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PGN - EXTRADICION - Solicitud por comisión de delitos relacionados con el narcotráfico

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Solicitud por comisión de delitos relacionados con el narcotráfico
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 36.648 EXTRADICIÓN-Solicitud por comisión de delitos relacionados con narcotráfico EXTRADICIÓN-Limitación temporal con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 EXTRADICIÓN-Ante la ausencia de convenio con Estados Unidos el trámite se rige por el Código de Procedimiento Penal EXTRADICIÓN-Requisitos conforme al Código de Procedimiento Penal En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. EXTRADICIÓN-Documentación soporte de la solicitud PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-Es requisito indispensable para la solicitud de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. EXTRADICIÓN-Debe existir equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante EXTRADICIÓN-Condicionamiento de la solicitud En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JOSÉ WILLIAM GÓMEZ GONZÁLEZ. deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero

requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648 Bogotá, D. C., 11 de Febrero del 2013 Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 7 de diciembre del año que antecede, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró de la solicitud de la asistencia judicial para solicitar la detención provisional

de RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, tanto al Ministerio del interior y de Justicia como a la Fiscal General de la Nación, y ésta por decisión del 29 de febrero del 2010, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que informara al gobierno del Reino de los Países Bajos sobre cuales son los requisitos que exige el articulo 509 de la Ley 906 de 2004, para que el Fiscal General de la Nación pueda ordenar la captura de extradición del requerido RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS. 1.2 El Gobierno del Reino de los Países Bajos a través de su embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal BOGNL/2012/289 del 21 de marzo del 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, identificado con la c.c. No.17.313.793, quien es requerido para comparecer a juicio por el delito de trafico de estupefacientes. 1.3 En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de mayo de 2012, decretó la captura con fines de extradición, decisión que le fue notificada al ciudadano requerido el 3 de mayo del mismo año, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido. 1.4 mediante Nota Verbal No BOGNL/ 2012/ 572 del 13 de julio del año que antecede, la Embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648 1.5 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE N 1682 del 19 de junio de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano y lo preceptuado en el articulo 6, numeral 4, de la convención de Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de estupefacientes y sustancias suscrito el 20 de diciembre de 1988. 1.6 Así mismo, por oficio No. OFI12-0013113-DVC-3000 del 6 de Agosto del 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 24 de septiembre del mismo año, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas. 1.7 En auto del 7 de diciembre del año que antecede, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión toda vez que las pruebas solicitadas por ésta Delegada fueron negadas.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Reino Unido de los Países Bajos allegó como soporte de la solicitud los siguientes documentos: 2.1. Oficio del 29 de enero de 2010, por medio del cual el agregado de

asuntos consulares del Gobierno de los Países Bajos, pidió la asistencia judicial para solicitar la detención provisional del requerido. 2.2. Nota Verbal No BOGNL/2012/289 del 21 de marzo del año eminentemente anterior, en la cual solicito la detención provisional con fines de extradición de RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS. 2.3 . Nota Verbal No BOGNL/2012/572 del 13 de Junio del 2012, por medio de la cual formalizó la solicitud de extradición. 2.4. Declaración jurada rendida por GABRIELA CHIESA, traductora jurada para la Lengua española por el Tribunal de Distrito Judicial de Róterdam (Países Bajos) inscrita en el registro de interpretes y traductores jurado bajo en número 728 declaró que el presente documento adjunto redactando ha sido traducido en español en su contenido. 2.3.1 Copia de la solicitud de extradición de fecha 21 de mayo del 2012 del Fiscalía Nacional de Róterdam. 2.3.2. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal del Distrito Judicial de Ámsterdam, dictada el 11 de julio del 2000, la conducta que motiva la solicitud de

extradición fue realizada “…tales delitos, que se perpetraron en el periodo desde el 1 de julio de 2006 hasta el 17 de septiembre de 2009 inclusive…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este delito mediante el cual se solicita la extradición y en el caso concreto, se produjo en la jurisdicción de los Países Bajos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre el Reino Unido de los Países Bajos y la República de Colombia, como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.

En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada Los anteriores documentos fueron apostillados firmados por Mr. G.H. Rip, fiscal de la Fiscalía Nacional del Reino Unido de los Países Bajos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648 Así mismo, la Declaración jurada rendida por GABRIELA CHIESA traductora jurada inscrito en el registro neerlandés de interpretes y traductores Jurados declaraciones juradas, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por el cual se imputó los cargos. Esta agencia de Ministerio Publico estima que la documentación allegada por la embajada del país requirente, cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico en mención, ya que no sólo

contienen la información legalmente requerida, sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente a su autenticidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición de RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, es ciudadano colombiano, nacido el 4 de enero de 1956 identificado con la cédula de ciudadanía número 17.313.793 de VillavicencioMeta hijo de ROMELIO y ROSAS. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 24 de febrero de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, de acuerdo con la ley de Estupefacientes Holandesa tiene una punibilidad de 6 a 12 años. Si se tiene en cuenta que la confrontación se debe hacer con la normatividad vigente al momento en que la Corte Suprema de Justicia rinda concepto, se ha de acudir a lo normado en el actual Código Penal (Ley 599 de 2000) con las modificaciones introducidas por la Ley 733 de 2002.

Acerca de la situación judicial de la persona solicitada en extradición, la citada

Nota Verbal informa: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648 La Embajada de Holanda en la Nota Verbal BOGNL/2012/289 del 21 de marzo de 2012, expresa lo siguiente: “… Contra el mencionado se ha dictado en Holanda acusación con el fin de que él comparezca a juicio por delito: de la participación dentro de una organización criminal, de preparar, elaborar, manipular, vender, entregar, trasportar, introducir dentro del territorio holandés grandes cantidades de cocaína desde el primero de julio de 2006 hasta el 17 de diciembre de 2009.Dichos actos criminales de acuerdo con la Ley holandesa artículos 2,10 A y 11 A de la Ley de estupefacientes tiene punibilidad de 8 años…” Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, consisten en Concierto para delinquir y Tráfico de Estupefacientes comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Articulo 340. Concierto para Delinquir. (Modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con penas

aumentadas es el siguiente: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648 “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20)

años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria. El requerido RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, actualmente cursa una investigación, la cual adelanta la Fiscalía Segunda Especializada de la UNAIM, y se encuentra al despacho con el fin de calificar el merito del sumario, tal como

consta en el cuaderno la Corte Suprema de justicia folio 86-87. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Resulta claro que se cumple a satisfacción con las exigencias señaladas en el artículo 493-2 de la Ley 906 de 2004, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos fueron proferidos por la Fiscalía del Distrito Judicial de Ámsterdam que responde a la Resolución de Acusación de la legislación procedimental colombiana. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648 Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de RAFAEL IVÁN ZAPATA

CUADROS, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Reino de los Países Bajos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidos en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los

aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36.648 requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Reino Unido de los Países Bajos en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, en razón de los cargos formulados, con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Reino Unido de los Países Bajos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque

de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que RAFAEL IVÁN ZAPATA CUADROS, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 36.648

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal

Extradición: 39648

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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