PGN - EXTRADICION - No puede concederse por delitos políticos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - No puede concederse por delitos políticos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón

E. S. D.

Ref: Extradición de Juan Alberto Castillo Ortiz

Rad: 24880

Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Juan Alberto Castillo Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.470.636, en el término del traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 25 de abril de 2006.

1. ANTECEDENTES: El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 2548 de 20 de octubre de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Alberto Castillo Ortiz identificado con cédula de ciudadanía 16.470.636, con fundamento en la resolución de acusación No. 05 Cr 0601 de 14 de septiembre de 2005 dictada en su contra y otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois. En dicha acusación se le imputan tres cargos por concierto para distribuir, poseer e importar sustancia estupefaciente, así como el intento de distribuirla.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 1328 y 1327 de 20 de octubre de 2005 dio traslado de la aludida nota verbal 2548 al Ministro del Interior

Extradición de Juan Alberto

Castillo Ortiz Rad: 24880 y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Ésta última, mediante resolución de 28 del mismo mes y año, dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano, quien en tal virtud fue privado de la libertad en Cali por miembros del Grupo de Policía Judicial de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional el 3 de noviembre siguiente y se encuentra recluido en la

Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita. Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Alberto Castillo Ortiz a través de nota verbal 3128 de 20 de diciembre de 2005, de la que dio traslado ese Ministerio al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación en oficios OAJ.E 1697 y 1698 de 21 de diciembre de 2005 y en comunicación de 11 de enero de 2006 reconoció la legalidad de la documentación soporte de la solicitud de extradición aportada por el país requiriente, así como su traducción, a la vez que conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es lo procedente obrar conforme el ordenamiento penal colombiano. Anexa a la nota verbal 3128 de 20 de diciembre de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos allegó la documentación que soporta la solicitud de extradición que más adelante se detalla. Tras garantizar la defensa técnica del solicitado en extradición y de pronunciarse negativamente sobre las pruebas solicitadas por su defensa, la Sala de Casación

Penal en decisión de 25 de abril de 2006 dispuso el traslado por término de 5 días al Ministerio Público para la presentación del concepto correspondiente conforme el inciso 3º del artículo 518 de la ley 600 de 2000.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación OFI06-280-DIJ-0100 de 11 de enero de 2005 el concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano Juan Alberto Castillo Ortiz debe sujetarse al ordenamiento procesal penal colombiano, en este caso a los presupuestos

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Castillo Ortiz Rad: 24880 contenidos en las normas pertinentes de la ley 906 de 2004, Capítulo II, Libro V, artículos 490 y siguientes, conforme las cuales es necesario acreditar: a) La validez formal de la documentación presentada. b)La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d)La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso.

Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos, y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento los hechos deben haber sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme el acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución

Política. 2.1 Hechos Fueron consignados en la nota verbal 3128 de 20 de diciembre de 2005, así: “Los hechos del caso indican que desde por lo menos noviembre de 2004 y continuando hasta 14 de septiembre de 2005, aproximadamente, los acusados Jhonny Salinas, José Oscar Palacios Gómez, Saulo Salinas Ospina y Juan Alberto Castillo Ortiz coordinaron la entrega de embarques de múltiples kilogramos de heroína a otros individuos en Colombia, con el propósito de que dicha cocaína (sic) fuera importada a los Estados Unidos, y fuera distribuida dentro de los Estados Unidos. Específicamente dentro de Chicago, Illinois. Los individuos a quienes los acusados entregaron los embarques de múltiples kilogramos de heroína eran informantes confidenciales que trabajaban con autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos y de Colombia. Los informantes confidenciales acordaron con los acusados actuar como corredores de los servicios de transporte entre las fuentes de suministro en Colombia y sus clientes/distribuidores mayoristas en los Estados Unidos” “La evidencia en contra de los acusados se basa en interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas y en reuniones que fueron grabadas de mutuo acuerdo.” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto

