PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Ejecutar actos ajenos al cargo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Ejecutar actos ajenos al cargo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ RECURSOS PÚBLICOS-Apropiación injustificada TRASLADO DE PRUEBAS-Plena validez cuando han sido controvertidas Aunque es cierto que la investigación de carácter fiscal es independiente de la disciplinaria, esto no obsta para que los hechos probados en el proceso de responsabilidad fiscal no puedan ser utilizados en el proceso disciplinario, puesto que estos elementos constituyen un análisis de pruebas que igualmente han sido sujetas a controversia por las partes y por tanto, de acuerdo con nuestra legislación poseen plena validez, esto sumado a que conducen a establecer la responsabilidad de la disciplinada pues se comprueba la existencia de los manejos irregulares en la tesorería de la entidad por parte de la servidora que utilizó indebidamente su cargo como se ha descrito en este pliego de cargos. FALTA GRAVÍSIMA-Realizar la descripción típica de un delito sancionable a título de dolo Se le reprocha el hecho de haber realizado una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, contenida en el artículo 286 del código Penal, descrita como falsedad ideológica en documento público al haber utilizado la función que le había sido asignada en la Tesorería del Municipio de Filandia Quindío, para consignar en las conciliaciones bancarias, hechos presuntamente contrarios a la verdad, clasificando como gastos financieros los egresos producidos a causa del cobro de dineros sin justificación ni soporte alguno a través de la elaboración de cheques girados a su nombre. Por referencia contenida en el artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002, se le reprocha el
hecho de haber realizado una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, contenida en el artículo 286 del código Penal, descrita como falsedad ideológica en documento público al haber utilizado la función que le había sido asignada en la Tesorería del Municipio de Filandia Quindío, para consignar en las conciliaciones bancarias, hechos presuntamente contrarios a la verdad, clasificando como gastos financieros los egresos producidos a causa del cobro de dineros sin justificación ni soporte alguno a través de la elaboración de cheques girados a su nombre. FALTA GRAVÍSIMA-Obtener otros recursos o beneficios adicionales por razón del empleo Pretender obtener otros recursos o beneficios adicionales por razón de su empleo son conductas que atentan contra el principio de la moralidad administrativa en este caso la investigada utilizó el servicio para satisfacer una situación particular cual fue el apoderamiento del valor de los cheques relacionados en los informes proporcionados por la contraloría y el contador del municipio, conducta ésta a todas luces reprochable y que por ende están tipificadas como causal de mala conducta, ingresos irregulares para sí de la manera como aparece objetivamente demostrado en el proceso. PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-No atender la ley y los manuales de funciones/EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-Ejecutar actos ajenos del cargo Con las conductas descritas en los cargos incumplió los deberes antes precisados, por no haber observado estrictamente las funciones que el cargo le imponía descritas en la
constitución la ley y manuales de funciones, así mismo se extralimitó en sus funciones al ejecutar actos no propios de su resorte administrativo como era el de disponer la destinación irregular de los dineros para fines distintos de los previstos por la administración. GRADO DE CULPABILIDAD-Doloso, cuando la conducta esta encaminada conscientemente El grado de culpabilidad fue determinado como DOLOSO, por cuanto las actividades constitutivas de las conductas materia de reproche, estaban todas ellas encaminadas conscientemente a una finalidad específica delimitada como el cobro de las sumas de dinero de propiedad del municipio y el ocultamiento de los faltantes producidos mediante la consignación de hechos contrarios a la verdad en las conciliaciones bancarias, situaciones donde indefectiblemente obra la voluntad del actor que nos conducen a calificar la actuación como DOLOSA. FALTA GRAVÍSIMA-Reenvío al derecho penal/FALTA GRAVÍSIMA-Descripciones típicas sancionables a titulo de dolo Este incumplimiento de deberes, normativamente establecido, conllevó a la incursión en unas conductas que por llamado del artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002, nos conducen a tomar del derecho penal unas descripciones típicas que allí son sancionables a título de dolo, pero que aquí se circunscriben a tener consecuencias eminentemente disciplinarias, y que describen las actuaciones desarrolladas por la investigada para el logro de sus finalidades particulares representadas en el cobro para si de dineros pertenecientes al municipio, circunstancia que como ya se describió constituye una apropiación indebida de dineros del
estado y el medio utilizado para encubrir esa apropiación que se determina como la ejecución de actuaciones tendientes a ocultar la apropiación mediante la elaboración de unas conciliaciones bancarias donde se consignaron hechos contrarios a la verdad, constituyéndose de esta manera la violación a los deberes funcionales que aquí se reprocha. _______________________________________________________________ 2 Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________
Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA
QUINDIO
Radicación: IUCD-2009-600-183993
IUS 101-2794-09
Disciplinado: CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO
DORA PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA
Cargo y Entidad: Auxiliar de Tesorería; Secretaria de
Hacienda; Del Municipio de Filandia Quindío Quejoso: De oficio (contraloría departamental) Fecha de Queja: 12 de Diciembre de 2008
Fecha de Hechos: Vigencia fiscal 2007
Asunto Fallo de Primera Instancia
RESOLUCIÓN Nº 017
Armenia Quindío, 22 de Octubre de 2010 En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 169 y siguientes de la ley 734 de 2.002, procede esta Provincial a proferir fallo de primera instancia, en los siguientes términos:
1. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS: Se trata de CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, identificada con la cédula
de ciudadanía 24.661.366, en su condición de Auxiliar de Tesorería del Municipio de Filandia Quindío. Cargo al que fue nombrada de manera provisional, mediante decreto 052 de noviembre 1 de 2003, y del cual tomó posesión según acta del día 1 de noviembre de 2003, (ver folios 251 y sgts). DORA PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía 24.660.010. en su calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Filandia Quindío, cargo al que fue nombrada mediante decreto 049 de septiembre 28 de 2002, y del que tomó posesión mediante acta de fecha 8 de octubre de 2002, (folios 258 y sgts). _______________________________________________________________ 3 Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________
2. RESUMEN DE LOS HECHOS: Con fundamento en la investigación adelantada se establecieron los siguientes hechos: Se pudo establecer que CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, en su condición de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, realizó objetivamente una conducta consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, consagrada en el artículo 397 del código penal, como peculado por apropiación, al haber girado unos cheques pertenecientes a cuentas de la administración municipal de Filandia Quindío, haberlos cobrado a su nombre, sin que existieran los soportes exigidos por la ley para justificar
los egresos y, sin que se conozca el paradero de los dineros cobrados en el banco, todo ello utilizando las funciones que le fueron asignadas en razón de su cargo, dinero este, que aún se encontraba bajo la esfera de la protección del estado, puesto que en momento alguno en manos del beneficiario ni medió autorización demostrada para apropiarse y hacer uso de tal dinero Además de lo anterior, la investigada CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, en su condición de auxiliar administrativo de la tesorería de la secretaría de hacienda del municipio de Filandia Quindío, por referencia contenida en el artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002, se le reprocha el hecho de haber realizado una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, contenida en el artículo 286 del código Penal, descrita como falsedad ideológica en documento público al haber utilizado la función que le había sido asignada en la Tesorería del Municipio de Filandia Quindío, para consignar en las conciliaciones bancarias, hechos presuntamente contrarios a la verdad, clasificando como gastos financieros los egresos producidos a causa del cobro de dineros sin justificación ni soporte alguno a través de la elaboración de cheques girados a su nombre. A la Señora PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA, en su condición de Secretaria de Hacienda del Municipio de Filandia Quindío, se le reprocha el hecho de haber omitido su deber funcional de ejercer vigilancia y control sobre las actividades de sus subalternos, específicamente sobre las desarrolladas por la auxiliar administrativa CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, permitiendo de esta manera
_______________________________________________________________ 4 Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________ que se presentaran las irregularidades ya descritas por parte de su subalterna, relacionadas con la utilización indebida de dineros pertenecientes a recursos propios de la entidad y del sistema general de participaciones, produciéndose de esta manera un detrimento para las finanzas del municipio. ACTUACIÓN PROCESAL En la parte resolutiva del auto de apertura de investigación formulado en el proceso 101-2794-09, se ordenó investigar por cuerdas separadas, las actuaciones de la señora CLAURIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, en su condición de auxiliar código 665, grado 01, de la Tesorería Municipal de Filandia Quindío; de DORA PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA, en su calidad de secretaria de Hacienda Municipal; de MAURICIO PELAEZ CIFUENTES, en su condición de cajero de la Tesorería Municipal y de MARIO OSORIO MARIN, en su condición de contador, todos funcionarios del Municipio de Filandia Quindío, por hechos relacionados con el manejo irregular de dineros y cheques pertenecientes al municipio, ocurridos en la secretaría de hacienda de Filandia Quindío, conforme se describe en la parte resolutiva de dicho auto. Manejos dentro de los cuales aparecen igualmente involucrados dineros pertenecientes al sistema general de participaciones y algunos destinados a la empresa territorial para la salud ETESA, durante la vigencia 2007.
