PGN - EXTRADICION - Validez formal de la documentación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Validez formal de la documentación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dra. Marina Pulido de Barón
E. S. D.
Ref: Trámite de extradición de
José Tito Libio Ulloa Melo
Rad: 25344
Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano José Tito Libio Ulloa Melo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.275.718, dentro del término de traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 26 de junio de 2006.
1. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 0090 de 13 de enero de 2006 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Tito Libio Ulloa Melo, identificado con cédula de ciudadanía 80.275.718, con fundamento en la resolución de acusación sustitutiva No. 06 20001 Cr. Lenard(s) de 7 de febrero de 2006 dictada en su contra y de otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. En dicha acusación se le imputan doce cargos por delitos de concierto para delinquir, terrorismo y tráfico de migrantes, en violación al Título 18, Secciones 2339B, 371, 2 y Título 8, Sección 1324.
Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 075 y 076 de 18 de enero de 2006 dio traslado de la aludida nota verbal 0090 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Ésta última, en resolución de 24 del mismo mes y año, dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano, quien en tal virtud fue privado de la libertad en Bogotá por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad el 26 de enero de 2006 y se encuentra recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita. Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Tito Libio Ulloa Melo a través de nota verbal 0735 de 24 de marzo de 2006. De la aludida nota verbal 0735 el Ministerio dio traslado al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante oficios OAJ.E 0463 y 0464 de la misma fecha, y en comunicación OAJ.E 0522 de 27 de marzo de 2006 reconoció la autenticidad de la documentación soporte de la solicitud de extradición aportada por el país requiriente, a la vez que conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, era procedente obrar conforme el ordenamiento penal colombiano. Anexa a la nota verbal 0735 de 24 de marzo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos allegó la documentación que soporta la solicitud de extradición que más adelante se detalla.
Tras garantizar la defensa técnica del solicitado en extradición en auto de 21 de abril de 2006 y de pronunciarse negativamente sobre las pruebas solicitadas, la Sala de Casación Penal en decisión de 26 de junio de 2006 precisó que el trámite a seguir se ciñe a las disposiciones de la ley 600 de 20001 y dispuso el traslado por el término de 5 días a las partes para la presentación del concepto correspondiente, conforme el inciso 3º del artículo 518 del estatuto mencionado. 1 “Ese debido proceso al que debe sujetar la Corte su intervención con ocasión de la solicitud de extradición es el que se encuentra regulado expresa y taxativamente en los artículos 518 y siguientes de la Ley 600 de 2000 (…) se impone continuar con el trámite de 4extradición y por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley 600 de 2000 se ordena surtir traslado a los intervinientes” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación OAJ.E. 0522 de 27 de marzo de 2006, el concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano José Tito Libio Ulloa Melo debe sujetarse al ordenamiento procesal penal colombiano, en este caso, a los presupuestos contenidos en las normas pertinentes de la ley 600 de 2000, Capítulo III, Título I, Libro V, artículos 508 y siguientes,
conforme a las cuales es necesario acreditar: a) La validez formal de la documentación presentada. b)La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d)La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos, y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento, los hechos deben haber sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme al acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. 2.1 Hechos Fueron consignados en la nota verbal 0735 de 24 de marzo de 2006 así: “Los hechos del caso indican que Víctor Daniel Salamanca, Julio César López, Jalai Sadat-Moheisen, Bernardo Valdés Londoño, Carmen María Pontón Caro, José Tito Libio Ulloa Melo y Luis Alfredo Daza Morales hicieron parte de una red que se concertó para asistir a personas que ellos creen son miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”). La red, con la asistencia de Jorge de los Reyes Bautista Martínez, Nicolás Ricardo Tapasco Romero y Edison Ramírez Gamboa, facilitaba el viaje ilegal de individuos desde Colombia hasta los Estados Unidos. La red suministraba asistencia para el lavado de dinero e igualmente ofrecía presentar a estos individuos con compradores de
