PGN - EXTRADICION - Presupuestos contenidos en la ley 906 de 2004
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Presupuestos contenidos en la ley 906 de 2004
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2004
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
E. S. D.
Ref: Trámite de extradición
Sonia Cruz Quiceno
Rad: 26764
Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno, identificada con cédula de ciudadanía 24.578.920, en el término del traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 25 de abril de 2007.
1. ANTECEDENTES: El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 2496 de 29 de septiembre de 2006 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno, identificada con cédula de ciudadanía 24.578.920 con fundamento
Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 en la resolución de acusación sustitutiva S5 05 Cr. 1001 de 16 de octubre de 2006, dictada en su contra y de otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En dicha acusación se le imputa un cargo por concierto para cometer lavado de dinero, en violación al Código de los Estados Unidos Título 18, Sección 1956(a)(1)(B)(i). El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 1843 y 1842 de 3
de octubre de 2006 dio traslado de la aludida nota verbal 2496 de 29 de septiembre de 2006 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Ésta última, mediante resolución de 17 de octubre de 2006 dispuso la captura con fines de extradición de la mencionada ciudadana colombiana quien fue privada de la libertad el 18 de octubre de 2006 por funcionarios de la Policía Judicial del DAS en Bogotá y se le notificó la aludida decisión. . Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno a través de nota verbal 3212 de 15 de diciembre de 2006. De la aludida nota verbal 3212 el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante comunicaciones OAJ.E 2392 y 2418 de 18 de diciembre de 2006, y en la primera reconoció la autenticidad de la documentación soporte de la solicitud de extradición aportada por el país requiriente, a la vez que conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar conforme el ordenamiento penal colombiano. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 Anexa a la nota verbal 3212 de 15 de diciembre de 2006, el Gobierno de los
Estados Unidos allegó la documentación que soporta la solicitud de extradición que más adelante se detalla. Tras garantizar la defensa técnica de la ciudadana requerida en auto del 16 de febrero de 2007, la Corte estableció que el trámite a seguir se ciñe a las disposiciones de la ley 906 de 2004, admitió la renuncia al derecho de la procesada a solicitar pruebas en auto del 25 de abril de 2007 y en este mismo dispuso el traslado por el término de 5 días al Ministerio Público para la presentación del concepto correspondiente, conforme el artículo 500 del estatuto mencionado.
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la aludida comunicación OAJ.E. 2392, el concepto sobre la extradición de la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno debe sujetarse al ordenamiento procesal penal colombiano, en este caso a los presupuestos contenidos en la ley 906 de 2004, artículos 490 y siguientes, en particular el artículo 502 que precisa el fundamento del concepto de la Corte: a) La validez formal de la documentación presentada. b) La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d) La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso.
Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos (artículo 490, inciso 3º, ley 906 de 2004), y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento los hechos haber sido cometidos en el exterior, deben ser considerados delito en la legislación penal colombiana (artículo 490, inciso 2º, ley 906 de 2004) ser cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme el acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. 2.1 Hechos Fueron consignados en la nota verbal 3212 de 15 de diciembre de 2006, así: “Los hechos del caso indican que Sonia Cruz Quiceno, Diego fernando Cano, Miguel Ángel Garcés Giraldo, Orestes Zuluaga Cardona, Luis Álvaro Rodríguez Velásquez Gilberto Báez Briceño, César Arturo Mejía Rodríguez, Elvira Cárdenas Rodríguez y Daniel Alonso Vanegas Zamora, participaron en una organización internacional de lavado de dinero relacionada con narcóticos desde por lo menos el 2002 aproximadamente y continuando hasta aproximadamente el 2006. La organización de lavado de dinero en este caso lavó millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos ubicadas en los Estados Unidos, España, Canadá y otros países para Colombia a nombre de organizaciones colombianas de tráfico de narcóticos.” “Sonia Cruz Quiceno era uno de los líderes de la organización de lavado de dinero. Sonia Cruz Quiceno prestaba sus servicios como “broker” en pesos en Colombia del
