PGN - EXTRADICION - Solicitud
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Solicitud
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalM. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez Ref. Trámite de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO DAZA MORALES, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 25338.
Honorables Magistrados: En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 518 Ley 600 de 2000), presento el estudio correspondiente en el decurso del trámite de extradición del señor LUIS ALFREDO DAZA
MORALES.
1. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal Nº 0091 del 13 de enero de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.402.560, sindicado de la comisión de delitos federales de tráfico de migrantes, terrorismo y lavado de dinero.
Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2006, decretó su captura, la que hicieron efectiva el 21 de febrero de 2006 miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales La anterior solicitud fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos con Nota Verbal Nº 0736 del 24 de marzo de 2006, allegando la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En ella se
indica que entre la fecha de la anterior nota verbal y la presente, la acusación Nº 06-20001-CR-LENARD/KLEIN fue sustituida. La acusación sustitutiva fue dictada para corregir un error de mecanografía en el párrafo 86, y la errónea ortografía de “Saadat” y Edizon “, por “Sadat” y “Edison”, y para incluir alias adicionales, entre ellos el de “Fernando” de Luis Alfredo Daza Morales. Consigna la citada Nota Verbal 0736 que Daza Morales es sujeto de la acusación sustitutiva Nº 06-20001-CR-LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: “Cargo Uno: Concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera, lo cual es contra el Título 18, Sección 2339B (a) (1) del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres, Cuatro y Cinco: Suministro de apoyo material a una organización terrorista extranjera, en violación del Título 18, Secciones 2339B (a) (1) y 2(a) del Código de los Estados Unidos; Cargo Siete: Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien smuggling”), lo cual es en contra del Título 8, Secciones 1324 (a) (2) (B) (ii), 1324 (a) (1) (A) (iv) y 1324 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos;
Cargos Diez, Once y Doce: Tráfico de migrantes (“alien Smuggling”), traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello, en violación del 2 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales Título 8, Sección 1324 (a) (2) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2(a) del Código de los Estados Unidos; Cargos Trece, Catorce y Quince: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”), promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (1) (A) (iv) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos. El 27 de marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 514 del C. de P. Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 0524, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano. La Viceministra de Justicia, doctora Ximena Peñafort Garcés, mediante oficio OFI06-7226-DIJ-0100 del 29 de marzo de 2006, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines establecidos en el art. 517 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los
requisitos formales exigidos en la ley. Con fundamento en lo previsto en el art. 529 del C. de P. Penal de 2000 (Ley 600), por auto del 24 de abril de 2006, el Magistrado Sustanciador, Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, ordenó requerir al señor Luis Alfredo Daza Morales, capturado con fines de extradición por solicitud elevada por el Gobierno de Estados Unidos, para que nombrara un defensor de confianza que la represente en el trámite de extradición, haciéndole saber que de no hacerlo la Corte le designaría un profesional de oficio. Ante el silencio del señor Daza Morales, por auto del 10 de mayo de 2006 se le designó como defensora de oficio a la doctora MARIA TERESA MORENO 3 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales RODRIGUEZ, tomando posesión el 15 de mayo de 2006. El 17 de mayo de 2006, se corre traslado a los intervinientes por diez días para que soliciten las pruebas que estimen necesarias (art. 518 Ley 600 de 2000). Mediante escrito presentado el 8 de mayo del presente año, la solicitada confirió poder al defensor público Oscar Rodrigo Perilla Díaz, para que ejerza su defensa en el presente trámite, siéndole reconocida personería por auto del 10 de mayo de 2006, en el cual también se dispuso el traslado de diez (10) días para que el defensor y la Procuraduría solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1º
del art. 518 del C. de P. Penal. Sin embargo, se notificó como defensora la doctora FLOR MARINA URIBE DE ECHEVERRI, en calidad de defensora pública, adscrita a la Defensoría del Pueblo, a quien le otorgara poder el señor Daza Morales. Por auto del 25 de julio de 2006 la Sala de Casación Penal negó la solicitud de nulidad y pruebas formulada por el señor Daza Morales, en memorial del 2 de junio de 2006. La Corte advirtió que carece de injerencia para controlar la actividad de las autoridades administrativas que intervienen en las restantes fases del trámite de extradición, y su concepto sólo puede versar sobre los aspectos a que se refiere el art. 502 de la Ley 906 de 2004, los cuales constituyen el ámbito del debido proceso en materia de extradición, cuando el mismo se desarrolla con arreglo a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. También, agrega, no puede controlar la forma como el país requirente obtiene los elementos probatorios con que sus autoridades judiciales formulan la acusación que fundamenta la solicitud de extradición, y por tanto, la tacha de ilegalidad de las pruebas ha de ser planteada al interior del proceso que se adelanta en los Estados Unidos. Estima la Corte que las pruebas solicitadas por el señor Luis Alfredo Daza Morales son inconducentes, toda vez que con ellas se pretende demostrar que es inocente de los cargos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita su entrega. Reitera que sólo son conducentes las que tengan 4 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales por objeto los temas previstos en el art. 502 de la Ley 906 de 2004, que no
son otros que la validez formal de la documentación presentada, la demostración de la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Estando dentro del término de los cinco (5) días para presentar los alegatos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 500, inciso 3º de la Ley 906 de 2004, esta representación del Ministerio Público procede a emitir su opinión con respecto al presente asunto.
