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PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Por haber declarado la nulidad de la elección del car

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Por haber declarado la nulidad de la elección del car
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-Por haber declarado la nulidad de la elección del cargo de Secretario de la corporación Las funciones del cargo de Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlántico se encuentran contenidas en al Título III, Capitulo Único del Acuerdo No 005 de 2008, concretamente en el artículo 35 numerales 35.1 a 35.29, las cuales una vez revisadas hicieron posible determinar que en ninguna de ellas se encuentra consagrada la facultad de declarar la nulidad de votos en el proceso de elección del Secretario de la Corporación, así como de ninguna otra elección a cargo del Concejo Municipal de Sabanagrande. Es propio de un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, que mientras los particulares pueden hacer todo lo que no les está prohibido, sus funcionarios tan sólo pueden hacer lo que el ordenamiento jurídico les permite. Tal principio, erigido para garantizar la vigencia de un orden justo, ajeno a la arbitrariedad y, que consecuencialmente proscribe el abuso del poder, está contemplado en el artículo 6° de la Constitución. En el asunto sometido a estudio, las pruebas recaudadas, son más que suficientes para afirmar que el disciplinado se extralimito en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto se encuentra incurso en una conducta tipificada por el Código Disciplinario Único como falta disciplinaria. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS-Relación con la función Administrativa La responsabilidad que se endilga a los funcionarios públicos por extralimitar sus funciones, está, a no dudarlo, íntimamente ligada con los principios y finalidad de la

función administrativa. En efecto, la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, máximas éstas consagradas, para que aquélla se desempeñe al servicio de la comunidad. El artículo 124 de la Constitución impone que, para su adecuado ejercicio, las autoridades administrativas coordinen y dirijan sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado, cuya verificación tiene establecido un control interno, entendido éste como el mecanismo que garantiza la buena marcha de la administración en beneficio del interés de la sociedad, en cuya tarea participa la autoridad que administra justicia disciplinaria, imponiendo las sanciones previamente establecidas por el ordenamiento vigente, cuando el funcionario público en inobservancia de los preceptos señalados, omita o se extralimite en el ejercicio de sus funciones. La doctrina, a este respecto, ha precisado que los derechos de los servidores públicos corresponden a prerrogativas, facultades, amparos y/o atribuciones por virtud de dicha condición, consagrados en el ordenamiento positivo a favor o en cabeza de los mismos, respecto de los cuales la Administración tiene una doble función; de un lado, velar porque ellos se materialicen, no se menoscaben o atropellen y, de otra parte, vigilar porque en su ejercicio el titular no se exceda, no haga uso indebido y no abuse de ellos para violentar los de los demás, los de la entidad, el régimen jurídico vigente o los códigos de ética y

valores institucionalizados. Como se anotó, tales derechos y funciones, están previstos en la Constitución, la ley específica del asunto o del empleo y en los Manuales que para tal efecto expiden los entes, como así lo dispone el artículo 33 de la Ley 734 de 2002. ILICITUD SUSTANCIAL-Elemento estructural de la responsabilidad disciplinaria La ley 734 de 2002 en su artículo 5º establece el concepto de ilicitud sustancial como elemento estructural de la responsabilidad disciplinaria reglando que la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. Precisando que la responsabilidad objetiva está ampliamente proscrita en el proceso disciplinario. Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 1 de 16 El Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado en su obra Justicia DisciplinariaDe la Ilicitud Sustancial a lo sustancial de la Ilicitudconsidera que: a pesar de que es correcto afirmar que la responsabilidad disciplinaria esta soportada en la afectación de deberes funcionales, la antijuricidad en materia disciplinaria no puede reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta con la sola categoría de la tipicidad; es decir, que solo baste la correspondencia del comportamiento con la falta que se va a endilgar, dando por sentado la antijuridicidad, tal y como si se tratara de una especial presunción irrefutable. En otros términos, aun cuando la conducta se encuadre en la descripción típica, pero tal

