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PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - No está demostrado que se haya presentado en el caso

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - No está demostrado que se haya presentado en el caso
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Por el que se absuelve de responsabilidad disciplinaria a miembros del Ejército Nal por presuntamente incurrir en faltas gravísimas descritas en num. 15 del art. 76 de la ley 1862/17 y otra de carácter grave por filtrar información a medios de comunicación COMPETENCIA-De Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento para conocer del juzgamiento de procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador PRUEBA-Es nula de pleno derecho toda la que sea obtenida con violación de las garantías fundamentales según la Constitución Política DOCUMENTO AUTÉNTICO-Definición según regulación legal COPIAS-Valor probatorio de estas cuando son aportadas a un proceso según regulación legal PRUEBAS OBRANTES-Permitieron evidenciar que los disciplinados no faltaron a la verdad en la Orden Malaquías 075 de 21 de mayo de 2019/PRUEBAS OBRANTESArrojaron la absolución de toda responsabilidad disciplinaria de los disciplinados respecto del primer cargo endilgado En ese orden de ideas, para la Sala es claro que la orden Malaquías 075 no solo fue para el apoyo de la reunión de comandantes que iba a tener lugar el 22 de mayo de 2019, sino que en ella también se pasó revista de todos los Batallones de Contrainteligencia de la Segunda División, basados en unos antecedentes en donde se había presentado una fuga de información de un plan operacional, como lo manifestaron los mayores….. En virtud de lo anterior, se concluye que el brigadier general…. y el coronel… no faltaron a la verdad en la

orden Malaquías 075 del 21 de mayo de 2019, toda vez que todas las actividades previstas en la misión se realizaron, como lo manifestaron de manera unánime todos los testigos, a excepción del teniente coronel…En consecuencia, la Sala absolverá de toda responsabilidad disciplinaria al brigadier general…..y el coronel…. del primer cargo formulado. COMPETENCIA-De Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento para conocer del juzgamiento de procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador PRUEBA-Es nula de pleno derecho toda la que sea obtenida con violación de las garantías fundamentales según la Constitución Política PRUEBAS-Arrojaron la absolución de toda responsabilidad disciplinaria de los disciplinados respecto del segundo cargo/EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-No 1 Expediente n.° 161-7650 está demostrado que se haya presentado en el caso sub lite/FALLO ABSOLUTORIO-Es lo procedente en estas diligencias ….Ahora bien, la misma suerte corre el segundo cargo formulado al coronel….. en tanto que al comprobarse que se realizaron todas las actividades de la misión Malaquías 075, no es posible sostener que el coronel faltó a la verdad en el “informe ejecutivo de resultados ORDOP/MISIÓN” de fecha 26 de mayo de 2019, en razón a que ese informe resumía justamente todas las actividades que se habían desplegado y que se reitera, fueron confirmadas por todos los testigos. Siendo así, también se absolverá al coronel…. del segundo cargo formulado….. …… En segundo lugar, quedo visto que la orden Mercurio 146 del 20 de mayo de 2019 no

fue suscrita por el brigadier general…. sino por el comandante del Batallón de Credibilidad y Confiabilidad, el coronel….,quien efectivamente dio la orden de que los poligrafistas se desplazaran a la ciudad de Bucaramanga donde ellos tenían su sede, razón por la cual se advierte que no estaba dentro del deber funcional del comandante del CACIM impartir esa orden y en consecuencia, no se le puede imputar una extralimitación de funciones por ese hecho. En ese orden de ideas y al no existir alguna irregularidad en la orden que se impartió a los poligrafistas a través de la misión Mercurio 146, el segundo cargo formulado al general…. tampoco está llamado a prosperar, y en consecuencia se le absolverá de toda responsabilidad disciplinaria 2 Expediente n.° 161-7650

IUS E-2019-399203 IUC –D2019-1341116 (161-7650)

