PGN - EXTRADICION - Normatividad aplicable.
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - EXTRADICION - Normatividad aplicable.
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA SOLICITUD DE EXTRADICION-De ciudadano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América EXTRADICION-Normatividad aplicable. …Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso. SOLICITUD DE EXTRADICION-Requisitos para su trámite En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. DOCUMENTACION APORTADA-Para solicitud de extradición goza de validez formal y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico.
PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO-Se acreditó con las pruebas recaudadas las cuales permitieron evidenciar que se está frente a la misma persona. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION-Hecho punible en el código penal colombiano concordante con el código de los Estados Unidos. …los comportamientos atribuidos a…. consisten en Concierto para Delinquir y Tráfico de Estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia, autónoma o por conexidad en el Código Penal Colombiano, con normas vigentes desde el momento de los hechos … EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAIS SOLICITANTESe cumple esta exigencia porque pronunciamiento judicial remitido, responde a Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. 1 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA Se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Norte de Georgia, responde al escrito de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere, en detalle, los comportamientos por los cuales se acusa al señor….por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y
establece, plenamente, la persona en quien recae. Determinación que, adicionalmente, tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio y, en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICION-Condicionamientos para otorgarla según sentencia de la Corte Constitucional EXTRADICION-Petición de esta se debe conceptuar de manera favorable ante el Ministerio de Justicia y del derecho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Debe sugerir al gobierno de Estados Unidos que al requerido se le reconozcan los derechos y garantías inherentes al ser humano 2 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670
SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA
Bogotá, D.C., 18 de abril de 2022
Oficio PSDCP CON. No. 032 MATV
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. GERSON CHAVERRA CASTRO Ciudad Ref: Alegatos finales. Solicitud de extradición de SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Rad. Número: 59.670
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 5
de abril de 2022, ordenó correr traslado a las partes para que, de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual, esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal número 0270 del 20 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida, por delitos federales de narcóticos. 1.2 Igualmente, en la Nota Verbal número 0827 del 11 de mayo de 2021,
3 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA formalizó la solicitud de extradición, con el fin de comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de La Florida, por un delito federal de narcóticos. 1.3 En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación a través de resolución del 2 de marzo de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, identificado con la
cédula de ciudadanía número 15.508.682. 1.4 Mediante oficio S-DIAJI-21-010576 del 12 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, señaló: Conforme lo establecido en nuestra legislación penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.
4 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA La convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000, que en
su artículo 26, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.
De conformidad con lo expuesto y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano1. 1.7. Así mismo, por oficio número MJD OFI21-0019261-DAI-1100 del 28 de mayo de 2021, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación acopiada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, por decisión del 13 de julio de 2021, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.8. En auto del 5 de abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. 1 Ley 906 de 2004. ARTÍCULO 491. CONCESIÓN U OFRECIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN. Corresponde
al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior. ARTÍCULO 496. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este código. 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670
SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Mediante Nota Verbal número 0270, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, por lo que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de marzo de 2021, dispuso la captura con fines de extradición, la cual, se hizo efectiva el 16 marzo de 2021 por miembros de la Policía Nacional. 2.2. Nota Verbal número 0827 del 11 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida y legalizada, la cual comprende:
2.2.1.Declaración jurada rendida por el señor JOSEPH M. SCHUSTER, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América, para el Distrito Sur de La Florida. 2.2.2.Segunda Acusación Sustitutiva número 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s) (también enunciada como Caso número 17-20887-KMM(s)(s)), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. 2.2.3.Orden de arresto emitida en contra del señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, del 19 de julio de 2018. 2.2.4.Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670
SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Segunda Acusación Sustitutiva número 17-20887-CRMOORE/SIMONTON(s)(s) (también enunciada como Caso número 17-20887KMM(s)(s)), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada dentro de la siguiente fecha, “…alrededor del 18 de abril
de 2013 (…)”; esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Segunda Acusación Sustitutiva número 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s) (también enunciada como Caso número 17-20887-KMM(s)(s)), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición al señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA son: “…concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas,(…), todos ellos, como comportamientos, presuntamente verificados en conexidad con el tráfico de estupefacientes, cuya cadena finalística lo constituye el país extranjero. Por tal motivo se estima que, no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las 2 Constitución Política. Artículo 35. Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997: La
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. 7 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA conductas reseñadas. Ello por cuanto, el delito de tráfico de estupefacientes es una conducta delictiva de carácter trasnacional que afecta a la humanidad de manera global y que acarrea la verificación de otros comportamientos que la faciliten, permitan o la coadyuven. Es por ello que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, instó a las Partes a adoptar las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, para hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional, medida que se reitera en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional ratificada con la ley 800 de 2003.
