PGN - EXTRADICION - Pronunciamiento de la corte sobre la equivalencia de la providencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Pronunciamiento de la corte sobre la equivalencia de la providencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalM. P. Dra. Julio Enrique Socha Salamanca Ref. Solicitud de extradición del ciudadano colombiano Erminso Cuevas Cabrera, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 25898.

Honorables Magistrados: De conformidad con el artículo 518, inciso 3º, de la Ley 600 de 2000, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal presenta a consideración de la Corte los alegatos finales, dentro del trámite extradición del ciudadano colombiano por nacimiento Erminso Cuevas Cabrera, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

1. ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Mediante Nota Verbal No. 0709 del 21 de marzo de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Erminso Cuevas Cabrera, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.328.518.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura, mediante resolución del 18 de abril de 2006, la cual fue notificada el 24 de mayo siguiente, en el establecimiento carcelario donde Cuevas Cabrera se encontraba previamente recluido. Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera Obtenida la captura, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, a través de la Nota Verbal No. 1794 del 21 de julio

de 2006, y al efecto envió los documentos que la sustentan, debidamente traducidos al idioma castellano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OAJ.E. 1262 del 24 de julio de 2006, y señaló que por no existir convenio internacional aplicable al caso, se debe obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Una vez perfeccionado el expediente, la Viceministra de Justicia, a través del oficio OFI06-17557-DIJ-0100 de fecha 31 de julio de 2006, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal de 2000. El 18 de agosto de 2006, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió al señor Cuevas Cabrera para que designara defensor de confianza, pero como se abstuvo de designarlo, la Corte le designó de oficio al doctor Oscar Rodrigo Perilla Díaz, quien luego de posesionado, fue sustituido por el doctor Carlos Arturo Toro López, abogado de confianza del requerido en extradición. El doctor Toro López en su oportunidad presentó solicitud de pruebas, y la Corte, mediante auto del 23 de noviembre de 2006, las negó, y posteriormente, el 13 de diciembre siguiente, dispuso correr traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000.

2 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera

2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Teniendo en cuenta el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual en este caso se debe proceder de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, esta Procuraduría Delegada abordará a continuación el estudio de los requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.1. Validez Formal de la Documentación Presentada El artículo 513 de la Ley 600/00 establece que la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos:  Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;  Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;  Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y  Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Tales documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario. 3

Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera En el caso bajo estudio, aparece que el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal 0709 del 21 de marzo de 2006, solicitando la detención provisional con fines de extradición del señor Erminso Cuevas Cabrera, la cual fue formalizada el 21 de julio subsiguiente, a través de la Nota Verbal No. 1794. En esta última Nota Diplomática se aclara que en la solicitud provisional de detención con fines de extradición se incurrió en error respecto del número de acusación, aún cuando la fecha de la misma, 1º de marzo de 2006, es correcta. Por consiguiente, el número correcto de la acusación es el 04-446 (TFH), dictada en la fecha aludida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se requiere al señor Cuevas Cabrera para que responda en juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos. Se afirma, así mismo, que el auto de detención contra el señor Cuevas por estos cargos, fue dictado en la misma fecha por orden de la mencionada Corte, y actualmente permanece válido y ejecutable. En relación con los hechos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, se indica que Erminso Cuevas Cabrera, desde comienzos de 1997 ha servido como asociado de las “FARC”, una organización terrorista según lo indica la Secretaría de Estado de los Estados Unidos. La evidencia se basa en información confidencial, revisión de registros obtenidos de las autoridades colombianas, incautaciones de narcóticos y declaraciones de los

acusados con posterioridad a su detención. La investigación habría determinado que entre el 2001 y el 2004, Cuevas Cabrera manejó laboratorios de cocaína para el Frente 14 de las “FARC” y supervisó la producción y distribución de cientos de miles de kilogramos 4 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera de cocaína. Se cree que Cuevas Cabrera, como asociado de las “FARC”, le suministró cocaína a varias organizaciones de tráfico de narcóticos, las cuales transportaron los narcóticos a los Estados Unidos y a otros lugares. Cuevas Cabrera también habría comprado grandes cantidades de pasta de cocaína a miembros del Frente 14 de las “FARC”, y convirtió la pasta en cocaína como producto final. Los hechos así descritos coinciden sustancialmente con la acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito de Columbia, y con las declaraciones juradas de Neil M. Barofsky, Fiscal Federal Adjunto, y Daniel J. Dyer, Agente Especial de la DEA. En punto del requisito de la plena identidad, la Embajada del país requirente informa que Erminso Cuevas Cabrera, también conocido como “Mincho”, es ciudadano colombiano, nacido el 16 de septiembre de 1960, en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 96.328.518. La Embajada también adjunta las disposiciones penales aplicables al caso, así: Título 21, Secciones 952 (a), 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos, que definen y sancionan el concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.