Brigadier general EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO Y Disciplinados Coronel WILLIAM ROBERTO MEDINA DÍAZ Comandante y Segundo Comandante del Comando Apoyo Cargos y entidad de Combate de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional Quejoso De oficio Fecha de los 21 a 24 de mayo de 2019 hechos Asunto Fallo de primera instancia PROCURADOR PONENTE: ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA En Bogotá, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, siendo las 10:00 de la mañana, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, los procuradores delegados para la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento proceden a dar lectura

al fallo dentro del proceso con radicado IUS E-2019-399203 / IUC–D-2019-1341116, que se adelantó en contra del Brigadier general EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO y el Coronel WILLIAM ROBERTO MEDINA DÍAZ, ambos del Ejército Nacional de Colombia.

I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS IMPLICADOS - EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.488.551, quien para la época de los hechos se desempeñaba como comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional. - WILLIAM ROBERTO MEDINA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 74.371.086, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como segundo comandante del Comando de Apoyo de Contrainteligencia del

Ejército Nacional.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos que se investigaron en la actuación adelantada en contra de los dos miembros del Ejército Nacional son los siguientes: En el artículo periodístico publicado por la revista semana denominado “LAS OVEJAS NEGRAS EN EL EJERCITO”, en su edición 1940 del 7 de julio de 2019, se puso en conocimiento de la opinión pública unas presuntas presiones ejercidas por el general Eduardo Quirós Chaparro, comandante del Comando de Apoyo de Contrainteligencia del Ejército Nacional, contra unos militares con el propósito de determinar la identidad de los que filtraron la información a la prensa, entre otras, la relacionada con la elaboración

de unos formatos de metas a alcanzar por parte de los comandantes. El semanario dijo tener pruebas que acreditan que el señor brigadier general Quirós Chaparro reunió, el día 22 de mayo 2019, a 15 militares en la sede de la Segunda División de Bucaramanga con el fin de someterlos a entrevistas y pruebas de polígrafo, como parte de una cacería 3 Expediente n.° 161-7650 para saber quiénes dentro de la institución están contando lo que ocurre en la fuerza a los medios de comunicación. De acuerdo con la revista, «esos dos episodios reflejan el ambiente interno desde hace varios meses que se vive dentro del Ejército, y que ha llegado a extremos como seguimientos y amenazas contra aquellos que entregan y reciben información» y que de acuerdo con lo dicho por un oficial «todo comenzó por saber quién contó los famosos formatos para duplicar los resultados, pero el fondo de esa persecución es sobre todo para evitar que se conozcan casos de corrupción de todo tipo en altos niveles». Con fundamento en lo anterior, el despacho del Procurador General de la Nación, mediante auto del 22 de agosto de 2019, citó a audiencia al brigadier general EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO y al teniente coronel WILLIAM ROBERTO MEDINA DÍAZ, en condición de comandante y segundo comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional. Los cargos que se les formularon fueron los siguientes: AL BRIGADIER GENERAL EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO PRIMER CARGO Haber presuntamente incurrido en la falta gravísima descrita en el numeral 15 del

artículo 76 de la Ley 1862 de 2017, al faltar a la verdad en la misión de trabajo por él suscrita (como documento acto propio del servicio), en su calidad de comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia, el día 21 de mayo de 2019, denominado MALAQUÍAS N° 075, en el que consignó que se desplazaría a diferentes teatros de operaciones en la jurisdicción de la Segunda División, con la finalidad de direccionar, verificar y supervigilar el desarrollo de las actividades de contrainteligencia en curso, se encargaría del planteamiento y esfuerzo de búsqueda de información frente a los factores de inestabilidad que se presenta en cada región, así como orientar a esa unidad operativa en actividades de seguridad militar, operacional y de la información con relación al planeamiento de una reunión que se llevaría a cabo con comandantes de Brigadas y División, cuando su verdadero fin era impartir, de manera personal y directa, las directrices para que personal de diferentes unidades fuera sometido a entrevistas, revisión de sus teléfonos celulares y pruebas de poligrafía, en aras de lograr establecer quién había filtrado la información publicada por The New York Times. SEGUNDO CARGO Haber presuntamente incurrido en la falta grave tipificada en el artículo 77, numeral 18 de la Ley 1862 de 2017, al extralimitarse deliberadamente en el ejercicio de sus funciones por haber dispuesto la movilización del componente humano y tecnológico del CACIM, BACCE y BACSI para realizar las misiones de trabajo 075 del 21 de mayo de 2019 “MALAQUÍAS” y 146 del 20 de mayo de 2019 “MERCURIO”, a la Segunda