PRUEBAS PRACTICADAS
1. Copia de escrito dirigido por el señor alcalde SIMON MORALES JARAMILLO, a la Contraloría Departamental del Quindío, donde se denuncian irregularidades en el manejo de dineros del municipio y se solicita una auditoría especial.
2. Copia de informe presentado por parte del señor MARIO OSORIO MARIN, contador del municipio de Filandia, donde se informa sobre irregularidades encontradas en movimientos de bancos correspondientes al año 2007, obrantes a folio 24 y siguientes, donde se indica lo siguiente: En el transcurso del año, se le había solicitado a CLAUDIA LORENA GIRALDO LOPEZ, realizar las conciliaciones de dos _______________________________________________________________ 5
Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________ cuentas, la 35445000130-1, y la 05445001153-8, al 31 de diciembre de 2007, ya que la funcionaria trabajó en la Alcaldía hasta el 15 de enero de 2008; como el cargo anterior fue auxiliar de tesorería, tenía a su cargo realizar las conciliaciones bancarias. Durante los corridos del año 2008, se han presentado conciliación de las consignaciones realizadas a la cuenta número 35445000130-1, en años anteriores, las cuales estaban en la conciliación bancaria a la fecha y que al momento de revisar dicho movimiento no fueron encontradas, el nuevo funcionario solicitó al contador su colaboración para identificarlas. Se realizó nuevamente la conciliación de la cuenta 354450001301, de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008; encontrando movimientos en bancos que no estaban registrados en libros por valor de $ 12.660.756.25. La señora CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, en presencia del contador de la alcaldía concilió la cuenta número 05445001153-8, donde se encontró un faltante de $ 1.358.520. Al tener como precedente estas dos inconsistencias se observó en los cuatro últimos meses de la vigencia 2007, la conciliación de la cuenta 05445001153-8, con unos gastos financieros muy altos. Durante el día 20 de junio de 2008, se recibió una declaración de la ESAP, por el pago de servicios de capacitación a funcionarios de la alcaldía durante la vigencia 2007, por valor de $ 600.000, revisado el archivo no se encontró la orden de pago número 1647 de junio 21 de 2007, con la cual se realizó el pago, revisado los extractos bancarios el cheque número 3756 con el que se realizó el pago, no se encontró cancelado pero si aparecía en la conciliación bancaria hasta el mes de octubre. Durante el mes de noviembre de 2007, el cheque número 3756, no aparece en la conciliación como tampoco el 3878 por valor de $ 79.900. Al revisar el extracto bancario estos cheques no fueron cobrados pero si se cobró el cheque número 4093 por valor de $ 679.900, a nombre de CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, el cual fue conciliado con los dos cheques anteriores.
A folio 28, se encuentra copia del cheque número 0004093, de fecha 2007-11-20, por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS, a nombre de CLAUDIA
LORENA AGUIRRE JARAMILLO.
3. A folio 33, se encuentra copia de un informe presentado a la Secretaria de Hacienda Municipal, por parte del señor MARIO OSORIO _______________________________________________________________ 6
Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________ MARIN, donde se encuentra una relación de títulos valores que fueron cobrados y no registrados en la contabilidad de la institución los cuales fueron cruzados con cheques pendientes de pago, con consignaciones pendientes por identificar, o con traslados de otras cuentas, o llevados como gasto financiero para que las conciliaciones concordaran, también se presentaron traslados entre cuentas bancarias para cubrir los cheques cobrados o para que la cuenta quedara con un saldo real, que no fueron registradas desde el módulo de tesorería. Se indica que los cheques allí relacionados pueden estar girados a nombre de terceros diferentes al municipio de Filandia Quindío, debido a que el cajero cambiaba cheques a terceros como empleados, proveedores.
