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PGN - EXTRADICION - Requisitos para considerar la equivalencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Requisitos para considerar la equivalencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.

Ref.. Solicitud de extradición de Miguel Arturo Fonseca Ortega formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. RAD. 23.185 En mi condición de Agente del Ministerio Público, presento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las consideraciones respecto a la pertinencia de conceder la extradición del ciudadano colombiano Miguel Arturo Fonseca Ortega, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América para someterlo a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos y lavado de dinero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, según la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. Según lo dispone el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal ( Ley 600 de 2000), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la base jurídica del procedimiento que debe ser observado por las autoridades nacionales en materia de extradición, según sea que existan tratados internacionales entre los Estados, o en su ausencia, las normas pertinentes de la legislación interna. Con referencia a esta solicitud de extradición, la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No 0AJ.E. 005 fechado el 5 de enero de 2005, dirigido al Ministro del Interior y de

Justicia, declaró que no existe convenio, aplicable al caso y, por ende, procede actuar conforme a las normas de la legislación procesal penal colombiana. Así las cosas de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 520 del ordenamiento procesal penal, en el que determine la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento al principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para este caso concreto. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que para la viabilidad de la extradición de conformidad con lo dispuesto en la constitución y en la ley, por referirse a aspectos que involucran el concepto de soberanía y de territorialidad, también deberá verificarse sí la conducta fue cometida en el exterior, así lo fuere parcialmente, y si en Colombia está sancionada como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Igualmente, si no fue cometido con anterioridad al dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete y no se trata de un delito político. Cumplidas las anteriores exigencias, la Sala de Casación penal deberá advertir al gobierno nacional sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: No podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las

normas constitucionales y legales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. El Ministerio Público en observancia del cometido constitucional según el cual debe velar por el respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos y garantías fundamentales del procesado, estima su deber realizar referencia expresa a los aspectos destacados en precedencia los cuales pese a no encontrase enunciados de manera expresa como parte del concepto que debe rendir la Corte Suprema de Justicia, forman parte de la regulación constitucional y legal en punto al tema de la extradición de nacionales, siendo en consecuencia por ello pertinente que el máximo órgano de administración de justicia en la rama penal, igualmente repare en estos aspectos dado que comprometen o condicionan las decisiones que posteriormente habrá de adoptar el gobierno nacional. Dado que se trata de una petición de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna colombiana, se procederá a su análisis, según lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal: 1.- Copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. Según se establece con la documentación presentada por la vía diplomática el requerido Miguel Arturo Fonseca Ortega fue acusado por La Corte Distrital de los Estados unidos para el Distrito de Puerto Rico, con la acusación 04351 (SEC) proferida el veintisiete de septiembre de 2004. Para la Procuraduria Delegada el documento anteriorindictmenaducido como fundamento de la acusación contra el requerido en extradición cumple con los requisitos mínimos relativos al señalamiento de los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; en el orden modal, temporal y espacial, la indicación del compromiso penal de Fonseca Ortega en los mismos, así como las disposiciones violadas con 2 la conducta materia de la acusación, elementos todos propios de una acusación. Por estas consideraciones, en sentir del Ministerio público, en el presente caso se encuentra satisfecha esta exigencia relativa a la incorporación de la resolución de acusación o su equivalente para conceder la extradición del solicitado, pues como se verá a continuación los documentos fueron presentados por la vía diplomática y pueden tenerse como formalmente válidos. Conforme lo anterior se advierte que con las notas verbales 2494 del 12 de octubre de 2004 con la cual se pidió la detención con fines de extradición, y 003 del 10 de diciembre de 2004, mediante la cual se solicitó la extradición de Miguel Arturo Fonseca Ortega fueron entregados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero. 1.Acusación (indictmen) contra Miguel Arturo Fonseca Ortega y otros proferida por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2. Orden de captura contra Miguel Arturo Fonseca despachada por Gustavo A Gelpf Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 27 de septiembre de 2004.

3. La declaración jurada de Timothy Russell Henwood, Asistente Fiscal de los estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Miguel

Arturo Fonseca, rendida el 15 de diciembre de 2004, ante Aída W Delgado Colon Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

4. La declaración jurada de Horacio Amador, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Miguel Arturo Fonseca, rendida el 15 de diciembre de 2004, ante Aída W Delgado Colon Magistrado Juez de

los Estados Unidos Distrito de Puerto Rico.

