PGN - EXTRADICION - Regulada por el Código de Procedimiento Penal por inexistencia de
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Regulada por el Código de Procedimiento Penal por inexistencia de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ EXTRADICIÓN-Perfeccionamiento del requerimiento de un nacional por nacimiento Si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No. 10-60098-CR-LENARD expedida el 25 de marzo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta punible mediante el cual se solicita la extradición del solicitado se produjo en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable/EXTADICIÓN-Regulada por el Código de Procedimiento Penal por no existir convenio vigente Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición
Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. RESOLUCION DE ACUSACIÓN-Equivalencia en otras legislaciones Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ La pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al solicitado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la
Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 1 de diciembre del año inmediatamente anterior, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal Número 0916 del 13 de mayo de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ identificado con la c.c. No 77.018.393 contra quien se profirió la acusación No. 10-60098-CR-LENARD expedida el 25 de marzo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por delitos federales de narcóticos.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 27 de mayo de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 15 de junio del mismo por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1685 del 10 de agosto del año pasado, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DAJI.E. 01544 del 11 de agosto del año inmediatamente anterior, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI10-27860-DVJ-0300 del 13 de agosto de 2010, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 1 de diciembre del mismo año, luego de encontrarse asegurada la defensa letrada del requerido, se dispuso correr traslado para presentar las respectivas solicitudes probatorias. 1.6 En auto de fecha 1 de diciembre del año anterior, negó las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y ordenó correr traslado para
presentar alegatos de conclusión
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de
la petición los siguientes documentos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ 2.1. Nota Verbal número 0916 del 13 de mayo de 2010, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición al ciudadano colombiano CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ. 2.2. Nota Diplomática número 1685 del 10 de agosto del año anterior, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por PATRICIA L. DÍAZ Fiscal Federal del Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos. 2.2.2. Declaración jurada rendida por JOHN M. CLAYTON, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos. 2.2.3. Copia de la acusación No. 10-60098-CR-LENARD expedida el 25 de marzo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de CARLOS JAIME SIERRA
RODRÍGUEZ.
2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la acusación No. 10-60098-CR-LENARD expedida el 25 de marzo de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Por lo menos de enero de 2009 al 26 de mayo de 2009 , o alrededor de esas fechas…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No. 10-60098-CR-LENARD expedida el 25 de marzo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta punible mediante el cual se solicita la
extradición de CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ se produjo en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la
pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación No. 10-60098-CR-LENARD expedida el 25 de marzo de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por PATRICIA L. DÍAZ Fiscal Federal del Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos y la de JOHN
M. CLAYTON, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos.
Estos documentos fueron certificados por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y SONYA N. JOHNSON, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento,
certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, es ciudadano colombiano, nacido el 24 de febrero de 1965, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.018.393 expedida en Valledupar. Los anteriores datos fueron incorporados en la resolución del 27 de mayo de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado.
3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la acusación No. 10-60098-CRLENARD expedida el 25 de marzo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, los cargos formulados, se concretan a los siguientes:
“CARGO 1
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ Por lo menos de enero de 2009 al 26 de mayo de 2009, o alrededor de esas fechas, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ a sabiendas e intencionalmente se unieron, actuaron en concierto, se confederaron e hicieron un acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar externo a ese país, en contravención de la Sección 952 (a)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 963 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 2
El 1 de marzo de 2009, o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida, los acusados, (…) CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ a sabiendas e intencionalmente intentaron importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar externo a ese país, en contravención de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 3
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ Por lo menos de enero de 2009 al 26 de mayo de 2009, o
alrededor de esas fechas, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ a sabiendas y intencionalmente se unieron, actuaron en concierto, se confederaron e iniciaron un acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 846 del Título 21 del código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) del Título 21 del código de los Estados Unidos, se alega además que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 4
El 28 de abril de 2009, o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ a sabiendas y intencionalmente intentaron distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una
sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ consisten en concierto para importar y distribuir e intento para importar y distribuir cinco o más kilogramos Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ de una sustancia controlada (cocaína); comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340 (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376 del Código Penal: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de
ocho (8) a veinte (20) años ... ”. Ahora bien, en cuanto al límite mínimo de la pena de prisión exigido, se observa que igualmente se satisface, pues si bien en el segundo y cuarto cargo formulado se refiere concretamente a que el acusado “…intento de importar …” e “…intento de distribuir…” respectivamente, de acuerdo con las previsiones del artículo 27 de la Ley 599 de 2000 (Tentativa) se tiene que la pena a imponer en tales eventualidades, no puede ser inferior a la mitad del mínimo ni mayor a las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ Así, como en este caso el comportamiento atribuido consiste en el “…intento de importar y de distribuir una sustancia controlada…”, comportamientos que en nuestro ordenamiento jurídico se adecuan al punible previsto en el artículo 376 del Código Penal (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) años, se ha de concluir que para efectos de la tentativa la mitad del mínimo de la pena corresponde a cuatro (4) años de prisión, lapso que satisface el marco punitivo exigido para que sea procedente la extradición, por lo que opera en este caso en su integridad el principio de la doble incriminación, tanto en el aspecto sustancial de la naturaleza
del hecho punible, como en el sancionatorio, en cuanto las conductas imputadas están penalizadas en el país requirente y en el territorio nacional con pena privativa de la libertad cuyo mínimo legal en ningún caso es inferior a cuatro años. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, que tiene como propósito dar lugar a
la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ en razón de los
cargos formulados en la acusación No. 10-60098-CR-LENARD expedida el 25 de marzo de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida con las salvedades anotadas en su alegato; todo esto, no sin antes advertir que en relación al trámite de extradición, de acuerdo al artículo 494 de la Ley 906 de 2004, es el Gobierno Nacional quien goza de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.797 CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos:
“ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,
EYDER PATIÑO CABRERA
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 12 de enero de 2011. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.