comportamiento corresponda a un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica, ello no puede ser objeto de la imposición de una sanción disciplinaria, porque se constituiría en responsabilidad objetiva, al aplicarse medidas sancionatorias, sin que exista una verdadera y justa razón de ser. En una palabra, aunque el comportamiento se encuadre en un tipo disciplinario, pero se determine que el mismo para nada incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta esta desprovista de ilicitud sustancial. En el caso en estudio además de encuadrarse típicamente como conducta constitutiva de falta disciplinaria, es sustancialmente ilícita en la medida en que con ella se afectaron los principios que rigen el ejercicio de la función pública, concretamente los principios de igualdad y participación Dependencia Procuraduría Provincial de Barranquilla Radicación IUC No. D-2009-566-116407 Disciplinado y/o MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ investigado Cargo y Entidad Presidente Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlántico Quejoso ALCIDES RAFAEL DURAN CARO Fecha queja Marzo 31 de 2.009 Fecha hechos Noviembre 18 de 2008

Asunto FALLO PRIMERA INSTANCIA

Barranquilla,

1. ANTECEDENTES .- LA QUEJA Las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja interpuesta por el ciudadano ALCIDES RAFAEL DURAN CARO contra el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Presidente del Concejo

Municipal de Sabanagrande por presuntas irregularidades consistentes en estar incurso en los delitos de prevaricato por acción y extralimitación de funciones al no permitir que el quejoso ocupara el cargo de Secretario Pagador del Concejo Municipal de Sabanagrande a pesar de haber obtenido la mayoría de votos en elección llevada a cabo el 18 de Noviembre de 2008. .- INDAGACIÓN PRELIMINAR Mediante auto de fecha 4 de Mayo de 2009 este despacho dispuso apertura de Indagación Preliminar contra el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlántico Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 2 de 16 para la época de los hechos en aplicación de lo dispuesto en el articulo 150 de la ley 734 de 2002.

.- APERTURA DE INVESTIGACIÓN.

Una vez verificados los presupuestos legales para la procedencia de la apertura de Investigación Disciplinaria mediante auto de fecha Octubre 2 de 2009 este despacho dispuso apertura de Investigación Disciplinaria en contra del señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ. .- AUTO DE CARGOS Mediante auto de fecha Abril 14 de 2010 este despacho formulo pliego de cargos contra el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande con fundamento en los siguientes:

2. HECHOS ESTABLECIDOS

Con fundamento en la actuación disciplinaria adelantada se establecieron los siguientes hechos: 2.1. El Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico mediante sesión llevada a cabo el día 18 de Novi0embre de 2008 realizo elección de Secretario Pagador y Mesa Directiva para la vigencia 2009. 2.2 Como resultado de la votación para la elección de Secretario del Concejo Municipal el señor ALCIDES RAFAEL DURAN CARO obtuvo 7 Votos y el señor GUSTAVO ARIZA COMAS obtuvo 6 votos. 2.3. En sesión de Noviembre 18 de 2008 el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico declaro la nulidad de los siete (7) votos a favor del señor ALCIDES DURAN CARO. 2.4. En fecha 19 de Noviembre de 2008 el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico dio posesión al señor GUSTAVO ARIZA COMAS en el cargo de Secretario habilitado pagador del Concejo Municipal de Sabanagrande para el periodo 2009.

3IDENTIFICACION DEL AUTOR DE LA FALTA Y DENOMINACION DEL

CARGO DESEMPEÑADO EN LA EPOCA DE COMISION DE LA

CONDUCTA.

El autor de las presuntas irregularidades investigadas en el presente plenario responde al nombre de MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ, identificado con la C.C. No 8.495.280 expedida en Palmar de Varela, Atlantico y al momento de

la comisión de la falta se desempeñaba como Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 3 de 16

4. ADECUACION DE LA CONDUCTA - CIRCUSTANCIAS DE TIEMPO,

MODO Y LUGAR.

La conducta que se imputa al señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico para la época de los hechos se tuvo ocurrencia el día 18 de Noviembre de 2008 en el Municipio de Sabanagrande, Atlantico concretamente en el curso de la sesión del Concejo Municipal de la misma fecha en la que el señor MESA GONZALEZ procedió a declarar la nulidad de los votos de los Concejales Municipales a favor del señor ALCIDES DURAN CARO para ocupar el cargo de Secretario Habilitado pagador Del Concejo Municipal de Sabanagrande, lo cual a juicio de este despacho constituye extralimitación en el ejercicio de sus funciones, toda vez que, no se observa en el catalogo de funciones para el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande contenido en el Reglamento Interno de esta corporación ( Acuerdo No 005 de 10 de Marzo de 2008) la facultad para decretar la nulidad de los votos en los procesos de elección de funcionarios del Concejo Municipal y mas concretamente para la elección del Cargo de Secretario de la Corporación.

4. NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS y CONCEPTO DE LA

VIOLACION.

Con el referido comportamiento presuntamente se transgreden las siguientes normas: - Ley 734 de 2002. Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. (se resalta).

Concepto de Violación: La extralimitación en el ejercicio de funciones por parte del señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande para la época de los hechos consiste en que de las funciones contenidas en el reglamento interno del Concejo, no aparece para el cargo de Presidente de la corporación la facultad para decretar la nulidad de los votos que los concejales efectúen para la elección de funcionarios del Concejo, concretamente para la elección del Secretario tal y como procedió a hacerlo en sesión de fecha 18 de Noviembre de 2008, argumentando para ello que el señor ALCIDES DURAN CARO quien obtuvo a su favor 7 votos, no había realizado de manera previa la inscripción de su hoja de vida en el termino consagrado en la proposición presentada por

el Concejal ANONIO BARANDICA ACENDRRA y aprobada por el concejo Municipal en sesión de 11 de Noviembre de 2008.. - Numeral 1° del artículo 34 Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 4 de 16 “Son deberes de todo servidor público. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las Leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.(se resalta).

Concepto de la Violación: La violación de este precepto se concreta en el desconocimiento por parte del señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ de lo consagrado en el articulo 44 del Acuerdo No 005 de de Marzo 10 de 2008 mediante el cual se determina el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico en la medida en que en dicho articulo que regula la elección del Secretario de la Corporación, no se contempla el proceso de inscripción previa de hojas de vida de los aspirantes al cargo de Secretario del Concejo como requisito para acceder a dicho cargo, aun cuando ese procedimiento haya sido consagrado mediante proposición aprobada por el Concejo, no es ajustado a derecho hacer prevalecer una proposición sobre un

acuerdo Municipal, maxime, cuando es el mismo Concejo Municipal que en el articulo 5 de su reglamento interno dispone: “las principales decisiones de la corporación toman el nombre de acuerdos, actos administrativos obligatorios para las autoridades y los particulares en la jurisdicción del territorio municipal. Decisiones de menor categoria podrán ser adoptadas mediante resoluciones y proposiciones”. Entonces mal podría prevalecer una Proposición sobre un acuerdo Municipal, situación que se materializo con la declaratoria de elección y posterior posesion del señor GUSTAVO ARIZA COMAS en el cargo de Secretario Habilitado pagador del Concejo Municipal de Sabanagrande por parte del señor MIGUEL MESA GONZALEZ en su condicion de presidente de la corporación edilicia a pesar de que la mayoría de los Concejales votaron a favor del señor ALCIDES DURAN CARO para ocupar el cargo de Secretario del Concejo Municipal tal y como aparece demostrado en el expediente.

5. OBRAN COMO PRUEBAS:

1. Copia autenticada del Acta No 82 de Noviembre 18 de 2008 correspondiente a sesión del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico en la cual se realizo la elección del Secretario de dicha corporación para la vigencia 2009 y en la cual el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ procede a decretar la nulidad de los siete (7) votos obtenidos por el señor ALCIDES DURAN CARO para ocupar del cargo de Secretario del Concejo Municipal y declara la elección del señor GUSTAVO ARIZA COMAS como Secretario habilitado pagador del Concejo Municipal

de Sabanagrande para la vigencia 2009.. (fls.4 a 26).

2. Copia autenticada de acta de posesión de fecha Noviembre 19 de 2008 mediante la cual el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ da posesión al señor GUSTAVO ENRIQUE ARIZA COMAS en el cargo de Secretario del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico para la vigencia 2009.,

(fl.27).

