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PGN - EXTRADICION - Validez de la documentación presentada

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Validez de la documentación presentada
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra Señores

MAGISTRADOS

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas

E. S. D.

Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 procedo, en mi calidad de Procurador Delegado, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA identificado con la c.c. No. 10.537.307 formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.

1. ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal No. 0195 del 4 de febrero de 2010, complementada con la nota verbal 0406 del 23 de febrero del mismo año dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA, identificado con la c.c. No. 10.537.307 contra quien se formalizó la acusación sustitutiva No. 09

CR 817(S1) (KAM), dictada bajo sello el 17 de diciembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra “cargo uno: concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del titulo 21, sección 959(a), del código de los Estados Unidos, en violación del titulo 21, secciones 963, 959(c), 960(a) (3) y 960 (b) (1) (b) (ii) del código de los Estados Unidos, y del titulo 18, sección 3551, et seg. del código de los Estados Unidos. “cargo dos: concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, lo cual es en contra del titulo 21, sección 952(a) del código de los Estados Unidos, en violación del titulo 21, secciones 963, 960(a) (1) y 960(b) (1) (b) (ii) del código de los Estados Unidos, y del titulo 18, sección 3551, et seg. del código de los Estados Unidos. “cargo tres: concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, lo cual es en contra del titulo 21, sección 841(a) (1) del código de los Estados Unidos, en violación del titulo 21, secciones 846 y 841(b) (1) (a) (ii) (ii) del código de los Estados Unidos, y del titulo 18, sección 3551, et seg. del código de los Estados Unidos.

De esta solicitud, se dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien el 24 de febrero de 2010, decretó la captura con fines de extradición de DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA, La Cual se hizo efectiva el 25 de febrero de ese año por miembros de la Policía Nacional. El gobierno de Estados Unidos a través de la Nota Verbal No. 0857 del 23 de abril de 2010, formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición del Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra Colombiano DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA, contra quien se profirió el 17 de diciembre de 2009, acusación sustitutiva en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York por los cargos reseñados anteriormente. Esta notación junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro del Interior y de Justicia mediante oficio DAJI.E 0857 del 26 de abril de 2010, en el que se señaló que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. A su vez este Ministerio, dando cumplimiento al artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el 3 de mayo de este año envió el expediente a la

Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esta Corporación, mediante auto de 10 de mayo del citado año requirió al solicitado en extradición para que designara un defensor que lo representara en ese trámite. El requerido no nombró abogado motivo por el cual se oficio a la Defensoría del Pueblo para que designara uno para tal fin; mediante auto del 11 de junio de 2010 fue reconocido el defensor público pertinente, en dicho auto además se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. Mediante auto del 5 de agosto de 2010, la Corte informa que el término para pedir pruebas venció sin que dentro del mismo los intervinientes hicieran uso de ese derecho, se ordenó por consiguiente Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra correr traslado por el término de cinco días para que las partes presentasen las correspondientes alegaciones.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio DAJI.E del 26 de abril de 2010 el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA, deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados en el ordenamiento procesal penal colombiano. Estos son:

a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado.

c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero , y e. cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos. Adicionalmente, no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 2.1. Situación fáctica Los hechos del caso son consignados en la Nota Verbal No. 0195 de la siguiente forma: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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Dionicio Jiménez Sinisterra “La investigación ha revelado que los acusados … y DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA, son miembros de una organización responsable de enviar contenedores que llevan cocaína desde el Puerto del Buenaventura, Colombia, pasando por Panamá, hasta Guatemala, para su posterior entrega en los Estados Unidos. (…) JIMÉNEZ SINISTERRA ha sido identificado como el lazo de unión entre los narcotraficantes que tenían control de la cocaína y los individuos responsables de transportar la cocaína, es decir, ROMERO PINO PERNETT ENRIQUES, NIETO BORREGO. los cargamentos variaban de

tamaño desde sesenta a mas de dos mil kilogramos de cocaína”. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” 2.2. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de JIMÉNEZ SINISTERRA fue presentada la siguiente documentación: a. Orden de captura proferida por un juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, contra DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA por el delito de concierto para traficar con narcóticos a nivel internacional. b. Acusación formal Caso No. 09 CR 817 (S1) (KAM) dictada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Judicial Este de Nueva York proferida en contra de JIMÉNEZ SINISTERRA. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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Dionicio Jiménez Sinisterra c. Declaración jurada de BONNIE S. KLAPPER, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la fiscalía federal del Distrito Judicial Este de Nueva York. Refiere que en el desempeño de sus tareas oficiales se ha familiarizado con los cargos y las pruebas del expediente titulado Estados Unidos contra DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA, alias “Alfredo y negrito”. d. Declaración jurada de DOUGLAS SMITH, Agente Especial Oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas quien

refiere que dentro de sus obligaciones laborales se han incluido la realización de una investigación contra DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA alias “Alfredo y negrito” y otros individuos. e. Copia de las normas aplicables al caso, Titulo 21, Sección 959(a), secciones 963, 959(c), 960(a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del titulo 18,sección 3551; sección 952(a), secciones 963, 960(a) (1) y 960(b) (1) (B) (ii), Sección 841(a) (19, Secciones 846 y 841(b) (1) (A) (ii) (II) del código de los Estados Unidos f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, LIBIA MOSQUERA VIVEROS en la que se indica que es auténtica la firma de SONYA N. JOHSON quien para el día 7 de abril de 2010 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos. g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, y el Procurador de los Estados Unidos, ERIC HOLDER JR. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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Dionicio Jiménez Sinisterra h. Certificación expedida por THOMAS C. BLACK Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en la que sostiene

que las declaraciones juradas de BONNIE S. KLAPPER Fiscal Auxiliar para las oficinas de Fiscalía del Distrito Este de Nueva York y la de DOUGLAS SMITH, Agente Especial Oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas, fueron proporcionadas por estos en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos

de DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA.