drogas a granel, con distribuidores de armas y con distribuidores de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 equipos paramilitares. De hecho, Salamanca y López lavaron US 30.000 dólares con el convencimiento de que dichos fondos iban a ser utilizados en Colombia para comprar mercancía y armas para las FARC. Los acusados cometieron estos delitos para hacer dinero.” “Apoyo material suministrado a “Henri”, “John Jairo”, “Luis Carlos”, y “José Manuel”: “Comenzando en mayo de 2005 y continuando hasta diciembre de 2005, Salamanca, Sadat Moheisen, Pontón Caro, Ulloa Melo y Daza Morales trabajaron con un testigo que coopera en el caso sobre quien ellos tenían el convencimiento de que se trataba de un líder de las FARC (“Henri”) para facilitar el viaje ilegal a los Estados Unidos desde Colombia de otros tres testigos que cooperan en el caso, sobre quienes ellos tenían el convencimiento de que se trataba de miembros de las FARC (“John Jairo”, “Luis Carlos”, y “José Manuel”). Sadat Moheisen hizo los arreglos con Salamanca, quien suministró pasaportes, cédulas y licencias de conducir españolas obtenidas fraudulentamente a John Jairo, Luis Carlos y José Manuel con el propósito de que salieran de Colombia y entraran a los Estados Unidos ilegalmente. Salamanca explicó que los portadores de
pasaportes españoles no necesitan de visas de los Estados Unidos para entrar a los Estados Unidos.” “Ulloa Melo y Daza Morales se reunieron con Henri y acordaron suministrar, e intentaron suministrar a “John Jairo”, “Luis Carlos” y “José Manuel” el paso a través del Aeropuerto Internacional de Bogotá sin ser detectados. Finalmente, Sadat Moheisen contrató a Pontón Caro, Bautista Martínez, Tapasco Romero y Ramírez Gamboa, quienes acordaron suministrar el paso a través de los puntos de chequeo de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Bogotá. Pontón Caro, Bautista Martínez y Tapasco Romero arreglaron con Ramírez Gamboa un inspector de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Bogotá para que ayudara a John Jairo, Luis Carlos y José Manuel a evitar a los inspectores de inmigración.” “Sadat Moheisen hizo las reservaciones de vuelo para John Jairo, Luis Carlos y José Manuel en Copa Airlines para viajar Bogotá – Miami. El 21 de noviembre de 2005, el 24 de noviembre de 2005 y el 27 de noviembre de 2005, John Jairo, Luis Carlos y José Manuel, respectivamente, fueron escoltados alrededor de los controles de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Bogotá y partieron para los Estados Unidos utilizando los tiquetes aéreos que Sadat Moheisen les había comprado y los pasaportes españoles obtenidos fraudulentamente y que Salamanca les había suministrado. En las fechas mencionadas anteriormente John Jairo, Luis Carlos y José Manuel llegaron a los Estados Unidos. Por estos servicios Salamanca, Sadat Moheisen, Pontón Caro, Ulloa Melo, Daza Morales,
Bautista Martínez, Tapasco Romero y Ramírez Gamboa aceptaron más de $35 millones de pesos colombianos.” “Salamanca, Sadat Moheisen, Pontón Caro, Ulloa Melo y Daza Morales, suministraron estos servicios con el entendimiento de que John Jairo, Luis Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 Carlos y José Manuel eran miembros de las FARC que iban a los Estados Unidos con el propósito de traer de contrabando entre cuatro y cinco millones de dólares desde los Estados Unidos a Colombia en nombre de las FARC. Además de proporcionar documentos falsos y servicios para el viaje clandestino a individuos sobre quienes ellos tenían el convencimiento de que se trataba de miembros de las FARC, Salamanca, Sadat Moheisen, Pontón Caro, Ulloa Melo y Daza Morales, ofrecieron presentarles a John Jairo, Luis Carlos y José Manuel a lavadores de dinero, compradores de droga a granel y distribuidores de armas. De hecho, Salamanca le presentó a Henri y a John Jairo a López, quien entendió que Henri y John Jairo representaban a las FARC y quien ofreció actuar como su asesor financiero. Finalmente, el 29 de noviembre de 2005, Salamanca y López se ingeniaron la transferencia ilegal de US $30.000 dólares desde Miami a Colombia en nombre de Henri y John Jairo, con el convencimiento de que el dinero iba a ser utilizado en Colombia para la compra de mercancía y armas para las FARC.”