En el Título 18, Sección 3282, del mismo Código, se establece que para enjuiciar una persona por un delito no capital, es necesario que la acusación se profiera dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito, lo cual, a juicio de la Procuraduría, en este caso se cumple, ya que los hechos que se imputan al requerido en extradición ocurrieron desde el año 2001 al 2004, y la resolución de acusación fue dictada el 1º de marzo de 2006. Todos estos documentos fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes, de la siguiente manera: 5 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certifica la originalidad de los afidávits del Fiscal Federal Adjunto, y del Agente Especial de la DEA, rendidas ante el Magistrado Juez Ronald L. Ellis, el 30 de junio de 2006, en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos del señor Erminso Cuevas Cabrera. Alberto R. González, Fiscal General de los Estados Unidos, certifica que Jason E. Carter, para la fecha en que firmó el referido documento se desempeñaba como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Washington, D.C. CondoLeezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, autentica los anteriores documentos con el sello del Departamento de Estado que ha colocado en el documento que suscribe, en la ciudad de

Washington, Distrito de Columbia, el 18 de julio de 2006. Su firma igualmente es autenticada por Patrick O. Hatchett, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, autentica la firma de Patrick O. Hatchett, quien como funcionaria de autenticaciones del Departamento de Estado, el día 18 de julio de 2006, refrenda con su firma los documentos anexos que sirven de soporte a esta solicitud de extradición. Los documentos que sustentan esta solicitud de extradición se encuentran traducidos al idioma castellano y protegidos con cinta de seguridad, y copia de los mismos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D. C., según lo certifica el 6 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera Director Asociado de la Oficina Internacional de Asuntos Criminales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así las cosas, el Ministerio Público considera que los documentos que fundamentan la solicitud de extradición del señor Erminso Cuevas Cabrera, resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, disposición que es aplicable en este asunto, de acuerdo con el principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, parte final, del Código de Procedimiento Penal de 2000. 2.2. Demostración de la Plena Identidad del Solicitado en

Extradición. En la solicitud provisional de detención con fines de extradición, realizada a través de la Nota Verbal 0709 del 21 de marzo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos informó a las autoridades colombianas que el señor Erminso Cuevas Cabrera es ciudadano de Colombia, nacido el 16 de septiembre de 1960, y portador de la cédula de ciudadanía No. 96.328.518. Con fundamento en estos datos, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura mediante resolución del 18 de abril de 2006, la cual fue notificada en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, el 24 de mayo siguiente, a eso de las tres y quince de la tarde, en donde el requerido se hallaba previamente retenido. En dicha diligencia, Erminso Cuevas Cabrera se identificó con la cédula de ciudadanía No. 96.328.518, expedida en Paujil, y firmó e impuso su huella dactilar en el acta de derechos del capturado y la notificación personal de la resolución del Fiscal General. 7 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera Con posterioridad el señor Cuevas confirió poder a su abogado de confianza, doctor Carlos Arturo Toro López, con quien de consuno ha venido actuando en el trámite que en este momento se adelanta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, notificándose personalmente de todas las providencias que allí han sido dictadas, sin que hasta la fecha haya sido cuestionada su plena identidad. Los datos de identificación del señor Cuevas coinciden además con los suministrados por el Fiscal de Tribunales del Distrito de Columbia y por el