División con sede en Bucaramanga, sin que se cumplieran los presupuestos establecidos en la Directiva Permanente 006/CGFM-JEMC-JEIMC-JIDCI-29.63 del 13 de enero de 2010 y en el procedimiento Estudio de Credibilidad y Confiabilidad del 30 de octubre de 2008, relacionados con el requerimiento escrito y previo y el análisis y aprobación por parte del Comité de Verificación de Requerimiento Poligráfico.

AL TENIENTE CORONEL WILLIAM ROBERTO MEDINA DÍAZ

PRIMER CARGO

4 Expediente n.° 161-7650 Haber presuntamente incurrido en la falta gravísima descrita en el numeral 15 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017, al faltar a la verdad en la misión de trabajo por él suscrita (como documento o acto propio del servicio) en su calidad “Responsable de la Misión” el día 21 de mayo de 2019, denominado MALAQUIAS N.° 075, en el que consignó, junto con el comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar, que este se desplazaría a diferentes teatros de operaciones en la jurisdicción de la Segunda División, con la finalidad de direccionar, verificar y supervigilar el desarrollo de las actividades de contrainteligencia en curso, así como del planeamiento y esfuerzo de búsqueda de información frente a los factores de inestabilidad que se presentan en cada región, así como orientar a esa unidad operativa en las actividades de seguridad militar, operacional y de la información con relación al planeamiento de una reunión que se llevaría a cabo con comandantes de Brigadas y División, cuando el verdadero fin de la operación era ejecutar directrices

fijadas por su superior para que personal de diferentes unidades fuera sometido a entrevistas, revisión de sus teléfonos celulares y pruebas de poligrafía, en aras de lograr establecer quién había filtrado la información publicada por el New York Times, que afectaba de manera directa al Comandante de esa Fuerza. SEGUNDO CARGO Haber presuntamente incurrido en la falta gravísima descrita en el numeral 15 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017, al faltar a la verdad en el “informe ejecutivo de resultados ORDOP/MISIÓN” de fecha 26 de mayo de 2019, al consignar que en el lapso comprendido entre el 21 y el 24 de los mismos, el personal mencionado en la misión MALAQUÍAS realizó las actividades descritas en ellas, cuando en realidad lo que hicieron, junto con otro grupo de apoyo, fue realizar entrevistas y revisiones de teléfonos celulares a un personal uniformado que fue citado con el ánimo de establecer quién de ellos había filtrado al diario The New York Times una información que comprometía la responsabilidad del comandante del Ejército y que fue ampliamente difundida en la prensa nacional e internacional. Posteriormente, mediante Resolución N° 822 de 26 de agosto de 2019, este proceso identificado con el número IUS E-2019-399203 IUC–D-2019-1341116 fue delegado por el Procurador General de la Nación a la entonces Sala Disciplinaria, cuerpo colegiado que instaló la audiencia el día 8 de octubre de 2019.