3. Acta de visita especial practicada en las instalaciones del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico por el señor Personero Municipal en cumplimiento de comisión emanada de la Procuraduría Provincial de

Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 5 de 16 Barranquilla, diligencia en la cual se logro recaudar la siguiente documentación: .- Acuerdo No 005 de fecha 10 de Marzo de 2008, - Proposición presentada el 11 de Noviembre de 2008 por el Concejal AANTONIO BARANDICA que fija fecha para la elección de Secretario de Concejo Municipal, - Acta No 78 de 11 de Noviembre de 2008 y No 82 del 18 de Noviembre de 2008, por medio de la cual se aprueba la proposición presentada por el Concejal ANTONIO BARANDICA y se realiza el proceso de elección de secretario de la corporación respectivamente, - Acta sin numero de cierre de Inscripción para el cargo de Secretario Habilitado pagador del Concejo Municipal de Sabanagrande de fecha 14 de Noviembre de 2008.. (fl.40 ).

4. Copia autenticada del acta de cierre de inscripciones para el cargo de Secretario del Concejo Municipal de Sabanagrande de fecha 14 de Noviembre de 2008, en la que se certifica que una vez agotado el periodo de inscripciones de hojas de vida, solo se recibió la del señor GUSTAVO ARIZA COMAS. (fl 41).

5. Copia autenticada de proposición presentada por el Concejal ANTONIO BARANDICA ACENDRA, en el sentido de establecer que los ciudadanos que aspiren a ser elegidos Secretarios del Concejo deberán presentar su hoja de vida en la Secretaria del Concejo Municipal de Sabanagrande hasta el día 14 de Noviembre de 2008 a las 6:00PM.(fl 42).

6. Copia autenticada del Acuerdo No 005 de Marzo 10 de 2008 mediante el cual de determina el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico. (fls 43 al 76).

7. Copia autenticada del Acta No 78 de Noviembre 11 de 2008 correspondiente a sesión del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico en la cual se aprobó la proposición presentada por el Concejal ANTONIO BARANDICA ACENDRA, en el sentido de establecer que los ciudadanos que aspiren a ser elegidos Secretarios del Concejo deberán presentar su hoja de vida en la Secretaria del Concejo Municipal de Sabanagrande hasta el día 14 de Noviembre de 2008 a las 6:00PM. (fls 80 a 81).

8. Diligencia de Versión Libre rendida por el Doctor MIGUEL ANGEL MESA

GONZALEZ en la que reconoce haber decretado la nulidad de los siete (7) votos obtenidos por el señor ALCIDES DURAN CARO para el cargo de Secretario del Concejo Municipal de Sabanagrande para la vigencia 2009, así mismo reconoce haber declarado como Secretario del Concejo Municipal de Sabanagrande para la vigencia 2009 al señor GUSTAVO QRIZA COMAS quien obtuvo seis (6) votos. (fls 134 a 138).

9. Copia autenticada de acta No 001 de Enero 1 de 2008 correspondiente a la sesión de instalación del Concejo Municipal de Sabanagrande periodo 20082011. (fls 176 a 182).

6. ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS SUJETOS

PROCESALES.

Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 6 de 16 El Disciplinado MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ, en diligencia de versión libre y espontánea rendida el Primer (1) día de Junio de 2009 visible a folios 134 a 138 manifiesta que la elección para Secretario del Concejo Municipal para el periodo Enero 1 a Diciembre 31 de 2009, se llevó a cabo con el cumplimiento de todas las normas legales al designarse y posesionarse al señor GUSTAVO ENRIQUE ARIZACOMAS para ocupar dicho cargo. Manifiesta que en su calidad de presidente del Concejo Municipal para el año 2008, acató toda la normatividad vigente en relación a la elección de