Castillo Ortiz Rad: 24880 “Específicamente la evidencia indica que los informantes

confidenciales tomaron posesión de dos cargamentos de heroína de los acusados en Colombia, durante reuniones que fueron grabadas por separado y que tuvieron lugar en Bogotá. (dos kilogramos el 7 de abril de 2005 y tres kilogramos el 30 de abril de 2005, respectivamente). Después de obtener estos cargamentos, los agentes secretos hicieron arreglos para “enviar” simultáneamente los cargamentos de heroína a otros co-asociados que operan en los Estados Unidos. A través de una serie de llamadas telefónicas grabadas, cada uno de los destinatarios estuvo de acuerdo en recoger sus respectivos embarques de heroína en Chicago Illinois.” “El 5 de mayo de 2005, un agente encubierto de la DEA en Chicago, Illinois, entregó un embarque de un kilogramo al coasociado, Esteban Colón, a cambio del precio acordado (US $17.000 dólares). Enseguida, agentes de las fuerzas del orden incautaron el embarque que había sido enviado a Colón. También el 5 de mayo de 2005, otro co-acusado, Jhonny Vásquez Álvarez, fue arrestado luego de una segunda entrega controlada (dos kilogramos). Una vez arrestado, admitió que estaba involucrado en el intento de recoger la heroína.” “El 23 de mayo de 2005, otros dos co-acusados, Sandra Méndez y Juan José Vásquez, fueron arrestados luego de otra entrega controlada (un kilogramo). Una vez arrestados, los dos hicieron declaraciones incriminatorias sobre su vinculación en el intento de recoger la heroína.” “Durante el curso de la investigación, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos y de Colombia han identificado a

Salinas, a Palacios Gómez, a Salinas Ospina y a Castillo Ortiz a través de reuniones “en persona” grabadas de mutuo acuerdo, a través de vigilancia física realizada en Colombia (…) Palacios Gómez, Salinas y Castillo Ortiz fueron observados y/o grabados con informantes confidenciales en varias llamadas telefónicas interceptadas discutiendo los arreglos para realizar los embarques de heroína descritos anteriormente y el estado de los mismos (…) Castillo Ortiz fue interceptado en numerosas llamadas telefónicas relacionadas con el narcotráfico, incluyendo llamadas específicas hechas en mayo de 2005, en las cuales él ayudó a hacer los arreglos para el despacho de heroína de mayo 5 de 2005.” “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto

Castillo Ortiz Rad: 24880 2.2 Validez formal de la documentación El Estado requiriente anexó la siguiente documentación a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Alberto Castillo Ortiz: a) Acusación 05 Cr 0601 de 14 de septiembre de 2005 dictada en contra de Juan Alberto Castillo Ortiz y otros por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los Estados Unidos Patrick J. Fitzgerald. b) Declaración jurada de 2 de diciembre de 2005 en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito

Norte de Illinois Jhon Robert Blackey, quien dice tener experiencia en el procesamiento de personas acusadas de infracciones penales y conocimiento de las leyes penales y procedimientos de los Estados Unidos. En ejercicio de sus funciones, se ha familiarizado con la evidencia y los cargos imputados a Castillo Ortiz en la acusación 05 Cr 0601 de 14 de septiembre de 2005. c) Declaración jurada de 2 de diciembre de 2005 en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas, Kevin Corcoran, conocedor de los medios y métodos utilizados por los narcotraficantes para importar estupefacientes ilícitos, en la asistencia que requieren las organizaciones de narcotráfico para realizar sus actividades ilegales y responsable de adelantar la investigación contra Juan Alberto Castillo Ortiz y otros de que trata la acusación 05 Cr. 0601 de 14 de septiembre de 2005. d) Orden de captura de 15 de septiembre de 2005 en contra de Juan Alberto Castillo Ortiz proferida con ocasión de la acusación 05 Cr 0601 de 14 de septiembre de 2005 y suscrita por la Oficial Expeditor Marsha E. Green. e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2(a)(b), 3282: Delitos no conminados con pena de muerte; Título 21, Sección 812: tablas de sustancias Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5

