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PGN - EXTRADICION SIMPLIFICADA - Los delitos por los que se requiere no deben tener la con

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRADICION SIMPLIFICADA - Los delitos por los que se requiere no deben tener la con
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 57.895 JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO EXTRADICION SIMPLIFICADA-Solicitud de acogerse a esta elevada por su requerido y apoderado EXTRADICION SIMPLIFICADA-La manifestación de acogimiento debe ser libre, espontánea y voluntaria De tal manera, que se tendrá en cuenta la manifestación expresada por el requerido en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del cual el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA-Los delitos por los que se requiere no deben tener la connotación de políticos ….De esa misma pieza procesal se concluye que las conductas por las cuales es reclamado el señor….,no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por delitos de narcotráfico, conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano en los artículos 375 al 385 respectivamente. SOLICITUD DE EXTRADICION-Pronunciamiento de la Corte Constitucional EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales Adicionalmente, con base en la documentación allegada, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política. Ello, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la solicitud, el

señor….,es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas, dentro de la siguiente fecha: “…desde alrededor del mes de enero de 2014 hasta el mes de junio de 2016 (…); es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición. Así las cosas, considera este representante del Ministerio Público, que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 del señor….. identificado con la cédula de ciudadanía número….. expedida en Medellín – Antioquia, nacido el día once (11) del mes de julio de 1975.Por lo tanto este Delegado, SI COADYUVA la correspondiente petición a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Extradición 57.895

JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO

Bogotá, D.C. 24 de septiembre de 2020 Oficio PSDCP – CON. No. 161 Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. HUGO QUINTERO BERNATE Ciudad Ref. Coadyuvancia a la solicitud de extradición simplificada,

elevada por el señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América Rad. 57.895 JAIME MEJÍA OSSMAN, en mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición de la referencia, con toda atención me dirijo a su Despacho, con el fin de coadyuvar la solicitud de extradición simplificada, solicitada por el señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, ante la Sala de Casación Penal. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que incorporó la figura de la extradición simplificada, se tiene que: “PARÁGRAFO 1o. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo”. Así las cosas, observa este Delegado que dentro de la documentación remitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se encuentra el escrito presentado a la Corporación por el solicitado JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, coadyuvado por su abogada, a quien la Corte Suprema de Justicia reconoció como apoderada judicial dentro del trámite. Procedimiento en el que se diera aplicación a la modalidad de

extradición simplificada contenida en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. A su vez, el día primero (01) del mes de septiembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado al Ministerio Público para que emita concepto respecto de la solicitud de acogerse al mecanismo de extradición simplificada elevada por el requerido y su apoderado, el cual fue remitido para lo de competencia. La manifestación del señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, como también la coadyuvancia de su abogado necesitaban ser verificadas por este Procurador Delegado, diligencia que fue efectuada por el doctor JOSÉ DANIEL Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Extradición 57.895 JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, profesional universitario adscrito a esta dependencia quien fue comisionado. Por tanto y teniendo en cuenta que el requerido está detenido en la Estación de Policia de Mártires ubicada en la ciudad de Bogotá, bajo la vigilancia de la Policía Nacional, se programó la diligencia para el día miércoles veintitrés (23) de septiembre del año en curso, realizándose en la misma

fecha por medio virtual. De tal manera, que se tendrá en cuenta la manifestación expresada por el requerido en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del cual el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, con base en la documentación allegada, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política. Ello, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la solicitud, el señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas, dentro de la siguiente fecha: “…desde alrededor del mes de enero de 2014 hasta el mes de junio de 2016 (…); es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición. De esa misma pieza procesal se concluye que las conductas por las cuales es reclamado el señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por delitos de narcotráfico, conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano en los artículos 375 al 385 respectivamente. Por último, se observa que no existe duda sobre la plena identificación del señor

JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerido y así lo aceptó en la entrevista realizada en la fecha por el funcionario de este Ente de Control. Lo anterior, igualmente con base en tarjeta de preparación y la tarjeta decadactilar, que obra en la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho, la documentación allegada por la Dirección de Investigación Criminal Interpol, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona. En el evento que la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Extradición 57.895

JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO

Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua”. Dicho condicionamiento, también está referido a que al señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, se le respeten todas las garantías debidas a su condición de procesado, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado. Del mismo modo, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su

situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Todo lo anterior, con observancia de los artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente, el país reclamante conforme a sus políticas internas sobre la materia, debe ofrecer al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. La Constitución de Colombia (artículo 42) reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección. Así las cosas, considera este representante del Ministerio Público, que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 del señor JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.757.451 expedida en Medellín – Antioquia, nacido el día once (11) del mes de julio de 1975.

Por lo tanto este Delegado, SI COADYUVA la correspondiente petición a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición. De los honorables magistrados, respetuosamente, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Extradición 57.895

JULIO CÉSAR RUÍZ ARANGO

JAIME MEJÍA OSSMAN

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal D.R. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C.

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