PGN - EXTRADICION - Por comisión del delito de abuso sexual contra menor en territorio ext

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Por comisión del delito de abuso sexual contra menor en territorio ext
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 41.746

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en respeto a los derechos al buen nombre e intimidad EXTRADICIÓN-Por comisión del delito de abuso sexual contra menor en territorio extranjero según orden judicial proferida EXTRADICIÓN-Aplicación de la Convención de Extradición de Reos vigente entre Colombia y España EXTRADICIÓN-Exigencias formales de la solicitud EXTRADICIÓN-La conducta se halla prevista como delito en la legislación extranjera y en la nacional Se concluye de lo expuesto que la conducta por la que se solicita la extradición de XXXX, se halla prevista en legislación foránea como en la nacional pues que es constitutiva de un delito sancionado con pena privativa de la libertad que excede ampliamente el limite de un año, por lo que se cumple otra de las exigencias contempladas en el convenio de extradición suscrito entre los dos Gobiernos.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD-No significa prohibición de extradición de sus propios ciudadanos o nacionales Aun cuando en el inciso primero del artículo II del Tratado de extradición entre España y Colombia se indica que “Ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales”, ello tampoco equivale a una prohibición de la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, “ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra,

mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º”. EXTRADICIÓN-Causales de improcedencia El artículo IV estipula que no es factible la extradición cuando la reclamación se apoye en un ilícito respecto del cual el solicitado sufra o haya sufrido la pena, o haya sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte, eventualidad en relación con la que no aparece constancia en la actuación, en la medida en que no obra noticia respecto a que a XXXX, esté descontando o haya purgado pena, o haya sido juzgado en territorio colombiano por el punible en mención. Se encuentra igualmente acreditado que la acción penal no ha prescrito, ni se trata de delitos políticos o conexos. EXTRADICIÓN-Condicionamiento Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 Siguiendo el C.P. P., debe exigirse que no se juzgue por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a destierro, prisión perpetua y confiscación. Bogotá, D. C., Octubre 15 de 2013. Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: María del Rosario González Muñoz

Bogotá, D. C.

Dentro del término previsto en el artículo 500 de Ley 906 de 2004, el Ministerio Público, representado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, presenta alegato de fondo en relación con la petición de extradición del ciudadano Colombiano XXXX, a fin de que sea tenido en cuenta en el momento que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto. 1.- ANTECEDENTES. 1.1 Mediante Nota Verbal número 148/2013 del 17 de abril del presente, el Gobierno de España a través de su representación Diplomática, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano, XXXX, en razón a que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 6 de Rubí - Barcelona, España, decretó detención provisional por el delito de abuso sexual. 1.2 La Embajada de España, mediante Nota Verbal No 254/2013 del 25 de junio del corriente, formalizó la solicitud de extradición de ciudadano XXXX, y allegó la documentación pertinente. 1.3 El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio del Interior y de Justicia el mencionado requerimiento. La Fiscalía General mediante resolución del 9 de mayo de 2013, se decretó la captura con fines de extradición de XXXX, quien había sido detenido el 2 de ese mes con fundamento en la circular roja de Interpol y notificado de ésta el 9 del mismo.

1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio número DIAJI/GCE N° 1405 del 3 de julio del corriente, conceptuó que el tratado aplicable al caso en mención, es “…La Convención de Extradición de Reos” suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”. 1.5 A su turno, el Ministerio de Interior y Justicia, a través del oficio No OFI13-0017407-OAI-1100 de 12 de julio del actual envió el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y dicha Corporación una vez aseguró la asistencia letrada del solicitado en extradición, por medio de pronunciamiento del Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 5 de agosto pasado ordenó correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas. 1.6 En auto del 25 de septiembre de la presente anualidad, la H. Corte Suprema de Justicia negó la solicitud probatoria y decretó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. 2.- DOCUMENTOS PRESENTADOS EN APOYO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de España allegó como soporte de la solicitud copia autenticada de los siguientes documentos: 2.1 Copia del auto de fecha 15 de abril del presente mediante el cual se decretó la prisión provisional de XXXX. 2.2 Pronunciamiento en que se dispone dar trámite a la solicitud de

