PGN - EXTRADICION - - validez formal de la documentación presentada
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - - validez formal de la documentación presentada
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 38.718 EXTRADICIÓN-Solicitud por lavado de activos EXTRADICIÓN-Las solicitudes de Estados Unidos se tramitan con fundamento en el C. P. P. Es claro que conforme lo manifestó la Directora de asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano, en el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso. EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación presentada EXTRADICIÓN-Identificación plena del solicitado EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida en el exterior Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a XXXX, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene
la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICIÓN-Principio de doble incriminación Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS-Consagración legal recíproca entre los estados Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718 EXTRADICIÓN-Condicionamiento de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales que protegen los derechos humanos En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de XXXX, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de
acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718 Bogotá, D.C., 28 de enero de 2014. Oficio PSDCP No. Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Ciudad Ref.: Alegatos a la solicitud de extradición de JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, requerido por el
Gobierno de Estados Unidos de América.
Rad. No.: 38.718.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 22 de enero de 2014, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal número 2954 de 22 de diciembre 2011, el Gobierno de
los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, identificado con la c.c. No. 80.505.269, contra quien se profirió la Acusación No. 09-20941CR-LENARD, dictada el 6 de noviembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1.2 La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 20 de enero de 2012, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 25 de enero de 2012, por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0635 de 23 de marzo de 2012, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DIAJI/GCE No. 0879 de 26 de marzo de 2012, conceptuó que por no existir convenio aplicable Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718 con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse
conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio DVC-3000-OFI12-0003783 del 29 de marzo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 16 de abril del 2012, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del 22 de enero del presente año, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 2954 del 22 de diciembre de 2011, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ. 2.2. Nota Diplomática número 0635 del 23 de marzo de 2012, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por Frank H Tamen, Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida. 2.2.2. Declaración jurada rendida por Kurt Evan Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de la Oficina Campaña de Miami, Florida. 2.2.3. Copia de la Acusación No. 09-20941-CR-LENARD, dictada el 6 de
noviembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. 09-20941-CR-LENARD, dictada el 6 de
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718 noviembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Desde marzo de 2004 hasta el 30 de junio de 2007 o alrededor de esta fecha (…)”, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en Acusación No. 09-20941-CR-LENARD, dictada el 6 de noviembre de 2009, en la Corte Distrital de
los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el delito mediante el cual se solicita la extradición de JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, se produjo en los Estados Unidos, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir1, como en efecto ocurre en este caso. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación
adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de Acusación No. 09-20941-CR-LENARD, dictada el 6 de noviembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra 1 Criterio fijado en el Concepto de la Corte Suprema de Justicia del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718
JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ.
Asimismo, las declaraciones juradas rendidas por, Frank H Tamen, Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida y la de Kurt Evan Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de la Oficina Campaña de Miami, Florida, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por Jason E. Carter, Director Asociado de la
Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma Hillary Rodham Clinton, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y SONYA N. JHONSON, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, es ciudadano colombiano, nacido el 26 de marzo de 1974, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.505.269 de Usaquén - Cundinamarca. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 20 de enero de 2012, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, asimismo, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del
solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la Acusación No. 09-20941-CR-LENARD, dictada el 6 de noviembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718 para el Distrito Sur de Florida, es acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, de dichas notas diplomáticas se extrae la conductas así: “Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) del Código de los Estados Unidos, y en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos;” Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ consisten en Concierto para Delinquir conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano en los siguientes términos: “ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera,
resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones
de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718 El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional. ARTICULO 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACION. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.
En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Asimismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas
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Extradición 38.718 crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5 PETICIÓN En virtud de lo expuesto, esta Delegada considera: Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento, JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, en razón de los cargos formulados en la Acusación No. 09-20941-CR-LENARD, dictada el 6 de noviembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que JUAN ALBERTO CHARRIA MARTÍNEZ, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de
mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.718 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5 878750 ext. 12615 Bogotá D.C.