3.2. Normatividad aplicable Es claro que, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue hasta luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la 8 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada.
El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Segunda Acusación Sustitutiva número 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s) (también enunciada como Caso número 17-20887-KMM(s)(s)), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, donde se precisa el cargo formulado en contra del señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA. Asimismo, la declaración jurada rendida por JOSEPH M. SCHUSTER, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América, para el Distrito Sur de La Florida, que se surtió ante el juez de los Estados Unidos de América para idéntico Distrito, se aportó documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición del señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, motivo por el cual, se estima que gozan de plena validez formal y, por tanto, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la
información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 9 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente se observa que, a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que, SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía 15.508.682 expedida en Copacabana (Antioquia), nacido el 29 de diciembre de 1969 en Medellín (Antioquia). Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del aprehendido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. (Véase al respecto el informe técnico del perito experto en dactiloscopia de la policía nacional de fecha 9 de marzo de 2015), además, ni el solicitado en extradición, ni la defensa técnica, han objetado la identidad del requerido. 3.2.3. Principio de doble incriminación.
Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 3.2.3.1. En tal sentido se observa que la Segunda Acusación Sustitutiva número 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s) (también enunciada como Caso número 17-20887-KMM(s)(s)), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, es acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento SANTIAGO ALIRIO 10 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA GÓMEZ RIVERA, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así: “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos” Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos al señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA son concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia,
autónoma o por conexidad, en el Código Penal Colombiano, con normas vigentes desde el momento de los hechos, en los siguientes términos: “Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA “Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000)
gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Se evidencia así, tanto la identidad entre la descripción de las conductas consignadas en la acusación extranjera con la legislación penal Patria, como la satisfacción del marco punitivo fijado como límite mínimo de la pena de prisión exigido y la actual vigencia de la acción penal respecto de esos comportamientos, los cuales, no se encontrarían prescritos. Por lo que, al operar plenamente el principio de la doble incriminación, se hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante 12 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA Se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida, responde al escrito de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere, en detalle, los comportamientos por los cuales se acusa al señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado
extranjero y establece, plenamente, la persona en quien recae. Determinación que, adicionalmente, tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio y, en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición del señor SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que no hayan sido objeto de condena en Colombia; para ello se deberá proceder de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política; no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
13 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 59.670
SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA
Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” Sin embargo y como es bien sabido, nuestra Constitución protege el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Esto tiene fundamento en la seguridad jurídica y la justicia material. A su turno es claro que este principio requiere de identidad de sujeto, identidad de hecho y también identidad de causa o fundamento del proceso, principio que a voces de la jurisprudencia del máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria3 en materia penal indica que nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios; de una misma circunstancia no se pueden
extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado; ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser 3 Corte Suprema de justicia, Sala Penal. Radicado 55.072 de 2017. Esta genérica expresión latina (Non bis in ídem) de una institución seguramente de origen griego, se traduce como no dos veces sobre lo mismo o no dos o más veces por la misma cosa. Comprende varias hipótesis. Una. Nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios. Se le suele decir principio de prohibición de doble o múltiple incriminación. Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración. Tres. Ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada. Cuatro. Impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibición de doble o múltiple punición. Cinco. Nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es único. Se le denomina non bis in ídem material. 14 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.
Extradición 59.670 SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo, impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento; nadie puede ser perseguido, investigad
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