extradición del Ciudadano Colombiano XXXX. 2.3 Copia de las normas de la Legislación Penal española aplicables al caso, tanto referidos al delito y a la pena, como aquellas relacionadas con la prescripción del delito. 2.4 Datos de filiación e imputación del solicitado en extradición. 3.- CONSIDERACIONES. 3.1.- Normatividad aplicable. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, los artículos 18 del Código Penal y 490 del Código de Procedimiento Penal (Art. 518 de la Ley 600 de 2000), la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con lo señalado en la Ley. En el presente evento, esta Procuraduría Delegada comparte en su integridad la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a que la normatividad aplicable es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892, y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, por lo que será este el régimen a tener en cuenta para los efectos del presente alegato. Determinado así el marco jurídico que regula el asunto aquí estudiado, es necesario precisar que el convenio bilateral fue aprobado en Colombia por la Ley 35 del 10 de octubre de 1892, y mediante la Ley 876 del 2 de enero de 2004 se aprobó el “Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la

República de Colombia y el Reino de España”, Ley que fue declarada exequible mediante sentencia C-870 de 2004. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 Así las cosas, el presente trámite de extradición ha de fundamentarse en los presupuestos del mencionado tratado público en razón de su prevalencia sobre el ordenamiento jurídico interno, motivo por el cual lo procedente es examinar si se reúnen o no los requerimientos allí contenidos. 3.2.- Exigencias formales de la solicitud. Acorde con lo preceptuado en el Artículo VIII de la Convención de Reos suscrita entre España y Colombia, la solicitud de extradición debe ser presentada a través de vía diplomática, y amoldarse a las siguientes previsiones: “…1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.”

3. Las señas personales del reo encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto…”.

En lo que tiene que ver con el trámite administrativo de la solicitud de extradición, según se desprende de la síntesis de la actuación cumplida, el procedimiento se ciñó a las exigencias normativas, toda vez que fue tramitada por

vía diplomática, y en consecuencia, se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el artículo segundo del Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España. De otra parte, en el presente evento se trata de una persona que esta siendo juzgada por los tramites del procedimiento sumario de la legislación del país requirente, según se halla reseñado con la documentación anexa a la correspondiente solicitud presentada por la vía diplomática, pues se adjuntaron copias de los autos que ordenaron la prisión o detención judicial e informe emitido por el Ministerio Fiscal sobre el respectivo procesamiento. También se aportó copia del auto en que se dispone dar inicio a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano XXXX. Respecto de los datos personales de la persona requerida que permitan su identificación y búsqueda, en los aludidos pronunciamientos, como en el auto que acordó solicitar el trámite de extradición y en el documento sobre filiación e imputación del solicitado en extradición, se expresa que XXXX, nació en YYYYY. Tales pormenores de identificación e individualización fueron confirmados al verificarse la captura de la mencionada persona, datos que así mismo ha venido utilizando en el trámite surtido ante la Corte Suprema de Justicia, además que se Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 realizó estudio técnico dactiloscópico mediante el cual se corroboró su identidad, eventualidades que permiten acreditar que la persona capturada es la misma

solicitada en extradición, si se tiene en cuenta además que la exigencia contenida en el Convenio se limita a que el gobierno del Estado requirente entregue “las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. 3.3.- Delito que motiva la solicitud de extradición. Sobre el particular hay que estar de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de 1892 suscrito entre España y Colombia y el Protocolo Modificatorio del citado pacto, de donde se observa que el artículo 1º del Acuerdo de Extradición establece lo siguiente: “El Gobierno de Colombia y el Gobierno de España se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. Por su parte, el artículo 3 del tratado internacional, modificado por el artículo primero del Protocolo Modificatorio de 1999, acorde con el cual se pasó de un sistema de lista cerrada contentiva de los delitos por los cuales se hacía viable la extradición, a uno abierto, preceptúa:

“ARTICULO PRIMERO

I. El artículo tercero (3º) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 3º. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las

leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente'.” En relación con los hechos, en los documentos aportados como sustento de la solicitud de extradición, se precisa lo siguiente:

DESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 De acuerdo con lo manifestado en los documentos que acompañan la Nota Verbal se informa que los hechos que se le imputan a XXXX son los siguientes: “…Existen indicios suficientes para atribuir su autoría al imputado pues así resulta no solo del inicial atestado policial sino de la exploración judicial de la menor realizada por este juzgado con la presencia del Ministerio Fiscal y con la asistencia de los especialistas del Equipo Técnico de Asesoramiento Penal que ha ratificado lo (sic) en su día lo expuesto en la denuncia formulada respecto a la forma en que se cometieron los abuso sexuales los cuales ocurrieron presuntamente el día 3 de septiembre de 2012 en el domicilio de éstasito en la Avinguda (sic) Cerdanyola n° 54 piso 4-1 de la localidad Sant Cugat de Vallés – Según la cual el sr. XXXX –tío de la menorempezó a realizar tocamientos en los senos de la menor los lamió con la lengua y empezó

a tocar los genitales externamente introduciéndole un dedo en la cavidad vaginal llegando a bajar los pantalones de la menor sin que se produjera la relación sexual por la resistencia de la menor. Al día siguiente presuntamente el sr. XXXX se acercó nuevamente a la habitación de la menor ZZZZ y se introdujo en su cama empezó a tocarle el pecho nuevamente y la menor le aseguró que sino (sic) paraba gritaría a lo que el imputado desistió…”. De otro extremo, dicha conducta se encuentra sancionada como delito en los artículos 183.3 del Código Penal Español en los siguientes términos: “Art. 183.3

1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal pro vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres números serán castigados con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias; a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la

hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 b) Cuando los hechos se cometan pro la actuación de dos o más personas. c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. e) Cuando el autor haya puesto en peligro la vida de la menor. f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo ciminales que se dedicaren a la realización de tales actividades. 5. en todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. El comportamiento delictivo por el cual es requerido XXXX, también se halla previsto en la legislación Colombiana, concretamente en el artículo 208 bajo las denominaciones de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado según artículo 211 numeral 2, en los siguientes términos: “…Artículo 208. Modificado por el artículo 4° de la Ley 1236 de julio 23 de 2008) Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

“El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años…”. “…Artículo 210. Circunstancias de agravación punitiva (Modificado por el artículo 7° de la Ley 1236 de julio 23 de 2008) “…Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza…”.

Se concluye de lo expuesto que la conducta por la que se solicita la extradición de XXXX, se halla prevista en legislación foránea como en la nacional pues que es constitutiva de un delito sancionado con pena privativa de la libertad que excede ampliamente el limite de un año, por lo que se cumple otra de las Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 exigencias contempladas en el convenio de extradición suscrito entre los dos Gobiernos. 3.4. Principio de reciprocidad. Aun cuando en el inciso primero del artículo II del Tratado de extradición entre España y Colombia se indica que “Ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales”, ello tampoco equivale a una prohibición de la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por

esta causa, y cuando esto suceda, “ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º”. En conclusión, como se dan los presupuestos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y España, y como quiera que no concurre a la actuación ninguna de las prohibiciones a las que aluden los artículos 4º, 5º y 6º del citado convenio bilateral, esta Agencia del Ministerio Público estima procedente el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano XXXX. 3.5. Causales de improcedencia de la extradición El artículo IV estipula que no es factible la extradición cuando la reclamación se apoye en un ilícito respecto del cual el solicitado sufra o haya sufrido la pena, o haya sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte, eventualidad en relación con la que no aparece constancia en la actuación, en la medida en que no obra noticia respecto a que a XXXX, esté descontando o haya purgado pena, o haya sido juzgado en territorio colombiano por el punible en mención. Se encuentra igualmente acreditado que la acción penal no ha prescrito, ni se trata de delitos políticos o conexos. En conclusión, como se dan los presupuestos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y España, y como quiera

que no concurre a la actuación ninguna de las prohibiciones a las que aluden los artículos 4º, 5º y 6º del citado convenio bilateral, esta Agencia del Ministerio Público estima procedente el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano a XXXX.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 41.746 Siguiendo las orientaciones del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal (Art. 494 Ley 906 de 2004), en el evento de que la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de la solicitada y el gobierno decida concederla, deberá exigirse que no sea juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto a los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada sugiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente sobre la petición de extradición del ciudadano

Colombiano XXXX. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno de España que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de

Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que XXXX, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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