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PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Noción

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Noción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la directora especializada contra lavado de activos y la coordinadora de Policía Judicial de Fiscalía General de la Nación por presuntas extralimitación de funciones COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL-Competencia PRUEBA ILÍCITA-Concepto El concepto de prueba ilícita puede ser entendido en un sentido amplio como toda infracción de las normas procesales sobre la obtención y práctica de una prueba y también lo puede ser en un sentido restringido, como aquella que es obtenida o practicada con violación de las garantías constitucionales. En este último, también se identifican como pruebas inconstitucionales y en la doctrina y la jurisprudencia nacional se le llama prueba ilícita. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD-Cuando se realizan grabaciones de imagen o de voz sin el consentimiento de la persona registrada y en ámbitos que no sean públicos ACOSO LABORAL-Marco legal VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD-Excepciones relacionadas a grabaciones de imagen o de voz a espaldas de la persona cuya vos o imagen queda registrada ACOSO LABORAL-Definición legal ACOSO LABORAL-Modalidades ACOSO LABORAL-Elementos esenciales para su configuración EXTRALIMITACION DE FUNCIONES-Noción En un Estado de Derecho, las funciones públicas deben estar previamente señaladas en la Constitución, la ley o el reglamento. La actuación de todo servidor, en cuanto actúa en nombre del ente estatal, se encuentra encasillada en normas, por manera entonces que si éste desborda ese canal de acción, esto es, si se extralimita, va más allá de lo que la norma le permite hacer, incurre en responsabilidad personal, tal y

como lo expresa el mismo artículo 6 de la Carta y lo reitera el 26 de la ley 1952 de 2019. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Fundamentos para su configuración 2 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

RADICADO N.° IUS E-2019-348737 IUC D 2019-1356347

INVESTIGADO LUZ ANGELA BAHAMON Y LUZ CENID ARENAS

VILLALVA

CARGO DIRECTORA ESPECIALIZADA CONTRA LAVADO DE

ACTIVOS Y COORDINADORA DE POLICIA JUDICIAL

ENTIDAD FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

QUEJOSO RAFAEL FRANCISCO ROJAS ORCASITAS

FECHA 13 DE JUNIO DE 2019

FECHA HECHOS VIGENCIAS 2018 Y 2019

HECHOS PRESUNTO ACOSO LABORAL Y EXTRALIMITACIÓN DE

FUNCIONES

PROVIDENCIA ARCHIVO DEFINITIVO

Bogotá, D.C., 30 de agosto de 2022

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS E 2019-348737 IUC D 2019-1356347, adelantada contra Luz Angela Bahamón Flórez, en calidad de Directora de la Unidad Especializada contra el Lavado de Activos y Luz Enid Arenas Villalva, en calidad de Coordinadora de Policía Judicial de la Fiscalía

General de la Nación.

II. COMPETENCIA El Acto Legislativo 02 de 2015, dio origen a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a quien se le otorgó el conocimiento exclusivo y excluyente de las conductas con posible relevancia disciplinaria desplegadas por funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluyendo a los de la Fiscalía General de la Nación sean o no fiscales; sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C120/21, señaló que la competencia de la Comisión cobija conductas que se hubieren perpetrado con posterioridad al 13 de enero de 2021, en tanto que las ejecutadas antes de esa fecha, seguirían siendo conocidas por las autoridades que resultaban competentes en su momento.

Los hechos objeto de la presente actuación disciplinaria, datan de las vigencias 2018 y 2019, razón por la cual, esta instancia es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Ley 1851 de 2021. 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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III. ANTECEDENTES El 13 de junio de 2019, el señor Rafael Francisco Rojas Orcasitas, a través de apoderado, presenta ante la Procuraduría General de la Nación escrito de queja1 contra Luz Angela Bahamon Flórez, Directora Contra el Lavado de Activos de la Fiscalia General de la Nación y Luz Cenid Arenas Villalva, Coordinadora de Policia Judicial de la Fiscalia General de la Nación por

