PGN - EXTRADICION - Validez formal de la documentación aportada
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Validez formal de la documentación aportada
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición: 34.475
JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 20 de agosto del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 0588 del 19 de marzo de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA identificado con la c.c. No. 19.443.825, contra quien se profirió la Acusación número 10 CR 54 (JG), dictada el 25 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por delitos federales de lavado de dinero relacionado con narcóticos. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 29 de marzo de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado,
decisión que se hizo efectiva el 21 de abril del presente año por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No 1283 del 18 de junio Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA del año en curso, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI.E. 01253 del 21 de junio del presente año, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI10-21455-DVJ-0300 del 25 de junio del 2010, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 16 de julio del año que avanza, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas. 1.6 El 17 de agosto de la presente anualidad la Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta que ninguno de los intervinientes solicitó práctica de pruebas, ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 0588 del 19 de marzo de 2010, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA. 2.2. Nota Diplomática número 1283 del 18 de junio del presente año, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por ALEXANDER A. SOLOMON, Fiscal Federal adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Nueva York. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA 2.2.2. Declaración jurada rendida por CARMELO LANA, Agente Especial (oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas ICE) de los Estados Unidos. 2.2.3. Copia de la Acusación No. 10 CR 54 (JG) dictada el 25 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se precisan los cargos formulados contra JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre
las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. 10 CR 54 (JG) dictada el 25 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Entre 13 de agosto de 2008 y el 5 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.
En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación No. 10 CR 54 (JG) dictada el 25 de enero de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Nueva York, el delito por el cual se solicita la extradición de JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA se produjo en los Estados Unidos, motivo por el cual se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que ante la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación
No. 10 CR 54 (JG) dictada el 25 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por ALEXANDER A. SOLOMON, Fiscal Federal adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Nueva York y por CARMELO LANA, Agente Especial (oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas ICE) de los Estados Unidos, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLINTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O. HATCHETT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento,
certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido en extradición Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición se informó que JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA, es ciudadano colombiano, nacido el 25 de junio de 1961, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.443.825. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 29 de marzo de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación.
Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la Acusación No. 10 CR 54 (JG) dictada el 25 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA, el cargo formulado, se concreta a lo siguiente:
“CARGO DOS:
(Concierto para lavar dinero) “Entre 13 de agosto de 2008 y el 5 de octubre de 2009, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares (…) …JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA (…) Junto con otros, a sabiendas e intencionalmente actuaron en conciertos para (i) realizar transacciones financieras en el comercio interestatal y exterior con efectos para el mismo, a saber, la transferencia y entrega de moneda de los Estados Unidos, transacciones que, de hecho implicaron las ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada a saber, narcotráfico, en contravención de las secciones 841 (a) (1), 846, 952(a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos , a sabiendas de que los bienes involucrados en las
transacciones representan las ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento de que las transacciones tenían por fin, en su totalidad y en parte, ocultar y encubrir la naturaleza, la localización, la fuente, la titularidad y el Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA control de las ganancias provenientes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la sección 1956 (a) (1) (B) (i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y (ii) la participación en transacciones monetarias en el comercio interestatal y exterior, con efectos para el mismo, en bienes obtenidos en actividades delictivas, cuyo valor era superior a $10.000 y que provenían de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico, en contravención de las secciones 841(a) (1), 846, 952(a), 960(a) (1) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de la sección 1957 del título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956 (h), 1956 (a) (1) (B) (i), 1957 (b), 1957 (d) (1) y 3551 y siguientes del titulo 18 del Código de los Estados Unidos).”
CARGO TRES A OCHO
(Lavado de dinero)
3. Entre las fechas indicadas más adelante, todas ellas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva
York y en otros lugares, los acusados (…),JUAN CARLOS CUENCA, (…) junto con otros, a sabiendas e intencionalmente: (i) realizaron una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y exterior, con efectos para el mismo, a saber, la transferencia y entrega de moneda de los Estados Unidos, por el monto aproximado que se indica más adelante, transacciones que, de hecho, implicaron las ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico, en contravención de las Secciones 841 (a) (1), 846, 952 (a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones representaban las ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento de que las transacciones tenían por fin, en su totalidad y en parte, ocultar y encubrir la naturaleza, la localización, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias provenientes de la actividad ilícita especificada y (ii) la participación en transacciones monetarias en el comercio interestatal y exterior, con efectos para el mismo, en bienes obtenidos en actividades delictivas, cuyo valor era superior a $10.000, en el monto aproximado que se indica más adelante, y que provenían de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico, en contravención de las Secciones 841 (a) (1), 846, 952 (a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos:
CARGO ACUSADOS FECHAS MONTO
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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APROXI APROXIMADO
MADAS Tres JUAN Desde el $99.980,00 CARLOS 13 de CUENCA, agosto
JUAN 2008
MAURICIO hasta el ORTIZ 19 de JIMÉNEZ y agosto LUÍS de 2008
ENRIQUE SALAZAR alias
“LUCHO”
Cuatro JULIO Desde el $123.980,00 EDUARDO 5 de CHAPARRO septiemb ESCOBAR, re de
JUAN 2008
CARLOS hasta el CUENCA, 23 de JUAN septiemb MAURICIO re de
ORTIZ 2008
JIMÉNEZ y
LUÍS
ENRIQUE SALAZAR alias “LUCHO
Cinco JUAN Desde el $25.000,00 CARLOS 10 de CUENCA, febrero JUAN de 2009 MAURICIO hasta el ORTIZ 17 de JIMÉNEZ y febrero LUÍS de 2009 ENRIQUE SALAZAR alias “LUCHO Seis JULIO Desde el $ 40.000,00 EDUARDO 5 de CHAPARRO marzo de
ESCOBAR, 2009
JUAN hasta el CARLOS 9 de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA
CUENCA, marzo JUAN de 2009
MAURICIO
ORTIZ JIMÉNEZ y
LUÍS
ENRIQUE SALAZAR alias “LUCHO
Siete JULIO Desde el $129.940,00 EDUARDO 9 de CHAPARRO marzo de
ESCOBAR, 2008
JUAN hasta el CARLOS 12 de CUENCA, marzo de
JUAN 2009
MAURICIO
ORTIZ JIMÉNEZ y
LUÍS ENRIQUE SALAZAR alias “LUCHO Ocho JUAN Desde el $ 133.860,00 CARLOS 17 de CUENCA, junio de
JUAN 2009
MAURICIO hasta el ORTIZ 19 de JIMÉNEZ y junio de
LUÍS 2009
ENRIQUE SALAZAR alias “LUCHO
(Secciones 1956 (a) (1) (B) (i), 1957 (a), 1957 (b), 1957 (d) (1), 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos). Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA consisten en concierto para consisten en concierto para lavar dineros relacionados con narcóticos; comportamientos punibles que encuentran Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos:
Artículo 340 (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 323 del Código Penal: Lavado de activos “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América
para el Distrito Este de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamenta la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen
los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA, en razón de los cargos formulados en la Acusación No. 10 CR 54 (JG), dictada el 17 de diciembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York con las salvedades anotadas en este alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
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JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA
Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que JUAN CARLOS CUENCA VILLALBA no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronuncio en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,
EYDER PATIÑO CABRERA
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 25 de Agosto de 2010.
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