2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA Como quiera que en este momento no existe tratado de extradición vigente con los Estados Unidos, la Delegada procede a estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, de la siguiente manera: 2.1. Validez Formal de la Documentación Presentada De conformidad con el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los documentos que para el caso se señalan en dicha norma.
En este caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal 0091 de fecha 13 de enero de 2006, en la cual solicita la detención provisional con fines de extradición del señor LUIS ALFREDO DAZA MORALES, y que fue formalizada posteriormente el 24 de marzo siguiente, mediante Nota Verbal No. 0736.
5 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales En esta última Nota Diplomática se informa que el señor DAZA MORALES es requerido para que responda en juicio por delitos federales de tráfico de migrantes (“alien smuggling”), terrorismo y lavado de dinero por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 06-20001-CR-LENARD (S), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. El auto de detención contra DAZA MORALES por estos cargos, fue dictado en la misma fecha por orden de la mencionada Corte, y actualmente permanece válido y ejecutable. Los hechos que determinaron la solicitud formal de extradición están descritos en la Nota Verbal 0736, en la cual se afirma que LUIS ALFREDO DAZA MORALES concertó con otros incriminados la asistencia a personas que se cree son miembros de las FARC. La red facilitaba el viaje ilegal de individuos desde Colombia hacia los Estados Unidos, prestaba asistencia para el lavado de dinero y relacionaba a estos individuos con compradores de droga a granel, y distribuidores de armas y de equipos paramilitares. La organización habría lavado alrededor de US $30.000 dólares con el convencimiento de que dichos fondos iban a ser utilizados en Colombia para comprar mercancía y armas para las FARC. Todas estas acciones habrían sido realizadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual empezó a regir el Acto Legislativo No. 1 de ese año, que autoriza la extradición de
colombianos por nacimiento. La descripción de estos hechos coincide con la acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de Florida, y se fundamenta en las declaraciones juradas de Brian D. Skaret, Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y Katerina Gikas, Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas, rendidas ambas ante el Juez Alan Kay el 27 de febrero de 2006. 6 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales En relación con el requisito de la plena identidad, la Embajada de los Estados Unidos informa que LUIS ALFREDO DAZA MORALES, también conocido como “Fernando”, es ciudadano colombiano, nacido el 1º de agosto de 1960, en Bogotá, y porta la cédula de ciudadanía No. 19.402.560. En el Anexo A del expediente se adjuntan las disposiciones penales aplicables al caso, así: Titulo 18, Secciones 2339B8(a)(1) y 2(a), 1324(a) (1) (A) (iv) y 1324 (a) (1) (B) (i), 371; Título 8, Secciones 1324 (a) (2) (B) (ii), 2 (a) y 1324 (a) (1) (A) (iv) del Código de los Estados Unidos, que definen y sancionan el concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera, suministro de apoyo material a una organización terrorista, concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien
smuggling”) y tráfico de migrantes (“alien smuggling”), respectivamente. En el Título 18, Sección 3282, del mismo Código, se establece que para enjuiciar una persona por un delito no conminado con la pena de muerte, es necesario que la acusación se profiera dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito, lo que en este caso se cumple, toda vez que los hechos ocurrieron durante el año de 2005, y la resolución de acusación fue dictada el 7 de febrero de 2006. Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor DAZA MORALES, fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes, de la siguiente manera: Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certifica la originalidad de los afidávits del Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de la Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas, rendidas ante el Juez Alan Kay el 27 de febrero de 2006, en apoyo de la solicitud para la 7 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de LUIS ALFRED
DAZA MORALES.