III. COMPETENCIA DE LA SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE

JUZGAMIENTO Esta Sala es competente para decidir en primera instancia el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ley 1851 de 2022, que modifico el artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000, así: Artículo 22. Competencias. Las Salas Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por los servidores públicos enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, y demás servidores del orden nacional de igual o superior categoría de aquellos, siempre que la competencia no esté asignada a otra autoridad disciplinaria. (…)

2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento tiene las siguientes competencias: a. Conocer del juzgamiento de los

5 Expediente n.° 161-7650 procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. (…).

IV. DESCARGOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Defensa del general EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO La defensa inició su intervención reprochando que hubo imprecisiones y errores fácticos en la indagación preliminar, toda vez que la primera instancia no estableció los criterios mínimos del artículo 233 de la Ley 1862 de 2017, puesto que en ningún momento se interrogaron a 15 oficiales en la sede de la Segunda División del Ejército Nacional, ni mucho menos hubo una entrevista

formal como se afirmó en el auto de citación a audiencia. Recordó que es una función constante y permanente de contrainteligencia la recolección de información, la cual es una de las actividades enmarcadas dentro del ámbito operacional de la organización y funcionamiento de los módulos de seguridad militar. Frente a las publicaciones de los medios de comunicación, mencionó que el miembro de las Fuerzas Militares que filtra una información comete un acto de indisciplina militar y mencionó que la Comisión de Excelencia Militar nombrada por el Presidente de la República ya abordó el tema de los formatos y concluyó que estos no podían ser entendidos como un riesgo de los denominados «falsos positivos». Indicó que en ningún momento los disciplinados sometieron en contra de su voluntad al personal militar que se encontraba en la ciudad de Bucaramanga y no existe prueba alguna que permita llegar a esa conclusión. De acuerdo con la defensa, esto se pudo establecer con todas las declaraciones en las que se indagó si hubo una presión indebida por parte de los investigados y la respuesta de todos fue que no. Manifestó que el despliegue de una acción modular puede iniciarse con las rigurosidades demarcadas dentro de la orden establecida en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1862 de 2017, la cual para nada impide que esta sea verbal y que el único requisito que se debe verificar es que sea lícita. Sostuvo que las órdenes Malaquías y Mercurio, por concepto de compartimentación, guardan una total autonomía, tanto así que la elaboración de estas es suscrita por comandantes distintos, con misionalidades diferentes, dado que la capacidad del BACCE consiste en la práctica de los exámenes de

poligrafía, en donde es totalmente diferente la movilización de un módulo y la ejecución del examen. Aseveró que el 9 de mayo de 2019, se recibió una solicitud mediante orden verbal por parte del comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, 6 Expediente n.° 161-7650 Brigadier General Mauricio Moreno, para que apoyara la reunión de los comandantes de Brigadas y Batallones de esa jurisdicción; de allí nace la orden Malaquías y subsiguiente orden de trabajo Mercurio, la cual no provenía específicamente del CACIM sino del comandante del Batallón de Credibilidad y Confiabilidad. En relación con las pruebas de poligrafía, afirmó que la orden por escrito la debía hacer el comandante de la Segunda División en el sitio, y prueba de ello es la declaración del mayor Andrade, quien explicó que el requerimiento no se materializó muy seguramente por una situación exógena y de carácter mediático, específicamente por los trinos del periodista Vivanco del 22 de mayo a las 8:00 de la mañana. Señaló que los poligrafistas pertenecían geográficamente al territorio de la Segunda División y estaban en la ciudad de Bogotá en desarrollo de una capacitación, por lo que considera que se pierde la imputación fáctica referente a que se dispuso la movilización de personal a Bucaramanga para que realizaran los exámenes de poligrafía. Precisó que, si en gracia a la discusión, se hubiesen adelantado unos exámenes de poligrafía en virtud de la fuga de información, ello en nada

