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PGN - EXTRADICION - Presupuestos constitucionales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Presupuestos constitucionales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRADICIÓN 26.690

GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán

E. S. D.

Ref: Alegatos para el trámite de extradición del señor Gustavo Meléndez Díaz, presentada por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

Rad. No.: 26.690

Honorables Magistrados: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 28 de mayo de 2008, ordenó correr traslado a esta Procuraduría Delegada, en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, para presentar alegatos previos al concepto de la Corte Suprema de Justicia sobre el trámite de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Meléndez Díaz, por lo tanto, se procede a conceptuar al respecto.

1. ANTECEDENTES El Gobierno de lo Estados Unidos de América, través de Nota Verbal No. 1010 del 2 de mayo de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Meléndez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 73`138.243, por ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos en virtud de la acusación No 06-20139-CRMIDDLEBROOKS, proferida el 3 de marzo de 2006, por la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN 26.690

GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ En dicha acusación se le imputaron a la persona requerida tres cargos, así: concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína contrariando el Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B); concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de Estados Unidos; y, concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en contra del Título 46, sección 1903 (a) del Apéndice del Código de lo Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 1903 (j) y 1903(g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos. El Misterio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento tanto del Ministerio del Interior y de Justicia como de la Fiscalía General de la Nación la mencionada solicitud. Ésta última, el 15 de mayo de 2006, ordenó la captura con fines de extradición del señor Gustavo Meléndez Díaz, la cual se hizo efectiva por parte del

Departamento Administrativo de Seguridad -DASel 6 de octubre de 2006, por lo que el ciudadano se encuentra recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Cumplido lo anterior, el Gobierno de Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano capturado por medio de Nota Verbal No 3115 del 4 de diciembre de 2006 remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que anexó la documentación que soporta la solicitud de extradición. El 5 de diciembre de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 2314, puso en conocimiento del Ministerio del Interior y de Justicia la solicitud de extradición y manifestó que atendiendo a lo establecido en nuestra 2 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ legislación procesal interna, por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Una vez perfeccionado el expediente del trámite de extradición del señor Gustavo Meléndez Díaz, el Viceministro de Justicia lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 13 de diciembre de 2006. Después de garantizar la defensa técnica del solicitado en extradición y pronunciarse negativamente sobre el recurso de reposición presentado frente a la

decisión que negó las pruebas solicitadas por su apoderado, la Sala de Casación Penal, en decisión del 28 de mayo de 2008, dispuso dar curso del respectivo traslado al Ministerio Público para la presentación del concepto correspondiente conforme el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado en el acápite anterior, el concepto que esta llamada a emitir la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la extracción del ciudadano Gustavo Meléndez Díaz debe sujetarse a lo establecido en la ley procesal colombiana vigente, para el caso, las normas pertinentes del capítulo II, Libro V, artículos 490 y siguientes la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, de acuerdo con los artículo 493 y 495 de la Ley 906 de 2004, el análisis debe concretarse a acreditar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del 3 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ solicitado; (iii) principio de doble incriminación; y, (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Adicionalmente, existen presupuestos de orden constitucional que deben

verificarse. En efecto, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición de los colombianos por nacimiento sólo es posible frente a hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, dispone además que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. Pues bien, de acuerdo con la nota diplomática No 1010 del 2 de mayo de 2006, se tiene que: “Los hechos del caso indican que desde 2004, la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) y el grupo multi-institucional llamado “Organizad Crime Drug Enforcement Task Force -OCDETF- (Grupo de Trabajo de las Fuerzas del Orden contra los Narcóticos y e Crimen Organizado) han adelantado la llamada operación “Operation Twin Oceans” (“Operación Océanos Gemelos”), investigación cuyo objetivo es la organización de tráfico de cocaína y lavado de dinero liderada por el ciudadano colombiano Pablo Joaquín Rayo-Montaño. La organización Rayo-Montaño es responsable de despachar anualmente múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos y Europa (…) A Gustavo Meléndez Díaz se le ha escuchado en más de 100 interceptaciones telefónicas colombianas legalmente autorizadas. Las conversaciones legalmente interceptadas incluyen discusiones sobre las embarcaciones Bahía Bonita y otras embarcaciones utilizadas para el tráfico de narcóticos. Meléndez-Díaz asiste a Mars Micolta-Hurtado 4 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26

