PGN - EXTRADICION - Solicitud por vía diplomática
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Solicitud por vía diplomática
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EXTRADICIÓN 33.747
WILLIAM PERLAZA HURTADO
Señores
MAGISTRADOS
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
E. S. D.
Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 procedo, en mi calidad de Procurador Delegado, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, WILLIAM PERLAZA HURTADO identificado con la c.c. No. 16.491.868 formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.
1. ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal No. 0885 del 23 de abril de 2009 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM PERLAZA HURTADO, identificado con la c.c. No.
16.491.868 contra quien se formalizó la acusación sustitutiva No. 8:07CR-339-T-27TGW, dictada bajo sello el 29 de agosto de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO “Cargo Uno: concierto para importar a los Estados Unidos
cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 963, y 960 del Código de los Estados Unidos. “Cargo dos: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 959, 963, y 960 del Código de los Estados Unidos; y “Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía un cantidad perceptible de cocaína. Mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Titulo 46, Secciones 70503 y 70506 del código de los Estados Unidos, y del Titulo 21, Sección 960 del código de los Estados Unidos. De esta solicitud, se dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien el 14 de mayo de 2009, decretó la captura con fines de extradición de WILLIAM PERLAZA HURTADO, la cual se hizo efectiva el 6 de enero de ese año por miembros de la Policía Nacional. El gobierno de Estados Unidos a través de la Nota Verbal No. 0443 del 3 de marzo de 2010 formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición del colombiano WILLIAM PERLAZA HURTADO, contra quien se profirió el 29
de agosto de 2007, acusación sustitutiva en la Corte Distrital de los Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida por los cargos reseñados anteriormente. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro del Interior y de Justicia mediante oficio DAJI.E 0548 del 4 de marzo de 2010, en el que se señaló que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. A su vez este Ministerio, dando cumplimiento al artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el 8 de marzo de este año envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esta Corporación, mediante auto de 12 de marzo del citado año requirió al solicitado en extradición para que designara un abogado que lo representara en ese trámite. El requerido designó un defensor de confianza, quien fue reconocido mediante auto de 4 de mayo de 2010, en el que además se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. Mediante auto del 5 de agosto de 2010, la Corte informa que el término para pedir pruebas venció sin que dentro del mismo los intervinientes hicieran uso de ese derecho, se ordenó por consiguiente
correr traslado por el término de cinco días para que las partes presentasen las correspondientes alegaciones. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio DAJI.E del 4 de marzo de 2010 el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano WILLIAM PERLAZA HURTADO, deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados en el ordenamiento procesal penal colombiano. Estos son:
a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero , y e. cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos. Adicionalmente, no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 2.1. Situación fáctica Los hechos del caso son consignados en la Nota Verbal No. 0885 de la siguiente forma: “La investigación ha revelado que el acusado Perlaza
Hurtado y otros son parte de la organización de tráfico de
narcóticos CABALEIRO CAICEDO (“DTO CABALEIRO CAICEDO”).
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WILLIAM PERLAZA HURTADO La DTO ha estado involucrada activamente en el trasporte de múltiples toneladas de cocaína por mar, a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico. Casi toda esta cocaína ha sido transportada por lanchasrápidas, controladas y operadas por la DTO CABALEIRO CAICEDO, viajando desde Colombia a México, para su introducción y distribución final en los Estados Unidos. La DTO CABALEIRO CAICEDO ha sido responsable de numerosas aventuras de contrabando de cocaína transportándola por vía marítima, incluyendo cuatro aventuras que resultaron infructuosas el 29 de octubre 2002, el 9 de agosto de 2003, el 30 de enero de 2003, y el 9 de mayo de 2004. Esos cuatro despachos fueron interceptados por el personal de las fuerzas del orden de los Estados Unidos en aguas internacionales, y dieron como resultado incautaciones de cocaína de aproximadamente 2.000 kilogramos, respectivamente. Específicamente, varios testigos que cooperan en el caso que estaban involucrados personalmente en el contrabando de múltiples toneladas de cocaína para el DTO han manifestado