presunto acoso laboral y extralimitación de funciones. En el escrito de queja se indica que Rafael Francisco Rojas Orcasitas fue designado Fiscal 2° especializado adscrito a la Unidad de Lavado de Activos y que, desde el mismo instante en el que inicia el ejercicio de sus funciones, se le indicó que se manejaban varios casos priorizados, siendo uno de ellos el conocido como CIJGutiérrez, el que describe como causa eficiente de comportamientos de acoso laboral y de extralimitación de funciones de la directora de la Unidad Bahamón Flórez y de la coordinadora de policía judicial Luz Enid Arenas Villalva. En su escrito, el quejoso hace un relato detallado de lo que, a su juicio, constituyen conductas irregulares y que, en síntesis, ubica en el hecho de que sus denunciadas direccionaban actos de investigación, esto es, terminaban impartiendo órdenes a miembros de policía judicial, generando en la praxis un desplazamiento del fiscal a cargo de la investigación. Adicional a lo anterior, señala que se presentaban permanentes reuniones con los peritos, la policia judicial y las denunciadas para referirse al caso CIJGutiérrez y que muchas de ellas se hicieron de forma que calificó incluso de clandestina. Refiere, de manera puntual, una reunión que se llevó a cabo en la Dirección de la Unidad cuando el quejoso estaba en San Antonio, Texas y en la que su asistente Sergio Wladimir Lizcano Romero, a quien había pedido “estar pendiente al ciento por ciento de si se llevaba a cabo alguna de esas reuniones de tipo clandestino, para que por favor asistiera y tomará nota de lo que ahí

sucediera”, instrucción que se cumplió, llegando incluso a grabar la reunión, cosa que hizo “amparado en la teoría de la Corte Suprema de Justicia en la que se faculta a las Víctimas a realizar grabaciones cuando se pueda evidenciar de los hechos grabados la presunta comisión de un hecho punible”. Asimismo, señala el quejoso que hubo una clara extralimitación de funciones en el actuar de la directora, pues se ordenó a la policía judicial, actos que requerían intervención previa del juez de control de garantías, como es el 1 Folios 1 al 153 del Cuaderno original 1 del expediente 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 seguimiento de personas.

Es reiterativo el quejoso en indicar que por la presunta priorización del caso CIJGutiérrez y las exigencias de resultados que supuestamente hacía el Fiscal General de la Nación, se le sobrecargó de trabajo, debiendo extender su jornada laboral, a lo que se le suma que permanentemente se le presionaba con objetivos que no eran alcanzables, dado el resultado que hasta esos momentos arrojaba la investigación. Destaca como una clara muestra de las irregularidades denunciadas el caso de 3 informes de policía judicial que fueron dirigidos inicialmente a Luz Cenid Arenas Villalba, quien, como Coordinadora de Policia Judicial, habría impartido las órdenes verbales para llevar esos actos de investigación, sin que tuviere competencia para ello. Señaló como muestra del acoso permanente lo ocurrido “el día jueves 4 de

marzo en horas de la tarde 3:30 pm aproximadamente”, cuando el quejoso fue citado por la Directora Luz Ángela Bahamón, al igual que con el Delegado para las finanzas criminales, Andrés Eduardo Jiménez, reunión en la que se le informó “que por mandato del Fiscal General de la Nación debía pedir las capturas y vincular a los indiciados del caso la semana siguiente”, ello a pesar que, como él tuvo oportunidad de decirlo allí, el “caso aún no se había terminado de indagar y que un fin de semana era un tiempo muy corto para poder estudiar el caso para llevar a cabo la orden impartida, que mínimo se requería 1 mes”. No obstante su reparo, tuvo que “cumplir, en contra de su voluntad, dicha orden”, lo que ocasionó que el “viernes 5 de marzo (procediere) … a culminar con las pocas legalizaciones que se podían alcanzar hacer en esas pocas horas…Teniendo el fiscal solo el día sábado 6 y domingo 7 de marzo para preparar un caso que tenía más de 12 cuadernos e informes por estudiar, dónde solo uno y el definitivo los informes contenía 450 páginas de un tema tan denso y técnico como lo es un dictamen pericial”. Recordó el quejoso que el 8 de marzo de 2019 solicitó las órdenes de captura, lo que conllevó a que se le desginaran dos fiscales de apoyo y el traslado de todos a la ciudad de Medellín, lugar en el que se iban a llevar a cabo las aprehensiones. Indicó el quejoso que en esas actividades de legalización se

pudo observar que la mayoría de los informes se dirigían a “la coordinadora de Policía Judicial Luz Cenid Arenas Villalba y no el fiscal delegado a cargo de la investigación”. “El día 10 de marzo, las compañeras y fiscales de apoyo Jacqueline Romero y Marta Olaya, realizaron la legalización de las capturas y allanamientos, quedando pendiente las audiencias de imputación de cargos y de medida de 5 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 aseguramiento, las cuales el fiscal Rojas Orcasitas se quedó preparando en el hotel donde estaba hospedado”, siendo en ese momento cuando se percata que existían falencias en la investigación.