4. En los folios 38 y siguientes, se encuentra el informe de la Contraloría Departamental, del cual se resalta lo siguiente: En el campo llamado solución a denuncia ciudadana, obrante a folio 42, dice lo siguiente: El señor MARIO OSORIO MARIN, contador público del municipio
de Filandia, detectó en el mes de junio de 2007, posibles inconsistencias en la elaboración de las conciliaciones bancarias del año 2007, las cuales venían siendo elaboradas por la auxiliar administrativo de tesorería, señora CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO. Para verificación de las supuestas inconsistencias se revisaron conciliaciones bancarias de las cuentas 0-5445-01153-8, 3544500013101 y 354450001301, del BANCO AGRARIO, de los meses de abril a diciembre de 2007, determinándose que estaban elaboradas pero presentaban inconsistencias en los saldos, ya que por medio de las consignaciones en tránsito y los gastos financieros del municipio, se estaban desviando fondos, los cuales eran cobrados por medio de cheque a nombre del municipio y de la auxiliar de Tesorería, los cuales eran cambiados en la caja de la tesorería del municipio. Las inconsistencias se venían presentando desde el mes de abril de 2007, hasta el mes de diciembre del mismo año, el contador alega que para la fecha en que se venían dando las inconsistencias, estaba empezando a ejercer el cargo y que por orden de la tesorería de la administración anterior, permitió que la auxiliar de tesorería elaborara las conciliaciones bancarias, la única función del contador con respecto a este proceso, se centró en la revisión de los saldos de los libros auxiliares de contabilidad _______________________________________________________________ 7 Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993
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__________________________________________________________________ y los saldos presentados en las conciliaciones bancarias, por tal razón no se percató de las anomalías que se estaban presentando. Se relacionan cheques girados a nombre del municipio, concluyendo que de acuerdo con lo verificado en el archivo de la tesorería, los cheques antes mencionados solo tienen soporte de su desembolso hasta el mes de julio, ya que a partir del mes de agosto se desordena la información presentada en las conciliaciones bancarias, pues se eliminan las fechas de las consignaciones en transito y en plaza donde fue consignada, lo mismo sucede con los cheques pendientes de cobro, ya que no se conserva la numeración consecutiva del cheque. Se relacionan consignaciones en transito que no aparecen en las consignaciones bancarias de los meses de abril a junio de 2007, las cuales financiaron parte de los cheques girados y cobrados. (ver folio 45). Con respecto a los gastos financieros del municipio, estos fueron alterados, registrándose en las conciliaciones bancarias un mayor valor real, ya que se sobreestiman cada mes, girándose un cheque por el excedente entre el valor real y el subestimado, relacionando los cheques desembolsados por medio de los gastos financieros, (folio 47). En el manual de proceso y procedimientos de la secretaría de hacienda municipal, adoptado mediante decreto 19 de junio 30 de 2006, se estableció que en la ejecución del presupuesto, se encuentran a cargo de contabilidad, las actividades de revisar libros de bancos y elaborar conciliaciones bancarias. En el proceso de contabilidad se encuentra el procedimiento de
elaboración de conciliaciones bancarias, a cargo del auxiliar administrativo de contabilidad. En el decreto 027, de octubre 14 de 2005, por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del municipio, aparece que el auxiliar administrativo código 407, nivel asistencial, presenta como función esencial la de “REVISAR Y CONCILIAR” los saldos de bancos para garantizar que la información suministrada por el área sea precisa. En este aspecto, se concluye que la función fue realizada por una auxiliar administrativa del área de Tesorería, siendo incompatible esta actividad con el proceso de tesorería, por cuanto ésta debió realizarse por una auxiliar administrativa asignada al área de _______________________________________________________________ 8 Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________ contabilidad, de acuerdo con lo que establece el manual de funciones. Se puntualiza que en vista de la reciente creación del cargo que desempeña el señor MARIO OSORIO MARIN, en la planta de personal del municipio, (profesional universitario, mediante acuerdo 055 de noviembre 17 de 2006), para el año 2007, aún no tenía unas funciones específica con respecto a los procedimientos establecidos en el manual de funciones que fue ajustado a partir del año 2008. Finaliza el informe diciendo que se pudo establecer un posible detrimento patrimonial al interior de la secretaría financiera del municipio por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS, valor correspondiente a las cuentas bancarias 354450001301, y 3-5445-000126-9. apareciendo como presunta responsable del hecho la auxiliar administrativa CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, y la secretaria financiera, señora DORA P ATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA. (ver folio 49).