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Castillo Ortiz Rad: 24880 controladas: (a) establecimiento, Tabla 1 (b) (10) heroína; Sección 841 (b)(1)(A)(i); Sección 846: concierto y tentativa; Sección 952 (a): Importación de sustancias controladas; Sección 960(a) (b)(1)(A); Sección 963: Tentativa y concierto; Sección 853. f) Certificación de 12 de diciembre de 2005 suscrita por Jason Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Penal, sobre la validez de las declaraciones soporte de la solicitud de extradición suscritas por el Fiscal Federal Adjunto del Distrito Norte de Illinois John Robert Blakey y del Agente especial de la DEA Kevin J. Corcoran. g) Certificación de 13 de diciembre 2005 suscrita por Alberto R. Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Jason Carter en la certificación que antecede del 12 de diciembre del mismo año. h) Certificación de 13 de diciembre de 2005 suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo organismo, sobre la imposición, autenticidad y validez del sello que aparece en la certificación que antecede de la misma fecha suscrito por el Procurador General Alberto Gonzáles. i) Certificación de 13 de diciembre de 2005 suscrito por la Cónsul de Colombia en

Washington María de los Ángeles Barraza sobre la autenticidad de la firma de Sonya

N. Johnson, Auxiliar del Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en la documentación soporte de la solicitud de extradición señalados en los literales anteriores. j) Fotografía atribuida a Juan Alberto Castillo Ortiz.

Se evidencia de lo anterior que el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano Juan Alberto Castillo Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 16.470.636 y para ello aportó la respectiva acusación dictada en su contra por una Corte Distrital de los Estados Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto Castillo Ortiz

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Unidos. En dicho documento, aparece una relación exacta de los hechos que sustentan el requerimiento, las normas penales de los Estados Unidos presuntamente violadas por el ciudadano colombiano requerido, las fechas o época en que tuvieron ocurrencia y los medios utilizados para llevarlos a cabo. Las firmas de quienes suscriben toda la documentación atrás referenciada fueron autenticadas en el país de origen por las autoridades respectivas y finalmente por la autoridad consular colombiana en el mismo país. Es por lo anterior que puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil que señala que “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste, o con su

intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Quiere decir lo anterior que al constar una ininterrumpida cadena de autenticaciones de las autoridades de los Estados Unidos refrendada por la autoridad diplomática colombiana se garantiza la autenticidad y validez de toda la documentación allegada. En consecuencia, se satisface el presupuesto. 2.3 Identificación plena del solicitado en extradición En la nota verbal 3128 de 20 de diciembre de 2005 se precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido: “Juan Alberto Castillo Ortiz, también conocido como “Cholo”, también conocido como “Alberto”, es ciudadano de Colombia, nacido el 24 de julio de 1955, en Buenaventura, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.470.636” En declaración jurada, el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos John Robert Blakey se expresa de manera similar y agrega que “Él es descrito como un hombre caucásico que portaba un pasaporte colombiano número AD396955, expedido en 2002, en Medellín, Colombia” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto Castillo Ortiz

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Conforme la solicitud de detención provisional con fines de extradición contenida en

