PGN - EXTRADICION - Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusació
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - EXTRADICION - Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusació
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz
E. S. D.
Ref: Extradición de JOSÉ INDOLA
RIASCOS RIVAS
Radicado No. 25.926
Honorables Magistrados: En mi condición de agente del Ministerio Público me permito presentar concepto sobre la viabilidad de la extradición del ciudadano José Indola Riascos Rivas, dentro del término señalado en el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, la cual fue solicitada por el gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, mediante nota diplomática 1311 del 30 de mayo de 2006 y formalizada mediante nota diplomática 1841 del 28 de julio de 2006.
1. ANTECEDENTES Mediante oficio 6-18289-DIJ-0100 del 4 de agosto de 2006, suscrito por la Viceministra de Justicia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su embajada y mediante nota diplomática 1311 del 30 de mayo de 2006 y formalizada mediante nota diplomática 1841 del 28 de julio de 2006, solicitó la extradición del ciudadano colombiano José Indola Riascos Rivas.
El Fiscal General de la Nación atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición decretó el 1º de junio de 2006 la captura de José Indola Riascos Rivas, identificado con la c.c. No. 16.483.620, quien fue aprehendido en esa misma fecha. La Embajada de los Estados Unidos para fundamentar la solicitud de extradición
aportó con las notas diplomáticas referidas, las declaraciones juradas rendidas por Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 la asistente Fiscal Mary K. Barr, y el agente Jason Samuels, rendido ante Magistrado Juez Roamne L.Mann. Los antecedentes que citan las notas diplomáticas y las declaraciones de los testigos señalan que José Indola Riascos Rivas, es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. DOCUMENTOS ALLEGADOS Los documentos adjuntos a la solicitud de extradición reúnen los requisitos legales, por cuanto se encuentran debidamente autenticados y traducidos al español:
a. Orden de captura emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, por el delito de concierto para importar narcóticos. b. Copia de la acusación penal No. CR 06 279 del 12 de julio de 2006, proferida por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York en contra de José Indola RiascosRivas y otros. c. Declaración jurada de Mary K. Barr, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Oriental de Nueva York, quien manifestó estar familiarizada con los cargos y las pruebas en el caso contra José Indola Riascos-Rivas. En su información señala que se adelantó una investigación por el delito de concierto para importar y distribuir cocaína, y la importación y distribuciones reales, de abril de 2001 a diciembre del mismo año. d. Declaración jurada del señor Jason Samuels, agente especial del servicio de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional en la ciudad de
Nueva York, en la que señala que entre sus obligaciones se ha incluido la de realizar una investigación contra José Indola Riascos – Rivas. e. Nota diplomática 1841 del 28 de julio de 2006, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos, solicitando formalmente la extradición del citado con referencia a los cargos que la justicia de los Estados Unidos de Norte América formuló en su contra. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 e. Copia de las normas aplicables, secciones 841, 846, 952, 960, 963 del Título 21; sección 2 del Título 18, sección 3551 Y ss,3282 del mismo Título 18 del Código de los Estados Unidos. f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Jonshon, quien para 19 de julio de 2006 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la Secretaria de Estado Condoleeza Rice y el Procurador de los Estados Unidos Alberto R. Gonzáles. h. Certificación en español expedida por la Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1 Normatividad aplicable
La oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio del Interior y de Justicia que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal Colombiano. 3.2 Fundamentos Los fundamentos del concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia para la extradición acorde con el artículo 502 de la ley 906 son: Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. e. El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, En cuanto a lo establecido en el artículo 490 de la citada Ley 906, no podrá ser concebida por delitos políticos y cuando se trata de la extradición de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, en virtud del acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 3.3. Hechos Los hechos del caso con consignados en la nota verbal No. 1841 del 28 de agosto de 2006 son los siguientes: “Los hechos de este caso indican que José Indola Riascos-Rivas estuvo