Alberto R. González, Fiscal General de los Estados Unidos, certifica que Jason E. Carter, para la fecha en que firmó el referido documento se desempeñaba como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Washington, DC. CondoLeezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, autentica
los anteriores documentos con el sello del Departamento de Estado que ha colocado en el documento que suscribe, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 16 de marzo de 2006. Su firma igualmente es autenticada por Sonya N. johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. La Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, autentica la firma de Sonya N. Jonson, quien como funcionaria de autenticaciones del Departamento de Estado, el día 16 de marzo de 2006, refrenda con su firma los documentos anexos que sirven de soporte a esta solicitud de extradición. Todos estos documentos se encuentran traducidos al idioma castellano y protegidos con cinta de seguridad, y copias de los mismos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D. C., según lo certifica el Director Asociado de la Oficina Internacional de Asuntos Criminales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así las cosas, esta Delegada considera que los documentos que fundamentan la solicitud de extradición del señor LUIS ALFREDO DAZA MORALES, resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de 8 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, el cual señala que: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención,
deberán presentarse debidamente autenticados por el Cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”, disposición que es aplicable en este asunto, por virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513 in fine del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 2.2. Plena Demostración de la Identidad del Solicitado en Extradición. La Embajada de los Estados Unidos, en la solicitud de detención provisional con fines de extradición (Nota Verbal 0091 del 13 de enero de 2006) informó que el señor LUIS ALFREDO DAZA MORALES es ciudadano colombiano, nacido el 1º agosto de 1960, en Bogotá, y es portador de la cédula de ciudadanía No. 19.402.560. Estos datos, a juicio de la Procuraduría, coinciden plenamente con los suministrados por el Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y por la Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas en sus declaraciones juradas, y con los obtenidos al momento de la captura del señor DAZA MORALES, efectuada el 21 de febrero del año en curso en la esquina de la calle 18 con carrera 10 de esta ciudad capital, a eso de las siete y diez minutos de la noche, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición emanada de la Fiscalía General de la Nación. Ese día, el señor DAZA MORALES se identificó con la cédula de ciudadanía
número 19.402.560 de Bogotá, nacido el 1º de agosto de 1960, de 46 años de edad, casado con Martha Hernández, hijo de Alfredo y Marina, ocupación carpintero y residente en el barrio ciudad Roma. Asimismo firmó e impuso su huella dactilar en las Actas de los Derechos del Capturado y de notificación personal de la resolución de la Fiscalía. 9 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales Posteriormente la Registraduría Nacional del Estado Civil envió la tarjeta decadactilar correspondiente al señor LUIS ALFREDO DAZA MORALES, de quien además aparece fotografía en el expediente, y tanto personalmente, como a través de su abogado de confianza, ha venido actuando ante la Corte Suprema de Justicia, sin que en ningún momento se haya cuestionado su plena identidad. En estas condiciones, la Procuraduría considera que las referencias que aparecen en el proceso permiten concluir sin dificultad que el señor DAZA MORALES es la misma persona que en este momento se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos. 2.3. Principio de la Doble Incriminación. El art. 511 de la Ley 600 de 2000, actual Código de Procedimiento Penal, establece que para conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva se encuentre previsto como delito en Colombia, y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 2.3.1. En la nota diplomática Nº 0736 del 24 de marzo de 2006, se
expusieron los hechos objeto de investigación en el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, de la siguiente manera: “Los hechos del caso indican que Víctor Daniel Salamanca, Julio César López, Jalal Sadat Moheisen, Bernardo Valdés Londoño, Carmen María Pontón Caro, José Tito Libio Ulloa Melo, y Luis Alfredo Daza Morales hicieron parte de una red que se concertó para asistir a personas que ellos creen son miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”). La red, con la asistencia de Jorge de los Reyes Bautista Martínez, Nicolás Ricardo Tapasco Romero, y Edison Ramírez Gamboa, facilitaba el 10 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales viaje ilegal de individuos desde Colombia hasta los Estados Unidos . La red suministraba asistencia para el lavado de dinero e igualmente ofrecía presentar a estos individuos con compradores de drogas a granel, con distribuidores de armas, y con distribuidores de equipos paramilitares. De hecho, Salamanca y López lavaron US $30.000 dólares con el convencimiento de que dichos fondos iban a ser utilizados en Colombia para comprar mercancía y armas para las FARC. Los acusados cometieron estos delitos para hacer dinero. “(…) Apoyo material suministrado a “Henri”, “Jhon Jairo”, “Luis Carlos”, y “José Manuel”: “(…) Ulloa Melo y Daza Morales se reunieron con Henri y acordaron suministrar, e intentaron suministrar a Jhon Jairo, Luis Carlos, y José Manuel el paso a través del Aeropuerto Internacional de Bogotá sin ser detectados.
