PGN - EXTRADICION - Solicitado por la corte distrital de los estados unidos para el d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Solicitado por la corte distrital de los estados unidos para el d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO EXTRADICIÓN-Solicitado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia EXTRADICIÓN-No obra condicionamiento en relación con el marco temporal de los comportamientos/EXTRADICIÓN-Se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior De conformidad con la segunda acusación sustitutiva No.1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre del 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Desde al menos julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de radicación de esta acusación formal, siendo las fechas desconocidas por el Gran Jurado …” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. EXTRADICIÓN-Aplicable al caso la actual la ley 906 de 2004 Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos,
corresponde a la Ley 906 de 2004. VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Exigencias para que aplique la solicitud En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. EXTRADICIÓN-Requisitos del hecho que motiva la solicitud Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-El marco punitivo fijado debe satisfacer el límite mínimo de la pena Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-La entrega del reclamado limita a
juzgarlo únicamente por la conducta que origina la solicitud En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición del sindicado, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Al requerido se le deben reconocer todos los derechos y garantías inherentes al ser humano/FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional Se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que el sindicado no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416
JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 16 de mayo de 2012, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 2803 del 2 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO identificado con la c.c. No. 8.743.698, quien es sujeto de la segunda acusación sustitutiva
No.1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre del mismo año, en la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se acusa por delitos federales de narcóticos. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 10 de noviembre de 2011 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 18 de noviembre del mismo por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0082 del 13 de enero del año anterior y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI/GCE No.0110 del 17 de enero 2012, conceptuó que por no existir Convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio de fecha 16 de febrero del presente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 16 de mayo del corriente, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416
JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 2803 del 2 de noviembre de 2011, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO. 2.2. Nota Diplomática número 0082 del 13 de enero del presente, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por MICHAEL P. BEN’ARY, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. 2.2.2. Declaración jurada rendida por STEPHEN P. MURPHY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).
2.2.3. Copia de la segunda acusación sustitutiva No.1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre del año anterior, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la segunda acusación sustitutiva No.1:11CR-308, dictada el 23 de noviembre del 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Desde al menos julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de radicación de esta acusación formal, siendo las fechas desconocidas por el Gran Jurado …” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la segunda acusación sustitutiva No.1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre del año anterior, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Este de Virginia, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el
país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de segunda acusación sustitutiva No.1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre del 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en las que se precisan los cargos formulados
contra JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO.
Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por MICHAEL P. BEN’ARY, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este Virginia y la de STEPHEN P. MURPHY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA A. BOYNTON, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales,
División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O. HATCHET, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, es ciudadano colombiano, nacido el 8 de marzo de 1964, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.743.698 expedida en Barranquilla. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 10 de noviembre de 2011 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que
dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO En tal sentido se observa que mediante la segunda acusación sustitutiva No.1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre del 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, los cargos formulados, se concretan a los siguientes:
“CARGO 1
(Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Desde al menos julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exactas
desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: (…) JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO (15), alias JUANCHO, (…) y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron y concordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963.
CARGO 2
(Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 2 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: (…) JUAN Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO DE DIOS GARCÍA MERCADO (15), alias JUANCHO, (…) distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia
controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección2).
CARGO 3
(Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 16 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: (…) JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO (15), alias JUANCHO, (…), distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).
CARGO 4
(Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 19 de noviembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: (…) JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO (15), alias JUANCHO, (…), distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia
que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416
JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO
(En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).
CARGO 5
(Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 3 de enero de 2011, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: (…) JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO (15), alias JUANCHO, (…), distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2). Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO
consisten en concierto para distribuir y distribución de una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína); comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… narcotráfico… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica ó drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas Sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil
trescientos treinta y I cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) I gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales ~ mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga, sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos del ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO cuatro (144), meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”1. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la 1 Modificado Ley 1453 de 2011. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO relación con el ciudadano colombiano por nacimiento JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, en razón de los cargos formulados en la segunda acusación sustitutiva No.1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre del año anterior, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley
906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,
EYDER PATIÑO CABRERA
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 1 de junio de 2012. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 17 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.