dinero que iba a ser lavado en Estados Unidos, incluyendo el área de la ciudad de Nueva York, y daba instrucciones a individuos para que recogieran las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y repatriaran los fondos a Colombia, a través de una red sofisticada de cuentas bancarias internacionales y de compañías alrededor del mundo. Por ejemplo, oficiales de las fuerzas del orden colombianos obtuvieron orden judicial para interceptar los teléfonos utilizados por la organización para dirigir sus actividades de lavado de dinero. Durante las interceptaciones, las autoridades colombianas interceptaron numerosas llamadas telefónicas en las cuales Sonia Cruz Quiceno hablaba con Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 otros miembros de la organización acerca de sus delitos de lavado de dinero. Por ejemplo, Sonia Cruz Quiceno fue interceptada hablando con un co acusado en Panamá sobre la transferencia de USD $250.000 en utilidades provenientes de la venta de narcóticos” 2.2 Validez formal de la documentación El Estado requiriente anexó la siguiente documentación a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno: a) Acusación S5 05 Cr. 1001 de 16 de octubre de 2006, sustitutiva, suscrita por un fiscal auxiliar y un juez magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York . b) Declaración jurada de 5 de diciembre de 2006 en apoyo a la solicitud de
extradición rendida por Jefrey Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. c) Declaración jurada de 5 de diciembre de 2006 en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Phil Cousin, Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos, quien participó en investigaciones de narcotráfico y lavado de activos, y como uno de los investigadores principales, está familiarizado con las pruebas de este caso. d) Orden de captura de 6 de septiembre de 2006 en contra de Sonia Cruz Quiceno proferida con ocasión de la acusación S3 05 Cr. 1001 de la misma fecha y suscrita por el Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 Lavado de dinero (a) (1)(A)(i)(ii)(B)(i)(ii)(h); Sección 982 (a)(1)(2)(A)(B)(b)(2); Sección 3282. f) Certificación de 7 de diciembre de 2006 suscrita por Jason Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Penal, sobre la validez de las declaraciones soporte de la solicitud de extradición de la fiscal del caso y del agente de la DEA.
g) Certificación de 7 de diciembre de 2006 suscrita por Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Jason Carter en el documento que antecede. h) Certificación de 7 de diciembre de 2006 suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, y Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo organismo, sobre la imposición, autenticidad y validez del sello que aparece en la certificación suscrita por el Procurador General Alberto González. i) Fotografía atribuida a Sonia Cruz Quiceno Se evidencia de lo anterior que el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó por vía diplomática la extradición de la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno identificada con cédula de ciudadanía 24.578.920, y para ello aportó la respectiva acusación S5 05 Cr. 1001 de 16 de octubre de 2006, sustitutiva, dictada en su contra por una Corte Distrital de los Estados Unidos. En ella aparece una Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 relación exacta de los hechos que sustentan el requerimiento, las normas penales de los Estados Unidos presuntamente violadas por la nacional colombiana requerida, las fechas o época en que tuvieron ocurrencia y los medios utilizados para llevarlos a cabo. Las firmas de quienes suscriben toda la documentación atrás referenciada fueron
autenticadas en el país de origen por las autoridades respectivas, y aunque en la documentación que la Procuraduría ha tenido de presente –a la que le hace falta el folio 40no obra el documento de autenticación de la autoridad consular colombiana, la documentación allegada y sus formalidades corresponden con las que son usuales en este trámite. Además, como lo constata el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio 2418 de 18 de diciembre de 2006 y el Despacho del Viceministro de Justicia a través de oficio OFI07-53-DIJ-0100 000045 de 11 de enero de 2007 dirigido a la H. Corte Suprema de Justicia, los documentos allegados están legalmente autenticados. Es por lo anterior que puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil que señala que “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Quiere decir lo anterior que al constar una ininterrumpida cadena de autenticaciones de las autoridades de los Estados Unidos y de la autoridad diplomática colombiana según lo hace ver el Ministerio de Relaciones Exteriores se garantiza la autenticidad y validez de toda la documentación allegada. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 En consecuencia, se satisface el presupuesto. 2.3 Identificación plena del solicitado en extradición La nota verbal 2496 de 29 de septiembre de 2006 precisa los datos que identifican a la ciudadana colombiana requerida: “Sonia Cruz Quiceno, también conocida como “La Mona”, es ciudadana de Colombia, nacida el 24 de junio de 1966, en Calarcá, Colombia. Es portadora de la cédula colombiana No. 24.578.920. Se cree que la señora Cruz Quiceno se encuentra en Colombia” Conforme la solicitud de detención provisional con fines de extradición contenida en la aludida nota verbal 2496 de 29 de septiembre de 2006, el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de 17 de octubre del mismo año mediante la cual dispuso la captura de Sonia Cruz Quiceno para los fines aludidos. Dicha decisión, así como el motivo de su captura, fueron notificados a quien al ser privada de la libertad se identificó como Sonia Cruz Quiceno, presentó la cédula de ciudadanía colombiana 24.578.920, dijo haber nacido en el municipio de Calarcá el 24 de junio de 1966 y residir en Bogotá, según informe de la Policía Judicial del DAS de 19 de octubre de 2006. Por lo anterior, no concurre duda en cuanto a que la persona a la que se refirió el gobierno requiriente en las notas verbales 2496 de 29 de septiembre de 2006 y 3212 de 15 de diciembre de 2006 corresponde a la ciudadana efectivamente