Esos vacíos probatorios advertidos, unido al ofrecimiento que hicieron abogados defensores de acogerse a un preacuerdo, motivaron al fiscal Rojas Orcasitas a solicitar “una medida de aseguramiento de todos los imputados No Privativa de la libertad” lo que, a su juicio, “desencadenó una represalia de parte de la directora Luz Ángela Bahamón Flórez, quien al parecer en dicha audiencia tenía a los funcionarios de policía judicial dándole pormenores de lo que se exponía por parte del fiscal delegado, lo que se comprobó de forma inmediata, ya que se atrevió a realizar su acostumbrada presión por medio del sistema de comunicación WhatsApp, en el mismo instante en que se suspendió la audiencia”. Refirió el quejoso “que al día siguiente, 12 de abril de 2019 en horas de la

mañana, recibe …una llamada del señor delegado para las finanzas criminales, el doctor Andrés Eduardo Jiménez (para preguntarle)… los motivos de dicha solicitud y como era lógico le expuso los motivos jurídicos a la cual no estuvo de acuerdo mencionando que la posición institucional era que se pidiera una medida de aseguramiento intramural”. El 22 de abril de 2019 acudió el quejoso al despacho de la directora Bahamón Flórez para “informarle sobre lo sucedido en especial sobre los informes que había observado que estaban viciados (sin embargo esta)… se negó a atenderlo”. El 6 de mayo de 2019 el fiscal junto con los policías judiciales participantes del caso fueron citados a la Dirección de la Unidad. “En dicha reunión sólo se realizaron cuestionamientos por parte de la Directora Bahamón Flórez contra el fiscal Rojas Orcasitas y su asistente, tratando de justificar la actuación de los policías judiciales, al punto que le ordenó modificar dichos informes para sacarlos del expediente tratando de encuadernarlos con órdenes que no tenían ninguna relación con eso… Orden a la cual mi poderdante no accedió ni mucho menos su asistente, por ética, dignidad y profesionalismo”. Manifestó que al finalizar esa reunión la directora le expresó la molestia del Fiscal General de la Nación y de la segura remoción de su cargo. Junto a la queja se allegaron los siguientes documentos: “2.1.1.- Copia del oficio en dos folios dirigido al fiscal 2° especializado, firmado por la funcionaria de la Policía Judicial María Enid Ardila Quitian,

de fecha 24-9-2018. 6 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 2.1.2.- Copia del oficio en ocho folios dirigido a LUZ CENID ARENAS VILLALBA, firmado por la funcionaria de la Policía Judicial María Enid Ardila Quitian, de fecha 24-9-2018. 2.1.3.- Copia en cuatro folios del formato de constancia de reunión con la directora Bahamón Flórez de fecha 6-5-2019. 2.1.4.- Copia en ocho folios del informe dirigido a Luz Cenid Arenas Villaba de fecha 8-3-2019; firmado por el servidor de policía judicial JULIAN HUMBERTO ROCHA ROJAS. 2.1.5.- Copia en once folios del informe de fecha 13-3-2019; firmado por el servidor de policía judicial LUIS ALEXANDER BARRERA BERNAL, dirigido al parecer a la investigadora MARÍA DEL MAR IBAGON POLANCO. 2.1.6.- Copia en VEINTIUN folios del informe dirigido a Luz Cenid Arenas Villaba de fecha 12-3-2019; firmado por varios servidores de policía

judicial JHON DARIO PATIÑO BERNAL, PEDRO ANTONIO MOLANO

HERRERA, CLAUDIA PATRICIA MONROY ARTEAGA Y EDWIGE HOMER PERDOMO MEDINA. 2.1.7.- Copia en dos folios de la Resolución No. 416 de fecha 13-9-2018,

