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PGN - EXTRADICION - Por lavado de activos y concierto para delinquir

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Por lavado de activos y concierto para delinquir
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES EXTRADICIÓN-Por lavado de activos y concierto para delinquir EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada Los documentos fueron certificados por LA Directora Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, LA Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y EL Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición del SINDICADO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años Los comportamientos atribuidos al sindicado consisten en lavado de activos y concierto para delinquir en concordancia con el artículo 27 del Código Penal comportamientos punibles que encuentran correspondencia Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que

al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al sindicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICIÓN-Condicionamiento Sobre la solicitud de extradición del sindicado deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente, que la entrega del reclamado lo Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo

con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, y como tal no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. Alfredo Gomez Quintero

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 31 de agosto del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal Número 0550 del 9 de marzo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento VICENTE SANCIVERI CERVANTES, identificado con la c.c.

No.72.135.596 contra quien se profirió la Acusación número 10Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES 00225 -WS, expedida el 30 de septiembre del año que antecede en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 25 de marzo de 2011 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 14 de abril del mismo año por funcionarios de la policía judicial. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1337 del 9 de junio del presente, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DAJI. No 1378 del 13 de junio del año en curso conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI11-25210 –DVJ-0300 del 1 de junio del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 24 de septiembre del 2010, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas, 1.6 En auto del 31 de agosto del 2011, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión toda vez que las pruebas solicitadas por ésta Delegada fueron negadas.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 0550 del 9 de marzo de 2011, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano VICENTE SANCIVERI CERVANTES. 2.2. Nota Diplomática número 1337 del 9 de junio del año en curso mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por GLORIA A. BEDWELL Fiscal auxiliar, del Distrito Sur de Alabama.

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES 2.2.2. Declaración jurada rendida por CRAIG UNDERWOOD, Agente Especial de las investigaciones penales del servicio de Impuestos Interno de los Estados Unidos.

2.2.3. Copia de la Acusación No. 1000225-WS dictada el 30 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de VICENTE SANCIVERI CERVANTES. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No No. 1000225-WS dictada el 30 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Desde mediados del 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 29 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la

extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación No. 1000225-WS dictada el 30 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, el delito mediante el cual se solicita la extradición de VICENTE SANCIVERI CERVANTES se produjo en el Distrito de Alabama, y en otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde

establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación No. 1000225-WS dictada el 30 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, en las que se precisan los cargos formulados contra VICENTE SANCIVERI CERVANTES. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por GLORIA A. BEDWELL Fiscal auxiliar, del Distrito Sur de Alabama y la de CRAIG UNDERWOOD, Agente Especial de las investigaciones penales del servicio de Impuestos Interno de los Estados Unidos, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA A. BOYNTON, Directora Asociado de la Oficina de Asuntos Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O. HATCHERTT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de VICENTE SANCIVERI CERVANTES, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que VICENTE SANCIVERI CERVANTES, es ciudadano colombiano, nacido el 02 de junio de 1966 identificado con la cédula de ciudadanía número 72.135.562 de Barranquilla. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 25 de Marzo de 2011 mediante la cual la Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que

se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la Acusación No. 1000225-WS dictada el 30 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, es acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento VICENTE SANCIVERI CERVANTES, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así:

“CARGO 1

Desde mediados del 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 29 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Alabama, y en otros lugares, el acusado, VICENTE SANCIVERI CERVANTES, A sabiendas y deliberadamente confabuló con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a

saber: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813

JOS VICENTE

SANCIVERI CERVANTES

(b) Con conocimiento llevar a cabo e intentar llevar a cabo una transacción financiera que aféctale comercio interestatal y extranjero, la cual implicaba las garantías de una actividad ilícita especifica, es decir, elaborar, importar recibir, ocultar, comprar, vender o traficar delictuosamente de alguna manera con sustancias controladas, sabiendo que las transacciones estaban designadas total o en parte, a ocultar y disimular la índole, el lugar, la fuente, la titularidad y el control de las garantías de la actividad ilícita especificada, y que mientras se llevaban a cabo, y se intentaban llevar a cabo, dichas transacciones financieras, sabia que la propiedad en las transacciones financieras representaban las garantías de alguna forma de actividad ilícita, en contravención a la sección 1956(19(1)(B)(i) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS al VEINTITRÉS En las fechas indicadas a continuación, o alrededor de esas fechas, En el Distrito Sur de Alabama, el acusado indicado a continuación con conocimiento llevó a cabo, e intentó llevar a acabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal, como se especifica más adelante, lo cual implicó las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, recibir ocultar, comprar vender y de

otra forma traficar delictuosamente con sustancias controladas, sabiendo que la transacción estaba designada total o parcialmente a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la titularidad y el control de las garantías de dicha actividad ilícita especificada, y que mientras llevaba a cabo, e intentaba llevar a cabo dichas transacciones financieras, sabia que los fondos implicados en tal, como se especifica a continuación, representaba las garantías de alguna forma de actividad ilícita. CARGO FECHA ACUSADO TRANSACCION FINANCIERA 2 13/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES CERVANTES la cantidad $ 299.790 3 13/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 1.000 4 14/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 10.000 5 14/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 4.500 6 14/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 50.000 7 14/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 50.000 8 15/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 12.000

9 20/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 21.100 10 20/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 30.450 11 20/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 28.900 12 22/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 10.000 13 23/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 26.600 14 23/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 33.001 15 23/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 50.000 16 23/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 54.711 17 26/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 30.000 18 27/oct./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES CERVANTES la cantidad $ 29.687 19 15/dic./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 50.000 20 16/dic./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $

94.000 22 17/dic./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 1.000 23 17/dic./09 VICENTE Transferencia SANCIVERI electrónica por CERVANTES la cantidad $ 1.000 Todo en contravención de las Secciones 195(a)(1)(B)(i) y del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a VICENTE SANCIVERI CERVANTES consisten en lavado de activos y concierto para delinquir en concordancia con el artículo 27 del Código Penal comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el en los siguientes términos: Artículo 27. Tentativa “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos

los esfuerzos necesarios para impedirla.”

LAVADO DE ACTIVOS ART 323

Inciso modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011.

El nuevo texto es el siguiente: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los

apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional. Artículo 340 (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país

solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a VICENTE SANCIVERI CERVANTES, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de VICENTE SANCIVERI CERVANTES deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país

extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

5.- PETICIÓN

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento VICENTE SANCIVERI CERVANTES, en razón de los cargos eformulados en la Acusación No. 1000225-WS dictada el 30 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano

contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que VICENTE SANCIVERI CERVANTES, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36813 JOS VICENTE SANCIVERI CERVANTES “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta

Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente, EYDER PATIÑO CABRERA Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá 16 de Septiembre Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 17 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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