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PGN - EXTRADICION - Tratado bilateral entre los gobiernos de españa y colombia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Tratado bilateral entre los gobiernos de españa y colombia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Doctor Javier Zapata Ortíz Bogotá Ref.: Solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ VILLAMIL, elevada por el Gobierno de España.

Rad: 33.803

Honorables Magistrados En mi calidad de representante del Ministerio Público, dentro del caso de la referencia, presento a consideración de la Sala Penal, según lo establecido en el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el concepto sobre el trámite de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ VILLAMIL, a petición del gobierno de España. Mediante Acto Legislativo 1 de 1997, fue modificado el artículo 35 de la Carta Política, para permitir la extradición de colombianos por nacimiento, por delitos cometidos en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo dispuesto por la Convención de Extradición de Reos, pactada entre la República de Colombia y el Reino de España, el 23 de julio de 1892, ratificada por nuestro país en 1893, es necesario que la Corte emita concepto de extradición con fundamento en que el hecho que 1 motiva el requerimiento también esté previsto como delito en el artículo 3º de ese mismo tratado, o en la también aplicable Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6º, numeral 2º dispuso ampliar la cobertura de las conductas a las

que se aplica la extradición en todos los tratados firmados para ese modo de cooperación internacional, a los delitos de tráfico de estupefacientes y otras relacionadas con el comercio ilícito de drogas, enumeradas en el artículo 3º literal a, numeral 1º, de esta última citada. Además, el tratado de extradición firmado entre España y Colombia tiene previsto, en su artículo 8º numeral 2º, que, respecto la situación procesal del requerido, esta corresponda a un individuo acusado o perseguido, y que para ello se entregue copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. En el caso sometido a estudio, el trámite diplomático de extradición se encuentra cumplido y ajustado material y formalmente, tanto a lo previsto en el tratado bilateral de extradición entre los gobiernos de España y Colombia, como sobre las conductas que son materia de la Convención de Viena, incorporados a aquél, entre otros, el tráfico de estupefacientes y sustancias similares. En efecto, en primer lugar, la conducta delictiva endilgada al ciudadano colombiano JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ VILLAMIL, que consiste en la dirección de la importación a España de una cantidad superior a los 2.000 kg., es de aquellos casos incorporados por el Tratado de Viena de 1988 al acuerdo bilateral firmado entre España y Colombia en 1892 y que rige el trámite que nos ocupa. 2 En segundo lugar, el estatus jurídico de perseguido del citado JOSÉ RAÚL

JIMÉNEZ VILLAMIL, que se deriva del auto del 13 de enero de 2010, proferido por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, mediante el cual se decretó su prisión, busca y captura para que comparezca a ese despacho judicial, satisface el requisito a que alude el artículo 8º numeral 2º del acuerdo bilateral entre Colombia y España. Tal como se desprende del citado artículo 8º numeral 2º del Tratado con España, para el trámite de extradición se requiere el mandamiento de prisión o auto de proceder o cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto, y frente a la existencia de esa disposición expresa y el acopio de la mencionada decisión judicial de búsqueda y captura, en la que, asimismo, se hace la individualización e identificación de JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ VILLAMIL, tanto como la descripción concreta de los hechos que se le imputan, esta exigencia se encuentra verificada. El Procurador Delegado deja consignado que, en su opinión, la providencia judicial acata el requisito exigido por el Tratado bilateral con España, documento aplicable al caso concreto porque contiene disposición expresa, demandable por acuerdo entre los Estados, y que puede ser reclamada a Colombia, según el principio de derecho internacional pacta sunt servanda, cuyo desacato generaría responsabilidad internacional. En criterio del Ministerio Público, la resolución de acusación o su equivalente, de mayores exigencias procesales, pedida por la norma procesal interna colombiana, sólo se aplica en defecto del acuerdo especial entre Estados; si bien, a ella refiere el defensor del solicitado en

extradición, no es la decisión referida por el Tratado de Extradición de Reos de 1892, que es el llamado a regular este trámite. 3 En conclusión, el Delegado de la Procuraduría estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos formales y materiales exigidos por el Tratado de extradición de reos, así como los que por defecto son aplicables de la normatividad procesal colombiana y, por consiguiente, le solicita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que expida concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano José Raúl Jiménez Villamil, elevada por el Gobierno de España. Atentamente, GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁN Procurador Segundo Delegado para Casación Penal Bogotá, 28 de junio de 2010 Rad. 33.803 4

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