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PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Genera responsabilidad disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Genera responsabilidad disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Exp. 030-23263-99 – 162-76031-2002

Investigado: EDGAR ORTEGA DELGADO

Cargo: Procurador Departamental Putumayo

Asunto: Formular Pliego de cargos

PROCU RADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA

DESPACHO

Bogotá D.C., 02 AGOSTO 2001 ASUNTO A TRATAR Procede el despacho calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, en su condición de Procurador Regional, antes Departamental, del Putumayo. ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN El señor WILLIAM EDMUNDO PIEDRAHITA MAYA formuló queja por considerar que durante el trámite del concurso convocado por la procuraduría General de la Nación, para proveer el cargo de conductor grado 6º de la Procuraduría Regional del Putumayo, se presentaron algunas Irregularidades que debían ser investigadas. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN Con ocasión a la queja formulada por WILLIAM EDMUNDO PIEDRAHITA MAYA y a los hallazgos de la Indagación preliminar, se inició investigación disciplinaria contra el doctor EDGAR ORTEGA DELGADO, Procurador Regional del Putumayo, porque posiblemente desconoció los lineamientos dado por la Sección de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, y por el supervisor del concurso 98098, al calificar la prueba de ejecución realizada, cuando tal atribución estaba reservada al funcionario de la Secretaría de Tránsito designado para aplicar y calificar la prueba y no como asesor.

Además, se determinó que el proceder del doctor ORTEGA DELGADO pudo ser ilegítimo al calificar la prueba de ejecución correspondiente, en el concurso 98-098, porque postuló o recomendó a LIBARDO AMADOR ORTEGA -uno de los aspirantes que concursó -, ante el Procurador General de la Nación. PRUEBAS RECAUDADAS En desarrollo de la indagación preliminar y de la Investigación disciplinaria, se recaudaron los siguientes elementos de juicio: Rindieron declaración ENRIQUE GERARDO HERNANDEZ MENA (folios 30 a 34 cuaderno Veeduría), WILLIAM EDMUNDO PIEDRAHITA MAYA (folios 40 a 44), LILIANA DEL CARMEN ORDÓÑEZ ROSAS (folios 50 a 53), JOSÉ ALFONSO CRUZ MARTINEZ (folios 54 a 56), MYRIAM DEL CARMEN CASTILLO QUINTERO (folios 57 a 59), LUIS ANTONIO VILLARREAL MUÑOZ (folios 60 a 61), EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO (folios 77 a 84 y 99 a 100), LIBARDO AMADOR ORTEGA MORA (folio s 68 a 70), JESÚS OLMEDO MUÑOZ MUÑOZ (folios 71 a 73), JAVIER CASTILLO BURBANO (folios 74 a 75), CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA (folios 99 y 100). El doctor EDGAR ORTEGA DELGADO fue escuchado en versión libre y espontánea por comisión conferida al Procurador Regional del Putumayo (folios 21 a 31 cuaderno 1 original). Se aportaron copia de los folios pertinentes, del libro de recibo de correspondencia

de la Procuraduría Regional del Putumayo (folio s 62 a 67 cuaderno Veeduría); de la circular 001 del 21 de octubre de 1998 (folios 89 y 90); de las actas 001 y 002 del 15 de noviembre de 1998, con la que el doctor el doctor EDGAR ORTEGA DELGADO calificó la prueba de WILLIAM EDMUNDO PIEDRAHITA MAYA y LIBARDO AMADOR ORTEGA, respectivamente, contando con la asesoría del agente de tránsito ENRIQUE GERARDO HERNANDEZ MENA (folios 91 a 98 cuaderno Veeduría); de la resolución del 18 de diciembre de 1998, con la que el señor Procurador General declaró sin efectos la convocatoria a concurso 98-098 (folios 104 a 108 Ibídem); del concepto del presidente de la Comisión de Carrera Administrativo sobre la convocatoria 98-098 (folios 109 a 113 ejusdem); del formato del examen de conocimientos realizado por los aspirantes (folios 91 a 98); copia auténtica de la convocatoria 98-098 para proveer el cargo de conductor grado 06 (folios 39 a 41 cuaderno original 1). INDIVIDUALIZACION El funcionario investigado es EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía 5.297.031 de Mocoa (Putumayo), profesión abogado, residente en el barrio El Jardín de esa ciudad; para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Procurador Depar1amental, ahora Regional, del Putumayo, con una asignación mensual de $4.127.583,00, según los documentos

