PGN - EXTRADICION - No se concede por delitos políticos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - No se concede por delitos políticos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRADICION-Inexistencia de convenio aplicable EXTRADICION-Presupuestos consagrados en el ordenamiento procesal penal colombiano EXTRADICION-No se concede por delitos políticos PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN-En la extradición EXTRADICIÓN-Prohibido concederse en forma retroactiva Ha de dejarse en claro igualmente, que la extradición del nacional Roberto Federico García Diazgranados, sólo podrá concederse por hechos ocurridos, en fechas posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 17 de diciembre de 1997, que modificó la norma constitucional en cita, prohibiendo la concesión de la extradición en forma retroactiva. Señores

MAGISTRADOS

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. María del Rosario González de Lemos

E. S. D.

Ref: Extradición de Roberto Federico García

Diazgranados. Radicado No. 33.936.

Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el último inciso del artículo 500 de la ley 906 de 2004, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Roberto Federico García Diazgranados, identificado con la c.c. No. 16.466.542,

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.

1. ANTECEDENTES

Mediante nota verbal No. 2794 del 5 de noviembre de 2009 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Roberto Federico García Diazgranados, identificado con la c.c. No. 16.466.542, contra quien se formalizó la Acusación No. 02-20955-CR-GOLD, dictada el 15 de noviembre de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: Cargo uno: Concierto para recibir, poseer, almacenar, y vender bienes por un valor de $5.000 dólares de los estados Unidos o más, los cuales habían cruzado fronteras estatales luego de haber sido hurtados, con el conocimiento de que habían sido hurtados, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2315 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos. El 19 de noviembre de 2009 el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de Roberto Federico García Diazgranados la cual se hizo efectiva el día 13 de febrero de 2010 cuando funcionarios de la Dirección de investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, lo capturaron en la ciudad de Popayán. El gobierno de Estados Unidos a través de la nota diplomática No. 0735 del 7 de abril de 2010, formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición del colombiano Roberto Federico García Diazgranados contra quien se profirió la Acusación No. 02-20955-CR-GOLD, dictada el 15 de

noviembre de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los cargos ya anotados. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro del Interior y de Justicia mediante oficio N° DAJI.E 0788 de fecha 7 de abril de 2010 en el cual se señaló que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. A su vez, ese Ministerio dando cumplimiento al artículo 499 de la ley 906 de 2004, el 13 de abril de 2010 envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esa Corporación, mediante auto de 26 de abril de 2010 nombró como defensor al doctor Adith Cajar Novella y ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. En fecha 6 de mayo de 2010 el Doctor Carlos Alberto Pérez Diazgranados, presentó ante la H. Corte suprema el poder conferido por el requerido García Diazgranados y se le enteró del contenido del auto de fecha 26 de abril de 2010. El defensor del señor Roberto Federico García Diazgranados, elevó solicitud probatoria a través de memorial de fecha 6 de mayo de 2010, solicitudes que fueron despachadas en forma desfavorable por la H. Corte Suprema de Justicia

mediante auto de fecha 16 de junio del presente año y corre traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio N° DAJI.E 0788 de fecha 7 de abril de 2010N, por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. En ese orden de ideas, el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano Roberto Federico García

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Diazgranados deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados en el ordenamiento procesal penal colombiano. Estos son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Adicionalmente, no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 2.1. Situación fáctica Los hechos del caso son consignados en la nota verbal No. 0735 de 7 de abril de

2010 en la siguiente forma: “…El 7 de marzo de 2003, García se declaró culpable y fue condenado por concierto para recibir, poseer, almacenar, y vender bienes hurtados, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos. La fecha para dictarle sentencia a García por el cargo por el cual fue condenado fue programada para el 17 de julio de 2003, pero no compareció como lo había ordenado la corte arriba mencionada y un auto de detención le fue dictado en esa fecha por la Corte. Dicho auto permanece válido y ejecutable. García admitió su papel como cabecilla del concierto para hurtar, recibir, poseer, almacenar, y vender suministro de oficina hurtados a varios almacenes minoristas en varias partes de los Estados Unidos por un valor aproximado de $750.000 dólares de los Estados Unidos, entre aproximadamente septiembre de 2001 y el 8 de noviembre de 2002. Durante el curso del concierto, García tuvo su base de operaciones en el área de Miami, Florida. Según García, él dirigía las actividades de los co-asociados quienes estaban divididos en equipos de tres a cinco Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. operativos que viajaban a varios estados dentro de los Estados unidos, incluyendo Georgía, Carolina del Norte, Virginia, Maryland, Nueva Jersy, Pensilvania, Ohio, y Texas, con el Objeto de hurtar suministros de oficina de almacenes minoristas de suministros de oficina a gran

escala. Tales co-asociados luego despachaban los bienes hurtados a la casa de García en Miami, y en ese momento García les pagaba por sus servicios. La evidencia recopilada durante la investigación corroboró el papel que García desempeñaba como cabecilla y distribuidor de este esquema de hurto a nivel inter-estatal. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997…”. 2.2. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de Roberto Federico García Diazgranados fue aportada la siguiente documentación: a) Acusación No. 02-20955-CR-GOLD, dictada el 15 de noviembre de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. b) Declaración jurada rendida por Jared M. Strauss, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, como respaldo de la solicitud de extradición. Se anexan traducidas al español, las normas del código de los Estados Unidos presuntamente violadas con la conducta del requerido en extradición. c) Orden de arresto proferida en contra de Roberto Federico García Diazgranados por “…El acusado no compareció a la audiencia para el dictamen de la sentencia el jueves, 17 de julio del 2003, a las 2:00 p.m. …”. d) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 18, Sección 2315 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. e) Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, y el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr. f) Certificación expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en la que sostiene que las declaraciones juradas rendidas por Jared M. Strauss, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida fue proporcionada por este en apoyo de la solicitud de extradición formal solicitada por Estados Unidos a Colombia, respecto del ciudadano Roberto Federico García Diazgranados. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos presentó la solicitud de extradición de Roberto Federico García Diazgranados por vía diplomática aportando la Acusación No. 02-20955-CR-GOLD, dictada el 15 de noviembre de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos del acusado; así mismo, las declaraciones juradas rendidas por Jared M. Strauss, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, fueron certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Eric H. Holder, Jr, Procurador de los Estados Unidos.

