PGN - EXTRADICION - Se aplica para los colombianos por nacimiento cuando los hechos cometi
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Se aplica para los colombianos por nacimiento cuando los hechos cometi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
E. S. D.
Ref Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745
Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el inciso final del artículo 518 de la ley 600, procedo en calidad de agente del Ministerio Público, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jesús Antonio Tobar Villa, identificado con la c.c. No. 11.788.377, formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.
1. ANTECEDENTES Mediante nota verbal No. 2099 del 8 de septiembre de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús Antonio Tobar Villa, identificado con la c.c. No. 11.788.377, contra quien se formalizó la acusación sustitutiva Cr No. 04-515 (S-4)
(DGT) dictada el 23 de mayo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York por los siguientes cargos: uno, concierto para importar una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos.; dos, concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína; tres y cinco, importación de una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 perceptible de cocaína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito; cuatro y seis, distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y ayuda y facilitamiento de dicho delito. La nota diplomática fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, oficina que el 21 de septiembre de 2005 decretó la captura con fines de extradición de Jesús Antonio Tobar Villa, la que se materializó el 28 de septiembre de 2005 en la ciudad de Cali por funcionarios de la Dirección Central de la Policía Judicial. A través de nota diplomática No. 2895 de 22 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país la solicitud de extradición del colombiano Jesús Antonio Tobar Villa contra quien se dictó la acusación sustitutiva No. 04 CR 515 (S_4) (DGT) por los cargos ya anotados. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada fue remitida al Ministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No OAJ.E. 1529, oficina que en cumplimiento del artículo 517 del C. de P. P. envió el expediente a la Honorable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. La Corporación en auto de 9 de diciembre de 2005 requirió al solicitado en extradición para que designara un defensor que lo representara en ese trámite y ante su silencio, el 16 de enero del año en curso le nombró un defensor de oficio. El 3 de febrero corrió traslado por el término de diez días a las partes para solicitaran pruebas, haciéndolo el defensor de Tobar Villa, mientras que éste manifestó renunciar a términos y al trámite judicial de la extradición. En auto de 16 de mayo negó la práctica de pruebas pedidas por el defensor, aceptó la renuncia de términos hecha por Tobar Villa pero rechazó la determinación frente al trámite de extradición y dispuso correr el traslado para la presentación de alegatos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. 0AJ.E 1529 del 23 de noviembre de 2005 el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano colombiano Jesús Antonio Tobar Villa deberá realizarse de acuerdo con los presupuestos consagrados en la normatividad procesal penal interna
(artículo 520 del C. de P. P.). Dichos requisitos son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado.
c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Adicionalmente, el artículo 508 de la ley 600 señala que la extradición no procederá por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997. 2.1. Situación fáctica 2.1.1. Hechos Los hechos del caso son así consignados en la nota verbal No. 2895: “Los hechos del caso indican que, aproximadamente entre enero de 2000 y marzo de 2005, miembros de la organización de Escobar -Orejuela y FigueroaBedoya, que incluye a…...Jesús Antonio Tobar Villa……y Wenceslao Figueroa-Bedoya, trabajaron juntos para importar cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína al Distrito Este de Nueva York en agosto de 2003 y diciembre de 2003. “La cocaína fue escondida en bolsas de café, las cuales fueron puestas en contenedores de carga y transportadas a puertos de los Estados Unidos en buques de carga. Los cargamentos de cocaína de agosto de 2003 y de diciembre de 2003, los cuales consistían cada uno de más de 100 kilogramos de cocaína, fueron enviados al Terminal Howland Hook Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 Marine, el cual es un puerto en Staten Island en Nueva York. Los miembros de la organización, que supuestamente recogerían la cocaína, perdieron el cargamento de agosto de 2003. El cargamento de diciembre de 2003 de aproximadamente 156 kilogramos de cocaína fue incautado por las fuerzas del orden. “Después de que la organización perdió los cargamentos de agosto de 2003 y diciembre de 2003, José EscobarOrejuela y Jorge Figueroa, quienes se encuentran actualmente en prisión en Pennsylvania, empezaron a planear el contrabando de cocaína a un puerto en el área de San francisco. Llamadas y reuniones grabadas, así como también cartas, revelaron que Gustavo Figueroa Bedoya, Wenceslao Figueroa-Bedoya, Pedro FigueroaBedoya, y Basilio Caicedo Ramírez, entre otros, participaron en el concierto para delinquir. El concierto no tuvo finalmente éxito, ya que los miembros de la organización tuvieron conocimiento de que los barcos que venían de Colombia estaban siendo objeto de una fuerte seguridad. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
3. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de Jesús Antonio Tobar Villa fue aportada la
siguiente documentación: a. Orden de captura emitida por el Magistrado Juez de los Estados Unidos Sr. Robert
M. Levy, Distrito Oriental de Nueva York contra Jesús Tovar alias “Chucho” por el
delito de concierto para importar y para distribuir y poseer con intenciones de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína. b. Acusación de reemplazo Cr. No. 04-515 (S-4) (DGT) proferida por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York en contra de Jesús Tovar alias “Chucho”. c. Declaración jurada rendida por Carrie Capwell Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva Cork, quien refiere estar familiarizada con los cargos y pruebas que obran en la causa seguida contra Jesús Tovar, alias “Chucho” y otros, actuación que surgió de la investigación de un concierto para importar y distribuir cocaína y la importación y Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 distribución actual de cocaína y de un concierto para lavar dinero que se llevó a cabo de enero de 2000 hasta marzo de 2005. d. Declaración jurada de Jason Samuels, agente especial del Departamento de Seguridad del territorio nacional de los Estados Unidos, Servicio de Inmigración y Aduanas (“ICE”), quien relató que entre sus responsabilidades oficiales estaban incluidas la de prestar asistencia en la investigación de, entre otros, Jesús Tovar
alias “Chucho”, y hace un resumen de algunas de las pruebas que la investigación ha desarrollado en relación con las actividades ilícitas de los reclamados. e. Copia de las normas aplicables al caso, secciones 812, 841, 846, 952, ,960, 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y secciones 2, 963, 1956, 3282, 3551del Título 18 del Código de los Estados Unidos. f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, Jacqueline Espitia Arias, haciendo constar la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett quien para el día 15 de enero de 2006 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos. g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles. h. Certificación en español expedida por el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos hizo la solicitud de extradición de Jesús Tobar Villa por vía diplomática aportando la acusación de reemplazo No. 04-515 (S-4) (DGT) en la que se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo las conductas y los datos del acusado; así mismo las declaraciones juradas rendidas por Carrie Capwell, Asistente fiscal de los Estados Unidos, y Jason Samuels Agente Especial
del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 Servicio de Inmigración y Aduanas (“ICE”) son certificadas por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Alberto R Gonzáles Procurador de los Estados Unidos. En el mismo sentido, Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, da fé de que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fé y crédito, y la firma es autenticada por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por Jacqueline Espitia Arias, Cónsul (e) de Colombia en Washington D.C., lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C. modificado por el 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace
presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. 2.3. Identificación plena del solicitado en extradición Los datos de filiación de Jesús Antonio Tobar Villa señalados en la nota diplomática No. aportada por los Estados Unidos, como son su número de cédula 11.788.377, fecha y lugar de su nacimiento 27 de abril de 1957 en Itsmina, Colombia, ofrecen certeza que la persona capturada en nuestro país corresponde al ciudadano colombiano reclamado. En efecto en el momento de ser capturado se identificó con los mismos datos que obran en la solicitud verbal. Adicionalmente con el fin de establecer la plena identidad del capturado la policía judicial a través de un técnico profesional en dactiloscopia realizó el cotejo dactilar entre la tarjeta decadactilar entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la reseña practicada al requerido en el momento de su captura, encontrándose que “entre los dactilogramas Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 impresos en la tarjeta decadactilar tomada a la persona capturada Jesús Antonio Tobar Villa y los dactilogramas impresos que se observan en el fax de la fotocédula se concluye que coinciden morfológica, topográfica y numéricamente, es decir presentan UNIPROCEDENCIA.” (Fol.. 28 a 26 documento anexo).