privada de la libertad por la autoridad colombiana y que actualmente se encuentra sujeta a este trámite jurídico-administrativo pues existe coincidencia entre los datos Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 de identificación suministrados por el gobierno requiriente y los de la persona capturada, concretamente, su nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, y número de cédula de ciudadanía. Para esta agencia del Ministerio Público se satisface el presupuesto. 2.4 Principio de doble incriminación normativa y punitiva Conforme el numeral 1 del artículo 493 de la ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. El Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en decisión S5 05 Cr. 1001 de 16 de octubre de 2006, sustitutiva, acusó a Sonia Cruz Quiceno de un cargo, así: “CARGO NUMERO UNO” “LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA EFECTUAR LAVADO DE DINERO” “9, Desde el año 2002, o cerca de esta fecha, hasta septiembre de 2006, o cerca de esta fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, Sonia Cruz Quiceno...,
los acusados, premeditadamente y con conocimiento se asociaron, conspiraron y acordaron juntos y cada uno y con otras personas conocidas y desconocidas para violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i).” Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 “10. Fue parte y objeto de la asociación delictuosa que Sonia Cruz Quiceno…, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, en una ofensa involucrando y afectando el comercio interestatal y extranjero, teniendo conocimiento de que la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras, a saber, la transferencia de miles de dólares en efectivo, representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita ilegal y premeditadamente condujeron e intentaron conducir dichas transacciones financieras las cuales de hecho involucraban las ganancias derivadas de una actividad ilegal específica, a saber, las ganancias derivadas de transacciones ilegales de narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en totalidad o parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i).” El cargo imputado a Sonia Cruz Quiceno en la acusación extranjera se refiere al concierto para cometer delito de lavado de activos pues así se desprende de las
expresiones conspiraron y acordaron juntos y cada uno y con otras personas, que corresponden según su sentido natural a la convergencia de voluntades encaminadas a la comisión de un fin ilícito, lo que no es otra cosa que el concierto para delinquir. La acusación extranjera fundó la imputación normativa en el Título 18, Sección 1956, denominado lavado de recursos monetarios: “El que con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas – (A) (i) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o (ii) con intenciones de tomar parte en conducta que sea tipificada como una violación a la Sección 7201 o 7206 del Código de Recaudaciones Internas de 1988; o (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; o (ii) para evitar el requisito de reportar una transacción según la ley estatal o federal,… “ “(h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto” Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 10
Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 En la sistemática de la legislación norteamericana, la figura del concierto está referida al tipo penal que consagra como delito el comportamiento objeto del concierto, en este caso el lavado de recursos monetarios. La conducta y la imputación normativa así descritos corresponden en la legislación colombiana al delito de concierto para delinquir agravado de que trata el artículo 340 del Código Penal: “Artículo 340.- Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delito de … lavado de activos la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de …” En particular, el comportamiento objeto del concierto, es punible en la legislación extranjera conforme la norma transcrita, y en la colombiana por medio del artículo 323 del Código Penal denominado lavado de activos, que en esencia corresponde a la conducta descrita en la aludida norma del Código de los Estados Unidos: “El que adquiera, resguarde, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de … o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o les dé a los
bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad, o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá…” Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 Las expresiones premeditadamente, con conocimiento de causa, que utiliza la acusación foránea denotan la imputación subjetiva dolosa prevista en el artículo 22 del Código Penal. El presupuesto punitivo se cumple por cuanto conforme a la ley 890 de 2004 -hoy vigentela pena prevista para el concierto para delinquir es de mínimo 48 meses de prisión, guarismo igual a los 4 años que como mínimo se exige de la pena de prisión para conceder la extradición. El presupuesto se supera ampliamente pues en este caso opera la agravante punitiva del inciso 2º del artículo 340 que eleva ese mínimo a 96 meses de prisión cuando el concierto recae, como en este caso, en el lavado de activos. El delito imputado por el país requiriente no corresponde a ninguno de los que son considerados como delitos políticos, según lo previsto en los artículos 467 a 472 del Código Penal. Para la Procuraduría el presupuesto de la doble incriminación normativa, y el de punibilidad se satisfacen. 2.5 Época de los hechos y lugar de comisión
El artículo 35, inciso 4º de la Constitución Política prevé que la extradición de los colombianos por nacimiento sólo es posible frente a hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. El presupuesto temporal se satisface porque la acusación estipula que los hechos que se imputan a Sonia Cruz Quiceno se empezaron a ejecutar “desde el año 2002” y continuaron al menos hasta septiembre de 2006, fecha de la acusación. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 La norma constitucional en comento dispone además que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. El presupuesto espacial también se satisface porque la acusación afirma que los hechos del cargo tuvieron lugar en el Distrito Sur de Nueva York y “en otros lugares”. Y aunque de los hechos del caso puede inferirse que las acciones de Cruz Quiceno que motivan la petición de extradición tuvieron lugar en Colombia, no hay duda de que el efecto de su comportamiento estaba llamado a producir resultados en el territorio del país requiriente pues las acciones objeto del concierto para delinquir –“lavar dinero colombiano derivado de venta de drogas en los Estados Unidos y otros lugares fuera de Colombia y para intercambiar pesos colombianos por dólares derivados de venta de drogas”- afectaría el orden fiscal e impositivo del país requiriente “evadiendo el intercambio monetario y requisitos de
reporte de ingresos en los Estados Unidos y Colombia”, según lo precisa la acusación (numeral 12). Por lo anterior se cumple el presupuesto de territorialidad, conforme lo señala el artículo 14-3 del Código Penal Colombiano. Para la Procuraduría, los presupuestos territorial y espacial se satisfacen. 2.6 Equivalencia de la providencia El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia certificada y válida de la resolución de acusación S5 05 Cr. 1001 de 16 de octubre de 2006, sustitutiva, dictada en contra de la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Dicha decisión guarda correspondencia en lo esencial con la resolución de acusación cuyos elementos formales y materiales aparecen descritos en el artículo 337 de la ley 906 de 2004 Es así como la acusación extranjera revela la individualización concreta del acusado, incluye su nombre, número de cédula de ciudadanía colombiana, los hechos Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 constitutivos de delito penal y relación de bienes sujetos a extinción de dominio, como también lo exige el artículo 337-1-2-4 del Código Penal. En la declaración de apoyo presentada anexa a la solicitud de extradición, el fiscal del caso explicó la naturaleza de la decisión acusatoria adoptada por el Gran Jurado, allí se constata que el escrito de acusación de la legislación norteamericana
es similar en su naturaleza a la resolución de acusación de que trata el procedimiento penal colombiano: “Una acusación formal es un documento formal que presenta cargos contra el acusado de u delito o delitos, describe las leyes específicas que el acusado está señalado de violar, y describe las acciones del acusado que se alegan como violación de la ley” En conclusión, se satisface el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. Petición La Procuraduría sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia emitir concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana Sonia Cruz Quiceno, identificada con cédula de ciudadanía 24.578.920, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, por razón del cargo contra ella formulado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la acusación S5 05 Cr. 1001 de 16 de octubre de 2006, sustitutiva, toda vez que se reúnen las exigencias de los artículos 490 y siguientes de la ley 906 de 2004 y del artículo 35 de la
Constitución Política. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 14 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Exradición de Sonia Cruz Quinceno Rad 26.764 Esta agencia del Ministerio Público pide a la Honorable Corte sugiera en su concepto al Gobierno Nacional que la requerida no sea juzgada por otros delitos distintos de los que motivaron esta solicitud de extradición, ni sometida a tratos
inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., 15 de mayo de 2007 Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 15 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co