PGN - EXTRADICIÓN - Solicitado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICIÓN - Solicitado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO EXTRADICIÓN-Solicitado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts por Delitos Federales de Narcotráfico EXTRADICIÓN-No obra condicionamiento en relación con el marco temporal de los comportamientos/EXTRADICIÓN-Se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior De conformidad con las acusaciones Nos. 10 CR 10122(RWZ), dictada el 14 de abril de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts; acusación sustitutiva No.10 115(ADC), dictada el 22 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y acusación No.11-20478CR-COOKE, dictada el 15 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. EXTRADICIÓN-Aplicable al caso la actual la ley 906 de 2004 Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el
ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Exigencias para que aplique la solicitud En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. EXTRADICIÓN-Requisitos del hecho que motiva la solicitud Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-El marco punitivo fijado debe satisfacer el límite mínimo de la pena Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el
principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-La entrega del reclamado limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la solicitud En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición del procesado, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Al requerido se le deben reconocer todos los derechos y garantías inherentes al ser humano/FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional Se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que el
procesado no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758
ROBERTO MÉNDEZ HURTADO
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 14 de marzo de 2012, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 1213 del 4 de junio de 2010, aclarada con la 1310 del 15 de junio del mismo el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento ROBERTO MÉNDEZ HURTADO identificado con la c.c. No. 13.171.950, quien es sujeto de la acusación No.10 CR 10122 (RWZ), dictada el 14 de abril
del mismo año, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, mediante la cual se acusa por delitos federales de narcóticos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 21 de junio de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 21 de agosto de 2011 mismo por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2569 del 18 de octubre del año anterior, informó que el requerido ROBERTO MÉNDEZ HURTADO también es sujeto de dos acusaciones adicionales dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI/GCNJI No.2623 del 19 de octubre pasado, conceptuó que por no existir Convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra
normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio de fecha 25 de octubre del mismo, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 14 de marzo del presente, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE
EXTRADICIÓN
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 1213 del 4 de junio de 2010, aclarada con la 1310 del 15 del mismo mes y año por medio de las cuales se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO. 2.2. Nota Diplomática número 2569 del 18 de octubre del año anterior, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1 DISTRITO DE MASSACHUSETTS 2.2.1.1. Declaración jurada rendida por NEIL J. GALLAGHER, JR, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de
Massachusetts. 2.2.1.2. Declaración jurada rendida por BRIAN DEJOY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.2.1.3. Copia de la acusación No.10 CR 10122(RWZ), dictada el 14 de abril de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido.
2.2.2 DISTRITO DE PUERTO RICO
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO 2.2.2.1. Declaración jurada rendida por MYRIAM Y. FERNÁNDEZGONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 2.2.2.2. Declaración jurada rendida por MIGUEL E. BERMÚDEZMANGUAL, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas. 2.2.2.3. Copia de la acusación sustitutiva No.10 115(ADC), dictada el 22 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido. 2.2.3 DISTRITO SUR DE FLORIDA 2.2.3.1. Declaración jurada rendida por KELLY S. KARASE, Fiscal
Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 2.2.3.2. Declaración jurada rendida por CORRINE R. MARTIN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.2.3.3. Copia de la acusación No.11-20478-CR-COOKE, dictada el 15 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido. 2.3. Orden de arresto emitida en contra de RODRIGO MÉNDEZ
HURTADO.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO 2.4. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con las acusaciones Nos. 10 CR 10122(RWZ), dictada el 14 de abril de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts; acusación sustitutiva No.10 115(ADC), dictada el 22 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y acusación No.1120478-CR-COOKE, dictada el 15 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, las conductas
que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en las acusaciones Nos. 10 CR 10122(RWZ), dictada el 14 de abril de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts; acusación sustitutiva No.10 115(ADC), dictada el 22 de marzo de 2011, en la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y acusación No.11-20478-CR-COOKE, dictada el 15 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder
de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de as
acusaciones Nos. 10 CR 10122(RWZ), dictada el 14 de abril de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts; acusación sustitutiva No.10 115(ADC), dictada el 22 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y acusación No.11-20478-CR-COOKE, dictada el 15 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados
contra ROBERTO MÉNDEZ HURTADO.
Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por NEIL J. GALLAGHER, JR , MYRIAM Y. FERNÁNDEZ-GONZÁLEZ, y KELLY S. KARASE, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para los Distritos de Massachusetts, Puerto Rico y Sur de Florida, respectivamente y la de BRIAN DEJOY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), MIGUEL E. BERMÚDEZ-MANGUAL, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y CORRINE R. MARTIN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO Estos documentos fueron certificados por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington,