5. Certificado expedido por Jacqueline Espitia, Vice Cónsul de Colombia en Washington, que autentica la firma de Sonya N Johnson auxiliar de autenticaciones del departamento de estado quien para el 28 de diciembre de 2004 desempeñaba dichas funciones.

6. Constancia de Colin Powell, Secretario de estado de los Estados Unidos de América sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre, expedida el 27 de diciembre de 2004. La aludida constancia esta firmada por Colin Powell y Sonya N Johnson funcionaria auxiliar de autenticaciones.

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7. Certificado de John Ashcroft, Procurador General de los Estados Unidos según el cual Ernestina B Gilpin es Directora Asociada de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 22 de diciembre de 2004.

8. Certificado de Ernestina B Gilpin, Directora Asociada de la Oficina

de Asuntos Internacionales División de lo Penal del departamento de Justicia de los estados Unidos de América, que señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas de Timothy Russell Henwood, Fiscal Federal Adjunto y la de Horacio Amador, Agente Especial del servicio de Inmigración. Sendas copias firmadas por Aída W Delgado Colon Magistrado de los Estados Unidos el 22 de diciembre de 2004. El trámite de extradición de Miguel Arturo Fonseca se inició con la nota verbal 2494 del 12 de octubre de 2004, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicitó su detención provisional con fines de extradición, y se formalizó mediante Nota Verbal No 0003 del 4 de enero de 2004 para que el requerido comparezca a juicio por los delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación No 04-351 (SEC), dictada el 27 de septiembre de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Los documentos enviados con las notas verbales en las que se solicita la detención provisional con fines de extradición y se formaliza el pedido se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de los mismos y fueron expedidos en la forma prescrita por la legislación del estado requirente, razón por la cual se puede afirmar que la documentación enviada cumple con las exigencias legales, y por tanto, es formalmente válida; por consiguiente es viable jurídicamente hablando conceptuar favorablemente para que se conceda la extradición, por lo que se refiere a este aspecto. 2. - Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de doble incriminación, ya que sólo a partir de la confrontación de la conducta imputada al acusado se puede verificar si ella también constituye hecho punible en el ordenamiento interno, sin consideración a su denominación jurídica. En igual forma, permite conocer la naturaleza jurídica de los hechos atribuidos al solicitado en extradición, el tiempo probable de su comisión y las circunstancias temporoespaciales que rodearon los mismos. Para determinar el cumplimiento de esta exigencia se examina el contenido de la resolución de acusación (indictmen) No 04351 (SEC), proferida el 27 de septiembre de 2004 por la Corte Distrital de los 4 Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le imputa a Miguel Arturo Fonseca Ortega, el siguiente cargo: Cargo Uno Con inicio en o alrededor de mayo de 2003 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta acusación en el Distrito de Puerto Rico, Florida, Colombia, Venezuela, St Maarten (Antillaa Holandesas), Costa Rica, España, China y en otros sitios, y dentro de la competencia de este tribunal los acusados ....Miguel Arturo Fonseca Ortega, con conocimiento de causa combinaron, concertaron y concordaron el uno con el otro y personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, con fines de delinquir contra los Estados Unidos, en violación a la sección 1956 del titulo 18 del Código de los estados Unidos, a saber: a)Con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal, mismas que involucraban dinero proveniente de una actividad ilícita especificada,

concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas ( en el sentido de la sección 102 de la Ley de sustancias controladas), tal como se prevé en la Sección 1961 del titulo 18 del Código de los estados unidos, el cual delito esta conminado conforme a cualquier ley de los Estados Unidos, incluyéndolas Secciones 841 (a) (1) y 846 del titulo 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa y parcialmente para promover la realización de la actividad ilícita especificada, y que mientras realizar o intentar realizar las operaciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería un delito en violación a la sección 1956 (a) (1) (A) (i)del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; y b) Con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal, mismas que involucraban dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comparar, vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas ( en el sentido de la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), tal como se prevé en la Sección 1961 del Titulo18 del Código de los Estados Unidos, el cual delito está conminado conforme a cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo las Secciones 841(a) (1) y 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas que las operaciones

estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar, y disfrazar, la naturaleza, ubicación, origen, titularidad, control de ese dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizar e intentar realizar las operaciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de una actividad ilícita, lo cual sería un delito en violación a la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del titulo18 del Código de los Estados Unidos. 5 Si bien dentro del cuerpo de esta acusación aparecen señalados los cargos primero y tercero, los cuales se le imputan a Fonseca Ortega, lo cierto es que, el cargo tres de la acusación Penal No 04-351(SEC) proferida por el Tribunal del Distrito de Puerto Rico se refiere a la alegación para la extinción de derecho de dominio por lavado de activos, lo cual procede para cada uno de los acusados que sean condenados por el cargo uno de esta acusación que se refiere al delito de concierto para el lavado de activos, sindicación que se le hace al solicitado en extradición, tal como lo señala la nota verbal que formalizó el pedido. Bajo esta perspectiva se tiene que las conductas y las normas que las contienen en el estado norteamericano, encuentran en nuestra legislación su equivalente, las cuales tienen previstas una sanción mínima superior a cuatro años en los tipos de concierto especial para delinquir y el delito de lavado de activos, tipificados el primero, en el artículo 340 del Código penal, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, que se

configura cuando varias personas se conciertan con el propósito de cometer delitos en general y, se agrava el comportamiento con pena entre seis y doce años cuando el concierto se realiza para cometer delitos de lavado de activos. De igual manera la conducta desplegada por el requerido se adecua al tipo penal establecido en el artículo 323 de Código penal reformado por el artículo 8oº de la ley 747 de 2002, conducta tipificada como lavado de activos. De otra parte en la acusación 04-351 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados unidos para el Distrito de puerto Rico, se señaló con precisión que los cargos imputados a Miguel Arturo Fonseca Ortega, tenían como fecha de iniciación la de mayo de 2003, prolongándose hasta el mes de septiembre de 2004, y en ellos aparece comprometido el solicitado en extradición, (alrededor de julio de 2004),recibiendo en su cuenta bancaria dinero proveniente de actividades relacionadas con el narcotráfico, consignación realizada a través de un giro electrónico. Por lo anterior, el Ministerio Público concluye que en este caso también se cumple con el requisito de la doble incriminación y del mínimo de la pena exigida.

3. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

Tanto en la acusación formal como en las Notas Verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de Miguel Arturo Fonseca ortega, ciudadano Colombiano, nacido el 9 de mayo de 1955 en Bogotá (Cundinamarca), portador de la cédula de

ciudadanía No 19.286.606 expedida en Bogotá, tal como lo acredita la copia anexa del informe de consulta técnica de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del estado Civil. 6 En cumplimiento de la solicitud de detención para efectos de extradición del ciudadano Miguel Arturo Fonseca, la Fiscalía General de la Nación expidió el 14 de octubre de 2004 la orden de captura correspondiente, la cual se verificó el 6 de noviembre del mismo año, diligencia procesal de la que fue notificado el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.286.606, documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de Justicia, sin que en momento alguno se haya cuestionado su identificación. Bajo los anteriores presupuestos la Procuradora Delegada estima satisfecho el requisito relativo a la plena identidad de la persona reclamada en extradición

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Para la acreditación de esta exigencia el gobierno de los estados unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, hizo llegar a la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las siguientes disposiciones legales que estimó pertinentes y que forman parte del Código de los Estados Unidos: Titulo 18, Secciones 1956,1956 (a) (1) (a) (i),1956(a) (1) (B) (i), y 1956(h), Secciones 841 (a) (1) y 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Las disposiciones anexas y su traducción al castellano, deben tenerse

como auténticas, tal como tuvo la oportunidad de destacarse anteriormente, razón por la cual también se estima satisfecho el requisito legal en estudio. Conclusión De acuerdo a las anteriores consideraciones la Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal (E) conceptúa que la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición de Miguel Arturo Fonseca Ortega. Señores Magistrados Elsa Patricia Carreño Marín Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E) Bogotá, D,C 26 de abril de 2005. 7

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