria de extradición, rendidas por Ramón Santiago y Terry L. Frankhauser, Agentes Especiales de la DEA, quienes se desempeñaron como los investigadores del caso. d) Orden de captura de 29 de junio de 2007 en contra de Otto Herrera García proferida con ocasión de la acusación No. 07-20508-Cr-Lenard de 29 de junio de 2007 y suscrita por el secretario para el Tribunal de Distrito para el Distrito Meridional de la Florida. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 853(a)(1)(2)(3) 952(a)(1)(2)(A)(B)(C), 959(a)(c), 960(a)(1)(2)(3)(b)(1)(B)(i)(ii)(iii)(iv), 963, 970; Título 18, Sección 3282. Título 18, Sección 2(a)(b), Sección 1956(a)(1)(A)(i)(ii)(B) (i)(ii)(2)(A)(B)(i)(b)(i)(A)(B)(c)(2)(3)(4)(5)(6)(A)(B)(7)(A)(B)(I), Sección 982(a)(1)

f) Certificación de 10 de julio de 2007 suscrita por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Penal, sobre la validez de las declaraciones soporte de la solicitud de extradición, suscritas por la fiscal los investigadores del caso. g) Certificación de 10 de julio de 2007 suscrita por Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. h) Certificación de 10 de julio de 2007 suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, y el funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo organismo, sobre la imposición, autenticidad y validez del sello que aparece en la certificación que antecede suscrita por el Procurador General Alberto González. i) Certificación de 10 de julio de 2006 suscrita por el Cónsul de Colombia en Washington Carlos Andrés Hurtado Pérez sobre la autenticidad de la firma de la Auxiliar del Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en la documentación soporte de la solicitud de extradición señalada en los literales anteriores. j) Fotografía atribuida a Otto Herrera García. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 Se evidencia de lo anterior que el gobierno de los Estados Unidos de América

solicitó por vía diplomática la extradición del ciudadano guatemalteco Otto Herrera García identificado con cédula de ciudadanía de Guatemala Q 1800030284, y para ello aportó la respectiva acusación dictada en su contra por una Corte Distrital de los Estados Unidos. En ella aparece una relación exacta de los hechos que sustentan el requerimiento, las normas penales de los Estados Unidos presuntamente violadas por el ciudadano extranjero requerido, las fechas o época en que tuvieron ocurrencia y los medios utilizados para llevarlos a cabo. Las firmas de quienes suscriben toda la documentación atrás referenciada fueron autenticadas en el país de origen por las autoridades respectivas y finalmente por la autoridad consular colombiana en el mismo país. Como lo constata el Despacho del Viceministro de Justicia a través de oficio OFI07-16499-DIJ-0100 de 25 de junio 12 de julio de 2007 dirigido a la H. Corte Suprema de Justicia, la documentación aportada fue debidamente legalizada. Es por lo anterior que puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil que señala que “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Quiere decir lo anterior que al constar una ininterrumpida cadena de autenticaciones de las autoridades de los Estados Unidos y de la autoridad diplomática colombiana se garantiza la autenticidad y validez de toda la

documentación allegada. En consecuencia, se satisface el presupuesto. 2.3 Identificación plena del solicitado en extradición Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 En punto de la identificación de la persona requerida, la nota verbal 2061 de 18 de julio de 2007 invoca los datos suministrados en la nota verbal 1878 de 9 de julio de 2007; y aclara que el requerido es también conocido como “Antonio Rivas” y “Diego León Callejas”, que su fecha de nacimiento es14 de marzo de 1965 y que el número de cédula guatemalteca es Q-1800030284. En estas condiciones, resulta evidente que la persona requerida anteriormente a través de la nota verbal 1878 de 9 de julio de 2007, con ocasión de la acusación sustitutiva 03 331 de 30 de octubre de 2003 por una Corte del Distrito de Columbia, es la misma que aquí está siendo requerida a través de la Nota Verbal 2061 de 18 de julio de 2007 por una Corte del Distrito Sur de la Florida con motivo de la acusación No. 07-20508-Cr-Lenard de 29 de junio de 2007, misma que fue privada de la libertad el 20 de junio de 2007 por orden del Fiscal General de la Nación contenida en resolución de 23 de junio de 2006. Ninguna relevancia tiene,

para descartar la identidad del requerido, que en esta acusación se incluyan otros dos sobrenombres o apodos del requerido diferentes a los precisados en la nota verbal 1878 de 9 de julio de 2007, o que se aclare su número de cédula guatemalteca y su fecha de nacimiento puesto que las diferencias resultan ser sutiles: Además de que –según el gobierno requirientela identidad del requerido plasmada en este trámite aclara la señalada en el anterior y porque hay otros datos comunes en los dos trámites que son comunes y apuntan a que se trata de la misma persona: nombre completo, mes, año y país de nacimiento, identidad de sus padres. Además, los funcionarios investigadores señalaron que el individuo aquí privado de la libertad, conocido como Otto Herrera García, es la misma persona que es requerida por razón de la acusación No. 07-20508-Cr-Lenard de 29 de junio de