D. C.
De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O. HATCHET, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, es ciudadano colombiano, nacido el 29 de abril de 1965, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.171.950 expedida en Villa del Rosario – Norte de Santander. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 21 de junio de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación
ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante las acusaciones:
1. Acusación No.10 CR 10122 (RWZ), dictada el 14 de abril de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, los
cargos formulados, se concretan a los siguientes: CARGO UNO: Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos – (Concierto para importar y distribuir y elaborar cinco kilogramos o más de cocaína para su importación ilícita). El Jurado indagatorio expide la siguiente acusación: A partir de una fecha desconocida pero al menos desde el mes de junio de 2008 o en una fecha aproximada, y continuando inclusive
hasta la fecha de la presentación de la presente acusación formal, en el distrito de Massachusetts, el Distrito Sur de la Florida, La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO República Dominicana, Colombia, Venezuela, Tortola y en otros lugares, (…) 3.ROBERTO MÉNDEZ – HURTADO alias “CAROLO” los acusados en el presente caso, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, colaboraron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el jurado indagatorio, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1= Importar ilícitamente, a sabiendas y deliberadamente, cocaína, una sustancia controlada de la lista II, a los Estados Unidos, desde un lugar del exterior, a saber, Colombia, Venezuela y la República Dominicana, en violación de las Secciones 952 y 960, Título 21, código de los Estados Unidos y (2) Elaborar y distribuir cocaína, una sustancia controlada de la lista II, con la intención y sabiendo que la citada sustancia sería ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 y 960, Título 21, Código de los Estados Unidos. Además se alega que el concierto para delinquir aquí descrito, implicó un mínimo de cinco kilogramos de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia
controlada de la lista II. Por consiguiente, la Sección 960 (b) (1) (B) (ii), Título 21, código de los Estados Unidos, aplica para este cargo. Todo ello en violación de la Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a ROBERTO MÉNDEZ HURTADO consisten en concierto para fabricar, importar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína); comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… narcotráfico… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”.
2. Acusación Sustitutiva No.10 115 (ADC), dictada el 22 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del
ciudadano colombiano por nacimiento ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, los cargos formulados, se concretan a los siguientes:
“CARGO UNO
(Asociación delictuosa para cometer blanqueo de capitales) 18 Código de los Estados Unidos 1956(h) A partir de o cerca de julio de 2008 y terminando en o alrededor de la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de puerto Rico, y otros lugares dentro de la jurisdicción de esta Corte, los acusados (1) ROBERTO MÉNDEZ – HURTADO Alias “PLUMA BLANCA” alias pluma alias el ingeniero alias el loco catalino, (…) a sabiendas confabularon, conspiraron y acordaron entre sí y con otras conocidas y desconocidas al Gran Jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758
ROBERTO MÉNDEZ HURTADO
(a) llevar a cabo a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras efectuando el comercio interestatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidas en el Título 18, Código
de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1), 846, 952, 960, and (sic) 963, con la intención de promover la ejecución de la actividad ilícita especificada, es decir, mientras llevaba a cabo e intentaba llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaban los ingresos de algún tipo de actividad ilegal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(i); (b) llevar a cabo a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1), 846, 952, 960, and (sic) 963, a sabiendas que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de los ingresos de la actividad ilícita especificada, que mientras llevaba a cabo e intentaba llevar a cabo las transacciones financieras, los
acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaban los ingresos de algún tipo de actividad ilegal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i); y (c) llevar a cabo a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad ilícitas especificada, es Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1),846, 952, 960, and (sic) 963, a sabiendas que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de los ingresos de la actividad ilícita especificada, que mientras llevaba a cabo e intentaba llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaban los ingresos de algún tipo de actividad ilegal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(ii).
CARGO TRES
(Blanqueo de capitales) 18 Código de los Estados Unidos 1956(h) and (sic) 2 En o alrededor del 7 de octubre de 2008, en el Distrito de puerto Rico, y otros lugares dentro de la jurisdicción de esta Corte, los acusados (1)ROBERTO MÉNDEZ – HURTADO Alias “PLUMA BLANCA” alias “PLUMA BLANCA” alias “PLUMA” alias “EL INGENIERO” alias “EL LOCO CATALINO”, (…) en concierto y común acuerdo entre ellos, y con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber: la entrega de ganancias de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO punible conforme a la Ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), 846, 952, 960, and (sic) 963, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil, sesenta y dos dólares ($298.072.00) en moneda
americana, con la intención de promover con la intención de promover la ejecución de la actividad ilícita especificada; para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de las ganancias de dicha actividad ilegal especificada, y para evitar un requisito de notificación transaccional bajo la Ley Estatal o Federal; y mientras realizaban o intentaban realizar dicha transacción financiera, los acusados conocían que la propiedad envuelta en la transacción financiera representaba ganancia de algún tipo de actividad ilegal. Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(a)(1)(A)(i) and (sic) B(i)(ii), and (sic) 2.
CARGO CUATRO
(Blanqueo de capitales) 18 Código de los Estados Unidos 1956(a) and (sic) 2 En o alrededor del 9 de octubre de 2008, en el Distrito de Puerto Rico, y otros lugares dentro de la jurisdicción de esta Corte, los acusados (1)ROBERTO MÉNDEZ – HURTADO Alias “PLUMA BLANCA” alias “PLUMA BLANCA” alias “PLUMA” alias “EL INGENIERO” alias “EL LOCO CATALINO”, (…) En concierto y común acuerdo entre ellos, y con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber: la entrega de ganancias de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la
sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), 846, 952, 960, and (sic) 963, por la cantidad de cien mil, setecientos Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.758 ROBERTO MÉNDEZ HURTADO cuarenta y cinco dólares ($100,745.00) en la moneda americana, con la intención de promover con la intención de promover la ejecución de la actividad ilícita especificada; para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de las ganancias de dicha actividad ilegal especificada, y para evitar un requisito de notificación transaccional bajo la Ley Estatal o Federal; y mientras realizaban o intentaban r
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