PGN - EXTRADICIÓN - Valoración probatoria
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICIÓN - Valoración probatoria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia
Administrativa Radicación: 143-128548-05
Implicados: Ricardo García Duarte, Fernando Antonio Torres Gómez y Rafael Enrique Aranzales García Cargo y entidad: Rector, Jefe Oficina Jurídica y Jefe División Recursos
Humanos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Quejoso: Asociación de Jubilados Docentes de la Universidad
Francisco José De Caldas Fecha queja: 09-02-2005.
Fecha hechos: 21-04-2003 y 14-12-2003
Asunto: desatar recurso de apelación contra fallo de primera instancia
Bogotá DC, septiembre 20 de 2006 Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 4, artículo 25, del decreto 262 de 2000 y, por vía de apelación, revisa esta Delegada la providencia de fecha 24 de enero de 2006, por medio de la cual la Procuraduría Segunda Distrital, declaró desvirtuados y no probados los cargos formulados contra los servidores públicos Ricardo García Duarte, Fernando Antonio Torres Gómez y Rafael Enrique Aránzalez García, en sus condiciones de Rector, Jefe de La Oficina Asesora Jurídica y Jefe de la División de Recursos Humanos de La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, identificados con las cédulas de ciudadanía Números 7.514.128 de Armenia, 6.771.636 de Tunja y 8.720.359 de Barranquilla, respectivamente, dentro del proceso No. 143-128548-05, por presunta violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses y ausencia y
omisión en el ejercicio del cargo.
ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente investigación se originó en los hechos denunciados ante La Contraloría de Bogotá, por el Doctor Manuel Romualdo De Diego Raga, en condición de apoderado especial de La Asociación de Jubilados Docentes de La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el 9 de febrero de 2005, oficio en el que solicita investigación contra Ricardo García Duarte, Rector de esa alma mater por presunta violación de La Ley 734 de 2002, al coadyuvar en el desistimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 3360011 Ext10825 contra el acto administrativo o acta No. 006 del 14 de julio de 1998, siendo éste el demandado y actuando, a su vez, como representante legal de la mencionada universidad, ostentando doble calidad de demandante y demandado (fls. 1 a 128). Mediante oficio del 28 de febrero de 2005, se le da traslado de la petición de investigación a la Personería de Bogotá, correspondiéndole su conocimiento a la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I, la cual dispuso apertura de indagación preliminar por auto No. 468 de 31 de mayo de 2005 (fls. 133 a 135) La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I, por auto de fecha 21 de julio de 2005, procedió a dar el trámite de procedimiento verbal a la presente investigación (fls. 185 a 219) vinculando a las diligencias
disciplinarias a los Doctores Ricardo García Duarte en su condición de Rector, Fernando Antonio Torres Gómez, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Rafael Enrique Aránzalez García, como Jefe de la División de Recursos Humanos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y, consecuentemente, citó a audiencia pública, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 734 de 2002. El Procurador General de La Nación, Doctor Edgardo José Maya Villazón, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2005, asume el conocimiento de las diligencias, en ejercicio del poder preferente y designa como funcionario especial al Procurador Segundo Distrital de Bogotá (fl. 228). Una vez adelantado el trámite correspondiente y analizadas las pruebas en primera instancia, la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, mediante fallo de fecha 24 de enero de 2006, declara desvirtuados y no probados los cargos imputados a los servidores públicos Ricardo García Duarte, Fernando Antonio Torres Gómez y Rafael Enrique Aránzalez García, en sus condiciones de Rector, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Jefe de la División de Recursos Humanos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, identificados con las cédulas de ciudadanía Números 7.514.128 de Armenia, 6.771.636 de Tunja y 8.720.359 de Barranquilla, respectivamente y, en consecuencia, los absuelve de responsabilidad disciplinaria. RECURSO DE APELACIÓN Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 3360011 Ext10825
El apoderado especial de la Asociación de Jubilados Docentes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Doctor Manuel Romualdo De Diego Raga, presenta recurso de apelación contra la providencia absolutoria del 26 de enero de 2006, dentro del término legal, el cual le fue concedido mediante auto de fecha 16 de junio de 2006. El recurso de apelación y su posterior adición, visto a folios 649 a 658 y 737 a 739 se argumenta en los siguientes términos: “A folio 3 del acto impugnado y bajo el título de Indagación Preliminar, se consignan actuaciones y documentos probatorios relacionados con la denuncia, que no pudieron ser desvirtuados por los investigados, razón por la cual debió procederse a aplicarles las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico”. “El funcionario investigador cae en el error ostensible de desconocer que la conducta desarrollada por el disciplinado García Duarte es pluriofensiva y por lo mismo se deben estudiar todas las incidencias de esa conducta pluriofensiva en términos de la queja formulada, teniendo en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar” (sic). “El denunciado RICARDO GARCÍA DUARTE, Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, presumiblemente incurrió en concurso de delitos derivados de una misma conducta punible: Peculado por Apropiación; Prevaricato por Acción; Fraude Procesal; Interés Indebido en la Celebración de Contratos u Operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones y Tráfico de Influencias (…)” (sic).