que Perlaza Hurtado estaba personalmente involucrado en la logística del transporte de importantes cantidades de cocaína vía lanchas-rápidas. Contrataba y pagaba directamente a las tripulaciones de estas diferentes operaciones, y suministraba instrucciones a los capitanes, así como equipo de navegación y radio. Perlaza Hurtado también asistía en el cargue y descargue a las lanchas –rápidas de las balas de cocaína. Según reportes, también es propietario de una embarcación de reabastecimiento de combustibles utilizada para restablecer de combustible a las lanchas-rápidas cargadas de cocaína. La evidencia contra el acusado incluye, pero no se limita a, declaraciones de aproximadamente siete testigos que cooperan en el caso que tienen conocimiento de primera mano sobre las aventuras del tráfico de la DTO, así como evidencia física incautada por personal de las fuerzas del orden durante allanamientos legales a las lanchas-rápidas de la organización interceptadas en el mar”. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” 2.2. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de WILLIAM PERLAZA HURTADO fue presentada la siguiente documentación: a. Orden de captura proferida por un juez Magistrado de los
Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, contra WILLIAM PERLAZA HURTADO por el delito de concierto para delinquir, para importar y distribuir cocaína a los Estados Unidos. b. Acusación formal Caso No. 8:07-CR339-T-27TGW dictada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Judicial Medio de Florida proferida en contra de PERLAZA HURTADO. c. Declaración jurada de MARIA CHAPA LÒPEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la fiscalía federal del Distrito Judicial Medio de Florida. Refiere que en el desempeño de sus tareas oficiales se ha familiarizado con los cargos y las pruebas del expediente titulado Estados Unidos contra WILLIAM PERLAZA HURTADO, alias “comiso”. d. Declaración jurada de GLEN DUTTON, Agente Especial de la administración antinarcótica (DEA) quien refiere que dentro de sus obligaciones laborales se han incluido la realización de una Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO investigación contra WILLIAM PERLAZA HURTADO alias “comiso” y otros individuos. e. Copia de las normas aplicables al caso, Título 21, Secciones 952, 963, y 960 del Código de los Estados Unidos, del Titulo 21, Secciones 959, 963, y 960 del Código de los Estados Unidos; y en violación del Titulo 46, Secciones 70503 y 70506 del código de los
Estados Unidos, y del Titulo 21, Sección 960 del código de los Estados Unidos. f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, LIBIA MOSQUERA VIVEROS en la que se indica que es auténtica la firma de PATRICK O. HATCHETT quien para el día 19 de febrero de 2010 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos. g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, y el Procurador de los Estados Unidos, ERIC HOLDER JR. h. Certificación expedida por THOMAS C. BLACK Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en la que sostiene que las declaraciones juradas de MARIA CHAPA LÒPEZ Fiscal Auxiliar para las oficinas de Fiscalía del Distrito Medio de Florida y la de GLEN DUTTON, Agente de control de drogas (DEA) fueron proporcionadas Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO por estos en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de WILLIAM PERLAZA HURTADO. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos elevó la solicitud de extradición de WILLIAM PERLAZA HURTADO por vía diplomática aportando la acusación penal No. 8:07-CR-339-T-27TGW,
dictada bajo sello el 29 de agosto de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos del acusado; así mismo las declaraciones juradas rendidas por MARIA CHAPA LÓPEZ Fiscal Auxiliar para las oficinas de Fiscalía del Distrito Medio de Florida y la de GLEN DUTTON, agente antinarcóticos (DEA) fueron certificadas por THOMAS C. BLACK Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por ERIC HOLDER JR. Procurador de los Estados Unidos. En el mismo sentido HILLARY RODHAM CLINTON Secretaria de Estado, da fé que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fé y crédito, firma que es autenticada por PATRICK O. HATCHETT, funcionario auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por LIBIA MOSQUERA VIVEROS, Cónsul de Colombia en Washington D.C. Estados Unidos, lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C. modificado por el 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la Ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. 2.3. Identificación plena del solicitado en Extradición Los datos de filiación de WILLIAM PERLAZA HURTADO consignados en la Nota Diplomática No. 0885 aportada por los Estados Unidos, como son los referidos a su número de cédula 16.491.868 y la fecha de su nacimiento: 2 de octubre de 1968, ofrecen certeza que la persona capturada en nuestro país corresponde al ciudadano colombiano reclamado puesto que en el momento en que se le notificó su captura se identificó con los mismos datos. (folios 19 a 21 indictment). Adicionalmente, se hizo una diligencia de plena identidad y cotejo entre las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar a nombre de WILLIAM PERLAZA HURTADO con las impresiones obrantes en el formato de información de consulta técnica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cupo numérico 16.491.868 a nombre del mismo, concluyéndose que dichas Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9