la citada nota verbal 2548 de 20 de octubre de 2005, el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de 28 del mismo mes y año mediante la cual dispuso la captura de Juan Alberto Castillo Ortiz para los fines aludidos. Dicha decisión, así como el motivo de su captura, fue notificada a quien al ser privado de la libertad se identificó como Juan Alberto Castillo Ortiz, exhibió la cédula de ciudadanía colombiana 16.470.636 de Buenaventura. La identidad del capturado y la correspondencia de su número de cédula de ciudadanía fueron corroboradas mediante peritaje del 3 de noviembre de 2005 practicado por el Grupo de Identificación Técnica de la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional. Por lo tanto, para la Procuraduría existen serios y fundados elementos de juicio que permiten concluir que la persona capturada para fines de extradición el 2 de noviembre de 2005 y puesta a disposición de la Fiscalía General conforme la resolución de 28 de octubre del mismo año, las notas verbales 2548 de 20 de octubre de 2005 y 3128 de 20 de diciembre del mismo año, y la acusación 05 Cr 0601 de 14 de septiembre de 2005 corresponde al individuo solicitado por el gobierno de los Estados Unidos dentro del presente trámite. Varios aspectos permiten esa conclusión: la coincidencia en el número de cédula de ciudadanía, el que con el mismo se hubiera identificado durante el curso de esta actuación, así como su fecha de nacimiento. Todo ello corroborado por la identificación técnica del solicitado en extradición, permite inferir que se trata de la misma persona más allá de una duda razonable.

Por todo lo anterior, para esta agencia del Ministerio Público se satisface el presupuesto. 2.4 Principio de doble incriminación normativa y punitiva Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto Castillo Ortiz

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Conforme el artículo 493-1 de la ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. El Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, en decisión 05 Cr 0601 de 14 de septiembre de 2005, acusó a Juan Alberto Castillo Ortiz y a otros por 3 de 8 cargos, así: “CARGO NÚMERO UNO” “El Gran Jurado Especial de Marzo, 2004, acusa:” “Empezando no después de, en o alrededor de noviembre, 2004, y continuando hasta el o alrededor de septiembre 14, 2005, en Chicago, en el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares,” (…) “Juan Alberto Castillo Ortiz, alias “Cholo” “Aquí acusados, conspiraron entre sí, y con otros conocidos y desconocidos por el gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, es decir, un kilogramo o más de una mezcla que contiene

heroína, una Droga Narcótica que es una Sustancia Controlada en la Lista I, (…)” Como parte de la conspiración, Juan Alberto Castillo Ortiz y los demás coacusados: “(…) obtendrían cantidades de kilogramos de heroína en Colombia. (…) entregarían, y causarían que sea entregado, cantidades de kilogramos de heroína a individuos en Colombia, quienes estaban trabajando bajo cubierta con agencias policiales, y que dichas entregas de heroína fueron hechas con el objetivo de que sean transportadas y contrabandeadas dentro de los Estados Unidos. (…) en o alrededor del 5 de mayo, 2005, los acusados (…) atentaron hacer que un kilogramo de heroína sea entregada en Chicago, Illinois, al acusado Estaban Colon, para posterior distribución a otros en los Estados Unidos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto

Castillo Ortiz Rad: 24880 (…) en o alrededor del 5 de mayo, 2005, los acusados (…) atentaron hacer que dos kilogramos de heroína sean entregados en Chicago, Illinois, al acusado Johnny Vásquez Álvarez, para posterior distribución a otros en los Estados Unidos. (…) en o alrededor del 23 de mayo, 2005, los acusados (…) atentaron hacer que un kilogramo de heroína fuera entregada en Chicago, Illinois, a los acusados Sandra Méndez y Juan José Vásquez, para posterior distribución a otros en los Estados Unidos.

(…) ocultaran, falsificaran, y disimularan, como lo hicieron, y causaran que otros ocultaran, falsificaran y disimularan los objetivos de las acciones efectuadas para avanzar los fines de la conspiración, y usaran lenguaje codificado y otros medios para evitar la detención y aprehensión por las autoridades policiales (…)” “CARGO NÚMERO DOS” “Empezando no después de, en o alrededor de noviembre, 2004, y continuando hasta el o alrededor de septiembre 14, 2005, en Chicago, en el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares,” (…) “Juan Alberto Castillo Ortiz, alias “Cholo” “Aquí acusados, conspiraron entre sí, y con otros conocidos y desconocidos por el gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, es decir, un kilogramo o más de mezclas que contienen heroína, una Droga Narcótica en la Lista I de Sustancias Controladas, (…)” Como parte de la conspiración, Juan Alberto Castillo Ortiz y los demás coacusados: “(…) obtendrían cantidades de kilogramos de heroína en Colombia. (…) entregarían, y causarían que sea entregados cantidades de kilogramos de heroína a individuos en Colombia, quienes estaban trabajando bajo cubierta con agencias policiales, y que dichas entregas de heroína fueron hechas con el propósito de hacer que estos kilogramos de heroína fueran transportados y contrabandeados dentro de los Estados Unidos. (…) en o alrededor del 5 de mayo, 2005, los acusados (…) atentaron