2.2 Validez formal de la documentación El Estado requiriente anexó a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Tito Libio Ulloa Melo la siguiente documentación: a) Acusación 06 20001 Cr Lenard (s) de 7 de febrero de 2006 en contra de José Tito Libio Uloa Melo y otros suscrita por el Presidente del Gran Jurado y el Procurador del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos Brian Skaret. b) Declaración jurada de 27 de febrero de 2006 en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por el Procurador del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos Brian D. Skaret, quien dice ser conocedor de las leyes federales sobre inmigración y seguridad nacional, específicamente del Título 8, Sección 1324 y Título 18, Sección 2339B del Código de los Estados Unidos. En ejercicio de sus funciones se ha familiarizado con los cargos y pruebas del caso seguido contra José Tito Libio Ulloa Melo y otros en la acusación 06 20001 Cr Lenard(s), del que dice ser fiscal principal. c) Declaración jurada de 27 de febrero de 2006 en apoyo a la solicitud de extradición rendida por la Agente Especial de la Dirección de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos Katarina Gikas, quien ha participado en investigaciones administrativas y criminales sobre contrabando de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio
Ulloa Rad 25.344 personas extranjeras ilegales dentro de los Estados Unidos y de lavado de activos y en ejercicio de sus deberes ha participado en la investigación seguida contra José Tito Libio Ulloa Melo y otros acusados por un gran jurado del Distrito Meridional de Florida, caso 06 20001 Cr Lenard(s). d) Orden de captura de 3 de enero de 2006 en contra de José Tito Libio Ulloa Melo proferida con ocasión de la acusación 06 20001 Cr. Lenard /Klein y suscrita por el Oficial Emisor Clarence Maddox. e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2339B Proporcionar apoyo material o recursos a organizaciones extranjeras designadas terroristas, 2339A que define la expresión apoyo material y recursos; 371 Conspiración para cometer un delito; 1956(h) Conspiración para cometer blanqueo de dinero; 1956(a)(3)(A) Blanqueo de dinero; 2 Principales; 3282 Ley de prescripción de acciones – ofensas no capitales; Título 8, Secciones 1324 (a)(2)(B)(ii) Contrabando de personas extranjeras – Traer extranjeros a los EEUU con afán de lucro, 1324(a)(1)(A)(iv) Contrabando de personas extranjeras – apoyar o alentar que extranjeros vengan a EEUU. f) Certificación de 15 de marzo de 2006 suscrita por Jason Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, División Penal, sobre la validez de las declaraciones soporte de la solicitud de extradición suscritas por el Procurador del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos Brian D. Scaret y de la Agente Especial de la Oficina de aplicación de la ley de Inmigración y Aduanas Katerina Gikas. g) Certificación de 16 de marzo de 2006 suscrita por Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Jason Carter en la certificación que antecede del 15 del mismo mes. h) Certificación de 16 de marzo de 2006 suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 Autenticaciones del mismo organismo, sobre la imposición, autenticidad y validez del sello que aparece en la certificación que antecede de la misma fecha suscrito por el Procurador General Alberto González. i) Certificación de 17 de marzo de 2006 de la Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, Auxiliar del Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en la documentación soporte de la solicitud de extradición señalados en los literales anteriores. j) Fotografía atribuida a José Tito Libio Ulloa Melo.
Se evidencia de lo anterior que el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano José Tito Libio Ulloa Melo, identificado con cédula de ciudadanía 80.275.718 y para ello aportó la respectiva acusación dictada en su contra por una Corte Distrital de los Estados Unidos. En dicho documento, aparece una relación exacta de los hechos que sustentan el requerimiento, las normas penales de los Estados Unidos presuntamente violadas por el ciudadano colombiano requerido, las fechas o época en que tuvieron ocurrencia y los medios utilizados para llevarlos a cabo. Las firmas de quienes suscriben la documentación atrás referenciada fueron autenticadas en el país de origen por las autoridades respectivas y finalmente por la autoridad consular colombiana en el mismo país, como lo constata el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio OAJ.E 0522 de 27 de marzo de 2006. Es por lo anterior que puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil que señala que “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Quiere decir lo anterior que al constar una ininterrumpida cadena de autenticaciones de las autoridades de los Estados Unidos y de la autoridad diplomática colombiana Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7
Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 se garantiza la autenticidad y validez de toda la documentación allegada. En consecuencia, se satisface el presupuesto. 2.3 Identificación plena del solicitado en extradición La nota verbal 0735 de 24 de marzo de 2006 precisa los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido: “José Tito Libio Ulloa Melo es ciudadano de Colombia, nacido el 1º de mayo de 1962 en La Vega, Cundinamarca, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 80.275.718” La acusación 06 20001 Cr Lenard(s) de 7 de febrero de 2006 agrega que “El acusado José Tito Libio Ulloa Melo es residente y ciudadano de Colombia.” En declaración jurada, la Agente Especial de la Dirección de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos Katerina Gikas, añade que: “los agentes policiales de Colombia confirman que la foto de José Tito Libio Ulloa Melo adjuntada en la Prueba Documental E es una foto del individuo detenido el 26 de enero de 2006, mediante una orden provisional de detención por la conducta descrita arriba”. Conforme a la solicitud de detención provisional con fines de extradición contenida en la citada nota verbal 0090 de 13 de enero de 2006, el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de 24 del mismo mes y año mediante la cual dispuso la captura de José Tito Libio Uloa Melo para los fines aludidos. Dicha decisión, así como el
motivo de su captura, fue notificado a quien al ser privado de la libertad se identificó como José Tito Libio Ulloa Melo y exhibió la cédula de ciudadanía 80.275.718. De dicha persona el DAS confirmó “la plena identidad” y el mismo capturado informó que había nacido el 1º de mayo de 1962 en La Vega, Cundinamarca. Todos los datos anteriores, en especial el número de cédula de ciudadanía colombiana, coinciden con los suministrados por las autoridades judiciales del país requiriente. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 Por lo tanto, para la Procuraduría existen serios y fundados elementos de juicio que permiten concluir que la persona capturada para fines de extradición el 26 de enero de 2006 y puesta a disposición de la Fiscalía General conforme la resolución del 24 de ese mes, las notas verbales 0090 y 0735 de 13 de enero y 24 de marzo del año en curso y la acusación 06 20001 Cr Lenard(s) de 7 de febrero de 2006 corresponde al individuo solicitado por el gobierno de los Estados Unidos dentro del presente trámite de extradición, ya que los datos de identificación suministrados por las autoridades extranjeras tales como el número de cédula de ciudadanía, el mismo con el que se identificó durante el curso de esta actuación, así como su fecha, nacionalidad, país de residencia y lugar de nacimiento, coinciden con los del
ciudadano privado de la libertad. Por todo lo anterior, para esta agencia del Ministerio Público se satisface el presupuesto. 2.4 Principio de la doble incriminación normativa y punitiva En conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. El Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en decisión 06 20001 Cr Lenard(s) de 7 de febrero de 2006, acusó a José Tito Libio Ulloa Melo y a otros por 12 de 17 cargos, así: “El Gran Jurado acusa de:” (…) “Cargo 1”
“CONSPIRACIÓN PARA PROPORCIONAR APOYO MATERIAL A UNA
ORGANIZACION EXTRANJERA DESIGNADA TERRORISTA FUERZAS
ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA”
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 “Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005 y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en el Condado MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados (…) José Tito Libio Ulloa Melo (…) voluntaria e ilegítimamente se unieron,
conspiraron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado a proporcionar, con conocimiento, apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal, transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339(b)(A)(1)”. “Era el propósito y el objeto de la conspiración de los acusados y de sus co-conspiradores el de asistir a personas a las que creían ser miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia para que viajaran y entraran a los Estados Unidos, y de ayudarles a blanquear dinero, comprando y vendiendo drogas, adquiriendo armas” (…) “Cargos 3-5”
“APOYO MATERIAL A UNA ORGANIZACIÓN EXTRANJERA
DESIGNADA TERRORISTA
(FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA)” “Comenzando hacia los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en Bogotá, Colombia, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, (…) José Tito Libio Ulloa Melo (…) asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron proporcionar apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsas, armas, personas y transporte a una organización
extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en cuanto ejecutaron actos afirmativos para conseguir la entrada ilegal dentro de los Estados Unidos de viajeros, a los que creían ser miembros de las FARC, y que se hallaban bajo la dirección de otra persona a la que creían ser un líder de las FARC, y ofrecieron asistirles a blanquear dinero a comprar drogas y armas,” Cargo Persona extranjera 3 “John Jairo” 4 “Luis Carlos” 5 “José Manuel” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 “todo en violación al Título 18, Código de los estados Unidos, Sección 2339(a)(1) y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a).” (…) “Cargo 7” “CONSPIRACIÓN PARA COMETER CONTRABANDO DE EXTRANJEROS” “Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005 y continuando hasta los alrededores de la fecha de este Auto, en el Condado MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados (…) José Tito Libio Ulloa Melo (…) con conocimiento, voluntariamente e ilegalmente se unieron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado en cometer delitos contra los estados Unidos, a saber: a. A traer e intentar traer personas extranjeras a los Estados Unidos,