que obran a folio s 33 a 38 del cuaderno original 1. DETERMINACIÓN DE LA FALTA El artículo 38 de la Ley 200 de 1995 establece que constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, así como la incursión en prohibiciones, impedimentos, Inhabilidades y conflicto de Intereses. A su turno, el artículo 6 de la Constitución Política, establece el principio general de responsabilidad y los deberes de sujeción al derecho y de lealtad, bajo el entendido, en lo que respecta a los servidores públicos, que son responsables por infringir la Constitución, la Ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de la función pública, como expresión material de la función administrativa, está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, al tenor del artículo 209 Ibídem. De lo anterior emana la obligación del doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, en su condición de Procurador Regional de Putumayo, de observar imparcialidad y neutralidad en el cumplimiento de sus funciones y, por tanto, en su calidad de funcionario público, debía ejercer el cargo y cumplir sus funciones conforme a los postulados axiológicos establecidos en la Constitución. En consecuencia, el doctor ORTEGA DELGADO, como Procurador Regional de Putumayo, no podía incurrir en abuso o extralimitación de funciones ni incurrir en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades, pues en ejercicio de

su cargo pudo extralimitarse al desconocer los lineamientos dados por la sección de Selección y carrera y por el supervisor del concurso 98-098 y calificar la prueba de ejecución realizada, cuando tal atribución estaba reservada al funcionario de la Secretaría de Tránsito designado, no como asesor, sino para aplicar y calificar la prueba; además, por calificar la prueba pudo incurrir en un impedimento, porque el 9 de julio de 1997, recomendó a LIBARDO AMADOR ORTEGA, para ocupar el cargo de conductor grado 6, ante el Procurador General de la Nación. El artículo 40 de la citada ley establece el catálogo de deberes de los servidores públicos y conforme a ello, para los efectos de esta decisión, como Procurador Regional de Putumayo, antes Departamental, el doctor EDGAR ORTEGA DELGADO, debía cumplir la Constitución y las leyes, prestar el servicio encomendado con solicitud, diligencia, eficiencia e imparcialidad, ejerciendo de manera debida el cargo y sus funciones, consultando los intereses del bien común, teniendo presente que los servicios que prestaba constituyen el reconocimiento de un derecho y no la simple liberalidad del Estado (numerales 1, 2, 13 y 22). DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA DISCIPLINABLE La calidad de servidor público del doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, en su condición de Procurador Regional del putumayo, antes Departamental, para la época de los hechos, se encuentra establecida con la constancia 880, del 5 de abril de 2001, fotocopias del decreto de nombramiento y acta de posesión y del decreto

de traslado y nombramiento, con la correspondiente acta de posesión, allegados al proceso por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación (folios 33 a 38 cuaderno original 1). El 10 de julio de 1998, la Sección de selección y carrera de la Procuraduría General de la Nación, publicó el aviso de convocatoria 98098 a concurso abierto, para proveer dos cargos de conductor grado 6CH en las Procuraduría Regionales de Quindío y Putumayo (folios 40 y 41 cuaderno 1). El doctor CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA, Jefe (E) de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, dijo que fue designado supervisor de la convocatoria 98-098, para proveer del cargo de conductor grado 6 de la Procuraduría Regional del Putumayo, proceso coordinado directamente por la Sección de Selección y Carrera; que los exámenes de conocimiento son contratados con una entidad particular, la función que cumple la Procuraduría es aplicar las pruebas y prestarle apoyo a la empresa contratista para su desarrollo y posterior calificación, con la vigilancia de esa aplicación y por tratarse de la provisión del cargo de conductor, era necesario realizar una prueba de ejecución. Los dos exámenes serían practicados por la Secretaría de Tránsito, la intervención de la Procuraduría estaba circunscrita a “... supervisar la aplicación de la prueba...” que iba a ser calificada por funcionarios de la Secretaría. Finalmente agregó que ignoraba "...la razón por la cual en la Procuraduría Departamental de Putumayo no