Agente Especial de la DEA en sus afidávits. Este último agregó que Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”, ha sido reconocido como miembro de las FARC, por ex integrantes de esa organización, a través de la fotografía que acompañó en el Anexo 2, la cual además coincide con la que se encuentra en poder de las autoridades colombianas. Así las cosas, el Ministerio Público considera que las referencias procesales son suficientes para concluir que el señor Erminso Cuevas Cabrera es la misma persona que en este momento se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos. 2.3. Principio de la Doble Incriminación. El numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal establece que para ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y sancionado con una pena privativa de la libertad que no sea inferior a cuatro años. De manera que para ofrecer o conceder válidamente la extradición, es necesario vincular los hechos a unas mínimas sanciones punitivas. 8 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera El Gran Jurado del Tribunal para el Distrito de Columbia, en la Acusación Número 04-446, de fecha 1º de marzo de 2006, atribuye al señor Cuevas Cabrera el cargo uno, de la siguiente manera:

CARGO UNO

(Concierto para importar, fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) “Desde 1985 o alrededor de ese año e incluso hasta el presente, en

Colombia y en otras partes, Pedro Antonio Marín, alias “Manuel Marulanda Vélez”, alias “Tirofijo”…, Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”…, y otras personas que el jurado de acusación conoce o desconoce, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se asociaron y se pusieron de acuerdo en conjunto y entre cada uno de ellos, para infringir la ley de antinarcóticos de los Estados Unidos”. …… Desde 1999 o aproximadamente desde ese año, hasta 2004 inclusive o hasta aproximadamente ese año, el acusado Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”, fue aliado de las FARC, administró laboratorios de cocaína para el Frente 14º de las FARC y supervisó la producción y distribución de cientos de miles de kilogramos de cocaína. En esa función cometió, entre otros, los siguientes actos manifiestos: (i) Desde 1999 o aproximadamente desde ese año, hasta 2001 inclusive o hasta aproximadamente ese año, el acusado JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS, alias “Fabián Ramírez”, ordenó que se usaran ingresos de las FARC para comprar equipos destinados a un laboratorio de cocaína que el acusado Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”, estaba operando. 9 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera (ii) En el 2000 o aproximadamente en ese año, la funcionaria de finanzas del Frente 14º de las FARC acumuló toneladas de pasta de cocaína que ella había comprado en nombre del Frente 14º de las FARC y entregó al acusado Erminso Cuevas Cabrera, alias

“Mincho”, para que la convirtieran en cocaína. (iii) Desde 2001 o aproximadamente desde ese año, hasta el 2004 inclusive, o hasta aproximadamente ese año, en calidad de operador de un laboratorio de cocaína para las FARC, Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”, convirtió en cocaína unas dos toneladas y media de pasta de cocaína. Esto lo hizo aproximadamente varias veces al mes. (iv) Desde el año 2001, aproximadamente, hasta fines del 2004 aproximadamente, el acusado Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”, convirtió toneladas de pasta de cocaína de propiedad de las FARC en sus laboratorios y proporcionó el producto terminado de la coca (cocaína) a organizaciones transportadoras de drogas que fueron identificadas por el acusado JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS, alias “Fabián Ramírez”, quien luego se encargó de enviar la cocaína a los estados Unidos y otras partes. (v) Desde 2001, aproximadamente, hasta fines del 2004 aproximadamente, el acusado Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”, envió regularmente miles de millones de pesos colombianos a la funcionaria de finanzas del Frente 14º de las FARC para pagarle la pasta de cocaína. (vi) Desde el año 2000, aproximadamente, hasta fines de 2003 aproximadamente, obrando de acuerdo a instrucciones impartidas por la funcionaria de finanzas del Frente 14º de las FARC y otros, unos conspiradores, cuyo nombre no aparece en el presente 10 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera documento como acusado (“CC-2”), en más de 50 ocasiones