Finalmente, Sadat Moheisen contrató a Pontón Caro, Bautista Martínez, Tapasco Romero, y Ramírez Gamboa, quienes acordaron suministrar el paso a través de los puntos de chequeo de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Bogotá, Pontón Caro, Bautista Martínez y Tapasco Romero, arreglaron con Ramírez Gamboa, un inspector de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Bogotá, para que ayudara a Jhon Jairo, Luis Carlos, y José Manuel evitar a los inspectores de inmigración. “Sadat Moheisen hizo las reservaciones de vuelo para Jhon Jairo, Luis Carlos, y José Manuel en Copa Airlines para viajar Bogotá- Miami. El 21 de noviembre de 2005, el 24 de noviembre de 2005, y el 27 de noviembre de 2005, Jhon Jairo, Luis Carlos, y José Manuel, respectivamente, fueron escoltados alrededor de los controles de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Bogotá y partieron para los Estados Unidos utilizando los tiquetes aéreos que Sadat Moheisen les había comprado y los pasaportes españoles obtenidos fraudulentamente y que Salamanca les había suministrado. En las fechas mencionadas anteriormente, Jhon Jairo , Luis Carlos, y José Manuel llegaron a los Estados Unidos. Por estos servicios, Salamanca, Sadat Moheisen, Pontón Castro, Ulloa Melo , Daza Morales, 11 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales Bautista Martínez, Tapasco Romero y Ramírez Gamboa, aceptaron más de $35 millones de pesos colombianos…” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
2.3.2. Con nota verbal Nº 0736 del 24 de marzo de 2006, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de Daza Morales; allí aclara que entre la fecha de la primera nota y la presente, la acusación Nº 06-20001-CR-LENARD/KLEIN fue sustituida para corregir un error de mecanografía en el párrafo 96, para corregir la errónea ortografía de ‘Saadat’ y ‘Edizon’ por ‘Sadat’ y ‘Edison’ y para incluir alias adicionales de otro acusado y de Luis Alfredo Daza Morales (‘Fernando’). Ahora el reclamado es sujeto de la acusación sustitutiva nº 06-20001-CR-LENARD(s), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 7 de febrero de 2006, acto donde se le formulan cargos así: “(i) concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera (cargo uno), (ii) suministro de apoyo material a una organización terrorista extranjera (cargos tres, cuatro y cinco), (iii) concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (cargo site), (iv) tráfico de migrantes- “traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello”- (cargos diez, once y doce), (v) tráfico de migrantes – “promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos”(cargos trece, catorce y quince)” 2.3.3. El Tribunal de Distrito de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y concretamente el Gran Jurado, a
través de la resolución de acusación Nº 06-20001-CR-Lenard (S) del 7 de febrero de 2006, acusó entre otros a Luis Alfredo Daza Morales de los siguientes cargos:
“CARGO 1
12 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales
“CONSPIRACIÓN PARA PROPORCIONAR APOYO MATERIAL A UNA
ORGANIZACIÓN EXTRANJERA DESIGNADA TERRORISTA FUERZAS
ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA.
21. Las Alegaciones Generales establecidas arriba, en los párrafos numerados del 1 al 19 de este Auto de Acusación, son expresamente incorporadas al presente, como si lo fueran de pleno.
22. Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando a los alrededores de la fecha de este Auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados: (…) Luis Alfredo Daza Morales, “alias fernando” a sabiendas, voluntaria e ilegítimamente se unieron, conspiraron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas por el Gran Jurado a proporcionar, con conocimiento, apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal, y transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia, en violación del Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 2339(B)(a)(1)…”.
“CARGOS 3-5
APOYO MATERIAL A UNA ORGANIZACIÓN EXTRANJERA DESIGNADA
TERRORISTA (FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA) “82. El Gran Jurado reitera e incorpora por referencia en la presente los párrafos enumerados del 1 al 19 de las Alegaciones Generales y los párrafos 48 a 79 del Cargo Uno de este Auto de Acusación.
83. Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en Bogotá, Colombia, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de
13 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales Florida y en otros lugares, los acusados (…) LUIS ALFREDO DAZA MORALES, alias ‘Fernando’…respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, y con conocimiento intentaron proporcionar apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal y transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en cuanto ejecutaron actos afirmativos para conseguir la entrada ilegal dentro de los Estados Unidos de viajeros, a los que creían ser miembros de las FARC, y que se hallaban bajo la dirección de otra persona a la que creían ser un líder de las FARC, y ofrecieron asistirles a blanquear dinero y a comprar drogas y armas. CARGO PERSONA EXTRANJERA 3 “ Jhon Jairo” 4 “Luis Carlos” 5 “José Manuel” Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2339B(a)(1), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a)…”.
“CARGO 7
CONSPIRACION PARA COMETER CONTRABANDO DE EXTRANJEROS.
86. El Gran Jurado reitera e incorpora por referencia en la presente los párrafos enumerados del 1 al 19 de las Alegaciones Generales y los párrafos 28 a 79 del Cargo Uno de este auto de Acusación.
87. Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados (…) Luis Alfredo Daza Morales, alias ‘Fernando’… con
14 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales conocimiento, voluntariamente, e ilegalmente se unieron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado en cometer delitos contra los Estados Unidos, a saber: a. a traer e intentar traer personas extranjeras a los Estados Unidos, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido autorización oficial previa para venir, entrar o residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que hubiera sido tomada más adelante en relación a dichas personas extranjeras, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(2)(B)(ii); y b. Con conocimiento apoyar e inducir a personas extranjeras a que
vinieran, entraran, y residieran en los Estados Unidos, sabiendo pero con imprudente falta de consideración del hecho de que dicha llegada, entrada y residencia constituía y sería una violación de la ley, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(1)(A(iv) y 1324(a)(1)(B)(i): Todo ello en violación del Código de los Estados Unidos, Sección 371. “ (…) CARGOS 10-12 “CONTRABANDO DE PERSONAS EXTRANJERAS. TRAER EXTRANJEROS A LOS EE.UU CON AFÁN DE LUCRO. “92. El Gran Jurado reitera e incorpora por referencia en la presente los párrafos enumerados del 1 al 19 de las Alegaciones Generales y los párrafos 48 a 79 del Cargo Uno de este Auto de Acusación. 15 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales “93. Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, “Víctor Daniel Salamanca…Luis Alfredo Daza Morales , alias “Fernando”…respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron traer y trajeron personas extranjeras a los Estados Unidos, tal como se establece debajo en los cargos 9 a 11, con el fin de obtener una ventaja comercial y ganancia financiera privada, sabiendo o ignorando imprudentemente el hecho de que residir así en los Estados Unidos es
violatorio de la ley, sin perjuicio de cualquier acción oficial que pudiera haber sido tomados posteriormente en relación a dichas personas extranjeras. CARGO PERSONA EXTRANJERA FECHA 10 “Jhon Jairo” 21 de noviembre de 2005 11 “Luis Carlos” 24 de noviembre de 2005 12 “José Manuel” 27 de noviembre de 2005 Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a).
“CARGOS 13-15.
“CONTRABANDO DE PERSONAS EXTRANJERAS APOYAR E INDUCIR
A QUE EXTRANJEROS VENGAN A LOS EE.UU.
94. El Gran Jurado reitera e incorpora por referencia en la presente los párrafos enumerados del 1 al 19 de las Alegaciones Generales y los párrafos 48 a 79 del Cargo Uno de este Auto de Acusación.
95. Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, “Víctor Daniel Salamanca…Luis Alfredo Daza Morales, “alias Fernando”… respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros
16 Extradición No. 25.338 Luis Alfredo Daza Morales conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento apoyaron e indujeron a personas extranjeras, como se establece en los Cargos 13 a 15, para que vinieran, entraran y residieran en los Estados Unidos, sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dicha llegada, entrada y
residencia eran y constituirían una violación de la ley, con el fin de conseguir una ventaja comercial y ganancias financieras privadas: CARGO PERSONA EXTRANJERA FECHA 13 “Jhon Jairo” 21 de noviembre de 2005 14 “Luis Carlos” 24 de noviembre de 2005 15 “José Manuel” 27 de noviembre de 2005 Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(1)(A)(iv), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a). El Ministerio Público encuentra que tales comportamientos constituyen, a la luz de nuestra legislación, conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad, cuyos mínimos superan los cuatro años. 3.4. En efecto, los comportamiento
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