se haya acatado dicho instructivo, sino por el contrario únicamente se haya considerado a la Secretaría de Tránsito, como ente asesor" (folios 99 y 100). Así las cosas, la función del doctor EDGAR ORTEGA DELGADO como Procurador Regional del Putumayo, en la ejecución el concurso convocado para proveer el cargo de conductor de la dependencia a su cargo, estaba circunscrita a supervisar la aplicación de la prueba, de modo que al calificar la prueba, pudo desconocer los lineamientos dados por la Sección de Selección y Carrera, pues la Secretaría de Tránsito de Putumayo fue designada como ente supervisor del concurso 98-098, a la que le fueron delegadas las atribuciones para aplicar y calificar la prueba. Lo anterior se ve corroborado con las declaraciones de WILLIAM EDMUNDO PIEDRAHITA MAYA y LIBARDO AMADOR ORTEGA, quienes fueron contestes en señalar que se presentaron a la convocatoria 98098 y fueron evaluados en las pruebas de ejecución y conocimientos por el Procurador Regional del Putumayo (folios 40 a 44 y 68 a 70). Por otra parte, según se aprecia en las actas 001 y 002, del 5 de noviembre de 1998, el doctor EDGAR ORTEGA DELGADO, como Procurador Regional de Putumayo practicó y calificó el examen, con la asesoría del agente de transito ENRIQUE GERARDO HERNANDEZ MENA (folios 91 a 94 cuaderno Veeduría). Además, según oficio del 9 de noviembre de 1998, dirigido a WILLIAM EDMUNDO PIEDRAHITA MAYA, por el doctor EDGAR ORTEGA DELGADO, Procurador

Regional del putumayo, las calificaciones dadas a los dos aspirantes no fueron cambiadas, porque: “ ... de una parte esta Procuraduría no los informó a ninguno de los aspirantes la calificación sino al momento de firmar el acta correspondiente; y de otro lado... la calificación la impone la procuraduría y no el empleado de la oficina de Tránsito; éste únicamente sirve de asesor en la práctica de la prueba” (Subrayas fuera de texto folio 76) Al calificar la prueba practicada en desarrollo de la ejecución del concurso 98-098, convocado por la Procuraduría General de la Nación, el doctor ORTEGA DELGADO, pudo extralimitarse y abusar de sus funciones, porque tenía la atribución exclusiva y única de supervisar la aplicación de las pruebas, mas no de realizarlas y calificarlas. Motivo por el cual pudo incurrir en falta disciplinaria. En efecto, considerando que la convocatoria 98-098 tenía como finalidad proveer el cargo de conductor grado seis (6) de la Procuraduría Regional del Putumayo, fue necesario practicar una prueba de ejecución, circunstancia confirmada por el doctor CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA, Jefe (E) de Recursos Humanos de la Procuraduría General, cuando en su declaración dijo " Para la realización de dicha prueba de ejecución, en razón a que la empresa contratista no contaba con la infraestructura suficiente para aplicarla en distintas ciudades del país, debió solicitarse, según me indicó el doctor GIRALDO1, el apoyo de las Secretarías de Tránsito en la sede del cargo a proveer... La Procuraduría, insisto, únicamente