impedía que en ese sitio se montara una orden de operaciones específica para ese propósito, que por su naturaleza debía ser encubierta. Por último, recalcó que no fue el general QUIRÓS CHAPARRO quien desplegó el apoyo, sino que este se efectuó por un requerimiento del brigadier general Moreno, comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, quien definió un área operacional para la recolección de una información. Así, pues, reiteró que la orden militar fue legítima y no como lo afirmó el despacho con una extralimitación de funciones. 4.1.1 Sobre los cargos endilgados 4.1.1.1 Del primer cargo En relación con el primer cargo, la defensa dijo que el general QUIRÓS no faltó a la verdad ni mucho menos la misión de trabajo Malaquías 075 no se ejecutó, como lo demostraron los testimonios del sargento Cesar Pérez, el Brigadier General Moreno y el acta que se firmó el día 21 de mayo de 2019. Expresó que dentro de las tareas descritas en la orden Malaquías 075, para fortalecer se encontraban las medidas de seguridad operacional de contrainteligencia que eran genéricas, dentro de las cuales estaba la de cumplir objetivos de contraespionaje y contrasabotaje, lo que demuestra que esa orden sí existió y se cumplió formalmente. 7 Expediente n.° 161-7650 Ahora bien, frente a la premisa referente a que la orden Malaquías 075 tenía otro fin distinto, manifestó que el acta de la reunión y el acta de confidencialidad que aportó la defensa del coronel MEDINA, titulada «apoyo

operacional» demuestran los aspectos de inteligencia y contrainteligencia que se adelantaron, lo que reafirma la tesis de la defensa referente a que nunca se faltó a la verdad en esa operación Malaquías 075. Finalmente, expuso que la labor de recolección de información está permitida dentro del marco legal de la Ley 1621 de 2013 «Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones», en la que se prevé la utilización de medios de comunicación para la transmisión de información sensible, espionaje y sabotaje al interior de las Fuerzas Militares, incluso al personal de inteligencia y contrainteligencia militar. 4.1.1.2. Del segundo cargo Para la defensa, el General no se extralimitó u omitió deliberadamente el ejercicio de sus funciones, en tanto que el despacho realizó un falso juicio de adecuación porque el general QUIRÓS CHAPARRO solo puede responder por sus funciones y las atenientes a su cargo. En ese sentido, dijo que las normas vulneradas no le son aplicables al comandante del CACIM, dado que el funcionario encargado de formalizar documentalmente y verificar los requisitos previos para la realización de exámenes de poligrafía corresponde al comandante del Batallón de Credibilidad y Confiabilidad del Ejército Nacional. Así mismo, indicó que el despliegue de acción modular puede efectuarse de forma verbal, y esto está amparado por los lineamientos de las operaciones de contrainteligencia militar, y tiene como objeto el fortalecimiento de medidas de

seguridad operacional para el desarrollo de las tareas de contrainteligencia. Sin embargo, especificó que para la realización del examen de poligrafía a un personal es necesario un requerimiento escrito, y este debe ser elaborado por el comandante del BACCE, como se evidencia en la orden Mercurio del 20 de mayo de 2019. Por lo anterior, concluyó que las directivas que se citaron en el pliego de cargos no guardan relación con las funciones específicas que tiene el comando del CACIM, y en esa medida no es posible hablar de una extralimitación de funciones. 4.2. Defensa del coronel WILLIAM MEDINA DÍAZ 8 Expediente n.° 161-7650 La defensa inició su intervención advirtiendo que no son ciertos los cargos imputados y, por el contrario, los hechos que las noticias de la revista semana informaron sobre actividades presuntamente ilícitas son conductas que se adecúan dentro de los tipos penales contenidos en la Ley 1407 de 2010, porque se trata de delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública. Explicó que el infiltrado cometió varios delitos porque suministró o en su defecto vendió información al enemigo, conducta que estaba encaminada a lesionar la defensa y seguridad de la Nación, y dijo que esa filtración de información de las Fuerzas Militares se dio en enero en la ciudad de Cúcuta, en donde se estaban tratando temas estratégicos por parte del comandante del Ejército, contra varios actores que generan inestabilidad en contra de la Nación. Señaló que la Tabla de Organización de Equipo (TAO) 25110016 establece la misión del CACIM que es conducir, dirigir y producir contrainteligencia militar