2007. Así lo expresaron: “Agentes del orden público en Colombia, al igual que testigos cooperantes, han visto la prueba 1 (fotografía atribuida a Otto Herrera García, aclara la Procuraduría) y han confirmado que la persona en aquella

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 fotografía es la misma persona observada durante la vigilancia, capturada en este caso, y acusada en la acusación formal No. 07-20508-Cr-Lenard y cuya fotografía aparece en la cédula de ciudadanía de Guatemala No. Q-1800030284 que le fue

asignado a Otto Herrera García”. Para esta agencia del Ministerio Público, se satisface el presupuesto. 2.4 Principio de doble incriminación normativa y requisito de punibilidad Conforme el numeral 1 del artículo 493 de la ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. El Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en acusación No. 07-20508-Cr-Lenard de 29 de junio de 2007, acusó a Herrera García por noventa y un (91) cargos, así: “El Jurado acusa que:” “CARGO 1” “Comenzando en octubre de 2003º en fechas cercanas y continuando hasta junio de 2007 o fechas cercanas, en fechas que el Gran Jurado no sabe con exactitud, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados Otto Herrera García… con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de esa país, en contravención a la Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos . Conforme a la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 11

Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína” “CARGO 2” “El 25 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados Otto Herrera García… con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína” “CARGO 3” “El 3 de febrero de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados Otto Herrera García…con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en violación la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(1)

(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína”. “CARGO 4” “El 30 de abril de 2007 o alrededor de esa fecha en el condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados Otto Herrera García… con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de esa país, en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 “CARGO 5” “Comenzando en octubre de 2003 o en fechas cercanas y continuando hasta junio de 2007 o fechas cercanas que son desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, Otto Herrera García… con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran

Jurado para cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos en violación a la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: “(a) para realizar con conocimiento de causa operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, operaciones las cuales involucraron las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados financieras representaban ganancias de alguna forma de actividad ilícita, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, en violación a la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” “(b) para realizar con conocimiento de causa operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, operaciones las cuales involucraron las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que las operaciones estaban pensadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, en violación a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y” “(c) para transportar, transmitir y transferir, con conocimiento de causa un instrumento monetario fondos a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de algún lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover una actividad ilícita específica, en violación a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” “También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una

sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Todo en violación a la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 “LOS CARGOS 6-40” “En las fechas especificadas en relación con cada cargo a continuación o en fechas cercanas, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida, los acusados Otto Herrera García… con conocimiento de causa realizaron y intentaron realizar una operación financiera que afectó al comercio interestatal y extranjero, de la manera descrita en relación con cada cargo enumerado a continuación, y involucró las ganancias de una actividad ilícita específica:” (i) “con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, y (ii) con conocimiento de que la operación fue pensada en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica:”2 “También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Todo en violación a la Sección 1956(a)(1)(A)(i), 1856(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los

Estados Unidos”. “CARGOS 41-48” “En las fechas especificadas en relación con cada cargo a continuación o en fechas cercanas, el acusado Otto Herrera García… con conocimiento de causa realizó y intentó realizar una operación financiera que afectó al comercio interestatal y extranjero, como se describe en relación con cada cargo, y que involucró las ganancias de una actividad ilícita específica:”3 2 Enseguida se relacionan 35 eventos –sendas transferencias electrónicas de diferentes cantidades de dinero desde un banco en México hacia un banco en el Estado de Oklahoma, a través de la ciudad de Miamique tuvieron lugar el 21, 22, 23, 24, 27, 29 de octubre de 2003 y el 6, 7, 13, 16, 20, 21 y 22 de junio de 2006. 3 Se detallan 8 eventos –transferencias electrónicas de distintas cantidades de dinero desde una cuenta bancaria en un banco de México hacia una cuenta en un banco en Naples, Floridaque tuvieron lugar el 3, 11, 12, 16, 17 y 19 de abril de 2007. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 14 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-352006 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Otto Herrera García Rad No 27.957 “También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar,

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