transportó toneladas de cocaína de propiedad de las FARC desde los laboratorios controlados por el acusado Erminso Cuevas Cabrera, alias “Mincho”. El Fiscal Federal Adjunto del Distrito de Columbia, en su declaración jurada señaló que de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, un concierto es simplemente un acuerdo para quebrantar otra ley penal, en este caso la ley que prohíbe la importación de cocaína con la intención o el conocimiento de que esa cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. En otras palabras, “el acto de combinarse y concordar con una o más personas para infringir una ley de los Estados Unidos es un delito en y por sí mismo”. Por lo anterior, para lograr la condena por el cargo uno, los Estados Unidos tendrán que probar en juicio que Erminso Cuevas Cabrera llegó a un acuerdo con una o más personas para lograr el ardid común e ilícito que se describe en el Cargo Uno, y que cada acusado se hizo integrante con conocimiento de causa y dolosamente. En este orden de ideas, la Procuraduría considera que el cargo que el Gobierno de los Estados Unidos imputa al señor Cuevas Cabrera, igualmente se encuentra tipificado en el artículo 340 del Código Penal Colombiano de 2000 que define y sanciona el concierto para delinquir de la siguiente manera: “Artículo 340. -Modificado Ley 733 de 2002, art. 8º-. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de…. Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas…, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 11 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera Por tanto, la Procuraduría estima que se cumple el formalismo de la doble incriminación, en razón a que los hechos que motivan la solicitud de extradición del señor Erminso Cuevas Cabrera, igualmente están previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas, estableciéndose para ellos una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años, lo cual es suficiente para entender cumplido el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal de 2000. 2.4. Equivalencia de la Providencia proferida en el Extranjero. Este requisito se encuentra previsto en el artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así: “Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. La Sala Penal de la Corte, en relación con este requisito, ha venido señalando lo siguiente: “Respecto a la equivalencia entre los dos sistemas jurídicos, la Sala ha sostenido en casos similares que la acusación en el sistema norteamericano señala los hechos y la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica las normas violadas, aspectos que igualmente debe observar el pliego de cargos que se emite en el proceso

penal y que permiten deducir la equivalencia reclamada, sin que esto impida reconocer la existencia de diferencias que se derivan del hecho de que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes, motivo por el cual la equivalencia no puede ser absoluta, como lo expresa el concepto de la Procuraduría Delegada. Apreciación que se hace extensiva a sus efectos, que se advierten como similares, ya que en ambos casos determinan la imputación por la cual se le juzgará. Es decir que se cumple este requisito”1. Así pues, resulta evidente que el “indicment” proferido contra Erminso Cuevas Cabrera, equivale a la Resolución Acusatoria de nuestro sistema procesal penal, toda vez que a través de dicha providencia se le acusa de haber cometido la conducta punibles de Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos de cocaína o más con el conocimiento y la intención de 1 Sentencia del 8 de agosto de 2006, Extradición número 24808, M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz. 12 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera que sería importada ilícitamente hacia los Estados Unidos, en violación de la Secciones 952 (a), 959, 960 y 963 del Título 21, del Código de Estados Unidos. Esta conducta punible, como ya lo anotamos, equivalen al concierto para delinquir de nuestra legislación penal, y, en virtud de ello, el “indicment”, en su aspecto formal, corresponde a un pliego concreto de cargos para que el señor Cuevas se defienda de ellos en el juicio que el Gobierno de los Estados Unidos le adelantará, de conformidad con las normas

jurídicas de su ordenamiento interno y el pleno respeto de las disposiciones sobre Derecho Internacional. Por consiguiente, esta última condición también se encuentra demostrada en el presente caso. En consecuencia, la Delegada estima que las formalidades establecidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se demostraron a cabalidad, y, por tanto, están dadas las condiciones para que la Honorable Corte Suprema de Justicia proceda a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del señor Erminso Cuevas Cabrera.

3. CONSIDERACIÓN FINAL Si bien se cumplen las condiciones que la ley colombiana exige para conceptuar favorablemente, el Ministerio Público considera que en aras de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Honorable Corte Suprema de Justicia debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de conceder su extradición, la entrega se produzca bajo la condición de que el señor Cuevas no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a penas diferentes a las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte alguna de las conductas

13 Extradición No. 25898 Erminso Cuevas Cabrera delictivas que motivan su solicitud, la entrega deberá realizarse bajo la condición de que tal pena sea conmutada, de conformidad con los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, 11, 12 y 34 de la Carta Política, y 494 de la Ley 906 de 2004. Tales condicionamientos deberán ser objeto de vigilancia y seguimiento

por parte de los funcionarios encargados del servicio exterior de Colombia en los Estados Unidos, con el fin de que sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras, o, en caso contrario, aquellos deberán asumir las consecuencias penales, administrativas o disciplinarias que se deriven de su eventual incumplimiento.

4. CONCLUSIÓN En virtud de lo expuesto, me permito sugerir a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento Erminso Cuevas Cabrera, con la condición anotada al final.

De los Honorables Magistrados, atentamente,

FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA

Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2006 Extradición No. 25898 FJFM/capr 14

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