funcionarios por parte de la corporación, normas tales como la Constitución Política, ley 136 de 1994 y acuerdo No 005 de Marzo 10 de 2008, continua exponiendo que en el acta No 78 de Noviembre de 2008, de sesión del honorable Concejo Municipal en la cual dentro de su contenido se incluyo dentro de las proposiciones la elección entre otros cargos del secretario de la corporación para el periodo 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2009, en dicha proposición se establecieron unos requisitos para llevar a cabo la inscripción de las personas aspirantes a ocupar dicho cargo, dentro de estos requisitos estableció además de la presentación de hojas de vida, un periodo de inicio y un periodo de terminación para decepcionar las hojas de vida y dejar así inscrito a los aspirantes. Para cerrar dicho periodo se tuvo en cuenta la presencia del señor Personero Municipal RAFAEL JIMENEZ DEL VILLAR, para que se levantara un acta y quedaran incluidos dentro de ella, los nombres de los aspirantes inscritos dentro de dicho periodo para ocupar el cargo de Secretario del Concejo Municipal. Igualmente manifiesta el disciplinado que terminado entonces el proceso de votación para la elección del Secretario habilitado pagador del Concejo Municipal, vigencia fiscal 2009, solicitó al señor secretario se diera lectura al resultado de la votación quien manifestó que por el señor GUSTAVO ARIZA COMAS , se manifestaron 6 votos quien si cumplió con los requisitos de inscripción previos y por el señor ALCIDES DURAN CARO, se manifestaron 7 votos, procediendo entonces a tomar la palabra para hacer saber al Concejo en pleno que los 7 votos manifestados por el señor

ALCIDES DURAN CARO, eran votos nulos y seis (6) votos por el señor GUSTAVO ARIZA COMAS, declarando entonces a este ultimo como nuevo secretario habilitado pagador del Concejo Municipal de Sabanagrande para el periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009. No son de recibo por parte de este despacho los argumentos planteados por el disciplinado en su versión libre en la medida en que independientemente de las razones que existieran para considerar que la votación para la elección del funcionario en el cargo de Secretario del Concejo Municipal de Sabanagrande solo podía realizarse por la persona que previo a este proceso de elección inscribió su hoja de vida, en este caso, el señor GUSTAVO ENRIQUE ARIZA COMAS, resulta claro que aun en esta circunstancia el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ, estaba obligado a actuar hasta donde las funciones propias de su cargo como Presidente del Concejo se lo permitieran, y una vez verificado el respectivo manual de funciones contenido en el Acuerdo No 005 de Marzo 10 de 2005 proferido por el Concejo Municipal de Sabanagrande, entre ellas no se encuentra la de declarar la nulidad de los votos en las elecciones que se lleven a cabo por la corporación edilicia. Así las cosas, el criterio de este despacho respecto de los hechos materia de investigación es que el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande para la época de los hechos incurrió en uno de los eventos contemplados por el articulo 23

del C.DU como constitutivos de falta disciplinaria materializado en extralimitación en el ejercicio de sus funciones al declarar la nulidad de los Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 7 de 16 votos emitidos por siete (7) honorables Concejales a favor del señor ALCIDES RAFAEL DURAN CARO en desarrollo de la sesión del Concejo Municipal de Sabanagrande de fecha 18 de Noviembre de 2008 en la cual se llevo a cabo la elección del Secretario de dicha corporación para la vigencia 2009.

7. ANALISIS Y VALORACION JURIDICA DE LOS ARGUMENTOS

PLANTEADOS POR LA DEFENSA EN DESCARGOS Y ALEGACIONES

PREVIAS AL FALLO. .- ESCRITO DE DESCARGOS. - En fecha 5 de Mayo de 2010 el señor MGUEL ANGEL MESA GONZALEZ a través de su apoderado Dr. ALVARO MOZO GALLARDO presenta escrito de descargos dentro de los términos estipulados en la Ley. En dicho escrito el Abogado luego de presentar un recuento de los hechos y de hacer un análisis sobre la naturaleza Jurídica de los concejos Municipales, argumenta que el Presidente del Concejo solo es un moderador de las sesiones y las decisiones son tomadas por la mayoría de la corporación, por lo que su apadrinado creyó estar actuando al amparo de la Ley al hacer cumplir lo dispuesto por la mayoría de la Corporación, hasta tal punto que se declaro la nulidad de dicha elección y la Corporación no dispuso otra cosa. Manifiesta que las

