PGN - EXTRADICION - Por tráfico ilícito de estupefacientes extorsión y porte ilegal de arm
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Por tráfico ilícito de estupefacientes extorsión y porte ilegal de arm
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA EXTRADICIÓN-Por trafico ilícito de estupefacientes, extorsión y porte ilegal de armas EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de Acusación, expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra EL SINDICADO. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por EL Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, POR EL Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por LA Directora Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, LA Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y DEL Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición del
sindicado, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante Acusación, expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano de doble nacionalidad (estadounidense y colombiano) estadounidense Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida
Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al sindicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICIÓN-Condicionamiento Sobre la solicitud de extradición del sindicado deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, y como tal no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 6 de julio del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 2701 del 18 de noviembre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano estadounidense por nacimiento GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA identificado con la
c.c. colombiana No. 1.125.787.7401, contra quien se profirió la Acusación Sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG), expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por cargos federales de narcóticos y extorsión. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 2 de diciembre de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 17 de enero de 2011 por funcionarios de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0600 del 16 de marzo de 2011 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1 De acuerdo con la nota al pie de página del auto proferido por la H. Corte Suprema de Justicia de fecha 6 de julio de 2011 y según se desprende efectivamente de los documentos allegado como sustento de la solicitud de extradición, GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, tiene doble nacionalidad (estadounidense y colombiano). Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI.E. N° 0601 del 16 de marzo del presente año, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.6 Así mismo, por oficio No. OFI11-14756-DVJ-0300 del 12 de abril del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación
recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 16 de mayo del año en curso, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado dispuso correr traslado para solicitar pruebas. 1.7 En auto del 6 del mes anterior, la H. Corte Suprema de Justicia negó las pruebas solicitadas por ésta Delegada y ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. La Nota Verbal número 2701 del 18 de noviembre de 2010, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA. 2.2. La Nota Diplomática número 0600 del 15 de marzo del año en curso, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y se
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por BONNIE KLAPPER, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.2.2. Declaración jurada rendida por CHRISTOPHER MILLER, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas
(“DEA”). 2.2.3. La Acusación Sustitutiva No. 09-719 (S-¡) (NGG), expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se precisan los cargos formulados contra GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación Sustitutiva No. 09-719 (S-1)
(NGG), expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “En y entre el 1° de enero de 19972 y el 1° de noviembre de 2008, o alrededor de esas fechas” y “En y entre 6 de mayo de 2006 y el 1° de junio de 2006” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que
prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que en relación con el cargo número “uno”3 no es viable frente al lapso anterior a la vigencia del acto señalado, por lo demás no existe ningún condicionamiento en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación Sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG), expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA se produjeron en Estados Unidos, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable 2 No procede por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 17 de diciembre de 1997, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 35 de la Constitución Política: “…No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma…”. 3 Véase a Fl 125 del Indictmen Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de Acusación Sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG), expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA.
Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por BONNIE KLAPPER, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Distrito Este de Nueva York, CHRISTOPHER MILLER, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA A. BOYNTON, Directora Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O HATCHET, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en
precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA soportan la petición de extradición se informó que GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, es ciudadano de doble nacionalidad (estadounidense y colombiana), nacido el 9 de noviembre de 1973 en New York Queens, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 1.125.787.740 expedida el 3 de agosto de 2007 en Estados Unidos y portador de la licencia de conducir de Florida No. B260-316-73-409-0, vencida. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 2 de diciembre de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud
de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante Acusación Sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG), expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA ciudadano de doble nacionalidad (estadounidense y colombiano) estadounidense GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, los cargos formulados, se concretan a los siguientes:
“ CARGO UNO
(Concierto para delinquir para distribuir cocaína)
1. En y entre el 1° de enero de 1997 y el 1° de noviembre de 2008, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado GEORGE BAQUERO, alias “LAS PLUMAS” y “EL POLLO”, en concierto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiró para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que
contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 y sig. (sic) del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO DOS
(Concierto para delinquir con el fin de extorsionar)
2. En y entre el 6 de mayo de 2006 y el 1| de junio de 2006, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, imputado, GEORGE BAQUERO, alias “LAS PLUMAS” y “EL POLLO”, en concierto con otras personas o a sabiendas e intencionalmente conspiró para obstaculizar, retrasar y efectuar el comercio, y el movimiento comercial de artículos y productos básicos, por medio de extorsión, por haber el imputado y sus cómplices acordado obtener bienes, a saber: las ganancias del narcotráfico de un narcotraficante, con su consentimiento, cuyo consentimiento iba a ser inducido mediante el uso ilícito de fuerza y amenazas de fuerza, violencia e intimidación.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289
GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA
(Secciones 1951 (a) y 3551 y sig. (sic) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO TRES
(Blandir un arma de fuego durante la comisión de un delito de violencia)
3. En y entre el 6 de mayo de 2006 y el 1° de junio de 2006, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado, GEORGE BAQUERO, alias “LAS PLUMAS” y “EL POLLO”, en concierto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente usó y portó un arma de fuego durante y en relación con la comisión de un delito de violencia, a saber: el delito que se imputa en el Cargo Dos, y a sabiendas e intencionalmente poseyó un arma de fuego para perpetrar dicho delito de violencia al blandir dicha arma de fuego.
(Secciones 924 (c) (1) (A) (ii), 2 y 3551 y sig. (sic) del Título 18 del Código de los Estados Unidos). Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA consisten en concierto para distribuir y poseer sustancias controladas, extorsión y porte ilegal de armas de fuego en concurso con concierto para delinquir para extorsionar, comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las
Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos…extorsión … la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica ó drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas Sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y I cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de
marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, den (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) I gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales ~ mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga, sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos del ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA cuatro (144), meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes”4. Artículo 244. Extorsión “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”5. Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de fuego o municiones “Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados. 4 Modificado Ley 1453 de 2011. 5 La Pena prevista en la presente norma fue aumentada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo, respetando en todo caso, el máximo de la pena privativa de la libertad.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289
GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
5. Obrar en coparticipación criminal. ~
6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado”6.
Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. 6 Modificado con la Ley 1453 de 2011. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
5.- PETICIÓN
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano de doble nacionalidad (estadounidense y colombiano) GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, en razón de los cargos formulados en la Acusación Sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG), expedida el 13 de septiembre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York con las salvedades anotadas en su alegato. Es de señalar con relación al cargo uno, que éste no procede por los hechos anteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 01 de 1997, tal como se señaló en el numeral tercero “CONSIDERACIONES DE LA
DELEGADA”.
Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los
Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación
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