con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido autorización oficial previa para venir, entrar o residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que hubiera sido tomada más adelante en relación a dichas personas extranjeras, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii); y b. Con conocimiento apoyar e inducir a personas extranjeras a que vinieran, entraran, y residieran en los Estados Unidos, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dicha llegada, entrada y residencia constituía y sería una violación de la ley, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(1)(A)(iv) y 1324(a)(1)(B)(i)” “Todo ello en violación del Código 18 (sic), Código de los Estados Unidos, Sección 371.” “Cargos 10-12” “CONTRABANDO DE PERSONAS EXTRANJERAS TRAER A EXTRANJEROS A LOS EEUU CON AFÁN DE LUCRO” “Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados (…) José Tito Libio Ulloa Melo (…) se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron traer y trajeron personas extranjeras a los Estados Unidos, tal Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11
Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 como se establece debajo en los Cargos 9 a 112, con el fin de obtener una ventaja comercial y ganancia financiera privada, sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido autorización previa oficial para venir, entrar o residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que pudiera haber sido tomada posteriormente en relación a dichas personas extranjeras” Cargo Persona extranjera Fecha 10 “John Jairo” 21 de noviembre de 2005 11 “Luis Carlos” 24 de noviembre de 2005 12 “José Manuel” 27 de noviembre de 2005 “Todo ello en violación al Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a).” “Cargos 13-15” “CONTRABANDO DE PERSONAS EXTRANJERAS APOYAR E INDUCIR A QUE EXTRANJEROS VENGAN A LOS EEUU” “Hacia las fechas indicadas debajo , en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, (…) José Tito Libio Ulloa Melo (…) se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento apoyaron e indujeron a personas extranjeras, como se establece en los Cargos 13 a 15, para que vinieran, entraran y residieran en los Estados Unidos,
sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dicha llegada, entrada y residencia eran y constituirían una violación de la ley, con el fin de conseguir una ventaja comercial y ganancias financieras privadas;” Cargo Persona extranjera Fecha 13 “John Jairo” 21 de noviembre de 2005 14 “Luis Carlos” 24 de noviembre de 2005 15 “José Manuel” 27 de noviembre de 2005 “Todo ello en violación al Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(1)(A)(iv), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a).” El cargo No. 1 imputa a Ulloa Melo la conspiración y confabulación con otros para, a sabiendas, proporcionar apoyo y recursos materiales consistentes en servicios 2 Los cargos a los que se refiere y que más abajo aparecen detallados son los No. 10, 11 y 12 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 financieros, documentación, identificación falsa, armas, personal y transporte a individuos pertenecientes a una organización designada como terrorista. Dicho comportamiento permitió a la acusación fundar la imputación normativa en las siguientes normas del Título 18 del Código de los Estados Unidos: “Sección 2339B(a)(1) Conducta ilegal – Toda persona que a sabiendas proporcione apoyo o recursos materiales a una organización terrorista extranjera, o intente o conspire para hacerlo,
será penada bajo este título o encarcelada por menos de 15 años o ambos … Para quebrantar este párrafo, una persona debe tener conocimiento que la organización es una organización designada terrorista, (…) que la organización se ha involucrado o se involucra en actividad terrorista, (…) o que la organización se ha involucrado o se involucra en terrorismo” Dicho comportamiento encuentra correspondencia en el artículo 340 de la ley 599 de 2000 que prescribe: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 3 a 6 años” “Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) o para organizar promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de 6 a 12 años y multa de 2000 hasta 20000 salarios mínimos legales mensuales” La expresión concierto de que trata la legislación colombiana se predica de la concurrencia de voluntades encaminadas a un fin común y determinado, en este caso a la comisión de conductas ilícitas, y encuentra equivalencia en las expresiones unir, conspirar, confabular y acordar que se mencionan en la acusación norteamericana. El presupuesto de la punibilidad también se satisface porque la ley colombiana prevé que cuando el concierto está dirigido a organizar, promocionar, armar o financiar grupos armados al margen de la ley la pena mínima se eleva a 6 años guarismo Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Jose Tito Libio Ulloa Rad 25.344 superior a los 4 que como mínimo se exigen como mínimo para conceder la extradición. En efecto, según lo precisa el cargo No. 1 de
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