5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ coordinando a lo varios miembros de la Organización de Tráfico de Narcóticos. (…) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Por su parte, dentro de la acusación formulada en contra de la persona solicitada por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, se hizo referencia al tiempo de realización de las conductas investigadas en los siguientes términos: “Comenzando aproximadamente en enero de 2003 hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado (…). En este sentido, es claro que los hechos tuvieron ocurrencia con posterioridad al 16 de diciembre de 1997”. En cuanto al lugar de realización del delito, la acusación precisa que los hechos imputados en los cargos tuvieron ocurrencia en los Estados Unidos de Norteamérica, adicionalmente, es claro que el delito de narcotráfico es de carácter transnacional por lo tanto también se entiende realizado en el lugar donde estaba llamado a producir sus efectos. En este sentido se encuentran cumplidos los requisitos establecidos a nivel constitucional, en consecuencia, se procede a analizar las demás exigencias. (i) Validez formal de la documentación presentada 5 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud para que se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en caso excepcional por la consular, o de gobierno. A la solicitud de extradición el Estado requirente anexó los siguientes documentos: a) Acusación de reemplazo proferida dentro del caso No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS emitida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, en contra del Gustavo Meléndez Díaz, alias “El Mono”, entre otros. b) Declaración jurada del 16 de junio de 2006 en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por la Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, Andrea G. Hoffman, quien dice tener experiencia en el área del derecho penal relacionada con violaciones a las leyes federales sobre narcotráfico y en ejercicio de sus funciones haberse familiarizado con los cargos y el material probatorio del caso de Pablo Joaquín Rayo Montaño y otros, entre ellos, Gustavo Meléndez Díaz, caso penal No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS. c) Declaración jurada del 16 de junio de 2006 en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, James M. Mcgovern, conocedor de los medios y métodos utilizados por los narcotraficantes para importar y distribuir drogas ilícitas, quien refiere en ejercicio

de sus funciones haberse familiarizado con los cargos y el material probatorio del caso de Pablo Joaquín Rayo Montaño y otros, entre ellos, Gustavo Meléndez Díaz, caso penal No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS. d) Certificación del 27 de octubre de 2006 suscrita por Jason Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia 6 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ de los Estados Unidos, División Penal, sobre la validez de las dos declaraciones soporte de la solicitud de extradición, anteriormente referidas. e) Certificación del 27 de octubre de 2006 suscrita por Alberto Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Jason Carter en la certificación que antecede de la misma fecha. f) Orden de captura del 5 de mayo de 2006 en contra de Gustavo Meléndez Díaz proferida con ocasión de la causa No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS. g) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Sección 952 (a) del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21, Sección 963 del Título 21, Sección 841 (a) (1) (b) (1) (A) y (ii) del Título 21, Sección 846 del Título 21, Secciones 1903 (a) (j) (g) del Titulo 46 Apéndice, todas del Código de

los Estados Unidos. h) Certificación del 30 de octubre de 2006 suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Johnson Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo organismo, sobre la autenticidad y validez del sello que aparece en la certificación expedida por el Procurador General Alberto Gonzáles. i) Certificación del Vicecónsul de Colombia en Washington, Carlos Andrés Hurtado Pérez, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Jonson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de la documentación soporte de la solicitud de extradición, señalados en los literales anteriores. j) Fotografía atribuida a Gustavo Meléndez Díaz. 7 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ De la revisión de la documentación relacionada se desprende que el estado requirente solicitó la extradición del señor Gustavo Meléndez Díaz, alias “El Mono”, por vía diplomática, allegó copia auténtica de la acusación proferida en su contra dentro del caso No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS emitida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, donde aparece una indicación exacta de los hechos en virtud de los cuales se realiza el requerimiento, así como el lugar y la fecha de su realización y también copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Adicionalmente, todas las firmas de quienes suscriben la documentación fueron autenticadas en debida forma por las autoridades respectivas de los Estados Unidos de América y por la autoridad consular colombiana en el mismo país. En este sentido, la documentación presentada cuenta con la validez formal requerida. (ii) Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Dentro de la Nota Verbal No 1010 del 2 de mayo de 2006 el Gobierno de los Estados Unidos precisó los datos del ciudadano colombiano requerido así: “(…) Gustavo Meléndez Díaz, también conocido como “El Mono”, es ciudadano de Colombia, nacido el 28 de abril de 1967. Es portador de la cédula colombiana No 73`138.243.” Tales datos fueron los tenidos en cuenta por la Fiscalía General de la Nación para proferir la orden de captura con fines de extradición del señor Gustavo Meléndez Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No 73`138.243. 8 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ La orden de captura fue proferida el 5 de mayo de 2006 por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos –Distrito Meridional de Florida-, la que aparece suscrita por Clarence Madoxx Administrador y Secretario del Tribunal. En cumplimiento de dicha orden, el Fiscal General de la Nación, el 15 de mayo de 2006 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano

Gustavo Meléndez Díaz, la que se hizo efectiva el día 6 de octubre de 2006 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S.-. En el informe de captura rendido por la Dirección Seccional del Das de Bolívar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, se anotó: “(…) el día seis de octubre de 2006 siendo las 13:30 horas, y como previa identificación de funcionarios de Policía Judicial, en la ciudad de Cartagena, se capturó al ciudadano Colombiano, GUSTAVO MELÉNDEZ DÍAZ quien en el momento de su captura se identificó con la C.C. 73.178.243 de Cartagena y dijo llamarse GUSTAVO MELÉNDEZ DÍAZ. El anterior es solicitado con fines de extradición por autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica. DATOS PERSONALES Fecha de Nacimiento: 28 de abril de 1967