5. A folio 51, se encuentra el formato traslado de hallazgo procesos fiscales, de la dirección técnica de control fiscal, identificado con el número 15, donde se refieren las presuntas irregularidades en el manejo presupuestal de la Tesorería del municipio de Filandia, cuyo contenido se condensa en los siguiente párrafos que se transcriben: Para la verificación de las supuestas inconsistencias se revisaron las conciliaciones bancarias de las cuentas 0-5445-001153-8, 354450001301, del BANCO AGRARIO, de los meses de abril a diciembre de 2007, determinándose que estaban elaboradas pero presentaban inconsistencias en los saldos; ya que por medio de las consignaciones de tránsito y otros gastos financieros del municipio, se estaban desviando fondos, los cuales eran cobrados por medio de cheques a nombre del municipio y de la auxiliar de tesorería, los cuales eran cambiados en la caja de la tesorería del municipio, aparte de esta muestra verificada por la comisión, igualmente fue entregado a este ente de control el informe sobre las conciliaciones bancarias correspondiente al año 2007 de todas las cuentas a nombre del municipio de Filandia de
la cual se pudo constatar que el faltante en las cuentas ascendía a $ 95.435.829, de los cuales $ 15.142.136, hacen parte del sistema general de participaciones, por lo que de dicho monto se dio traslado a la Contraloría General de la República para lo de su competencia. _______________________________________________________________ 9 Fallo de Primera Instancia Expediente D-2009-600-183993 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________ Las inconsistencias se venían presentando desde el mes de abril de 2007, hasta el mes de diciembre del mismo año. De las pruebas recaudadas, se pudo determinar como responsables a las señoras: CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO; como auxiliar administrativo de tesorería; a la señora DORA PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA, como secretaria de hacienda para esa vigencia, quien se encuentra fuera del país, y a MAURICIO PELAEZ CIFUENTES, auxiliar de tesorería, quien desempeñaba el cardo de cajero, y MARIO OSORIO MARIN, como contador de la Tesorería de Hacienda. (ver folio 55).
6. A folio 56, se encuentra el formato de traslado de hallazgo disciplinario remitido por la Contraloría General de la República, donde se da cuenta de los siguientes hechos: En el seguimiento efectuado a los egresos de las diferentes cuentas en las que se manejaron los recursos del sistema general de participaciones y ETESA, durante la vigencia 2007, se detectó cheques por $ 25.158.182.75, que fueron cobrados sin contar con documentos
que soporten su giro y sin registro en los libros, además sin evidenciar que con estos recursos se hubiere pagado obligaciones a cargo del municipio. Esto ocurrió entre febrero y diciembre de 2007. La modalidad establecida por la Contraloría, refiere al giro de cheques sin que mediara obligación alguna por parte del municipio, pues no cuentan con documentos que justifiquen su giro, algunos fueron cambiados en la tesorería del municipio con dineros recaudados en caja que pertenecen a recursos propios, otros se cambiaron por ventanilla en la entidad bancaria.
7. A folios 64 y siguientes, se encuentra una relación de los cheques girados y cobrados sin contar con documentos soporte para ello ni registro en los libros.
8. A folio 70, se encuentra escrito de observaciones presentado por parte de la Auditoría de la Contraloría General de la República, al señor Alcalde municipal de Filandia Quindío, donde se relacionan los cheque que fueron girados y cobrados sin contar con documentos soporte ni estar registrados en los libros.