firmada por la directora Bahamón Flórez, donde reubica varios fiscales en su división. 2.1.8.- Transliteración de la grabación realizada de la reunión entre la Directora Bahamón Flórez, policía judicial y peritos en aproximadamente 28 hojas. 2.1.9.- Copia en cuatro folios de la confirmación del vuelo a San Antonio Texas. 2.1.10.- Copia en dos folios de la resolución No. 0 0274 del 12-3-2019, de una comisión al exterior. 2.1.11.- Copia en cuatro folios de los pantallazos de conversiones de los miembros de policía judicial por WS. 2.1.12.- Copia en cinco folios del informe con solicitudes de interceptación de fecha 4-4-2019. 2.1.13.- Copia en dos folios de la orden del Juez 27 penal Municipal con funciones de control de garantías., de fecha 5 de abril de 2019. 2.1.14.- Copia en un folio de la resolución No. 427 de fecha 18-9-2018, donde se nombra apoyo permanente a unos fiscales. 7 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 2.1.15.- Copia en un folio de la resolución No. 106 de fecha 8-3-2019, donde se nombra apoyo permanente a unos fiscales. 2.1.16.- Copia en ocho folios de los pantallazos conversaciones por WS de fecha 30-4-2019 de la directora Bahamón Flórez. 2.1.13.- Copia en veintitrés folios del informe que hizo la servidora de

Policía Judicial LILIANA PAREDES RAMIREZ, en fecha 2018-11-20, dirigido directamente a la Directora LUZ ANGELA BAHAMÓN FLÓREZ, sin ser esta fiscal de apoyo del despacho, sin haber una orden emitida por el sistema SPOA, al cual solo tenía y tiene acceso mi poderdante y su asistente. Es decir otra orden falsa y arbitraria emitida por la servidora de policía y peor aun con destino a la directora, como estos existen muchos más informes que no siguieron el protocolo ordenado por la entidad. 2.1.14.- Una (1) USB, en sobre cerrado que contiene la grabación de la reunión sostenida a espaldas de mi poderdante, entre la directora Bahamón Flórez, los peritos y la policía judicial.” - Mediante auto del 30 de septiembre 20192, esta Procuraduría Delegada, entonces denominada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, ordenó la apertura de indagación preliminar. El 5 de noviembre de 2019, el señor Rafael Francisco Rojas Orcasitas ratifica y amplia la queja3. Mediante radicado E-2019-600243 del 4 de octubre de 20194, el apoderado del quejoso allega Resolución No.1 – 0325 del 22 de mayo de 2019 por medio de la cual se reubica al señor Rojas Orcasitas al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Circuitos Especializados contra Lavado de Activos a la Dirección Seccional Cesar, junto con el respectivo recurso de reposición, el acto administrativo que lo resuelve. El 27 de noviembre de 2019, la señora Luz Cenid Arenas Villalva rindió su

versión libre5. El 28 de noviembre de 2019, la señora Luz Angela Bahamón Florez, rindió su versión libre6, en la cual aportó las siguientes pruebas: 2 Folios 154 al 157 del cuaderno original 1 del expediente 3 Folios 171 al 175 del cuaderno original 1 del expediente 4 Folios 192 al 239 del cuaderno original 1 del expediente 5 Folios 240 al 251 del cuaderno original 1 del expediente 6 Folios 252 al 264 del cuaderno original 2 del expediente 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 “correo dirigido a mí por la funcionaria CRISTINA DIAZ RAMOS encargada de la estadistica, sistema de gestión integral y plan de priorización de la Directora contra el Lavado de Activos en 2 folios”7 “oficio suscrito por el DR RAFAEL FRANCISCO ROJAS ORCASITAS en el cual se relaciona 11 procesos más con el radicado y de qué se trata y la Resolución que se expide en la materia en 3 folios, de suerte que el mismo y mutuo propio decidio aumentar su carga laboral”8. “Plan de priorización de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos para el año 2019”9. “Correo de SERGIO VLADIMIR LIZCANO ROMERO asistente de fiscal de la Fiscalía 2 a cargo del DR. RAFAEL ROJAS ORCASITAS entregó los 10 casos a priorizar en ese Despacho, señalando en el renglón

