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PGN - EXTRADICION - Requisitos para su procedencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Requisitos para su procedencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA-Solicitud para acogerse a este mecanismo EXTRADICIÓN-Marco constitucional EXTRADICIÓN-Requisitos para su procedencia EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA-Definición y marco legal Extradición 59.677

LUIS CARLOS MALDONADO URREGO

Bogotá, D.C. 3 de noviembre de 2021 Oficio PSDCP CON No. 226 Honorables Magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

M. P.: PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Ciudad Ref. Coadyuvancia a la solicitud de extradición simplificada elevada por el señor LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, requerido por el Gobierno de

Estados Unidos de América. Rad. 59.677 JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN, en mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición de la referencia, con toda atención me dirijo a su Despacho, con el fin de coadyuvar la solicitud de extradición simplificada solicitada por el señor LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, ante la Sala de Casación Penal. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que incorporó la figura de la extradición simplificada, se tiene que: “PARÁGRAFO 1o. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo”. Así las cosas, observa este Delegado que dentro de la documentación remitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se encuentra el escrito presentado a la Corporación por el solicitado LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, coadyuvado por su abogado, a quien la Corte Suprema de Justicia reconoció como apoderado judicial dentro del trámite. Procedimiento en el que se diera aplicación a la modalidad de extradición simplificada contenida en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Extradición 59.677 LUIS CARLOS MALDONADO URREGO A su vez, el 7 de octubre de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado al Ministerio Público para que emita concepto respecto de la solicitud de acogerse al mecanismo de extradición simplificada elevada por el requerido y su apoderado, la cual fue remitida para lo de nuestra competencia. La manifestación del señor LUIS CARLOS MALDONADO URREGO de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, como también la coadyuvancia de su abogado, necesitaban

ser verificadas por este Procurador Delegado, en diligencia a la que asistió el doctor JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, profesional universitario adscrito a esta dependencia, quien fue comisionado. Por tanto, teniendo en cuenta que el requerido se encuentra detenido en la Penitenciaria la Picota de la ciudad de Bogotá, se programó la diligencia para el miércoles 27 de octubre del año en curso, llevándose a cabo de manera virtual en la fecha indicada. De tal manera, que se tendrá en cuenta la manifestación expresada por el requerido en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del cual el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, con base en la documentación allegada, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política. Ello, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la solicitud, el señor LUIS CARLOS MALDONADO URREGO es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas en la siguiente época: “…aproximadamente para los años 2018 y 2019 (…)”; es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición.

De esa misma pieza procesal, se concluye que las conductas por las cuales es reclamado LUIS CARLOS MALDONADO URREGO no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por el delito de narcotráfico, conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano en los artículos 375 al 385 respectivamente. Por último, se observa que no existe duda sobre la plena identificación de LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerido, así lo Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Extradición 59.677 LUIS CARLOS MALDONADO URREGO aceptó en la entrevista realizada en la fecha por el funcionario de este ente de control. Lo anterior, igualmente con base en la tarjeta de preparación y la tarjeta decadactilar, que obran en la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho, la documentación allegada por la Dirección de Investigación Criminal Interpol, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona. En el evento que la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la

extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua”. Dicho condicionamiento, también está referido a que a LUIS CARLOS MALDONADO URREGO se le respeten todas las garantías debidas a su condición de procesado, en particular, a que tenga acceso a un proceso

público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado. Del mismo modo, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Extradición 59.677 LUIS CARLOS MALDONADO URREGO trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un Tribunal Superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Todo lo anterior, con observancia de los artículos 29 de la Carta Política Colombiana; artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e) (f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente, el país reclamante conforme a sus políticas internas sobre la materia, debe ofrecer al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. La

Constitución de Colombia (artículo 42) reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección. Así las cosas, considera este representante del Ministerio Público, que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 del señor LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.124.018.602 expedida en Maicao (Guajira), nacido el 3 de noviembre de 1974 en el municipio referenciado. Por lo tanto este Delegado, SÍ COADYUVA la correspondiente petición a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,

JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal D.R. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C.

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