decisiones como la que es objeto de este proceso no corresponde al Presidente únicamente, sino a la mayoría de la Corporación, por lo que no es posible jurídicamente endilgarle esta responsabilidad a su representado como si fuera una decisión de su resorte únicamente. Termina diciendo que teniendo en cuenta las condiciones personales del disciplinado y la versión rendida frente a los hechos endilgados, en el remoto caso de asistir responsabilidad disciplinaria, esta no podría ser a titulo de dolo, máxime cuando actuó con la convicción errada e invencible de que su actuar estaba encuadrado dentro de las obligaciones que tiene el presidente de la Corporación frente a ella misma. No comparte este despacho las argumentaciones planteadas por la defensa, al menos en lo relacionado a que la decisión de declarar la nulidad de los votos a favor del señor ALCIDES DURAN CARO correspondió al presunto acatamiento por parte del disciplinado a lo decidido por la mayoría en el Concejo Municipal, a consideración de este despacho no existe claridad por parte del abogado en la diferencia entre la adopción de la proposición que establecía el tramite de inscripciones de hojas de vida de los aspirantes a ocupar el cargo de Secretario, decisión que tal y como se encuentra acreditado en el plenario si fue aprobada por mayoría en sesión realizada el 11 de Noviembre de 2008 y la decisión de decretar la nulidad de los referidos votos, decisión que tal y como se encuentra demostrado en el expediente correspondió al resorte exclusivo del señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de

Sabanagrande y no a la aplicación de una decisión de la mayoría de los ediles. Ahora bien, en relación con la solicitud de descartar el dolo en la conducta desplegada por el disciplinado, este tema se analizara detenidamente en el acápite donde se defina la forma de culpabilidad. Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 8 de 16

.- ALEGATOS DE CONCLUSION.

Una vez vencidos los términos para alegar de conclusión ni el disciplinado, ni su abogado presentaron alegaciones.

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. 8.1 COMPETENCIA El Literal a) Numeral 1 del articulo 76 del Decreto 262 de 20001 le asigna a las Procuradurías Provinciales facultades para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelante entre otros contra los Concejales de los Municipios que no sean capital de Departamento.

Por otra parte, mediante la Resolución No 0018 de 2000 expedida por el señor Procurador General de la Nación por medio de la cual se señala la Jurisdicción y Competencia de las Procuradurías Provinciales se otorga competencia territorial a la Procuraduria Provincial de Barranquilla sobre el Municipio de Sabanagrande, Atlantico. Así las cosas, se advierte que esta Procuraduria Provincial de Barranquilla es competente para conocer en primera instancia del proceso disciplinario que se sigue en contra del señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de

Concejal del Municipio de Sabanagrande, Atlantico para la época de los hechos. Una vez agotadas todas y cada una de las instancias del procedimiento disciplinario de acuerdo con lo regulado en la 734 de 2002 y una vez verificado que no existen vicios que afecten la legalidad del proceso, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia para lo cual en primera medida se concretarán la conducta que se endilga al disciplinado y posteriormente se realizara un análisis de los elementos probatorios obrantes en el expediente para tomar la decisión que en derecho corresponda: Al señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su condición de Concejal del Municipio de Sabanagrande, Atlantico para la época de los hechos se le endilga la comisión de conducta tipificada en el estatuto disciplinario como falta disciplinaria al extralimitarse en el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico al declarar en sesión de Noviembre 18 de 2008 la nulidad de los votos sufragados por siete (7) Concejales a favor del ciudadano ALCIDES DURAN CARO en el marco del proceso de elección del cargo de Secretario de la corporación. 1 DECRETO 262 DE 2000. ARTICULO 76. FUNCIONES. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto:

1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la

Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso. (se resalta) Procuraduría Provincial de Barranquilla Telefax: 3510117 Carrera 44 No. 38-11 Piso 6 Edificio Banco Popular www.procuraduria.gov.co Página 9 de 16 Existe certeza y no es objeto de controversia por parte del disciplinado o su apoderado que en fecha 18 de Noviembre de 2008 se llevo a cabo en el Seno del Concejo Municipal de Sabanagrande, Atlantico el proceso de elección del funcionario a ocupar el cargo de Secretario de la corporación para la vigencia 2009, esto en desarrollo de la facultad que el articulo 37 de la Ley 136 de 1994 otorga a los Concejos Municipales, el resultado de la votación determino que el señor ALCIDES DURAN CARO obtuvo siete (7) votos y el señor GUSTAVO ARIZA COMAS obtuvo en total seis (6) votos, luego de conocido el anterior resultado el señor MIGUEL ANGEL MESA GONZALEZ en su calidad de Presidente del Concejo en ese momento tomo la palabra y explico que una vez cerrado el proceso de inscripción de hojas de

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