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WILLIAM PERLAZA HURTADO impresiones dactilares corresponden en su morfología general, ubicación y conformación de puntos característicos entre si, lo que indica que fueron estampadas por la misma persona, es decir WILLIAM PERLAZA HURTADO . (cfr. fl. 25 y 28 indictment) De similar forma el requerido se ha identificado durante toda la actuación, con estos datos, y ha estampado su firma en varios documentos, como sucede en el memorial donde concede poder a un profesional del derecho (fl. 9 c. corte), en las notificaciones que se le han efectuado en el Penitenciaria de máxima seguridad en Cómbita (10 y 14 ibídem). Ahora dicho aspecto tampoco ha sido objeto de discusión por parte del requerido o su defensa. Por tanto, se satisface esta exigencia. 2.4. Principio de doble incriminación. Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 511 del C.P.P., la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio, el jurado del Tribunal Federal de los Estados Unidos de América, Distrito Judicial Medio de Florida, profirió la acusación No. 8:07-CR-339-T-27TGW, dictada bajo sello el 29 de agosto de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10
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WILLIAM PERLAZA HURTADO Distrito Medio de Florida, contra de WILLIAM PERLAZA HURTADO, alias “comiso”, por los siguientes cargos: 2. 4. 1. Cargo uno “ Desde una fecha desconocida y continuando a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, … y WILLIAM PERLAZA HURTADO alias comiso Con conocimiento y deliberadamente se unieron, confabularon y acordaron con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, para importar a los Estados Unidos, de un lugar del extranjero, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una gran cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en contravención de las disposiciones de la Sección 952(a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.“ 2.4.2. Cargo dos “ Desde una fecha desconocida y continuando a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, … Y WILLIAM PERLAZA HURTADO alias comiso Con conocimiento y deliberadamente se unieron, confabularon y acordaron con otras personas cuyos nombres conoce y desconoce el Gran Jurado, para elaborar y distribuir cinco(5) kilogramos o más de una mezcla o una substancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO substancia controlada de la lista II, sabiendo, y con la intención de que dicha substancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959 del Titulo 21 del Código de estados Unidos. Todo en contravención de las secciones 963 y 960(b) (1) (B) (ii)del título 21 del Código de los Estados Unidos.” 24.3 Cargo tres “ Desde una fecha desconocida y continuando a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, … y WILLIAM PERLAZA HURTADO alias comiso Con conocimiento y deliberadamente se unieron, confabularon y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco(5) kilogramos o más de una mezcla o una substancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una substancia controlada de la lista II, mientras se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Titulo 46, y la Sección 960(b) (1) (B) (II) DEL Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Las conductas reseñadas en los anteriores cargos corresponden a los delitos de concierto para importar y distribuir, así como traficar con sustancias controladas, conductas que en nuestro ordenamiento
se encuentran sancionadas en la Ley 599 de 2000, artículos 340 y 376 del C.P., respectivamente, en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación Artículo 340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002 , Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la Ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y
multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO Al revisar las normas, se concluye que se cumplen con este presupuesto pues el quantum de la pena no es inferior a los 4 años que exige la Ley. 2.5. Equivalencia de la providencia El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia certificada y válida de la resolución de acusación No. 8:07-CR-339-T-27TGW dictada en contra del ciudadano colombiano WILLIAM PERLAZA HURTADO proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida; Dicha decisión guarda correspondencia con los presupuestos que debe tener la resolución de acusación según el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, estos son una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y la individualización concreta del acusado. En el documento mencionado allegado por el Estado requirente se consigna la época y lugar de comisión de los hechos investigados, los nombres e identificación de las personas que participaron en ellos y la calificación jurídica de las conductas, además de la normatividad violada. Con fundamento, en lo expuesto esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano WILLIAM PERLAZA HURTADO identificado con la C.C. No.16.491.868 solicitada
por los Estados Unidos, por reunirse las exigencias del C.P.P, Ley 906 y por no tratarse de delitos políticos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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WILLIAM PERLAZA HURTADO Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, estos son los convenios internacionales ratificados por Colombia, que desarrollan los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. En ese orden de ideas, que WILLIAM PERLAZA HURTADO no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C-460 de 2008 de 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “4.4. Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
EYDER PATIÑO CABRERA
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WILLIAM PERLAZA HURTADO Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, 5 de agosto de 2010. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.