debía supervisar la aplicación de la prueba que debía calificarse por servidores de dichas instituciones. Ignoro la razón por la cual en la Procuraduría departamental del Putumayo no se haya acatado tal instructivo, sino por el contrario, únicamente se haya considerado a la Secretaría de Tránsito como ente asesor” (folios 99 y 100 cuaderno anexo)”. Lo anterior es ratificado por el señor ENRIQUE GERARDO HERNÁNDEZ MENA, quien como el agente de tránsito encargado de la prueba de ejecución, en su declaración expresó: “ Yo tengo experiencia de haber hecho exámenes y planifiqué las preguntas y las maniobras a realiza, las cuales fueron sistema defensivo de conducción, estado del vehículo, equipo de seguridad y preguntas varias. Con este plan me dirigí al edificio de la Procuraduría, donde el señor Procurador ya me estaba esperando. Yo hablé previamente con el señor Procurador sobre dicho plan, le expliqué, quedamos de acuerdo en que se hiciera como estaba. En el plan que yo traía no sabía que él iba a hacer preguntas también, pensaba que yo sólo las haría.” Es evidente la extralimitación en el ejercicio de las funciones asignadas al doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, lo cual desfiguró la intención de la administración y la necesidad de que fuera un experto en la conducción de vehículos y no es el Procurador Regional quien certificara la idoneidad de los aspirantes. Por otra parte, las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución, la ley y los reglamentos se entienden incorporadas al Código Disciplinario Único, según

lo previsto en el artículo 42 ibídem. En estas condiciones, lo anotado en el numeral 2º del artículo 30 del decreto 01 de 1984 debe tenerse como parte de la Ley 200 de 1995 - Código Disciplinario Único -, pues dispone: "Garantía de Imparcialidad. A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se aplicarán, además de las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de procedimiento Civil, las siguientes: ... 2ª Haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionario o haber sido designado por éste como referencia con el mismo”. Como se dijo en el auto de apertura de Investigación, la participación de LIBARDO AMADOR ORTEGA, en la convocatoria 98-098, vista de manera aislada no es irregular ni ilegítima, pero el proceder del doctor ORTEGA DELGADO al calificar la prueba correspondiente sí puede ser objeto de reproche disciplinario, porque lo recomendó ante el Procurador General para desempeñar el cargo objeto de concurso, según se ha logrado establecer con el oficio 01616, del 2 de julio de 1997, circunstancia que le impedía calificar, pues no era objetivo al emitir la calificación (folio 203).

1 El declarante se refiere al doctor BERNARDO GIRALDO RODRIGUEZ, Jefe de la Sección de Selección y Carrera de la Procuraduría General, para el año de 1998 La falta de imparcialidad del entonces Procurador Departamental de Putumayo se ve confirmada con las afirmaciones del agente de tránsito ENRIQUE GERARDO

HERNANDEZ MENA en su declaración, al expresar: “Yo di mis calificaciones de ambos concursantes, y en ese momento estaba EDMUNDO PIEDRAHITA AMAYA, con noventa y ocho (98) puntos sobre cien (100) y al otro señor le asigné ochenta y seis (86) puntos, aproximado, no lo recuerdo bien... Regresé a las dos (2) de la tarde, a la cita del señor procurador al firmar el acta me di cuenta que los puntajes estaban empatados con noventa y cinco (95) puntos cada uno. Yo le pregunté al señor Procurador, usted los empató?. El me contestó que lo ví más conveniente así, palabras textuales”. (folio 32) De acuerdo con lo anterior, el doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, pudo incurrir en falta disciplinaria, al calificar la prueba de un aspirante al cargo convocado a concurso, pues lo recomendó para ocuparlo, mediante oficio dirigido al Procurador General, anterior a la convocatoria, hecho que sumado al anterior obliga a la formulación de pliego de cargos por la posible comisión de concurso de faltas disciplinarias, como en efecto se decidirá. INDICACIÓN DE LAS NORMAS INFRINGIDAS El doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, como Procurador Regional de Putumayo, antes Departamental, al practicar y calificar las pruebas de conocimientos y ejecución, realizadas en desarrollo de la convocatoria 98-098, así como al calificar la prueba del señor LIBARDO AMADOR ORTEGA MORA, pudo infringir la Constitución y la ley, porque debía ejercer sus funciones y cargo con imparcialidad,