Cédula de ciudadanía: C.C. 73.178.243 de Cartagena

Hijo de: Gregoria Díaz Reyes y Gustavo Meléndez Payares Estatura: 1.81 metros

Profesión: Mensajero

9 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ

Estado Civil: Separado

Cónyuge: No tiene

Teléfono: 6694398

Su identidad fue comprobada mediante cotejo técnico-dactiloscópico, de las

huellas tomadas en el momento de su captura con las aportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil” Así mismo, en la notificación personal de la orden de captura el ciudadano se identificó a si mismo como Gustavo Meléndez Díaz y se identificó con la cédula de ciudadanía número 73`138.243 de Cartagena, lo que se corroboró con el cotejo de impresiones dactilares. Adicionalmente, la foto registrada en el Sistema de Consultas de Cédulas de la Registraduría coincide con la anexada por el Estado requirente a la solicitud de extradición. En este sentido, para esta Procuraduría Delegada se encuentra satisfecho el requisito de plena identidad de la persona reclamada en extradición. (iii) Principio de doble incriminación De conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, otro de los requisitos a tener en cuenta para pueda ofrecerse la extradición es que el hecho que la motiva también este previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuya máximo no sea inferior a cuatro años. El Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, acusó al señor Gustavo Meléndez Díaz de tres cargos, citados por la Nota Verbal No 1010 del 2 de mayo de 2006 así: 10 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ

“Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (ii) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 1903 (a) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 1903 (j) y 1903 (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”. Las conductas de concierto para importar y poseer con la intención de distribuir de que trata la acusación que sustenta lo solicitud de extradición se corresponden con los comportamientos previstos como delitos en los artículos 340 y 376 del

Código Penal, así: “Artículo 340. Modificado por la Ley 733 de 2002, art. 8º. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de 11 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta, con prisión de 3 a 6 años. Inc. 2º Modificado. Ley 1121 de 2006. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) narcotráfico la pena será de prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.” “Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de 8 a 20 años y multa de 1.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” De esta forma, en concepto de esta Delegada se encuentran satisfechos los requisitos tanto el requisito de doble incriminación como el de punibilidad. (iv) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Dentro de los documentos anexados por el Estado requirente a la solicitud de extradición del ciudadano Gustavo Meléndez Díaz, allegó copia certificada y válida de la acusación proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. De la revisión de esa decisión se desprende que guarda consonancia con los elementos, tanto materiales como formales, que debe tener el escrito de acusación propio de la ley procesal colombiana, en los términos establecidos por los artículos 336, 337 y 338 de la Ley 906 de 2004. 12 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ Según la declaración jurada en apoyo a solicitud de extradición rendida por la Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de la Florida, Andrea G. Hoffman, las características del proceso y la decisión tomada por el gran jurado fueron descritas de la siguiente manera: “Según las leyes de Estados Unidos, una acción penal la puede incoar un gran jurado cuando éste decida presentar y dictar una acusación ante el Secretario de Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. El gran jurado lo conforman por lo menos dieciséis (16) personas quienes el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos selecciona al azar entre los residentes del Distrito Meridional de Florida. El gran jurado forma parte del poder judicial del gobierno de los Estados Unidos. El propósito del gran jurado es examinar las pruebas de los delitos que le son presentadas por las autoridades del orden público de los Estados Unidos. Tras examinar dichas

pruebas independientemente, cada miembro del gran jurado ha de determinar si existe la causa probable de la que ha cometido un delito y de que determinado reo cometió delito. El gran jurado dicta una acusación si al menos doce (12) miembros del gran jurado votan a favor de la acusación. La acusación es un documento formal en el que se le imputan al reo uno o más delitos, se describen las leyes específicas cuya vulneración se le atribuyen al reo y se describen los actos del reo que presuntamente constituyen infracciones a la ley. Una vez que el gran jurado dicte acusación, el Magistrado Juez de los Estados Unidos emite una orden para la captura del reo, El gran jurado también puede dictar una acusación de reemplazo, la cual enmienda las alegaciones. Aunque es posible emitir nuevas órdenes de captura de conformidad con la acusación de reemplazo, en algunos casos la orden de captura original se mantiene en efecto.” 13 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN 26.690

GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ Así las cosas, dentro de la acusación allegada se refiere con claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas investigadas, su adecuación normativa, se tiene demostrada la ocurrencia del hecho con fundamento en las pruebas que fueron presentadas ante el gran jurado, de suerte que sus características se corresponden a las que contempla la Ley 906 de 2004,

norma procesal que rige este trámite, respecto de la resolución de acusación que debe emitir el funcionario competente de la Fiscalía General de la Nación, por lo que entiende la Delegada que se encuentra cumplido este presupuesto.

3. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, sugiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente sobre la extradición del ciudadano colombiano Gustavo Meléndez Díaz, dada la solicitud hecha por los Estados Unidos de América, que tuvo como fundamento la acusación proferida por el Tribunal de

Distrito de los Estados Unidos. En caso de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decida conceptuar de manera favorable se sugiere advertir al Estado requirente que la persona extraditada no puede ser juzgada por delitos distintos de los que motivaron esta solicitud ni sometida a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los señores Magistrados, atentamente, 14 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN 26.690

GUSTAVO MELÉNDEZ DIAZ

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., junio 16 de 2008 Rad. No. 26.690 MLZA/nbs 15 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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