En el mismo sentido Hillary Rodham Clinton Secretaria de Estado, da fe que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fe y crédito, firma que es autenticada por Patrick o Hatchett funcionario auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C. modificado por el artículo 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. 2.3. Identificación plena del solicitado en Extradición En las notas verbales 2794 y 0735 se informa que el solicitado en extradición es el señor Roberto Federico García Diazgranados quien se identifica con el número de cédula No. 16.466.542 y registra como fecha de nacimiento: 14 de mayo de 1952.

En el informe de captura rendido por un funcionario de la Policía Nacional obran los datos de identificación del requerido como son su número de cedula, fecha y lugar de nacimiento (carpeta fol. 14), datos que encuentran correspondencia con los de las citadas notas diplomáticas. El 13 de febrero de 2010 el Técnico Dactiloscopista del Departamento de Policía Cauca Seccional de Investigación Criminal, expidió constancia de plena identidad en la cual señaló: “ENTRE LAS DOS IMPRESIONES DACTILARES HAY

UNIPROCEDENCIA OSEA SE TRATA DE LA MISMA PERSONA…”.

Adicionalmente durante todo el trámite se ha identificado con ese nombre y número de cédula, situación que se advierte en las distintas notificaciones que se le han hecho y en el memorial poder que otorgó a su defensor. En consecuencia, se reúne este presupuesto 2.4. Principio de doble incriminación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio, el jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de la Florida profirió la Acusación No. 02-20955-CR-GOLD, dictada el 15 de noviembre de 2002, en la cual se formularon los siguientes cargos

en contra de Roberto Federico García Diazgranados 2. 4. 1. Cargo 1 “… ACUSACIÓN FORMAL EL Gran jurado expide la siguiente acusación: Desde septiembre del 2001, o alrededor de esa fecha, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, hasta el 8 de noviembre de 2002, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugares, los acusados, ROBERTO FEDERICO GARCÍA, (…) a sabiendas y voluntariamente se unieron, obraron en concierto, se confederaron y se pusieron de acuerdo entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber, recibir, poseer, almacenar y vender bienes por un valor de $ 5.000 o más, que habían cruzado frontera de un Estado después de haber sido robados, a sabiendas de que los mismos habían sido robados en contravención de la Sección 2315 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Las conductas reseñadas en los cargos corresponden a los delitos de concierto para hurtar conductas que en nuestro ordenamiento se encuentran sancionadas en el artículo 340 C.P. modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de

cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses1…”. ”. E igualmente dichos comportamientos punitivos, se adecuan al tipo penal contenido en el artículo 239 del C.P. que señala lo siguiente: “…El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses2…”.. En orden de establecer si opera en esta oportunidad el principio de doble incriminación, se ha de tener en cuenta que la confrontación se debe hacer con la normatividad vigente al momento en que la Corte Suprema rinda el concepto, para el caso concreto, lo normado en el actual Código Penal (Ley 599 de 2000), con las modificaciones introducidas por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006. Al revisar la norma, se concluye que se cumple con este presupuesto pues el quantum de la pena no es inferior a los 4 años que exige la ley. 2.5. Equivalencia de la providencia proferida en el país requirente En relación con este último requisito, establecido en el numeral 2° del artículo 493 del C.P.P., vale decir, la equivalencia entre la providencia proferida en el país solicitante y la resolución de acusación prevista en el procedimiento penal colombiano, se aportó la Acusación No. 02-20955-CR-GOLD, dictada el 15 de noviembre de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra el requerido Roberto Federico García Diazgranados.

1 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005 2 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Dicha decisión guarda correspondencia en lo esencial con la resolución de acusación cuyos elementos formales y materiales aparecen descritos en el artículo 337 de la ley 906 de 2004, equivalencia que se evidencia en lo formal, si se tiene en cuenta que este último estatuto adopta el sistema acusatorio y guarda similitud con el régimen procesal penal del país requirente, pues en efecto, la acusación extranjera identificó con su nombre completo al acusado e hizo una relación de los hechos jurídicamente relevantes. En el aspecto sustancial tampoco suscita discusión pues el proferimiento de tal decisión da lugar al juicio oral, dentro del cual el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados en su contra y de ejercer a cabalidad el derecho de contradicción. En conclusión, la suma de todos estos factores permite determinar la equivalencia entre las decisiones. Así mismo, debe señalarse que los hechos objeto de la acusación no constituyen delitos políticos, lo que se ciñe a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política. Ha de dejarse en claro igualmente, que la extradición del nacional Roberto

Federico García Diazgranados, sólo podrá concederse por hechos ocurridos, en fechas posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 17 de diciembre de 1997, que modificó la norma constitucional en cita, prohibiendo la concesión de la extradición en forma retroactiva. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada emite concepto favorable a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con respecto de la extradición del ciudadano colombiano Roberto Federico García Diazgranados identificado con la C.C. No. 16.466.542 solicitado por los Estados Unidos, por reunirse las exigencias del C.P.P, ley 906 de 2004 y no tratarse de delitos políticos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Por último, se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados respetuosamente, GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁN Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, 7 de julio de 2010. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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