Manifiesta el apelante, que el Señor Ricardo García Duarte, una vez posesionado como Rector, y en pleno ejercicio de sus funciones, por intermedio del apoderado de la Universidad Distrital, presentó memorial de desistimiento incondicional de la demanda, en la cual García Duarte era demandado, además de la solicitud de dar por terminado el proceso. Finalmente, solicita, se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se dicte otro donde se establezca la responsabilidad en la cual se hallan incursas las personas investigadas y se les impongan las sanciones previstas en el Estatuto Disciplinario único. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 3360011 Ext10825 En la adición al recurso de apelación expresa “que se tenga en cuenta el escrito de apelación presentado, que se tengan como pruebas para el momento de resolver el recurso incoado, lo consignado en el auto de citación a audiencia y lo dicho en el cargo único endilgado al Señor RICARDO GARCÍA DUARTE (…)” “Que se tenga en cuenta que el fallo aquí recurrido incurre en profunda contradicción e incongruencia, ya que el investigado GARCÍA DUARTE, no pudo desvirtuar los cargos endilgados”. CONSIDERACIONES Al no observarse causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a está Delegada pronunciarse sobre el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la ley, para lo cual tenemos: De conformidad al artículo 142 de la Ley 734 de 2002, el fallo sancionatorio
procede cuando obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del procesado. Nos corresponde así analizar, si la conducta desplegada por los Doctores Ricardo García Duarte, Fernando Antonio Torres Gómez y Rafael Enrique Aránzales García, en sus condiciones de Rector, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Jefe de la División de Recursos Humanos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, corresponden o no a una falta disciplinaria, si la misma es atribuible a los investigados y si con ella se violaron los artículos 6 y 209 de la Constitución Política, artículo 40, artículo 34 numerales 1, 2 y 15, artículo 35 numerales 1, 7 de la Ley 734 de 2002. De las probanzas allegadas, a lo largo del proceso, se pudo establecer que, en efecto al Doctor García Duarte, en la época en la que se desempeñaba como docente universitario, en calidad de asistente, mediante acta No. 006 del 14 de julio de 1998, expedida por el Comité de Asignación de Puntaje, se le asignó un puntaje de calificación por encima de lo preceptuado legalmente, error que no es imputable al disciplinado por cuanto éste no lo cometió (fls. 503 y 504). Posteriormente, el Doctor García Duarte, el 20 de septiembre de 1999, autoriza a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la revocatoria de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 3360011 Ext10825
la decisión, por la cual se le asignaron los mencionados puntos en acta de fecha 14 de julio de 1998, tal como puede observarse a folio 584. Mediante Resolución CDP No. 011-99, el Comité de Personal Docente, en uso de sus facultades legales, resuelve solicitar la revocatoria de los veinticuatro punto dos (24.2) que le fueron asignados por encima del límite de 45, al Profesor Ricardo García de la Facultad de Ciencias y Educación y ubicarlo en la categoría correspondiente luego de la modificación del puntaje (fls. 506 a 508). El 14 de octubre de 2003, los Doctores RICARDO GARCÍA DUARTE, Docente Tiempo Completo-Asociado, Facultad de Ciencias y Educación y RAFAEL ENRIQUE ARANZALES GARCÍA, Jefe de la División de Recursos Humanos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, firman un acta de compromiso en la cual el Docente García Duarte se compromete a cancelar el mayor valor cancelado por concepto de sueldo básico con ocasión del mayor puntaje obtenido, autorizando que, en caso de retiro, se le descontara automáticamente los valores pendientes de sus prestaciones sociales, tal como puede apreciarse a folio 385. Así mismo, está probado que el Doctor RICARDO GARCÍA DUARTE, fue nombrado, por resolución No. 017 de octubre 1 de 2003, emanada del Consejo Superior, como Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El 21 de octubre de 2003, el apoderado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, presenta con la coadyuvancia del Rector Ricardo García