con unidades orgánicas, el apoyo de las operaciones militares en cumplimiento del régimen constitucional y legal, para prevenir, detectar y neutralizar acciones de inteligencia de las amenazas internas y externas. Recordó que el plan de operaciones contempla la lucha para evitar que la información de la cual habla la revista semana, contenida en documentos secretos, reservados y ultrasecretos se filtre y esa es principalmente la función del comandante del CACIM, el cual debe activar sus procedimientos a través del concepto operacional. Esa función de prevenir es permanente. Manifestó que el Plan Bicentenario Héroes de la Libertad tiene unos objetivos estratégicos, entre los cuales se encuentra adelantar actividades de contrainteligencia, que consiste en realizar la búsqueda de información para prevenir acciones de inteligencia y contrainteligencia, para neutralizar amenazas internas y externas de la Nación, como lo es la vida de 250.000 militares en Colombia. Dijo que las operaciones militares son la punta de lanza en el cumplimiento de los objetivos estratégicos emitidos por el Comando de las Fuerzas Militares, los cuales están direccionados al debilitamiento sistemático de la amenaza, defensa activa de la frontera y establecer condiciones de seguridad que permitan el control institucional del Estado y la protección de la sociedad civil. Explicó que el Plan de Campaña Bicentenario es el plan de guerra en el que está incluida la seguridad nacional y contiene todo para defender la Nación y para eso se diseña. Por eso, todos los demás planes y normas para alcanzar la convivencia ciudadana están vinculados a ese plan, que reiteró, busca la neutralización de la amenaza del Estado. Mencionó que la información publicada por el periódico The New York Times,

afectó la Nación, puesto que se trataba de una información reservada del 9 Expediente n.° 161-7650 Ejército Nacional y reiteró que en la reunión de enero de 2019, se trataron temas ultrasecretos que quedaron en manos del espía, en tanto que existen fotos y se hurtaron documentos secretos, lo que constituye un riesgo para la seguridad nacional. Frente al primer cargo, advirtió que nunca se faltó a la verdad en la orden Malaquías N°075, porque se realizaron todas las actividades allí previstas. Por otro lado, recordó que los documentos del general Nicasio Martínez, comandante del Ejército Nacional, ya no están cuestionados como lo dijo la Comisión de Excelencia Militar y en consecuencia no iban a revivir los falsos positivos, como trataron de dar a entender algunos medios de comunicación. Manifestó que las pruebas testimoniales allegadas al proceso no fueron debidamente valoradas en el pliego de cargos, como por ejemplo la declaración del general Mauricio Moreno, quien reconoció que existía una actividad de contrainteligencia el día de los hechos en la Segunda División, que debía preservar la seguridad de la reunión que se estaba adelantando. Además, aludió que el general Moreno explicó en forma detallada la situación de orden público de la región y específicamente de la Segunda División del Ejército Nacional, en donde existe penetración del enemigo y tiene más de 1.000 kilómetros de frontera, entre ellas con el país de Venezuela, lo que lo convierte en una zona crítica, al punto que el general Moreno tiene que salir de su oficina y desplazarse a otro lado para planear los objetivos de guerra. Mencionó que el mayor Andrade en su declaración informó que los