cuarto a la Comercializadora Internacional CIJ GUTIERREZ.”10 “Matriz de condensación de casos priorizados por cada uno de los despachos adscritos a la Dirección”11 “Decreto No. 016 del 9 de febrero de 2014 que modificó y definió la estructura organica de la FGN”12 “Decreto No. 898 de 2017 por el cual se creó al interior de la FGN la Unidad Especial de Investigación y modificó nuevamente parcialmente la estructura de la Fiscalía”13 “Pagina 77 y 78 del Manual especifico de funciones del empleo de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación del cargo Director Nacional I 14.” “Oficio suscrito por GILMA MOJICA BENITES funcionaria adscrita a la Dirección que manejaba todo el tema de comisiones y situaciones administrativas de los servidores en el que se anexa cuadro de las comisiones de servicios efectuados por el DR. ROJAS ORCASITAS.”15 7 Folios 265 y 266 del cuaderno original 2 del expediente 8 Folios 267 al 269 del cuaderno original 2 del expediente 9 Folios 270 al 274 del cuaderno original 2 del expediente 10 Folios 275 al 278 del cuaderno original 2 del expediente 11 Folios 277 al 279 del cuaderno original 2 del expediente 12 Folios 280 al 301 del cuaderno original 2 del expediente 13 Folios 302 al 322 del cuaderno original 2 del expediente 14 Folio 323 del cuaderno original 2 del expediente 15 Folios 324 al 326 del cuaderno original 2 del expediente 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa

Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 “Oficio del 20 de junio suscrito por la referida funcionaria, en el item 4, refiere, que referente a los formatos de autorización de desplazamiento por motivo laboral”16 “Circular número 0028 del 30 de septiembre de 2016 refiere a horario laboral”17 “Acta de reunión del 30 de julio de 2018” “vacaciones colectivas”18 “Reporte de ingreso y salida del DR. ROJAS ORCASITAS”19 “Resolución de nombramiento de las fiscales de apoyo”20 “Conversación de WhatsApp”4/8/2019, 4/11/2019, 21 “Informe rendido por la funcionaria LUZ CENID ARENAS junto con el email a traves del cual se envió en 20 folios.” 10 de junio de 201922 “Informe presentado por el investigador lider PEDRO MOLANO”31 de mayo de 201923 “Oficio de la asistente de Fiscal 3 adscrita a la Fiscalía que correspondió conocer por reasignación el proceso CIJ GUTIERREZ informó a la suscrita que revisado el expediente no se han observado solicitudes expresas por parte del abogado de la defensa con el ánimo de realizar preacuerdos y que se logra evidenciar un acta de preacuerdo realizada con el señor HENRY ALEXANDER HERNANDEZ REMOLINA de fecha 15 de abril de 2019 el cual fue desistido por su apoderada el 6 de junio de 2019”24

Mediante radicado E 2019-733593 el 28 de noviembre de 2019 la profesional

con funciones del Departamento de Administración de Personal (A) remite resolución de nombramiento, acta de posesión y otros documentos de las señoras Luz Ángela Bahamón Flórez y Luz Cenid Arenas Villalva.25 16 Folio 324 del cuaderno original 2 del expediente 17 Folio 327 del cuaderno 2 del expediente 18 Folios 339 y 340 del cuaderno 2 del expediente 19 Folios 328 al 338 cuaderno 2 del expediente 20 Folio 341 del cuaderno 2 del expediente 21 Folios 342 al 345 del cuaderno 2 del expediente 22 Folios 346 al 365 del cuaderno 2 del expediente 23 Folios 366 al 372 del cuaderno 2 del expediente 24 Folios 373 al 409 del cuaderno 2 del expediente 25 Folios 410 al 420 del cuaderno 2 del expediente 10 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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El 11 de diciembre de 2019 se profiere auto de trámite26 por medio del cual se requiere al Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central de la Fiscalía para la devolución del proceso disciplinario No. IUS E 2019-486491 IUC D-20191380250 con el propósito de verificar que se haya cumplido el procedimiento previsto en la Ley 1010 de 2016. - El 24 de noviembre del 2020 se ordenó por parte de esta dependencia la apertura de investigación disciplinaria en contra de las señoras Luz Angela Bahamon Florez y Luz Cenid Arenas Villalva, la incorporación de