Duarte, solicitud para que se le acepte el desistimiento incondicional al proceso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el acta No. 06 del 14 de julio de 1998 (fls. 124 y 125) Ahora bien, luego de hacer este recuento de los hechos, objeto del recurso incoado, y de mencionar que si bien el Doctor García coadyuvó en la presentación del desistimiento a la acción de nulidad del Acta No. 06 de 1998, no quiero esto decir que estamos frente a un conflicto de intereses, que fue precisamente lo que no se pudo probar, con lo que se advertirá que no son de recibo los argumentos expuestos por la parte apelante y se confirmará en todo lo aseverado por el aquo, al manifestar, que lo se quiso, por parte del apoderado de la Universidad, en cuanto avizoró que la administración era la culpable de no tramitar el consentimiento de revocatoria Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 3360011 Ext10825 presentado por el entonces docente, era evitar un mayor desgaste para la institución como para el estrado judicial, al proseguir con una acción que versaba sobre un acto que debió ser revocado en el año de 1999, anualidad anterior a la cual se presentó la demanda de nulidad del acto, dentro de la cual no se estaba en momento alguno controvirtiendo ningún perjuicio o daño económico, y no tenía por qué haberlo cuando el Docente García se comprometió a pagar el mayor valor consignado a causa del error en la calificación, firmando un acta de compromiso, y prueba de la cancelación
total, se observa a folio 273 con la certificación del descuento efectuado de la suma total adeudada y como consecuencia, se le declara a paz y salvo. En cuanto a los implicados Fernando Antonio Torres Gómez y Rafael Enrique Aránzales García, valga recalcar que al no existir la conducta principal denunciada conflicto de intereses y de la cual se desprendieron las imputaciones endilgadas, al partir de una premisa errada, mal estaría decir que el Señor Torres Gómez permitió el conflicto de interés, en perjuicio de los derechos de la entidad pública o que el Señor Aránzales García participó indebidamente en la suscripción del acta de compromiso, cuando fue, precisamente, mediante ésta que se subsanó un error de la administración y se previno un posible perjuicio de carácter económico. El artículo 5 de la Ley 734 de 2002 consagra: “La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”. Significa ello, que para que un servidor público deba responder disciplinariamente, debe con su conducta quebrantar sustancialmente el deber funcional que como servidor público le asiste, extralimitarse en el ejercicio de sus derechos y funciones, incurrir en prohibiciones o violar con su conducta el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin que la misma esté amparada por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad establecidas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002. En este orden de ideas, y como ya se expresó, no son de recibo los argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte quejosa en su escrito de apelación, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia emitido por
la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, el 24 de enero de 2006, en su totalidad. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 3360011 Ext10825
RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo de primera Instancia, de fecha 26 de enero de 2006, proferido por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, en el sentido de absolver de responsabilidad disciplinaria a los doctores Ricardo García Duarte, Fernando Antonio Torres Gómez y Rafael Enrique Aránzalez García, en sus condiciones de Rector, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Jefe de la División de Recursos Humanos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, identificados con las cédulas de ciudadanía números 7.514.128 de Armenia, 6.771.636 de Tunja y 8.720.359 de Barranquilla, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, notificar a los sujetos procesales o a sus apoderados la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno en la vía
gubernativa a las siguientes direcciones: Doctora Nubia González Cerón, apoderada del Doctor Ricardo García
Duarte, Carrera 10 No. 24-76 Oficina 1101 de la Ciudad de Bogotá. Doctor Ricardo García Duarte, Rector Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Carrera 7 No. 40-53 de la Ciudad de Bogotá. Doctor Rafael Enrique Aránzales García, Jefe División Recursos Humanos Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Carrera 7 No. 40-53 de la Ciudad de Bogotá. Doctor Fernando Antonio Torres Gómez, Oficina Jurídica, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Carrera 7 No. 40-53 de la Ciudad de Bogotá.
TERCERO: Comuníquese la presente decisión al apoderado del quejoso,
Doctor MANUEL ROMUALDO DE DIEGO RAGA a la Calle 12 No. 7-32 Of. 801 de la Ciudad de Bogotá, informándole que contra la presente decisión no procede recurso alguno por estar agotada la vía gubernativa.
CUARTO: Una vez cumplido los trámites anteriores, devolver el proceso a la oficina de origen.
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 3360011 Ext10825
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
YXLB. Exp.143-128548-05
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