involucrado en un delito de concierto para llevar cocaína de contrabando desde Colombia al Terminal Marítimo de Howland HooK, un puerto en la Isla Staten en Nueva York, entre abril y diciembre de 2001. En dos ocasiones, en mayo de 2001 y noviembre de 2001, RiascosRivas llevó a un banda de asaltantes para que interrumpieran en dicho Terminal Maritimo y retiraran cocaína de los contenedores de carga. En ambas ocasiones, Riascos Rivas dio instrucciones a la banda de asaltantes. En mayo de 2001, inspectores de aduana y agentes encontraron aproximadamente 51 Kilogramos de cocaína dentro de un contenedor y la reemplazaron con cocaína falsa de manera que se pudiera hacer vigilancia a los individuos que estaban intentando tener acceso al contenedor. Sin embargo, los asaltantes del Terminal Marítimo nunca llegaron al contenedor porque se pusieron nerviosos cuando las luces del puerto fueron apagadas aproximadamente a media noche. Los asaltantes decidieron abortar su misión, y no hubo capturas. Sin embargo, en noviembre de 2001, Riascos-Rivas y sus coasociados retiraron aproximadamente 70 libras de cocaína de un contenedor en el Terminal Marítimo de Howland Hook. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co
Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 3.4. Validez formal de la documentación La totalidad de los documentos presentados como soporte de la solicitud de extradición fueron allegados por la vía diplomática, por el conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América con sede en Colombia. La mencionada documentación fue avalada el 18 de julio de 2006, por el señor Jason
E. Carter, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, quien certificó que las copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del
Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica. Igualmente, el señor Alberto R, Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos, certificó que el señor Jason E. Carter, se desempeña como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. La documentación adjunta fue autenticada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, con el sello del departamento de estado y se presentó ante el consulado de Colombia en Washington D.C., por parte de la señora Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, el 21 de julio de 2006. En virtud de ello, se estima que el requisito de autenticidad de los documentos presentados para sustentar la solicitud de extradición se cumple cabalmente, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del C.P.C.; modificado por el artículo 1-118 del D. E. 2282 de 1989 ” Los documentos públicos otorgados en país
extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Republica, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país…” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 Por consiguiente, se cumple con este requisito. 3.5. Identificación de José Indola Riascos Rivas La información de filiación de José Indola Riascos Rivas señalada en la nota diplomática No. 1841 del 28 de julio de 2006 aportada por los Estados Unidos, esto es, el número de cédula de ciudadanía 16.483.620 y su fecha de nacimiento 1º de noviembre de 1960 , ofrecen certeza que la persona capturada corresponde al ciudadano Colombiano reclamado, por cuanto, en el momento de ser aprehendido se identificó con los mismos datos que obran en la solicitud verbal, tal como constan en el acta de derechos del capturado, la dirigencia notificación de su captura, además, obra el informe de dactiloscopia proferido por la Policía Nacional, donde se verifica y confirma la identidad de Riascos Rivas. Se establece entonces que se cumplió con esta exigencia. 3.6 Principio de la doble incriminación El numeral 1º. Del artículo 493 de la ley 906 exige: “Que el hecho que lo motiva también esté previsto como delito en
Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro (4) años.” En el presente caso, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Oriental profirió la acusación No. CR 06 279 en la que se le formuló los siguientes cargos: El Gran Jurado acusa que: “CARGO I. En o alrededor de y entre abril de 2001 y diciembre de 2001, ambas fechas siendo aproximadamente e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado JOSÉ INDOLA RIASCOSRIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, un delito que trató de cinco kilogramos o mas de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 una sustancia que contenía cocaína, en violación de la sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (secciones 963, 960 (a) (1) y 960 (b) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.) Cargo II. En o alrededor de entre abril de 2001 y diciembre de 2001, ambas fechas siendo aproximadamente e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado JOSÉ INDOLA RIASCOSRIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron
para distribuir y para posesionar una sustancia controlada con intención de distribuirla, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Talla II, en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.) Cargo III. En o alrededor del 7 de mayo de 2001, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, el acusado JOSE INDOLA RIASCOS-RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionalmente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicha país, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II. Cargo IV. En o alrededor de y entre el 10 de mayo de 2001 y el 11 de mayo de 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado JOSE INDOLA RIASCOS-RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron distribuir, y posesionar con la intensión de distribuir, una sustancia controlada, un delito que trató de cinco kilogramos o mas de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II…. Cargo V. En o alrededor del 24 de noviembre de 2001, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado JOSE INDOLA RIASCOSRIVAS y otros, con conocimiento de causa e
intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicha país, un delito que trató de cinco kilogramos o mas de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II… Cargo VI. En o alrededor y entre el 24 de noviembre de 2001 y el 20 de noviembre de 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva Cork y en otros lugares, el acusado JOSE INDOLA RIASCOS-RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron, y posesionaron con intención de distribuir, una sustancia controlada, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II…” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 Las conductas consagradas en los cargos I y II se encuentran consagradas en la legislación penal colombiana bajo la denominación de “concierto para delinquir”, en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733/2002 y por el 19 de la ley 1121 de 2006, el cual tipifica como delito el que varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, y lo agrava cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, o
sustancias psicotrópicas, señalando para el caso una pena de 8 a 18 años de prisión y multa que va de 2.700 a 30.000 smlmv. En torno a los cargos III, V y VI se encuentran consagrados en la legislación Colombiana en el artículo 376 de la ley 599 de 200º que dice: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en transito o saque de él, adquiera, financie, o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se debe señalar que las conductas de los cargos I, II, III, V y VI superan el límite mínimo a que se refiere el numeral 1º del artículo 493 ibídem, para la procedencia del presupuesto exigido. De otra parte, la no consumación de algunas conductas referidas en el cargo IV, tiene soporte en el artículo 27 de nuestra legislación penal, bajo el dispositivo amplificador de la tentativa, así: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta consumada”.
En consecuencia, la tentativa en nuestra legislación se sanciona con una pena no menor de la mitad del mínimo, que para el caso, es de ocho años, conforme al inciso primero del artículo 376 de la ley 599 de 2000, el cual disminuido a la mitad resulta una pena de cuatro años, mínimo establecido por le ley penal colombiana para que proceda la extradición. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 3.7 Equivalencia de la providencia El numeral segundo del artículo 493 de la ley 906 de 2004 exige que “ por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”, lo que se pone de manifiesto en la determinación del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Distrito Oriental de Nueva York, mediante la cual profirió la acusación CR 06 279, contra José Indola Riascos Rivas Tal providencia, en nuestra legislación penal equivale al escrito de acusación, que en Colombia se presenta ante el juez del conocimiento para dar paso a los debates en el juicio (arts. 336 siguientes y 445 siguientes de la ley 906 de 2004). Así, como lo consignó Declaración jurada de MARY K BARR Asistente Fiscal adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York “ una acusación es un documento formal que acusa al reo de un delito o delitos, describe las leyes específicas que el reo es acusado de violar, y describe los actos del reo que se alega
son violaciones de la ley:” Por lo tanto se cumple con este requisito.
4. Otros aspectos La Constitución Política de Colombia en su artículo 35 dispone que la extradición de los ciudadanos colombianos, se concederá por delitos cometidos en el exterior, exigencia que se cumple en esta oportunidad, por cuanto, al requerido se le imputa el estar involucrado en un concierto para distribuir e importar cocaína, e importar desde
Colombia a los Estados Unidos de Norte América. Por lo expuesto, esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano José Indola Riascos Rivas, identificado con la c.c. No. 16.483.620, solicitado por los Estados Unidos, por cumplirse con las exigencias del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, por las conductas punibles que fueron cometidas con posterioridad a la promulgación del Acto legislativo No. 01 de diciembre 17 de 1997, y por no tratarse de delitos políticos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de José Indola Riascos Rivas Rad.25.926 Además, se solicita a la H. Corte Suprema de Justicia proponer al Gobierno Nacional que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivo esta extradición ni sometido a tratos inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá D.C., 1 de junio de 2007 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext12615 www.procuraduria.gov.co