hacer que un kilogramo de heroína sea entregado a un individuo en Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto Castillo Ortiz

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Chicago, Illinois, para posterior distribución a otros en los Estados Unidos. (…) en o alrededor del 5 de mayo, 2005, los acusados (…) atentaron hacer que dos kilogramos de heroína sean entregados a un individuo en Chicago, Illinois, para posterior distribución a otros en los Estados Unidos. (…) en o alrededor del 23 de mayo, 2005, los acusados (…) atentaron hacer que un kilogramo de heroína sea entregado a un individuo en Chicago, Illinois, para posterior distribución a otros en los Estados Unidos. (…) ocultaran, falsificaran, y disimularan, como lo hicieron, y causaran que otros ocultaran, falsificaran y disimularan los objetivos de las acciones efectuadas para avanzar los fines de la conspiración, y usaran lenguaje codificado y otros medios para evitar la detención y aprehensión por las autoridades policiales (…)” “CARGO NÚMERO CINCO” “En o alrededor del 5 de mayo, 2005, en el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares.” (…) “Juan Alberto Castillo Ortiz, alias “Cholo” “Aquí acusado, y otros, a sabiendas e intencionalmente atentaron poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, es decir, dos kilogramos o más de una mezcla que contiene heroína, una Droga

narcótica que es una Sustancia Controlada de la Lista I.” Los cargos números uno y dos formulan contra Castillo Ortiz sendas imputaciones por conspiración para distribuir, poseer e importar un kilogramo de heroína. El cargo número cinco imputa el atentado para poseer dos kilogramos de la misma sustancia estupefaciente. La legislación del país requiriente contempla la conspiración en las secciones 846 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: Secciones 846 y 963: “Cualquier persona que atenta o conspira para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo, deberá ser sujeta Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto

Castillo Ortiz Rad: 24880 a las mismas sanciones que son prescritas para el delito, la comisión del cual era el objeto del atentado o conspiración.” Las normas de la legislación de los Estados Unidos que sancionan el concierto para realizar delitos de narcotráfico encuentran correspondencia en el artículo 340 del Código Penal colombiano que consagra el concierto para cometer delitos y contempla un incremento punitivo cuando la actividad delictiva objeto del concierto consiste particularmente en conductas relacionadas con narcotráfico: “Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta, con prisión de 3 a 6 años.” “Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) narcotráfico la

pena será de prisión de 6 a 12 años y multa de 2000 hasta 20000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.” El comportamiento imputado encuentra adecuación en la norma del Código Penal de Colombia porque los hechos del caso contenidos en la nota verbal 3128 de 20 de diciembre de 2005 mencionan que informantes confidenciales tomaron posesión de dos cargamentos de heroína durante sendas reuniones que tuvieron lugar en Bogotá el 7 y 30 de abril de 2005 y desde entonces hicieron arreglos para enviar dichos cargamentos a los Estados Unidos, así como la interceptación de conversaciones telefónicas en las que Castillo Ortiz estuvo “discutiendo los arreglos para realizar los embarques de heroína descritos anteriormente”. Debe precisarse que la descripción que hace la acusación extranjera cada uno de los cargos números uno y dos de las conductas constitutivas de la conspiración no son imputaciones separadas, sino que describen las formas en que, de manera concreta, los co-acusados agotaron el delito de conspiración. De otro lado, la intención ulterior del comportamiento imputado en el cargo número uno de la acusación extranjera, esto es el propósito de distribuir la sustancia estupefaciente a partir de la distribución y posesión de la misma, no tiene relevancia en la legislación nacional para predicar la doble incriminación, ya que cualquiera sea la intención del agente que concierta su voluntad para un propósito criminal, el delito de concierto para delinquir se configura con el mero acuerdo de voluntades para cometer delitos. La expresión concierto de que trata la legislación colombiana se predica de la

concurrencia de voluntades encaminadas a un fin común y determinado, en este Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto

Castillo Ortiz Rad: 24880 caso a la comisión de conductas ilícitas relacionadas con el narcotráfico, y encuentra equivalencia acá en la expresión conspirar y sus derivados que se mencionan en la acusación norteamericana, siempre que se trate de la ejecución de un número de plural de delitos. La sustancia sobre la que recae el concierto o conspiración –un kilogramo de heroína, un derivado de la amapolaes estupefaciente en ambos países como lo consagra la Tabla I de la legislación extranjera (Sección 812, Título 21 del Código de los Estados Unidos) y el artículo 376, inciso 2º, de la ley 599 de

2000. Adicionalmente, las expresiones a sabiendas e intencionalmente con las que la legislación de los Estados Unidos imputa la conducta corresponden en esencia, según su sentido natural y lógico, a la imputación subjetiva dolosa, título bajo el que se debe atribuir el delito de concierto para delinquir en la legislación nacional puesto que no está previsto de otra manera.

El requisito de la punibilidad también se satisface porque cuando –como en este casoel concierto tiene por objeto perpetrar delitos de narcotráfico la pena de prisión mínima es de 6 años, guarismo superior a los cuatro años que exige la norma como

pena mínima del delito por el que se conceda la extradición. El cargo número cinco de la acusación foránea menciona que los acusados “atentaron poseer” dos kilogramos de heroína, lo que resulta punible en la legislación norteamericana conforme la Sección 846 -ya citadadel Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del mismo estatuto: “Sección 2: (a) Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o encubra e incita, asesora, ordena, induce o procura su comisión, es castigado como principal. (b) Quienquiera que libremente y a sabiendas causa que un acto sea cometido que si fuese cometido directamente, por él o por otro, sería un delito contra los Estados Unidos, es sancionable como un principal” La aludida Sección 846 consagra las figuras de la conspiración y el atentado; la primera, como se ha puntualizado, corresponde acá al concierto o acuerdo de voluntades para delinquir, mientras que la segunda se refiere al intento o a lo que en el Código Penal de Colombia es el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa, Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwwprocuraduria.gov.co Extradición de Juan Alberto

Castillo Ortiz Rad: 24880 previsto en el artículo 27 de la ley 599 de 2000. Por otra parte, la Sección 2 del Título 18 extiende la responsabilidad y punibilidad por cualquier hecho punible a

quien con su comportamiento cause que otro incurra en un delito, lo que corresponde en la legislación nacional a la figura de la determinación (artículo 30 de la ley 599 de 2000). Tales figuras –determinación y tentativason las que se imputan a Castillo Ortiz en el cargo número 5 de la acusación en estudio porque, según los hechos que transmite la nota verbal 3128 de 20 de diciembre de 2005 y la acusación 05 Cr. 0601, el ciudadano colombiano, a través de conversaciones telefónicas, llevó a cabo gestiones idóneas inequívocamente encaminadas a que en el territorio del país requiriente un tercero poseyera la sustancia estupefaciente. La posesión de sustancia estupefaciente, particularmente la heroína en cantidad de dos kilogramos, es punible en la legislación de los Estados Unidos conforme la Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en concordancia con la Tabla I de sustancias controladas de que trata la Sección 812: “Sección 841: Excepto como es autorizado por este subcapítulo, será delito que ninguna persona a sabiendas e intencionalmente fabrique, distribuya o dispense, o posea con el in

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