🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - EXTRADICION - Por el delito de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Por el delito de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES EXTRADICIÓN-Por el delito de concierto para delinquir y trafico de estupefacientes EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por LA, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por LA Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, LA Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y LA Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición deL SINDICADO,

motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los

Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al sindicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICIÓN-Condicionamiento Sobre la solicitud de extradición del sindicado deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, y como tal no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 3 de agosto del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 042 del 23 de marzo de 2011, el Gobierno de Canadá solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la extradición del ciudadano colombiano Kelvin Maestre, identificado con la c.c. No. 77.022.582, quien es requerido por el Juez de la Corte de Quebec, de la sala de lo penal, por los delitos de trafico de drogas y crimen organizado. 1.2 El Director de Asuntos Jurídicos internacionales ( E) del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, y éste por decisión del 29 de abril de 2011 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 011 de mayo del mismo por miembros de la Policía Nacional – Dirección de

Investigación Criminal e Interpol.

1.3 El Gobierno de Canadá formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 042 del 23 de marzo de 2011 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI.E. N° 0292 del 16 de febrero del presente año, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI11-5657-DVJ-0300 del 17 de febrero del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 30 de marzo del año en curso, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado dispuso correr traslado para solicitar pruebas. 1.6 En auto del 1 de junio de la presente anualidad, la H. Corte Suprema de Justicia, acepto parcialmente las pruebas solicitadas por ésta Delegada y ordenó el 12 de julio e 2011 correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como

soporte de la petición los siguientes documentos:

2.1. La Nota Verbal número 2908 del 15 de diciembre de 2010, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ. 2.2. La Nota Diplomática número 0307 del 15 de febrero del año en curso, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y se allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES 2.2.1. Declaración jurada rendida por PATRICIA E. NOTOPOULOS, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.2.2. Declaración jurada rendida por JOSHUA ROMIG, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”). 2.2.3. Acusación No. 1:10-cr-00738-KAM, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se precisan los cargos formulados contra DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente

sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. 1:10-cr-00738-KAM, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Entre el 8 de febrero de 2007, o alrededor de esa fecha, y el 1° de noviembre de 2008, ambas fechas aproximadas e inclusivas ….” esto Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación No. 1:10-cr00738-KAM, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, los delitos mediante los cuales se solicita la

extradición de DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ se produjeron en Estados Unidos, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria.

3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación No. 1:10-cr-00738-KAM, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por PATRICIA E. NOTOPOULOS, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, JOSHUA ROMIG, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA A. BOYNTON, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados

Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O HATCHETT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ, es ciudadano colombiano, nacido el 30 de agosto de 1972, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.482.818 de Santander. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 17 de diciembre de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante Acusación No. 1:10-cr00738-KAM, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ, los cargos formulados, se concretan a los siguientes:

“CARGO UNO

(Concierto para llevar a cabo narcotráfico internacional de Heroína)

1. Entre el 8 de febrero de 2007, o alrededor de esa fecha, y el 1° de noviembre de 2008, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados(…DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ también conocido como “GACHA” …) en conjunto con otros, a sabiendas e intencionalmente confabularon para distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos

desde un lugar del extranjero, delito que implicó un kilogramo o Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Lista I, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 959 (c), 960 (a)(3), 960 (b)(1)(A) y 963 del Título 21, Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO DOS

(Concierto para importar heroína)

2. Entre el 8 de febrero de 2007 y el 1° de noviembre de 2008, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados (…DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ también conocido como “GACHA” …), en conjunto con otros, a sabiendas e intencionalmente confabularon para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar extranjero, delito que implicó un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Lista I, en contravención de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

(Secciones 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A) y 963 del Título 21, Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los

Estados Unidos)”. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ consisten en concierto para importar y distribuir sustancias controladas, comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a

cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES

al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES extradición de DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ, en razón de los cargos formulados en la Acusación No. 1:10-cr-00738-KAM, expedida el 27 de septiembre del año inmediatamente anterior en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos

los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Extradición: 36658

KELVIN MESTRE MONTES de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de

la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 15 de Julio de 2011 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Consultar sobre este documento ...