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PGN - EXTRADICION - Reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos al solicitado en extradición consisten en concierto para importar, poseer y distribuir narcóticos; comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano… Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EXTRADICIÓN-Condiciones para concederla En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. EXTRADICIÓN-Reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121

ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 4 de noviembre del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada

hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 0193 del 4 de febrero de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO identificado con la c.c.

No. 79.566.371, contra quien se profirió la Acusación número 09 CR 817 (S1) (KAM), dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por delitos federales de importación, posesión y distribución de narcóticos. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 24 de febrero de 2010 decretó la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 25 de febrero del presente año por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0855 del

23 de abril del año en curso, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI.E. 0859 del 26 de abril de este año, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI10-13504-DVJ-0300 del 3 de mayo del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 22 de junio del año que avanza, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas, 1.6 En auto del 4 de noviembre de los corrientes la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión toda vez que las pruebas aportadas por el requerido fueron negadas.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE

EXTRADICIÓN

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 0193 junto con la 0404 que corresponden al 4 y 23 de febrero del 2010 respectivamente, por

medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadano colombiano ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO. 2.2. Nota Diplomática número 0855 del 23 de abril del presente año, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por BONNIE S. KLAPPER, Fiscal Federal adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Nueva York. 2.2.2. Declaración jurada rendida por DOUGLAS SMITH, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas ICE) de los Estados Unidos. 2.2.3. Copia de la Acusación No. 09 CR 817 (S1) (KAM) dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se precisan los cargos formulados contra de ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de ASTOLFO JOSÉ

ROMERO PINO.

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. 09CR 817 (S1) (KAM) dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Entre 1 de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.

En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación No. 09 CR 817 (S1) (KAM) dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, el delito por el cual se solicita la extradición de ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO se produjo en los países de Colombia, Panamá, Guatemala y los Estados Unidos, motivo por el cual se Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO traducida de la Acusación No. 09 CR 817 (S1) (KAM) dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación No. 09 CR 817 (S1) (KAM) dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra

de ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO.

Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por BONNIE

S. KLAPPER, Fiscal Federal adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Nueva York y por DOUGLAS SMITH, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas ICE) de los Estados Unidos, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos.

Estos documentos fueron certificados por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO De igual forma, HILLARY RODHAM CLINTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y SONYA N. JOHSON, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO, es ciudadano colombiano, nacido el 9 de mayo de 1972, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.566.371 de Bogotá. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 24 de febrero de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la

Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la Acusación No. 09 CR 817 (S1) (KAM) dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento, el cargo formulado, se concreta a lo siguiente:

“CARGO UNO:

(Concierto de distribución internacional) Entre 1 de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados (…) ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO Alias el “gordo” y “josé”

En conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación de la sección 959(a) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos.”

“CARGO DOS:

(Concierto para importar cocaína) Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO Entre 1 de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados (…) ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO Alias el “gordo” y “josé” En conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada a los Estados Unidos, desde un lugar del extranjero, delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación de la sección 952(a) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 963, 960(a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del título 21 y

las secciones 3551 y siguientes del título 18 del código de los Estados Unidos”.

“CARGO TRES:

(Concierto para distribuir cocaína) Entre 1 de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados (…) ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO Alias el “gordo” y “josé” En conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación de la sección 841(a)(1) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121

ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO

(Secciones 846 y 841(b) (1) (A) (ii) (II) del título 21 y las secciones 3551 y siguientes del título 18 del código de los Estados Unidos.” Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO consisten en concierto para importar, poseer y distribuir narcóticos; comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19

de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola,

doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamenta la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con la ciudadano colombiano por nacimiento ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO, en razón de los cargos formulados en la Acusación No. 09 CR 817 (S1) (KAM), dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York con las salvedades anotadas en este alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO no sea juzgado por un hecho diverso del que

motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.121 ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2010.

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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