En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos elevó la solicitud de extradición de DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA por vía diplomática aportando la acusación penal No. 09 CR 817(S1) (KAM), dictada bajo sello el 17 de diciembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos del acusado; así mismo las declaraciones juradas rendidas por BONNIE S. KLAPPER Fiscal Auxiliar para las oficinas de Fiscalía del Distrito Este de Nueva York y la de DOUGLAS SMITH, Agente Especial Oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas fueron certificadas por THOMAS C. BLACK Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por ERIC HOLDER JR. Procurador de los Estados Unidos. en el mismo sentido HILLARY RODHAM CLINTON Secretaria de Estado, da fé que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los

Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fé y crédito, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra firma que es autenticada por SONYA N. JHONSON , funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por LIBIA MOSQUERA VIVEROS r, Cónsul de Colombia en Washington D.C. Estados Unidos, lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C. modificado por el 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la Ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. 2.3. Identificación plena del solicitado en Extradición Los datos de filiación de DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA consignados en la Nota Diplomática No. 0857 aportada por los Estados Unidos, como son los referidos a su número de cédula 10.537.307 y la fecha de su nacimiento: 12 de diciembre de 1960,

ofrecen certeza que la persona capturada en nuestro país corresponde al ciudadano colombiano reclamado puesto que en el momento en que se le notificó su captura se identificó con los mismos datos. (folio 24 indictment). Adicionalmente, se hizo una diligencia de plena identidad Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra y cotejo entre las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar a nombre de DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA con las impresiones obrantes en el formato de información de consulta técnica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cupo numérico 10.537.307 a nombre del mismo, concluyéndose que dichas impresiones dactilares corresponden en su morfología general, ubicación y conformación de puntos característicos entre si, lo que indica que fueron estampadas por la misma persona, es decir DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA . (cfr. fl. 33 y 34 indictment) De similar forma el requerido se ha identificado durante toda la actuación, con estos datos, y ha estampado su firma en varios documentos, como sucede en el memorial donde concede poder a un profesional del derecho (fl. 12 c. corte), en las notificaciones que se le han efectuado en el Penitenciaria de máxima seguridad en Cómbita. Ahora dicho aspecto tampoco ha sido objeto de discusión por parte del requerido o su defensa. Por tanto, se satisface esta

exigencia. 2.4. Principio de doble incriminación Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 511 del C.P.P., la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra En el caso en estudio, el jurado del Tribunal Federal de los Estados Unidos de América, Distrito Judicial Este de Nueva York, profirió la acusación No. 09 CR 817(S1) (KAM), dictada bajo sello el 17 de diciembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra de DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA, alias “Alfredo y negrito”, por los siguientes cargos: 2. 4. 1. Cargo uno “Entre el 1 de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados… y DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA alias Alfredo y negrito En conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia se importaría

ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, delito que implicó cinco kilogramos o mas de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación de la sección 959(a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959(c), 960(a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Titulo 21 y las secciones 3551 y siguientes del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos” 2.4.2. Cargo dos “Entre el 1 de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados… y DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA alias Alfredo y negrito Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra En conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, delito que implicó cinco kilogramos o mas de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación de la sección 952(a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del titulo 21 y las secciones 3551 y siguientes del Titulo 18

del Código de los Estados Unidos” 24.3 Cargo tres “Entre el 1 de junio y el 10 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados… y DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA alias Alfredo y negrito En conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicó cinco kilogramos o mas de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, en violación de la sección 841(a) (1) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos. (Sección 846 y 841(b) (1) (A) (ii) (II) del Titulo 21, y las secciones 3551 y siguiente del titulo 18 del código de los Estados Unidos.) Las conductas reseñadas en los anteriores cargos corresponden a los delitos de concierto para importar y distribuir, así como traficar con sustancias controladas, conductas que en nuestro ordenamiento se encuentran sancionadas en la Ley 599 de 2000, artículos 340 y 376 del C.P., respectivamente, en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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Dionicio Jiménez Sinisterra Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación Artículo 340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002 , Modificado

por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la Ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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Dionicio Jiménez Sinisterra multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al revisar las normas, se concluye que se cumplen con este presupuesto pues el quantum de la pena no es inferior a los 4 años

que exige la Ley. 2.5. Equivalencia de la providencia El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia certificada y válida de la resolución de acusación No. 09 CR 817(S1) (KAM) dictada en contra del ciudadano colombiano DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York; Dicha decisión guarda correspondencia con los presupuestos que debe tener la resolución de acusación según el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, estos son una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y la individualización concreta del acusado. En el documento mencionado allegado por el Estado requirente se consigna la época y lugar de comisión de los hechos investigados, los nombres e identificación de las personas que participaron en ellos y la calificación jurídica de las conductas, además de la normatividad violada. Con fundamento, en lo expuesto esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano DIONICIO Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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Dionicio Jiménez Sinisterra JIMÉNEZ SINISTERRA identificado con la C.C. No.10.537.307 solicitada por los Estados Unidos, por reunirse las exigencias del C.P.P, Ley 906 y por no tratarse de delitos políticos. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al

Gobierno que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, estos son los convenios internacionales ratificados por Colombia, que desarrollan los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. En ese orden de ideas, que DIONICIO JIMÉNEZ SINISTERRA no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C-460 de 2008 de 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “4.4. Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas

proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

EXTRADICIÓN Nª 34.126

Dionicio Jiménez Sinisterra De los Honorables Magistrados, respetuosamente, EYDER PATIÑO CABRERA Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, 11 de agosto de 2010. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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