las pruebas aportadas por el quejoso y de aquellas presentadas por las investigadas; así mismo, fue decretada y ordenada la práctica de pruebas adicionales27. El 21 de octubre de 202128, el señor Procurador Delegado en audiencia decretó prueba traslada de la declaración del señor Sergio Lizcano a instancias del comité de convivencia de la Fiscalía General de la Nación y resuelvió otras solicitudes, en el marco de la presente actuación. El 3 de noviembre de 2021, se ordenó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos y se negó a la petición de recepción de un testimonio.29 El 23 de noviembre de 2021 se recibe versión libre y espontánea de la señora Luz Arenas Villalva.30 El 24 de noviembre de 2021 se prorrogó la investigación disciplinaria31 y se repuso parcialmente el auto del 3 de noviembre de 2021, accediendo a la prueba testimonial solicitada. El 1º de diciembre de 2021, mediante auto, se incorporaron a las presentes diligencias piezas probatorias aportadas por las investigadas y se efectuaron otras disposiciones32. El 27 de enero de 2022 se ordenó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos y se incorporaron piezas probatorias aportadas por el apoderado de la investigada Luz Angela Bahamón Flórez y el apoderado del quejoso.33 26 Folios 425 y 426 del cuaderno 2 del expediente 27 Folios 445 al 450 del cuaderno 2 del expediente 28 Folio 713 del cuaderno 3 del expediente 29 Folios 655 y 656 del cuaderno 2 del expediente

30 Folio 788 CD y 789 del Cuaderno 4 del expediente 31 Folios 791 al 793 del Cuaderno 4 del expediente 32 Folio 881 del del Cuaderno 4 del expediente 33 Folios 950 y 951 del cuaderno 4 del expediente 11 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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El 25 de febrero de 2022 se ordenó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos.34 El 2 de marzo de 2022 mediante auto, se incorporaron a las presentes diligencias piezas probatorias aportadas por el quejoso y se adoptaron otras decisiones.35 El 4 de marzo de 2022 se ordenó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos.36 El 6 de abril de 2022, mediante oficio I-2022-00389237 se elevó para consideración solicitud de vigilancia especial presentada por el apoderado del quejoso al despacho de la señora Procuradora General de la Nación. El 28 de abril de 2022 se ordenó práctica de pruebas en etapa diferente a descargos.38 El 2 de mayo de 2022, se rinde informe detallado del proceso disciplinario a solicitud del Magistrado Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 11 de mayo de 2022, fue proferido auto planteando conflicto de competencias positivo39 ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 01 de agosto de 2022, se remite a esta dependencia por parte de la Comisión, el expediente No. 110010102000201902589-00 adelantado por esa entidad en

contra de la señora Luz Angela Bahamón Florez40. El 18 de mayo de 2022 se ordenó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos.41 El 24 de mayo de 2022, se ordenó incorporar los documentos aportados por el señor Carlos Enrique Vieda Silva.42 El 14 de junio de 2022 se ordena el cierre de la investigación disciplinaria43. 34 Folio 1004 del cuaderno 4 del expediente 35 Folio 1216 del cuaderno 5 del expediente 36 Folio 1240 del cuaderno 5 del expediente 37 Folios 1312 al 1315 del cuaderno 5 del expediente 38 Folio 1317 al 1318 del cuaderno 5 del expediente 39 Folio 1392 al 1394 del cuaderno 6 del expediente 40 Folio 1861 del Cuaderno 8 del expediente y Anexo 1 y 2 41 Folio 1395 del cuaderno 6 del expediente 42 Folio 1471 al 1472 del cuaderno 6 del expediente 43 Folios 1746 del Cuaderno 8 del expediente 12 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Mediante constancia secretarial del 11 de julio de 202244, el funcionario de la secretaría de este despacho certificó que: “La señora LUZ ANGELA BAHAMON FLOREZ y su apoderado el Doctor JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, presentaron alegatos precalificatorios en términos de Ley45. La señora Luz

Cenid Arenas Villalba y su apoderada ANA ISABEL ARIZA, presentaron alegatos precalificatorios en términos de Ley46. El señor RAFAEL FRANCISCO ROJAS ORCASITAS y su apoderado Doctor PEDRO NEL JIMENEZ DE LAS SALAS, no presenaron alegatos precalificatorios. - Pruebas recuadadas en la etapa de investigación:

1. Oficios radicados E-2020-68245347 del 28/12/2020 y E-2021-022926 del 19 de enero de 2021, suscrito por el profesional con funciones del Departamento de Administración de Personal, a través del cual allegan la constancia de servicios prestados, extractos de la hoja de vida, actos administrativos y kardex de los años 2018 y 2019 de las investigadas.