investigados sí intervinieron mediante las capacidades de contrainteligencia en la seguridad y realización de la reunión en la fecha de los hechos en la Segunda División del Ejército Nacional, por lo cual recriminó que no se hayan valorado de forma integral todos los testigos. Dijo que la Ley 1621 de 2013, autoriza a los organismos de inteligencia y contrainteligencia del Estado a adelantar y aplicar todas las pruebas técnicas con la periodicidad que consideren pertinentes, para mantener los más altos estándares de seguridad, por lo cual, no es ninguna extralimitación practicar pruebas de polígrafos y por el contrario ellos actuaron dentro de la norma. Por lo anterior, para la defensa, ninguno de los dos disciplinados actuó de forma ilícita ni mucho menos faltó a la obligación que tienen con la patria. Respecto de la grabación que aportó el teniente coronel Gélvez Peña, solicitó que se excluya esa prueba primero, porque no se tiene certeza de si esa grabación es la original, ya que el teniente manifestó en su declaración que no sabía con qué dispositivo lo había grabado y la que tenía en su celular había sido editada; segundo, porque el despacho nunca ordenó esa prueba ni tampoco le permitió controvertir la forma en que se allegó y tercero, porque se estaba grabando una actividad de contrainteligencia militar. 10 Expediente n.° 161-7650 Por todo lo anterior, solicitó que se termine el proceso disciplinario porque existe certeza de que la conducta no está prevista como falta disciplinaria y porque los disciplinados actuaron en estricto cumplimiento de un deber legal.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Alegatos de conclusión General EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO La defensa del general QUIRÓS CHAPARRO señaló que existen varios hechos desvirtuados a lo largo de la actuación disciplinaria, los cuales resumió de la siguiente manera:

1. Dijo que no es cierto que el general QUIRÓS CHAPARRO haya ofrecido cien millones de pesos o seis meses de vacaciones por la información de la persona que filtró la información al New York Times y lo anterior quedó demostrado con las declaraciones del teniente coronel Luque y el capitán Prieto, quienes manifestaron que fue un comentario que no tenía nada que ver con las filtraciones de dicho periódico.

2. Sostuvo que es falso que los formatos de multiplicación de resultados podrían revivir los falsos positivos, como lo manifestaron los tres miembros de la Comisión de Excelencia Militar en sus declaraciones.

3. Indicó que la grabación de la supuesta entrevista del 22 de mayo de 2019, aportada por el teniente coronel Gélvez y el sargento Muñoz, es ilegal y en ella no se puede establecer que fue el general QUIRÓS CHAPARRO quien dio la orden.

4. Manifestó que el brigadier general QUIRÓS CHAPARRO no ordenó la operación Mercurio 146, toda vez que esa orden la firmó el teniente coronel Luque, quien se desempeñaba como comandante del Batallón de Credibilidad y Confiabilidad. Además, señaló que la orden escrita era necesaria solo para pasar a examen y no para mover un módulo.

5. Refirió que es falso que deba existir un requerimiento previo obligatorio para

desplazar una capacidad de contrainteligencia militar, como lo confirmaron en su testimonio el coronel Buitrago, el comandante Rodolfo Morales y el Brigadier General Mauricio Moreno.

6. Afirmó que es falso que el general QUIRÓS CHAPARRO haya sometido a interrogatorios al personal que estaba reunido en la Segunda División, en razón a que existen procedimientos autónomos que desarrollan las unidades de contrainteligencia y dependen de cada comandante, que en el caso concreto estaba en cabeza de la Segunda División, es decir del coronel Barreto y el general Mauricio Moreno.

11 Expediente n.° 161-7650 7. aseveró que no es cierto que el 22 de mayo de 2019 solo estuviera concentrado el personal de contrainteligencia, sino que también estaban reunidos personal de inteligencia, como los coroneles Díaz y Barreto y el mayor Andrade. Con fundamento en lo anterior, señaló que la orden Malaquías fue legítima y obedeció a la necesidad que había comunicado el general Nicacio Martínez, así como al apoyo que requería el general Mauricio Moreno, el cual estuvo amparado en el principio de flexibilidad que establece la Ley 1621 de 2013. En síntesis, concluyó que la misión era apoyar los requerimientos con las capacidades de contrainteligencia y en ella simultáneamente se debían tener en cuenta los planes de operaciones, en donde se incluía el direccionamiento y orientación a las capacidades de contrainteligencia como lo manifestaron los sargentos Pérez y Muñoz. 5.2. Alegatos de conclusión Coronel WILLIAM MEDINA DÍAZ

En la audiencia del 12 de enero de 2022, la defensa expuso sus alegatos de conclusión e inició solicitando que se ordene la terminac

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