No hay duda de que todos los datos que obran en la reseña, coinciden con los suministrados por el estado requirente, a lo que se suma que el requerido en el trámite de extradición siempre se ha notificado con los mencionados datos. Por lo tanto, se satisface esta exigencia. 2.4. Principio de doble incriminación. Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1 del artículo 511 de la ley 600 de 2000, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio obra la acusación No. Cr. No. 04-515(S-4) (DGT) en la que se le hacen los siguientes cargos al requerido. 2.4. 1.1. Cargo uno El Gran Jurado acusa que: “De aproximadamente enero de 2000 a aproximadamente marzo de 2005, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados…JESUS TOVAR alias “Chucho” ….y ALBERTO BRENS, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la tabla II, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 (Secciones 963,960 (a)(1) y 960(b) (1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss del Título 18 del Código de los Estados Unidos). 2.4.1.2. Cargo dos “ De aproximadamente enero de 2000 a aproximadamente marzo de 2005, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados …JESUS TOVAR alias “Chucho” ….y ALBERTO BRENS, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “(Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii)(II) deL Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss. Del Título 18 del Código de los Estados Unidos).” 2.4.1.3. Cargo tres “Entre el 20 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha y el 28 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados .. JESÚS TOVAR alias “Chucho”.. y ALBERTO BRENS, junto
con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II”. “(Secciones 952 (a), 960 (a)(1) y 960 (B) (1)(B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 2 y 3551 y ss. Del Título 18 del Código de los Estados Unidos)” 2.4.1.4. Cargo cuatro “Entre el 28 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha y el mes de octubre de 2003,siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados, JESÚS TOVAR alias “Chucho”….y ALBERTO BRENS, junto con otros, cono conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II. (Secciones 841 (a) (1) y 841(b)(1)(A)(ii)(II) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos y la Secciones 2 y 3551 y ss del Título 18 del Código de los Estados Unidos 2.4.1.5. Cargo cinco “Entre el 30 de noviembre de 2003 o alrededor de esa fecha y el 5 de diciembre de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusives, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados.. JESÚS TOVAR alias “Chucho”.. junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II. (Secciones 952 (a), 960(a) (1) y 960 (b) (1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 2y 3551 y ss del Título 18 del Código de los Estados Unidos ) 2.4.1.6. Cargo seis “El 5 de diciembre de 2003 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados JESÚS TOVAR alias “Chucho” y LUIS IBARGUEN junto con otros, cono conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II (Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A)(ii)(II) del Título 21 del Código de
los Estados Unidos y las Secciones 2 y 3551 y ss. Del Título 18 del Código de los Estados Unidos) Las conductas endilgadas al requerido según la normatividad aplicable allegada por los Estados Unidos, se circunscriben a los delitos de concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 una cantidad perceptible de cocaína, conductas que también se encuentran sancionadas en nuestro ordenamiento penal, en el artículo 8 de la ley 733 de 2002, norma que reformó el artículo 340 ley 599 del 2000, bajo la denominación de concierto para delinquir. En esta se sanciona a las personas que se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas con una pena de prisión de 6 a 12 años, quantum punitivo cuyo mínimo es superior a cuatro años, requisito del principio de la doble incriminación. Las otras conductas que se le imputan al requerido de acuerdo con la legislación foránea se tipifican como importación de una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad
perceptible de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y ayuda y facilitamiento de dicho delito, y la distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y ayuda y facilitamiento de dicho delito, conductas que también se encuentran sancionadas en nuestro ordenamiento punitivo en el artículo 376 del C. Penal: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años.” En consecuencia, en todos los casos se cumple con el principio de doble incriminación. 2.5. Equivalencia de la providencia No puede formularse objeción alguna a la observancia de esta exigencia por parte del estado solicitante, puesto que el gobierno de los Estados Unidos ha aportado a través de vía diplomática copia certificada de la acusación de reemplazo Cr. No. 04Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745
515 (S-4) (DGT) la cual guarda correspondencia con el escrito de acusación que contempla nuestra legislación en el artículo 398 del C.P.P. en varios aspectos como la narración sucinta de la conducta investigada, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la especifiquen, las pruebas allegadas y la calificación jurídica. Como lo manifestó Carrie Capwell Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Oriental de Nueva York:: “una acusación es un documento formal en el cual se le imputa al reo un delito o delitos, se describen las leyes específicas cuya violación se le imputa al reo, y en el que se describen los actos del reo que presuntamente son violaciones de la ley.” Por lo tanto considera la Delegada que se satisface este presupuesto. 2.6. Otros aspectos De similar forma, resulta pertinente destacar que la Carta Política, en su artículo 35 dispone que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, exigencia que en este caso se cumple puesto que al requerido se le imputan varios cargos por estar involucrado en un concierto para importar, distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína e importación y distribución de esta sustancia desde Colombia a Estados Unidos. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Jesús Antonio Tobar Villa identificado con la c.c. No. 11.788.377 solicitado por los Estados Unidos, por reunirse las exigencias del
artículo 520 del C.P.P. por ser hechos posteriores a 17 de diciembre de 1997 y no tener la calidad de delitos políticos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jesús Antonio Tobar Villa Rad. No. 24.745 Por último se solicita a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C. 12 de junio de 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co