2. Oficio radicado E-2021-093746 del 23 de febrero de 202148 suscrito por el Director (E) de la Dirección Especializada contra el lavado de activos, en el cual señala respecto a la carga laboral asignada al señor RAFAEL FRANCISCO ROJAS ORCASITAS cuando fungió como Fiscal 12 y 2 adscrito a esa dirección, lo siguiente: “(…) Estos Despachos para la fecha referenciada se encontraban con la carga que se reporta en el archivo de Excel adjunto detallado con 64 folios. En una columna se especifica el Despacho que conoció y adicionalmente el que lo conoce actualmente. Se proporciona el estado y etapa actual del proceso. 2.- En relación con las copias de informes de estadísticas del señor RAFAEL FRANCISCO ROJAS ORCASITAS, cuando fungió como Fiscal 12 y 2o adscrito a la Dirección de Lavado de Activos

en los años 2018/ 2019, no se puede determinar, toda vez que esta información era reportada por cada Despacho de manera general y no especifica por cada indagación o proceso adelantado. 3.- Sobre los casos priorizados y el tipo de delitos, asignados al señor RAFAEL FRANCISCO ROJAS ORCASITAS, cuando fungió 44 Folio 1853 del Cuaderno 8 del expediente 45 Folios 1773 al 1801 desde el 1811 al 1852 del Cuaderno 8 del expediente 46 Folios 1764 al 1772 del Cuaderno 8 del expediente 47 Folios 470 al 498 del Cuaderno 2 del expediente 48 Folios 525 al 545 del Cuaderno 2 del expediente 13 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750 como Fiscal 12 y 2o adscrito a la Dirección de Lavado de Activos en los años 2018/ 2019, se anexa información en cuadro Excel.” Frente adjunto detallado de 64 folios, se deja constancia que solo se recibieron 8 folios del tema.

3. El 20 de octubre de 202149 se recibieron las declaraciones de los

señores: María del Mar Ibagón Polanco Juliam Humberto Rocha Rojas Eduard Mauricio Quiroga Agudelo John Dario Patiño Bernal Edwige Hower Perdomo Medina Alexander Barrera Samir Walteros

4. El 21 de octubre de 202150 se recibieron las declaraciones de los

señores: Andres Eduardo Jimenez Claudia Patricia Monroy Arteaga

Sergio Vladimir Lizcano Romero Gilma Mojica Benites Cristina Díaz Ramos Jorge Negro Poveda Ricardo Augusto Cardenas Moreno Martha Lucia Olaya Alfonso Niño

5. El 3 de noviembre de 2021, se recibieron las declaraciones de María

Ibeth Pedraza Ramírez y Marlon Fortich Camargo51.

6. El 16 de noviembre de 2021 se recibió la declaración de María Enid

Ardila Quitian52.

7. El 18 de noviembre de 2021 se recibió la declaración de Jacqueline Romero Soto53. 49 Folio 638 CDs y 712 del Cuaderno 3 del expediente 50 Folio 638 CDs y 713 del cuaderno 3 del expediente 51 Folio 654 CD y 711 del Cuaderno 3 del expediente 52 Folio 762 CD y 764 del Cuaderno 3 del expediente 53 Folio 762 CD y 763 del Cuaderno 3 del expediente

14 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

8. Oficio Radicado E-2021-639572 del 12 de noviembre de 202154, la fiscal 4ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos remitió, en medio magnetico, la totalidad del proceso y sus anexos del caso denominado CIJ GUTIERREZ con radicado No. 110016000096201600190.

9. Link que contiene la diligencia de testimonio rendido por el señor Sergio Vladimir Lizcano dentro del proceso disciplinario interno de la Fiscalía

General de la Nación con radicación No. 5029255. 10.El 14 de diciembre de 2021 se recibió testimonio del señor Nestor Humberto Martinez Neira.56 11.Trámites realizados por el Comité de Convivencia Laboral – Nivel Central, con ocasi

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