9. Informe presentado por el contador del municipio de Filandia, a la auditoría de la Contraloría. (folio 73), con el fin de aclarar que algunos cheques si poseen soporte. _______________________________________________________________ 10
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10. A folios 83 y siguientes, se encuentra copia de los cheques resaltados por la Contraloría General de la República, como girados y
cobrados sin soportes, los cuales aparecen firmados por PATRICIA TRUJILLO, y girados a nombre del municipio de Filandia, resaltándose los siguientes: Número 0001198, del BANCO AGRARIO de Colombia, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS, girado a nombre de OLGA LUCIA ARIAS LARA, que aparece cobrado por CLAUDIA LORENA AGUIRRE. (fl 88), girado el día 16 de agosto de 2007. Número 0001305, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, obrante a folio 89, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS, que aparece girado a nombre de JUAN CARLOS ARBELAEZ LARA, y cobrado por CLAUDIA LORENA AGUIRRE. Girado el día 15 de septiembre de 2007. Número 0001641, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, girado el día 23 de noviembre de 2007, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS, a nombre de GABRIEL ALBERTO AGUDELO CAÑAVERAL, que aparece cobrado por CLAUDIA LORENA AGUIRRE.(folio 90). Número 0001694, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS, girado a nombre de GABRIEL ALBERTO AGUDELO CAÑAVERAL, el día 23 de noviembre de 2007, obrante
a folio 91.
11. FOLIOS 91 A 168, se encuentran copias de cheques girados contra cuentas de la administración municipal de Filandia Quindío, algunos de ellos cobrados por la investigada CLAUDIA LORENA AGUIRRE.
12. A folio 170, se encuentra certificación donde se indica el salario devengado por las investigadas CLAUDIA LORENA AGUIRRE y DORA PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA y, tiempo de servicio.
13. A folios 171 y siguientes se encuentra el manual de funciones y de competencias laborales correspondiente a DORA PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA y CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, secretaria de Hacienda y Auxiliar administrativo de la secretaría. Actas de nombramiento y posesión, pólizas. _______________________________________________________________ 11
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14. A folios 200 y siguientes, se encuentra certificación sobre los valores transferidos durante el 2007, por recursos de SGP.
Apertura de Investigación Disciplinaria. Para el cumplimiento de las finalidades previstas en los artículos 152 y 153 de la ley 734 de 2002, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria. En esta etapa procesal se recaudó el siguiente material: Se recibió de la Personería Municipal de Filandia Quindío, por competencia el proceso disciplinario que allí se adelantaba por los mismos hechos y contra los mismos funcionarios, el cual fue incorporado
a estas diligencias, por medio de auto fechado el día 17 de noviembre de 2009. A folio 291, se encuentra copia del oficio PER-702, fechado 21 de octubre de 2009, dirigido al señor MARIO OSORIO MARIN, donde le informan sobre la declaratoria de nulidad del pliego de cargos número 019, de septiembre 3 de 2009 y que se ordenó desvincularlo de la investigación disciplinaria que se adelantaba en su contra por parte de la Personería. A folio 292, se encuentra copia del auto de imputación de proceso de responsabilidad fiscal número 005-09, de fecha agosto 23 de 2009, proferido por la contraloría Departamental del Quindío, de donde se rescata de su parte considerativa lo siguiente: Las pruebas allegadas a la investigación, señalan claramente que durante la vigencia del año 2007, se presentaron serias irregularidades en el manejo de los recursos de la secretaría de hacienda del municipio de Filandia Quindío, periodo durante el cual se desempeñó como Alcalde el señor ALFONSO LONDOÑO PATIÑO, quien fuera precisamente uno de los que denunciara a este órgano de control los hechos irregulares aquí investigados, y como secretaria de hacienda la señora DORA PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA. La responsabilidad fiscal producto de la apropiación injustificada de dineros de la entidad por parte de algunos funcionarios vinculados a la secretaría de hacienda en vigencia del año 2007, se encuentra determinada en la secretaria de hacienda de la época DORA _______________________________________________________________ 12 Fallo de Primera Instancia
Expediente D-2009-600-183993 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO __________________________________________________________________ PATRICIA TRUJILLO SAAVEDRA y la auxiliar administrativo CLAUDIA LORENA AGUIRRE JARAMILLO, que de acuerdo a su manual de funciones tenían la calidad de gestores fiscales, quienes elaboraron, firmaron y cobraron unos cheques de propiedad del municipio para su beneficio personal durante el periodo 2007, recursos estos que perdió la entidad como consecuencia del indebido manejo dado a los mismos por parte de las citadas funcionarias, cuando correspondía precisamente a la secretaria de hacienda como jefe de despacho entre otras funciones administrar en forma eficaz y racional los
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