observando los principios axiológicos consagrados en el artículo 209 constitucional, ya que como funcionario público, estaba en la obligación de desarrollar la función administrativa con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad, teniendo presente que tal función está al servicio de los Intereses generales. El articulo 40 de la ley 200 establece el catálogo de los deberes de los servidores públicos y conforme a ello, para los efectos de esta decisión, el investigado, doctor EDGAR ORTEGA DELGADO, debía cumplir la Constitución y las leyes, prestar el servicio encomendado con solicitud, diligencia, eficiencia e imparcialidad, ejercer de manera debida el cargo y sus funciones, consultando los intereses del bien común, teniendo presente que los servicios a prestar constituyen el reconocimiento de un derecho y no la simple liberalidad del Estado; por tanto incumplió los deberes previstos en los numerales 1, 2, 13 y 22 de la norma aludida, en consecuencia y según se examinó, incurrió en concurso de faltas disciplinarias al tenor del artículo 38 ejusdem. DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE LA NATURALEZA DE LA FALTA La falta disciplinaria presuntamente cometida por el doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, se atribuye a título de dolo, porque según el instructivo enviado a la Procuraduría Regional del Putumayo, contenido en la Circular 001 del 21 de octubre de 1998, las pruebas sólo serían aplicadas por la Procuraduría Regional, mas no calificadas, hecho corroborado por el doctor CÉSAR AUGUSTO

DUARTE ACOSTA, Jefe (E) de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, según lo analizado en esta decisión. Además, la falta endilgada se cataloga como grave, de acuerdo a lo señalado en los numerales 6 y 7 literal a), del artículo 27 de la ley 200 de 1995, por tratarse del representante del Procurador General de la Nación a nivel territorial, en el departamento de Putumayo, a quIen se le exigía mayor imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, que por su dignidad debía dar mayor ejemplo de moralidad y eficiencia, cuya función principal debía ser velar por los intereses de la entidad y del Estado. DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS Prevé el Código Disciplinario Único, en su artículo 150, que los requisitos sustanciales para la formulación de cargos son: que la falta disciplinaria esté demostrada objetivamente, y que exista medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad para comprometer la responsabilidad del disciplinado. En el caso sometido a estudio no cabe duda que los medios probatorios allegados, vistos en su conjunto, demuestran que las faltas disciplinarias imputadas en concurso se establecieron objetivamente y los medios de prueba examinados ofrecen credibilidad para comprometer la responsabilidad disciplinaria del doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO, en fa falta señalada. Como consecuencia de lo anterior se le formularan cargos advirtiéndosele que dispondrá de un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la entrega del Auto de Cargos o de la correspondiente desfijación del edicto, para

presentar sus descargos y solicitar y aportar las pruebas que estime pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa. Durante este término la actuación permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Procuraduría Regional del Putumayo, la que será comisionada para surtir la notificación del pliego de cargos y recibir los descargos y solicitud de pruebas correspondientes. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: PRIMERO: Por presuntamente haber incumplido los deberes previstos en los numerales 1, 2, 13 y 22 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995, proferir cargos disciplinarios en contra del doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO portador de la cédula de ciudadanía 5.297.031 de Mocoa (Putumayo) y demás condiciones civiles y personales conocidas dentro del proceso, en su condición de Procurador Regional de Putumayo, conforme a los hechos ocurridos dentro de las circunstancias de lugar, tiempo y modo anotadas en la parte motiva de esta. providencia.

SEGUNDO: Las faltas posiblemente cometidas por el disciplinado en concurso, se atribuyen a título de dolo y se califican como graves, al tenor de lo previsto en el numeral 7, literales a y b, del artículo 27 de la ley 200 de 1995, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de esta decisión.

TERCERO: El doctor EDGAR HERNANDO ORTEGA DELGADO dispone de un término de diez (10) días, contados a par1ir de la entrega del presente auto de

cargos o de la desfijación del edicto, para presentar sus descargos y para solicitar y aportar pruebas si así lo estima pertinente.

CUARTO: Se comisiona a la Procuraduría Regional de Putumayo para realizar la notificación de esta decisión y recibir los descargos correspondientes. En Regional permanecerá la actuación a disposición del disciplinado.

QUINTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Procurador Delegado JFRCIcptf Exp, 030-23263-99 24/07/01

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